Jueces que acusan o juzgan

Caso Diputados vs Sala Constitucional

Aunque los medios de comunicación reprodujeron las declaraciones del Dr. Carlos Escarrá en las cuales pedía cárcel para los Magistrados de la Sala Constitucional, las de Dra. Iris Valera en las cuales los acusaba de mafiosos, y las de presunta "usurpación de funciones" del segundo vicepresidente del Parlamento, Roberto Hernández (PCV), lo cierto es que en el ACUERDO de la Asamblea Nacional no se condena anticipadamente sino que, por una parte, se RECHAZA el dispositivo de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que modifica un artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por la otra, ORDENA conformar una comisión a los efectos de “…investigar y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar…”

El ACUERDO de la Asamblea Nacional se distancia de los calificativos y de las condenatorias anticipadas, que violentan el debido proceso, cuando se pretenden sancionar sin derecho a la defensa a los Magistrados acusados ante la opinión pública. Ahora le corresponderá a la Comisión Parlamentaria Investigadora; establecer las responsabilidades y consignar ante el Poder Ciudadano la denuncia, en el caso de que la conducta de los investigados, se subsuma dentro de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la propia Ley del Poder Ciudadano.

La Asamblea Nacional y sus integrantes deben evitar todo pronunciamiento previo en esta asunto, ya que, conforme al artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Poder Publico es el que decide sobre la sanción de los Magistrados y en consecuencia son “jueces de jueces”, por lo que a los Parlamentarios, debe serles prohibido, el adelantar opinión en asunto que deberían conocer desprovisto de todo prejuicio o parcialidad. En efecto señala la norma precitada, que los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia “podrán ser sancionados o removidos de sus cargos, en casos de faltas graves, por la Asamblea Nacional….”

Es necesario, que en todo proceso, incluyendo el que ahora se inicia en contra de un grupo de Magistrados, se resguarden las garantías constitucionales de los procesados, y muy especialmente el derecho que todos tienen, a su presunción de inocencia, derecho a ser oídos y ser sometidos a sus jueces naturales los cuales deben actuar con absoluta imparcialidad. Toda conducta o acción en perjuicio de tan sagrados principios, es un atentado en contra de nuestro sistema social, democrático y de justicia.

Sobre la acusación de USURPACION DE FUNCIONES, que se presenta contra los Magistrados de la Sala Constitucional, solo nos vamos a permitir decir que cuando el artículo 335 de la Constitución establece el “carácter vinculante de sus decisiones”, este permite incluir entre las potestades de la Sala lo que la doctrina jurídica internacional denomina “jurisprudencia normativa” y que no es otra cosa que la facultad que tienen los Magistrados no solo para decidir sobre la inconstitucionalidad de la(s) norma(s), sino para legislar a los fines de cubrir el vació normativo producido por la decisión de desaplicación de la norma declarada inconstitucional.

Basta decir, en refuerzo a lo anterior que en España, por ejemplo, el Tribunal Constitucional (TC), emite Sentencias, con la denominación técnica de "jurisprudencia” y estas tienen efectos normativos, al gozar de la fuerza de la Constitución. En efecto, el artículo 5.1 L.O.P.J. claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretación que de las mismas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos, al igual que sucede con nuestra Sala Constitucional.

Debo advertir que no tengo relación personal con ninguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, solo me permito recordar, que esta Sala Constitucional ciertamente anuló algunos artículos de la Ley de Tierras, lo cual es criticado por un grupo, pero también es la que anuló la Sentencia de la Sala Plena que permitía la absolución de los involucrados en el golpe de estado de abril de 2.002. “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad." Simón Bolívar.

braulio@consultoreslegales.net




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Braulio Jatar Alonso


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