El instructivo de la ONAPRE, el presidente y el TSJ

Nadie puede ocultar con justificaciones falsas o con discursos ideológicos interesados, la victoria reivindicativa alcanzada por los docentes de la Escuela Básica y profesores universitarios. El giro o rectificación que dio el gobierno-patrón al decidir cancelar en un solo monto, con el salario integral, el 100 % del bono vacacional y recreacional, a partir de esta semana, es un paso importante que estimula y fortalece la lucha del magisterio venezolano. Además, es el resultado favorable de las protestas, las manifestaciones públicas y las descargas del malestar de los docentes en las redes sociales.

Después de ese logro, las demostraciones de malestar que originó también el Instructivo de la ONAPRE no deben frenar y ahora el magisterio nacional y los empleados públicos, todos afectados por el aplanamiento y reducción del salario, deben aunar esfuerzo con el fin de solicitar al Presidente de la República y al Tribunal Supremo de Justicia, que decidan en beneficio de los trabajadores. Al primero, le corresponde derogarlo por ser un instructivo administrativo de carácter general y entonces el TSJ no tendrá materia sobre que decidir y el segundo, si el ejecutivo no lo deroga le corresponderá dictar sentencia y anularlo.

Ahora bien, es necesario recordar otra vez, que la Sala Política Administrativa del TSJ, a cargo del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, en la sentencia N° 2022-0155, de fecha 14 de julio de 2022, ADMITIÓ la demanda de nulidad del Instructivo denominado "Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas", incoada por los Rectores de la UCV, UDO, UC, UNEPOX y la UPEL. Días después a esa demanda se adhirieron la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC),

En efecto, las razones que conllevaron a los tres magistrados de la sala precitada del TSJ de ADMITIR la demanda que se comenta son claras y precisas y se corresponden con el espíritu de la constitución y de la LOTT.

En consecuencia, sobre los alegatos de las autoridades universitarias en relación con la solicitud de NULIDAD DEL INSTRUCTIVO DE LA ONAPRE, cuestionado por los trabajadores al servicio del estado y del gobierno nacional, los Magistrados de la el TSJ después de las deliberaciones y consideraciones pertinentes concluyeron que dicha demanda no transgrede el ARTÍCULO 35, DEL CAPÍTULO IV, DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, por tanto, según los Magistrados en la demanda y cito:

"a) No se han acumulado acciones excluyentes;

b) Se ha acompañado la documentación necesaria a los fines de la admisión de la acción;

c) No existe evidencia de infracción a la cosa juzgada;

d) No se aprecian en el escrito recursivo conceptos irrespetuosos, ni contradicción con el orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley."

Así mismo, concluyó la sentencia la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que la demanda de nulidad solicitada contra el Instructivo de la ONAPRE e incoada por las autoridades universitarias "(…) al no incurrir la solicitud bajo análisis en alguna de las referidas causales de inadmisibilidad, se ADMITE PROVISIONALMENTE la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho."

Como se puede observar la admisión de la demanda de nulidad del Instructivo de la ONAPRE, de fecha 14 de julio de 2022, por parte de TSJ permite retomar los criterios de los magistrados en relación a la "Violación de los principios de intangibilidad y progresividad como garantía de los derechos y beneficios laborales" y hacer los siguientes comentarios sobre los principios que desarrolla el artículo 89" de la CRBV y que la Sala Político Administrativa desarrolla y hace suyos, a saber son:

"1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. la norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición."

Aún más, refuerza la demanda de los trabajadores y le da forma a la solicitud de nulidad del instructivo de la ONAPRE la invocación del artículo 91° constitucional que no deja lugar a dudas al decretar: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales."

No obstante, bien sea en la Cuarta o en la Quinta históricamente los sectores políticos que se colocan en la oposición, siempre trataran de sacarle provecho a cualquier demostración de protesta que se produzca a nivel municipal, regional o nacional contra un gobierno determinado. Es un axioma de la lucha política que se utiliza para descalificar la lucha social y reivindicativa.

Por lo demás, es necesario tener claro que ninguna lucha laboral es fácil y mucho menos la lucha por las reivindicaciones económicas, que en fin de cuentas es una acción permanente dirigida a elevar la calidad de vida de los trabajadores.

Finalmente, después de 31 días de incoada la demanda de nulidad del Instructivo mencionado, surgen, entre otras, varias conclusiones para cerrar esta opinión y son;

Primera, El cambio de persona en la jefatura de la ONAPRE, no implica la derogatoria automática del Instructivo que se cuestiona.

II) La política indica que por ser el Instructivo de la ONAPRE una legislación de carácter general le corresponde al Presidente de la Republica Nicolás Maduro en primera instancia derogar la normativa que redujo sustancialmente el salario de los trabajadores pendientes de los poderes públicos, del gobierno y Estado.

III) La Oficina de la ONAPRE es un organismo subalterno de carácter asesor no vinculante, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que no emite normas de carácter general.

IV) Le corresponde al TSJ, si el Presidente no lo revoca, sentenciar la anulación o no del instructivo de la ONAPRE después de admitir la solicitud de los Rectores Universitarios.

v) La movilización popular de los maestros y profesores universitarios es la clave que permitirá acelerar otra decisión favorable a todos los trabajadores públicos.

15 de agosto de 2022.



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Carlos Mezones


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