Organizar revocatorio en 2021


1º) Organizar revocatorio en 2021; 2º) Nuevo gobierno en 2022, primer trimestre

Compatriotas, fuera la apatía y seamos optimistas

De un comentario inicial

1.-No tenemos por qué "COMPLICARNOS" inventando, otros, "PROCEDIMIENTOS" (método o modo de tramitar o ejecutar una cosa) para salir del Presidente actual y su gobierno.

2.-Tenemos la Constitución (Crbv) y sus artículos 72 y 233 que nos GUÍAN cómo debemos hacer para revocar a un mandatario, e instalar un nuevo gobierno. Por ejemplo:

1) Artículo 72 "Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato..." (1)

2) Artículo 233 "Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes". (2)

3.-La revocación popular del mandato presidencial es una falta absoluta.

Del método

1.-La INICIATIVA para ORGANIZAR el revocatorio la pueden tomar personas naturales a las que yo denomino como PROMOTORES, y que harían: "Promotor, promotora / 1. Que promueve algo. / Promover significa impulsar, estimular o favorecer el desarrollo o la realización de algo. La palabra, como tal, proviene del latín promovēre, que significa 'mover o empujar hacia delante'".

2.-Los promotores mantendrían una relación con los rectores del CNE para ORGANIZAR la revocatoria del mandato presidencial en el año 2021, que se cumpliría con los pasos correspondientes a partir del 11 de enero de 2022. La convocatoria: debería comenzar el primer día después de transcurrida la mitad del período presidencial. El 10/01/2022 se cumpliría la mitad del mandato, tres años, y a partir del día 11/01/2022 los electores podrían solicitar ante el CNE, el referendo revocatorio y cumplir con lo establecido en la Crbv.

De lo que expreso

1.-No es nada nuevo, y está en nuestra Constitución vigente, y su interpretación es sencilla, y sin "COMPLICARNOS" para nada inventando, otros, "PROCEDIMIENTOS", podemos ORGANIZARNOS y crear un grupo poderoso de promotores que se limite a cumplir, en paz y democracia, con la aplicación de los artículos 72 y 233 de la Crbv, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
______
(1) La SOLICITUD de los electores o electoras (elector) se hace mediante planillas que firman. Yo sugiero el uso PREVIO de una máquina capta huellas, si la validación por la cédula de identidad del elector y su huella es positiva firma la planilla; y, por ende, la función del CNE, de la revisión y aprobación de las firmas queda ELIMINADA.
(2) Del DETALLE constitucional: "...se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes".

El detalle es que la Constitución le FIJA el plazo también al CNE para "...una nueva elección universal...". O sea: "...dentro de los treinta días consecutivos siguientes".

tolifare@gmail.com
Enero 03, 2021.-


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Rafael Enrique Chacón


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