Ecuador: Denuncia de la re-negociación de la Deuda por el gobierno de Lenin Moreno


Compartimos la carta abierta que fue remitida al Presidente de Ecuador y a algunos funcionarios de su gobierno en relación a la re-negociación de la Deuda que se está llevando a cabo. Dicha carta está firmada por antiguos miembros de la Comisión Ecuatoriana de Auditoría de la Deuda (CAIC), entre ellos Éric Toussaint, portavoz internacional del CADTM.

Recordemos que en marzo de 2020, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó por mayoría una resolución en la que se pedía que se movilizaran todos los recursos del Estado para combatir la pandemia de coronavirus.

Cabe mencionar, también, que en 2008-2009 la labor de la CAIC, creada en 2007, llevó a una suspensión del pago de la deuda comercial y a una importante victoria

Subrayemos, finalmente, que el pueblo ecuatoriano obtuvo, también, un triunfo en octubre de 2019 contra el gobierno neoliberal y autoritario de Lenín Moreno

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30 de julio de 2020
Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República

Richard Martínez, Ministro de Economía y Finanzas
Guillermo Lascano, Coordinador General Jurídico, MEF

Por medio de la presente, en nuestra calidad de ex miembros de la Comisión de Auditoría Integral de Crédito Público, convocados por organizaciones y movimientos de la sociedad civil ecuatoriana, reclamamos y advertimos el incumplimiento y la violación expresa de los mandatos constitucionales en relación a la renegociación de la Deuda Externa que se encuentra en proceso. [1]

La Comisión de Auditoría Integral de Crédito Público (CAIC), Adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, fue creada el 9 de julio de 2007 mediante Decreto Ejecutivo No. 472. El Resumen del Informe Final presentado en septiembre de 2008 es un documento oficial del Estado ecuatoriano con una extensión de 225 páginasy representó un extenso trabajo de investigación y de análisis económico, financiero y jurídico. Estuvo conformado por expertos nacionales y extranjeros estudiosos de la deuda.

La decisión de pagar el capital de los bonos 2020 y de pagar anticipadamente (mediante margin calls y penalidades) las operaciones de reporto con Goldman Sachs y Credit Suisse entre febrero y junio de 2020 para recuperar alrededor de USD 3000 millones en bonos global en media pandemia fueron un costo de liquidez enorme de la renegociación de la deuda (denominada “solicitud de consentimiento”), reconocido como tal por el propio Ministerio de Economía y Finanzas en sendos Boletines del 28 de mayo de 2020 y del 7 de julio de 2020. La decisión se tomó en dirección contraria a una Resolución RL-2019-2021-063 del 24 de marzo de 2020 de la Asamblea Nacional y al pronunciamiento unánime de los jefes de bloques del poder legislativo.

Pero adicionalmente, estos pagos anticipados permitieron la recuperación de la totalidad de lo desembolsado por los acreedores mencionados, lo que ancló las expectativas del resto de
acreedores de la deuda comercial en la sucesiva negociación de junio-agosto 2020.

La renegociación propuesta, aunque fue comunicada como una buena noticia para el País el 7 de julio de 2020, omitió mencionar que se propone renegociar a partir del valor nominal de los bonos de la deuda externa, como si no hubiese ocurrido la crisis del coronavirus, en contra de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 290 de la Constitución. Las condiciones financieras propuestas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a nombre de la República del Ecuador, no toman en cuenta el valor de mercado de los bonos de la deuda externa, que estuvieron entre 20 y 25 centavos por dólar el 31 de marzo de 2020 y, fueron valorados a 35 centavos por dólar el 19 de mayo en la subasta de los Credit Default Swaps. La contabilidad de los tenedores de la deuda ya reflejó dicha pérdida. En el Informe Final de la Auditoría Integral de la Deuda Ecuatoriana ya consta como perjudicial y como fuente de ilegitimidad el hecho que en las renegociaciones 1 Artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional del Plan Brady y del intercambio por Bonos Global no tomaron en cuenta el valor de los bonos de la deuda ecuatoriana en el mercado secundario.

La deuda externa ecuatoriana está regulada con precisión en el artículo 290 de la Constitución de la República. Entre las prohibiciones constantes para la renegociación de la deuda consta toda forma de anatocismo. El “Invitation Memorandum” circulado por el Ministerio de Economía y Finanzas en representación de la República del Ecuador contiene la capitalización de intereses bajo la forma de un bono PDI, con el potencial de pago de intereses sobre intereses en caso de mora. Comprometerse a ello constituye anatocismo y significa la expresa violación del numeral 4 del artículo 290 de la Constitución del Ecuador, lo que será materia de acción legal que deberemos presentar ante los órganos jurisdiccionales respectivos.

Tampoco ha transcendido a la ciudadanía ecuatoriana que en el “Invitation Memorandum” enviado a los acreedores, la República del Ecuador se compromete a anunciar un acuerdo a nivel técnico (“staff”) con el Fondo Monetario Internacional hasta el 31 de julio de 2020, lo que a toda luz representará una sucesiva violación de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo ecuatoriano. El principio de progresividad del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Protocolo de San Salvador de la Convención Interamericana de Derechos Humanos establecen que los servicios públicos que garantizan los derechos humanos no pueden perder calidad ni cobertura. Para ello, ambos instrumentos internacionales de derechos humanos disponen que los Estados gestionen los máximos recursos que dispongan.

Esta propuesta de renegociación no contribuye a la consecución de los máximos recursos disponibles al Estado y, especialmente, está atada a un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y a los supuestos macroeconómicos del “Invitation Memorándum” que no se alinean al financiamiento requerido para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Lo que se pretende aprobar entraría en directa contradicción al numeral 2 del artículo 290 de la Constitución ecuatoriana que dispone que “se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza”.

En la coyuntura internacional actual, en la cual hay docenas de países en una crisis de la deuda, es la oportunidad para que se concrete un marco jurídico del derecho público internacional para la restructuración de la Deuda Externa. Si el Ecuador acepta primero que todos, unas condiciones jurídicas leoninas, se marcará un precedente negativo que terminará afectando al resto de los países del Sur de nuestro continente. No debe sorprender que los mismos acreedores que se niegan a acordar con Argentina han estado rápidamente dispuestos a acordar con Ecuador. En medio de una pandemia de estas características - con crisis sanitaria, económica y social - es el momento para invocar el cambio fundamental de las circunstancias y el estado de necesidad y cesar el pago de estos bonos de Deuda Externa, hasta no encontrar una solución mutuamente acordada a escala planetaria.

Hacemos un llamado a la Defensoría del Pueblo para que vigile el cumplimiento de los derechos humanos en materia de Deuda Externa por parte del Coordinador General Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, en particular la aplicación de los Principios Rectores sobre la Deuda Externa y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los Principios de Préstamos Soberanos de la UNCTAD y los Informes de los Relatores Especiales y de Expertos Independientes en materia de Deuda Externa y derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, instrumentos vinculantes para el Ecuador de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.

Recordamos al Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Ejecutivo y de Presidente del Comité de Deuda y Financiamiento, a su delegada, Verónica Artola, a la Secretaria Técnica de Planifica Ecuador Sandra Argotty, al Ministro de Economía y Finanzas Richard Martínez y al Coordinador General Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, Guillermo Lascano, que el numeral 6 del artículo 290 de la Constitución dispone que «Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de la deuda pública» en materia de Deuda Externa.

El artículo 289 de la Constitución dispone que el “Estado promoverá las instancias para que el
poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.” Para una verdadera transparencia, vigilancia y auditoría ciudadana del endeudamiento público, exigimos que el “Invitation Memorandum”, ya publicado por la función judicial del gobierno de Estados Unidos, se vuelva públicamente disponible en castellano para todo el pueblo ecuatoriano, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución.

Finalmente, pero no menos importante, convocamos a la academia, movimientos sociales, políticos, indígenas, campesinos y en general a todo el pueblo ecuatoriano, a ejercer el poder ciudadano para la vigilancia y auditoría urgente del endeudamiento público.

Firmamos,
Ex miembros de la Comisión de la Auditoría del Crédito Público:
Hugo Arias, Maria Lucia Fattorelli, Piedad Mancero, Alejandro Olmos,
Ricardo Patiño, César Sacoto, Eric Toussaint, Ricardo Ulcuango

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Sobre el trabajo de la CAIC en 2007-2008, véase:
Video : La auditoria de la deuda en Ecuador, resumida en 7 minutos

https://www.cadtm.org/Video-La-auditoria-de-la-deuda-en
Leer también: https://www.cadtm.org/En-Ecuador-de-las-esperanzas

Notas

[1Artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

 



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