Claves para entender los cambios electorales que hará el CNE

Desde su juramentación hace más de una semana, el vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Rafael Simón Jiménez, no ha parado su agenda mediática. En un intento por cambiar su discurso político, ha preferido concentrarse en difundir las tareas que pretende cumplir en el organismo electoral.

"…Lo que se va a hacer… es que se va a modificar la representación proporcional de las circunscripciones para tener más diputados, se modificará el sistema para hacerlo más generoso con las minorías y buscar que la cantidad de votos se parezca más a la cantidad de diputados que se consigan, algo más justo con la representación proporcional", le dijo al portal Crónica Uno, un día después de que se instalara en el CNE.

Reveló así lo que más le interesa a los partidos de oposición que participarán en las próximas elecciones: garantizar su entrada en la próxima Asamblea Nacional. Una posibilidad que ya les abrió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la sentencia del pasado 5 de junio por la que se desaplicaron dos artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) relativos a la distribución de cargos. Un tema que ahora deberá normar el CNE.

¿Qué ordenó el TSJ?

Lo que ordenó la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ es que, para las próximas elecciones de la Asamblea Nacional, no se sigan las reglas establecidas en la Lopre para asignar los cargos legislativos, sino que el CNE dicte un texto normativo donde se corrijan "incompatibilidades" de esa ley con la Constitución Nacional, en cuanto a la representación proporcional.

Las normas deberán dictarse, además, en atención a los lineamientos expresados en el fallo del máximo tribunal y que, en resumen, son: 1) definir una distribución de cargos que se base en los principios constitucionales del pluralismo político, la participación popular y el ajuste del número de representantes del órgano legislativo en función del incremento demográfico de la población del país; 2) modificar el porcentaje actual de distribución entre candidatos nominales y por lista para que los partidos políticos que no cuenten con la mayoría de las preferencias electorales "tengan mayores posibilidades de ocupar escaños en los órganos colegiados de representación política".

¿Qué significa esto? Vayamos por partes.

¿Cuántos se eligen?

La fórmula para saber cuántos diputados componen la Asamblea Nacional está establecida en varias disposiciones de la Constitución Nacional. La primera de ellas es que estén representados todos los estados del país y el Distrito Capital –entidades federales- para que haya igualdad de representación territorial. Es por ello que se establece expresamente que cada entidad federal elegirá tres diputados, lo que quiere decir que esta representación es un número fijo de 72 escaños. A ello hay que agregar que los pueblos indígenas escogen también tres, lo que suma 75 puestos.

La segunda regla es que el número de puestos por cada entidad federal refleje la proporción de la población que la habita. Es decir, que un estado con mayor número de ciudadanos debe tener mayor número de diputados que uno con poca. Es por ello que para calcular cuántos diputados arroja esta proporción, se fija constitucionalmente una base poblacional equivalente a 1,1% de la población total del país.

Por ejemplo, en el año 2015 por este cálculo se sumaron un total de 92 diputados, que fue el resultado de dividir la población total de cada entidad federal entre la base poblacional calculada ese año en 339.083 – este número representa el 1,1% de los 30,8 millones de habitantes estimados en el 2015-.

Al sumar los 75 diputados territoriales con estos 92 demográficos da un total de 107 legisladores que es el número actual que integra la Asamblea Nacional.

La cantidad de diputados de representación demográfica es relativamente variable, pues el crecimiento poblacional no se da de manera exponencial, por lo que el número total de escaños no se incrementa significativamente. En 2010, el número total de legisladores fue de 105, cifra que en el 2015 apenas creció en dos, para un total de miembros de 107. Esto muestra que solo es posible una variación del número total que integra el Poder Legislativo, si se da un incremento realmente significativo de los habitantes.

No obstante, sectores de la oposición democrática han propuesto aumentar el número de diputados, conociéndose escenarios de 190 y de hasta 300 integrantes para la Asamblea Nacional.

Según el vicepresidente Jiménez, este incremento se hará por la vía de las circunscripciones electorales que, como veremos más adelante, se refieren a la representación demográfica de los municipios y parroquias de una entidad federal.

Pero el cambio en la conformación de las circunscripciones no aumentará el número total de legisladores. En tal caso, intercambiaría la cifra que se elige en cada circunscripción. Por ejemplo, en el año 2015 el Distrito Capital eligió siete diputados nominales en las cinco circunscripciones electorales en la que fue dividida su geografía. Si la conformación o el número de estas formaciones electorales fuera modificado, esta entidad federal seguiría eligiendo siete diputados, de acuerdo con las condiciones demográficas de ese año.

De allí que para hacer viable la propuesta opositora de una Asamblea Nacional con mayor número de integrantes, por la vía de una modificación de las circunscripciones electorales, se requeriría de una reforma a la Constitución Nacional.

Según el rector electoral, el incremento del número total de diputados está ordenado en la sentencia de la Sala Constitucional. Sin embargo, en la revisión realizada al contenido del fallo que estaba publicado el sábado 20 de junio en el portal del TSJ, no se encontró una orden expresa. Indica la sentencia: "Al respecto, esta Sala Constitucional cree conveniente incorporar en el sistema electoral, además de los principios de la concurrencia, personalización del sufragio y la representación proporcional, los valores constitucionales del pluralismo político, de la participación popular y del ajuste del número de representantes del órgano legislativo en función del incremento demográfico de la población del país".

Tal como se desprende de la decisión judicial, el "ajuste del número de representantes del órgano legislativo" debe cumplir con dos premisas: ceñirse a los "valores constitucionales" y al "incremento demográfico de la población del país".

Así que el procedimiento es claro. El ajuste debe hacerse en función de la proyección de población que haga el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), órgano al que la Lopre atribuye la tarea, según el artículo 11. Y en base a esta proyección se determina la base poblacional, que es igual a 1,1% de los ciudadanos de Venezuela. A partir de allí se determina el número de diputados que deben sumarse a los 75 territoriales que ya están definidos en la carta magna.

¿Cómo se eligen?

Definido el número de diputados, la Constitución también establece cómo se elegirán. También aquí la sentencia del TSJ y los partidos han puesto su atención.

Para la elección de cuerpos deliberantes, el sistema electoral venezolano es paralelo. Es decir, que se eligen cargos nominales –por nombre y apellido- para cumplir con el principio de la personalización del sufragio, y cargos por listas de partidos, en atención al principio de la representación proporcional.

Para que los cargos nominales representen, con la mayor exactitud posible, el territorio y la población de municipios y parroquias de una entidad federal, su elección se hace por circunscripciones electorales, que son divisiones geográficas que se construyen para las elecciones de cuerpos colegiados.

Los cargos nominales se eligen por mayoría, por lo que esta vía niega la representación de quienes, teniendo expresión de votos, no obtuvieron los suficientes para ganar. En cambio, los cargos por lista deben expresar la voluntad de todos los electores, pues la fórmula de asignación busca que estén representadas todas las voluntades.

En eso consiste la representación proporcional: Que la composición de la Asamblea Nacional refleje proporcionalmente las diferentes expresiones políticas de la sociedad, dándole cabida a las minorías, de manera tal que el Poder Legislativo sea también un verdadero foro político.

¿Cuántos diputados se escogen por cada vía? Hasta ahora, los artículos 14 y 15 de la Lopre establecían que cuando a una entidad federal le corresponde elegir 10 o más diputados –según los criterios territorial y demográfico- entonces tres se escogen por lista y el restante por la vía nominal, pero si son nueve o menos, solo dos se escogen por lista. Esto quiere decir que 70% de los diputados son electos por nombre y apellido y solo 30% por la lista.

¿Cómo se adjudican los cargos por lista? En Venezuela se utiliza el método D’Hont que consiste en asignar los cargos de acuerdo con el mayor cociente obtenido después de dividir el número de votos de las listas de cada partido por uno, después por dos y así sucesivamente hasta llenar la totalidad de los puestos.

Según el TSJ, el bajo porcentaje asignado en la Lopre a los cargos por lista es incompatible con el principio constitucional de la pluralidad política, pues "…disminuye la posibilidad de que las organizaciones con fines políticos que no cuenten con la mayoría de las preferencias electorales, tenga mayores posibilidades de ocupar escaños en los órganos colegiados de representación política".

Según se desprende del fallo, la modificación en este caso debe garantizar que los partidos minoritarios tengan más posibilidades de ocupar escaños en la Asamblea Nacional. Es decir, que ordena aumentar el porcentaje de cargos adjudicados por lista, sin precisar en cuánto.

¿Volver al pasado?

Las aspiraciones de la oposición democrática deben ser altas, habida cuenta de la experiencia con el sistema electoral que rigió hasta el 2009, cuando se derogó la Ley del Sufragio y Participación Política para ser sustituida por la Lopre.

Esa ley, en su versión de 1997, establecía una distribución igualitaria entre diputados nominales y por lista -50% y 50%-, favoreciendo a éstos últimos con una fórmula por la que, en caso de que su aplicación no diera números enteros, el menor número de diputados se correspondería a los nominales.

La Ley del Sufragio también establecía la adjudicación de diputados adicionales por representación proporcional de las minorías, lo que permitía aumentar el número total de legisladores, hasta cinco por cada partido político.

Seguramente, este sistema electoral esté siendo revisado en la búsqueda de una alternativa sobre cómo representar fielmente a las parcialidades políticas, especialmente a las minorías. Un tema cuya importancia nunca ha sido menor en la historia republicana del país y cuya responsabilidad ahora recae en el CNE.

En 1810, la Junta Suprema erigida el 19 de abril decretó el que sería el primer reglamento electoral venezolano. En su exposición de motivos se afirmó: "…ni hubiera sido dable desentenderse de los reclamos que no dexarian de dirigirle todos los distritos que careciesen de una voz representativa, ó que no la tuvieran proporcionada a su importancia política."



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