Consideraciones jurídicas. Caso: Maduro, Lara, Cabezas, Carreño y otros diputados

El Presidente Chávez se esta haciendo de un importante numero de parlamentarios para sustituir hasta quince de sus ministros a los cuales se agregaran, algunos otros Diputados, que ocuparan cargos de viceministros. Al final el Parlamento Nacional podría aportar casi dos decenas de sus miembros al Poder Ejecutivo de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La inmigración de funcionarios de una rama a otra del Poder Publico Nacional, no solo tiene consecuencias políticas, sino además jurídicas, ya que conforme a la Constitución Nacional, los que se van no vuelven a la Asamblea Nacional, y sus vacantes absolutas deberán ser cubiertas de forma permanente por sus suplentes.

La Constitución Nacional establece en su artículo 191 que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

Dentro de la Asamblea Nacional se han presentado situaciones previas de ausencia permanente de diputados, que han ocupado cargos en el gobierno del Presidente Chávez. La Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional (OIAJA) ha interpretado que conforme a la prenombrada norma constitucional, la aceptación de un parlamentario a ocupar un cargo en otra rama del Poder Publico, es una vacante absoluta que se equipara a la renuncia de su fuero.

El 02 de octubre de 2.003, la Directiva del Parlamento aceptó la titularidad principal de Elis Balmiro Omaña (Mérida - MVR), quien actuaba como suplente del diputado principal por el estado Mérida Arnoldo Márquez (Mérida - MVR), el cual fue designado como Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agropecuarios y Agroalimentarios. Igual decisión recayó el 21 de octubre de 2003, en el caso del diputado Miguel Ángel Paz ( Falcón - Copei) quien dejó de asistir a las sesiones desde el 28 de mayo del 2002, luego de su nombramiento como Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos y en su lugar, fue incorporado el suplente Neris Ramón Acosta, quien obtuvo la titularidad principal de forma permanente desde la referida fecha.

El 21 de mayo de 2003, el abogado José Eladio Quintero Marquina, en representación del ciudadano ORLANDO ALCÁNTARA ESPINOZA, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, solicitó la interpretación de los artículos 148, 162 y 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala Constitucional en respuesta a dicha solicitud determinó que, la incompatibilidad entre un rango de funcionarios y otros, hace indispensable considerar como renuncia a su fuero parlamentario; la aceptación de un Diputado a un cargo en el Poder Ejecutivo, y lo hizo destacando que : “ ...un segundo destino público para un Diputado casi de seguro será en una rama distinta del Poder Público, con lo que se generaría una situación que debe siempre ser tratada con cuidado: la posible interferencia –y no colaboración- de una rama en otra. No puede olvidarse que el Poder Legislativo es contralor del Ejecutivo y a su vez controlado, de diferente manera, por el Judicial y por el Ciudadano. Una indefinición de roles pone en riesgo el principio de separación en el ejercicio del poder….” Sala Constitucional, a los 29 días del mes de abril de dos mil cinco (2005).

En razón a lo expresado, es por lo que jurídicamente Maduro, Lara, Cabezas Carreño y una decena mas de Diputados, al aceptar cargos en la Administración Central, han renunciado a su fuero parlamentario de forma absoluta y sus suplentes pasaran a ocupar sus respectivos curules como titulares.

El éxodo parlamentario abrirá un hueco en el liderazgo político de la Asamblea Nacional y lo hará de forma permanente. La Constitución actual a diferencia de su antecesora normativa, no permite el enroque de un poder público hacia el otro y tanto la directiva de la Asamblea Nacional como la Sala Constitucional, se han pronunciado en el sentido de considerar como vacante absoluta de los parlamentarios; su aceptación de cargos en el Poder Ejecutivo.

inleco@cantv.net



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Braulio Jatar Alonso


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