Propuesta de reforma del artículo 12 de la Constitución Nacional. Iniciativa presentada por María León

El comandante Chávez, en conversaciones con el periodista José Vicente Rangel afirmaba jocosamente, pero con convicción profunda hasta los tuétanos, que era un eterno conspirador. Fue verdad y nos lo demostró y demostró además, una personalidad estructurada sobre cimientos radicales de revolucionario. Al punto que cuando menos lo esperábamos dejó aquel mensaje antes de partir, dándonos las instrucciones a seguir, al proponernos votar por Nicolás Maduro. Con esa alocución se permitió mantener el proceso revolucionario hasta la fecha; más bien, se ha mantenido la convicción y fe del pueblo chavista en su revolución.

Cosa parecida podemos decir de María León, una eterna guerrillera o guerrillera eterna. María, ha iniciado el año blandiendo una proposición de lucha revolucionaria y popular. Su travesía inspira la iniciativa de reforma del artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con lo cual, como conclusión de mis análisis, y de ser incluida y aprobada dicha (iniciativa) reforma, los efectos producidos serían, entre otros, los siguientes: 1.- Que los gobernantes rindan cuentas a los venezolanos y venezolanas como legítimos propietarios, todo lo relativo a la administración de esas riquezas. 2.- Que tengamos todos los venezolanos y venezolanas, como legítimos propietarios, el derecho para reclamar dentro y fuera del país los destinos, cantidad, certificación, utilidad, producción y explotación de nuestras riquezas y de cómo afecta la explotación el medio ambiente, etc. 3.- La unidad de todos y todas las venezolanas y venezolanos en la defensa de nuestra riquezas y, por tanto, de la inviolabilidad de nuestro territorio, pues allí es donde ellas se encuentran. Unirnos todos en un solo bloque contra las pretensiones internas y externas en asaltar nuestras riquezas. 4.- Preservar nuestras riquezas del subsuelo para las futuras generaciones de venezolanos y venezolanas.

Este proyecto de impulsar la reforma se materializó, en un primer momento, cuando en el 2015 se introdujo un escrito de Interpretación Constitucional del referido artículo 12 por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue debidamente tramitado, se designó ponente, pero no hubo decisión, quizás porque ya año y medio después de su consignación, se había elegido la Asamblea Nacional Constituyente, lo que, en mi consideración, resulta más idónea para tratar la reforma propuesta.

A continuación, reproduzco el texto del mencionado recurso de interpretación Constitucional que explica la naturaleza, fundamentos y alcances de la reforma propuesta:

CIUDADANA

PRESIDENTA Y DEMAS MIEMBROS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SU DESPACHO.-

Nosotros, MARÍA LEÓN GIBORY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 2.355.352, en su carácter de diputada de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la primera y asistida en este acto por el profesional del derecho JOSÉ A. CASTILLO SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.911; domiciliados en Maracay, Estado Aragua, actuando en sus propios nombres y representación así como de los intereses colectivos de los y las ciudadanas venezolanas y venezolanos; acompañados además, en ejercicio de sus intereses legítimos, por los abajo firmantes, ante su competente autoridad ocurrimos a los fines de solicitar a vuestras excelencias, con el respeto debido, la conducencia para la interpretación del artículo 12 de nuestra carta magna, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la misma. Las razones son las siguientes:

PRIMERO

TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD SOCIAL DE LA NACION VENEZOLANA

Proposiciones:

La necesidad de la interpretación de una norma o principio constitucional nace como consecuencia de la existencia material de un problema, un problema que nos involucra a la sociedad en su conjunto y que su aclaratoria implica una general satisfacción que nos integre como nación. Al respecto, la siguiente cita se hace oportuna para enaltecer la profundidad y contenido del presente recurso e ilustrando el objetivo de nuestro propósito. Expresaba nuestro libertador Simón Bolívar, citado por el presidente Hugo Chávez Frías, lo siguiente:

"Para fundar un gobierno estable, es necesario que fundamos el espíritu nacional en un todo, el alma nacional en un todo, el espíritu y el cuerpo de las leyes en un todo. Unidad, unidad, unidad esa tiene que ser nuestra divisa."

Ahora bien, el problema que comprende la necesidad de la presente solicitud lo constituye, principalmente, el hecho de no aparecer de forma clara, precisa y determinante, en el cuerpo de nuestra constitución nacional, la identificación colectiva de a quienes pertenecen las riquezas de nuestra patria. Es decir, se presume o se asume, teóricamente, que las riquezas de la nación pertenecen a todos los venezolanos y venezolanas. Sin embargo, nada de ello se encuentra expresamente indicado en el cuerpo constitucional. No aparece, por ejemplo, una norma o dispositivo que exprese: "Las riquezas de la nación son propiedad de las y los venezolanas y venezolanos por nacimiento".

Ciudadanos magistrado y magistradas, el título VIII de la constitución del 61, el cual estaba referido a la Hacienda Pública Nacional desapreció con la vigencia de la del 99. En ese título se hacía referencia a la Hacienda Pública Nacional y al Tesoro Nacional. Estos conceptos o instituciones, a su vez, eran desarrollados por la Ley Orgánica de Hacienda Pública.

El titulo anterior fue sustituido, en la constitución actual, por el VI identificado como: "Del Sistema Socio Económico". Este título comprende dos capítulos y nada desarrolla sobre el patrimonio de la nación, vale decir, de la hacienda pública, pero si se hace referencia, en el artículo 324, al tesoro nacional.

Por otra parte, en el marco de las atribuciones del presidente de la república, en el artículo 236, numeral 11, se encuentra contenida la de administrar la Hacienda Pública Nacional. En tal sentido, si examinamos todo el texto constitucional, debemos concluir que no deben existir dudas de quien administra los bienes y riquezas de la nación, es decir, quien administra la hacienda pública nacional. Pero, a la par de ello, no existe, por decirlo así, pues fue derogada, ley que regule que debemos entender por Hacienda Pública Nacional y Tesoro Nacional y cuáles son los componente que les integran, sobre todo cuando esa regulación que se encontraba en el título I de la ley de hacienda pública nacional, fue derogada, de forma expresa, por la Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Ciudadanos magistrados, la ley orgánica de Hacienda Pública Nacional desarrollaba el titulo contenido en la constitución del 61 y, al desaparecer éste título, dicha legislación queda derogada, pues no hay materia sobre la cual regular.

La anterior exposición es pertinente, porque era la ley orgánica de Hacienda Pública Nacional la que describía que bienes constituía el patrimonio público y que comprendía el tesoro nacional, solo que, daba la titularidad de la propiedad a la nación o a la república, siendo estos conceptos abstractos que no identifican a los individuos, al común, sino que forman parte de concepciones político-filosófico, de suerte que, incluso, a veces se utiliza república, nación y estado como sinónimos.

Ahora bien, si es la república, como hemos afirmado más arriba, quien administra los bienes y riquezas de la nación, debemos entender entonces que somos los venezolanos y venezolanas los propietarios de esos bienes y esas riquezas y éste es el punto que no está de forma clara precisado en nuestra constitución.

Pues bien, si la república es una de las formas de gobierno de las que se han conocido y se conocen hasta nuestros días y que subsiste en casi la totalidad de los países del mundo, al ser la república propietaria de los bienes y riqueza del país, entonces es el gobierno quien no solo administra la riqueza sino que es también su propietario.

A los efectos de la presente solicitud, todo esto nos hace reflexionar sobre los conceptos de República, Estado y Nación, lo cual pasaremos a analizar en el capítulo que sigue.

SEGUNDO

DEFINICIONES

Aunque, en principio, los textos legales no definen porque no es su tarea, en nuestro pacto social vigente podemos encontrar las definiciones que nos interesan. En efecto, con relación a la República debemos entender por esta:

" El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente:.."

El constituyente hace una enumeración de cómo debe ser nuestra república y allí, en consecuencia la define, la describe.

Con relación a la república Bolívar decía:

"Debe oírse la voluntad del pueblo, para que se cumpliera en todas sus partes. Si quieren fortificar la República, que la fortifiquen; si quieren debilitarla o destruirla, que la destruyan; pero que todo esto se haga por las instrucciones escritas de los Colegios Electorales y no por la voluntad de los individuos que vayan al Congreso"

Conforme a la concepción de nuestro libertador, la república es una forma de gobierno donde la soberanía reside en el pueblo.

En relación a ésta forma de gobierno, ya filósofos griegos como Sócrates, Platón y Aristóteles la estudiaron profundamente. Aristóteles, en su tratado "La Política" en el capítulo VI, del libro sexto denominado "De la Idea General de la República", expresa: "Nos queda ya más que dos gobiernos de que ocuparnos: el que se llama vulgarmente república y de la tiranía."

En griego, de donde se inicia el estudio profundo del tema, república deriva o significa gobierno de la metrópolis, de la ciudad. Sin embargo, la visión o cosmovisión eurocentrica relaja la palabra a partir del estudio que realiza el filósofo romano Cicerón llevándolo al significado de la cosa pública, que es la traducción de la palabra república al latín. Mas, tanto en el estudio griego como el romano, república no significa sino forma de gobierno.

En cuanto a lo que debemos entender por estado, este no es otro sino el instrumento mediante el cual el gobierno o república, realiza los propósitos de la voluntad popular o soberanía, es decir, los propósitos de la nación. En artículo 3 de nuestro texto constitucional expresa:

"El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución."

La nación por su parte, es el lazo que actúa espontáneamente impulsando a la sociedad a sobrevivir. El factor de unidad de toda comunidad es el factor social, es decir, el nacionalismo. Por tanto, el nacionalismo es un concepto sociológico que parte de la identidad de una asociación de individuos que tienen intereses comunes ligados por un espacio territorial, un perfil geográfico, un pasado histórico, valores; de elementos como el folklor, las costumbres, en definitiva, un imaginario colectivo una conciencia colectiva de integración.

Esa conciencia colectiva o nacionalismo venezolano es el que se desarrolla en el preámbulo de la constitución y que define nuestro gobierno como republicano. Si bien el nuestro es un gobierno republicano, este gobierno tiene sus características que le hacen propio y especial en relación a otros gobiernos republicanos del mundo, y esa especialidad, es el resultado de su nacionalismo, de su modo de concebir a su entorno, al país y al mundo.

Consecuencia de lo anterior, pareciera ser afirmativa, según nuestro criterio, la proposición de que ni el gobierno o república, ni la nación ni el estado serían propietarios de los bienes comunes de los ciudadanos y ciudadanas venezolanos.

TERCERO

La república, el estado y la nación, son entidades ideales, abstracciones, categorías filosóficas que solo tienen contenido a través de la voluntad popular. Luego, es la soberanía, la voluntad popular, la fuerza, el sustrato real o material que da existencia a la república y al estado.

Pero el pueblo no es únicamente el titular o propietario de la soberanía o poder para darse su forma de gobierno (república) y de la forma cómo va a ejecutar ese gobierno (estado), tal como lo establece el artículo 5 de la carta magna, sino que además, es el propietario del territorio como concepto general y de las riquezas contenidas en ese territorio así como de los frutos que produzcan esa riqueza; en general, de la Hacienda Pública y del Tesoro Público que administra ese gobierno o república.

CONCLUSION

El artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

"Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público."

Pues bien, conforme a lo que ya hemos desarrollado, si interpretamos que la república es una forma de gobierno, expresión de la voluntad popular, que pudiera, dicha forma de gobierno, incluso, ser modificada por esa misma voluntad, no puede ser propietaria de tales bienes y riquezas sino la base de su creación que no es otro que el pueblo. Ello es así por la naturaleza misma de las cosas porque, de cambiar la forma de gobierno o república, cambiaría entonces el propietario de aquellas riquezas.

Dado que el gobierno o república puede eventualmente cambiar, a una dictadura por ejemplo, el propietario de los bienes y riquezas también cambiarias, pues la dictadura, en nuestro ejemplo, es una forma de gobierno. Ello no sucedería de ser el soberano el titular propietario del territorio y las riquezas que en él se encuentran y no abstracciones o creaciones como la república. Pudiera cambiar la república como forma de gobierno, pero el propietario de la riqueza del territorio que es el pueblo, siempre será el mismo.

Consecuencia de lo anterior, en nuestra opinión, el artículo debe ser interpretado, dada la naturaleza que refleja, debidamente para su entendimiento, de la manera siguiente:

"Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen al PUEBLO DE VENEZUELA; son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público."

Al artículo le agregamos la expresión venezolanos por nacimiento porque estos no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad, a menos que renuncien a ella. Mientras quienes lo son por naturalización pueden renunciar o ser privados de ella.

Ciudadanos magistrado y magistradas, el objeto de la presente solicitud de interpretaciones es el siguiente:

a.- Aclarar que el artículo 12, antes transcrito, hace referencia al pueblo venezolano y más correctamente a los venezolanos y venezolanas por nacimiento y no a su gobierno.

b.- Que solo pueden ser propietarios de los bienes y las riquezas de su territorio, los venezolanos y las venezolanas por nacimiento.

JUSTIFICACION

La pretensión contenida en el presente escrito, creemos, tiene importancia de largo alcance en el aspecto político tanto nacional como internacional y, por supuesto, en el mundo de lo jurídico. Sin embargo, es nuestro interés primordial darle una fundamentación nacionalista, de nación, de identidad, de apego, de comunidad por lo común del objeto (riqueza patria), de involucramiento.

Una parte del cuerpo de la sociedad pueda que no comulgue con la idea de la república como forma de gobierno o con la estructuración del estado, aunque de ese cuerpo social solo constituya, en esa percepción, una pequeña minoría; posiciones a la cuales a veces se llega, incluso, por ignorancia o desconocimiento. Pero, pudiéramos decir, sin temor a equivocarnos, que es casi imposible y más aun improbable, la existencia de un solo individuo que no esté de acuerdo en ser común propietario de la riqueza de su territorio, saberse dueño común, en comunidad de un todo material. Es decir, en una idea y un derecho de tal magnitud y de tal importancia que nos una, aún más, como nación.

PETITORIO

En razón de las fundamentaciones anteriormente desarrolladas, pedimos que se ordene la tramitación de la presente solicitud declarándose con lugar y proveyéndose lo conducente.

Domicilio procesal: Edifico José María Vargas, piso 07, Comisión Permanente de familia de la Asamblea Nacional, Caracas, Venezuela. Móvil: 0414.3218644- 0414 5992190

Es justicia que esperamos en Caracas a la fecha de su presentación.

 

Nombre: Cédula: Firma:

 

joseantoniocastillos@hotmail.com



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