Artillería del Análisis

El Debido Proceso por Derecho al Voto

Para el Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos (CONABDH), "El Debido Proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas; en consecuencia: 1 La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso". Y para reforzar el objetivo que se persigue es que, "2 toda persona tiene derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad". (Artículo 49 constitucional). Tomaremos como base que ampara, reivindica y protege a los ciudadanos y ciudadanas, es que la Constitución tiene diversas funciones, o lo que es lo mismo, acciones que la Constitución desarrolla, o que puede desarrollar en la sociedad, cuyo conocimiento y análisis permite comprender el fenómeno en su totalidad y adoptar las medidas necesarias para que su normatividad jurídica impere, para su postulado se haga realidad, y en el entendido, que en el orden doctrinal el tratamiento de las funciones de la Constitución se ha confundido con las esferas sobre las que ella actúa: la política, lo ideológico, lo económico y jurídico, y de ahí que se le señale, por ejemplo, función ideológica. Pero no se abordan las acciones que como fenómeno jurídico la Constitución puede y está llamada a desarrollar.

Hoy nuestro llamado y por supuesto nos ocupa pronunciarnos desde esta artillería comunicacional satelital, es que tanto el ciudadano Fiscal General de la República, el Presidente y demás integrantes del Consejo Nacional Electoral; el Defensor del Pueblo y respectivamente el Director General del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), han sido las reiteradas solicitudes y diligencias efectuada por ante los mencionados despachos sin, "obtener oportuna y adecuada respuesta" constitucional, son diferentes las manifestaciones de retardo procesal administrativos y trabas burocrática que han impedido e imposibilitado el ejercicio al voto, procedimientos y diligencias que ha venido realizando y gestionando durante mucho tiempo a través de las autoridades Regionales del estado Bolívar y de las autoridades Nacionales, cuyo tiempo oscilan hasta la presente fecha en el expediente N° P-16-00002 de la Defensoría del Pueblo del estado Bolívar por el ejercicio del Derecho Político de tres (3) años aproximadamente, once (11) meses y diez (10) días, desde la fechas del seis (6) de enero del año 2016, hasta ahora, por lo que la victima Manuel Alexis Arzola Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.963.224, domiciliado en Ciudad Guayana del Municipio Caroní del estado Bolívar, su llamado ha sido reiterativos sobre la necesidad petitorial solicitada de un Recurso de Habeas Data ante la Dirección General de Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo de Caracas, relacionado a sus derecho a la Identidad, civiles y políticos, donde en fecha 8 de marzo del año 2018 se consignó un disco compacto (CD), con todo los soporte del procedimiento administrativo efectuado, relacionado a las diligencias practicadas a objeto de solventar su caso de objeción del Serial Anulado de su Cédula de Identidad ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME); y por otra parte, cursa ante la Fiscalía Segunda de Puerto Ordaz desde la fecha 7 del mes de marzo de 2016, un expediente con las características así: MP-104823-2016, por el presunto Delito Contra la Fe Pública, lo cual se advierte que han trascurrido (3) años aproximadamente, nueve (9) meses y nueve (9) días, traduciéndose en una total indigencia procesal, solicitándole al Abgdo. Wilmer Pagola (Fiscal Segundo que se le asignó el caso) de acuerdo al artículo 136 de la Constitución Bolivariana realizare todo lo concerniente a la articulación con la Defensoría del Pueblo a cargo de la Lcda. Zoraise Rondo, a los fines de se haga justicia y cese la impunidad resolviendo de una vez por todo el referido caso.

Por los hechos señalados se requiere de una intervención de inmediata por parte de los órganos arriba identificados a los fines de restablecer el debido Impulso procesal administrativo, garantizarle el derecho Constitucional al VOTO en las venideras elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional, entre otras. A todas estas, el peticionario y victima solicita de una repuesta con carácter de Extrema Urgencia, en el sentido que se encuentra en un estado de indefensión, toda vez que sus posibilidades se ha visto imposibilitado en su ejercicio a los Derechos Civiles y Políticos al ser anulada el serial de cédula de identidad, encontrándose habilitado desde el 18 de noviembre del año 2008, como se ha demostrado en las actas que conforman los expedientes signados: N° P-16-00002 de la Defensoría del Pueblo de Puerto Ordaz y expediente MP-104823-2016 de la Fiscalía Segunda de Puerto Ordaz.

Existe un grotesco retardo procesal administrativo por parte de las autoridades competentes, ya que se ha consumado la presunción de un Delito Electoral al impedirle a este ciudadano ejercer el derecho al sufragio estando solvente. Por lo que, desde este Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos, y de este espacio comunicacional fundamental, hacerle un llamado al ciudadano Fiscal General, al Defensor del Pueblo y al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de restablecer sus Derechos Políticos Fundamentales Constitucionales.

En conclusión y por encima de cualquier particularidad procedimental, el mencionado peticionario constitucional, Manuel Arzola, sin más dilación requiere de una respuesta constitucional frente a presunta Violaciones de Derechos Humanos, como es el Derecho al Voto, y dejar claro que la defensa y la asistencia jurídica constitucional son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso".

En pies de lucha con y por la Revolución de Cristo y de la Patria de Bolívar, en contacto apreciados (a) lectores por conabdh@gmail.com. Y @conabdh

 



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Julio César Del Valle

Analista e Investigador, Especialista, Escritor y consecuente Defensor de los Derechos Humanos, y Pdte. Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos.

 conabdh@gmail.com      @conabdh

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