¿La insconstitucionalidad como fuente de ilegitimidad? (Parte I )

En el día de Hoy, Domingo20 de Enero 2019 acabo de finalizar de ver por Globovisión un interesante debate entre dos abogados representando las dos visiones de país. El debate, centrado en la ilegitimidad o no del presidente Maduro, de la Asamblea Nacional y de la situación política actual, a mi manera de ver las cosas, a causa de los límites de tiempo impuestos, afectaron las brillantes respuestas del Sr José Vicente Haro que buscaban desvirtuar las simplezas argumentales de su contraparte, un Sr de apellido Lattan.

En esencia y a mi parecer, el problema de ilegitimidad visto aisladamente, y sustentado únicamente en las atípicas y extemporáneas elecciones presidenciales de mediados del 2018, a la luz de la realidad actual es insuficiente, en términos de categóricas verdades.

En realidad, la rampante ilegitimidad es el resultado de un constructo de inconstitucionalidad manejado hábilmente por el gobierno con una publicidad determinante en una población que, en líneas generales no tiene tiempo para leer y mucho menos analizar para ubicar con precisión las falacias presentadas como argumentos jurídicos y que en el debate televisivo enn cuestión, repetía casi automáticamente, de memoria, y generalmente fuera de contexto pero con aires de sabiduría, el Sr Lattan

En términos estrictamente Constitucionales, la legitimidad de origen del presidente maduro está en entredicho desde el año 2013,y sobre ese aspecto hay mucho argumento ya tratado con anterioridad. Recomiendo leer entre otros :.http://blogdelcnelbellorin.blogspot.com/2013/03/el-nuevo-comandante-en-jefe.html

Sin embargo tal situación de ilegitimidad de origen y de ejercicio ha estado sustentada fundamentalmente por la inconstitucionalidad de origen de los denominados poderes públicos de segundo orden, es decir el Electoral, el Ciudadano y el Judicial.

Como otro antecedente que se debe mencionar, recordemos que el 13 de noviembre de 2001, haciendo uso de la casi extinguida segunda "Ley habilitante" , Chávez aprobó por decreto 49 leyes que fueron promulgadas el 10 de diciembre la gran mayoría en el orden económico . que colocaban en entredicho el derecho de propiedad previsto en el Artículo 115 Constitucional, y que fue el detonante del golpe del Abril del 2002

Sin embargo, para que esta situación actual llegara a las condiciones insoportables de irracionalidad,luego de la incostitucional enmienda que vulneró el principio constitucional fundamental de alternabilidad, el gobierno procedió con mayor énfasis en el año 2008 a elaborar el piso jurídico INCONSTITUCIONAL para controlar y apoderarse de esos poderes públicos de segundo orden, AUNQUE YA EN EL 2002 Y CON EL CONCURSO de la oposición, se había apoderado sutilmente del poder electoral en la primera reforma de la ley electoral, al permitir diputados en el comité de postulaciones que luego llevó a Jorge Rodríguez al CNE.

El método utilizado fue el de modificar por decreto presidencial, mediante Ley habilitante las leyes Orgánicas fundamentales de los poderes, órganos e instituciones como la Fuerza Armada y el Banco Central entre otros..

Al respecto, en el año 2008, ante la primera reforma por habilitante de la Lofan, escribí lo siguiente que por su gravedad considero necesario tener presente en el debate sobre la ilegitimidad. Cito:

"NATURALEZA JURÍDICA DE LEYES HABILITANTES (1).

El Artículo 203 Constitucional establece en su primer párrafo lo siguiente:

"Todo proyecto de Ley Orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley".

Requerir las dos terceras partes de la Asamblea solo para "ADMITIR" (no aprobar) un proyecto de ley Orgánica que no esté calificado como tal por la Constitución, no es lo mismo que aprobar finalmente dicho proyecto, que por lógica Jurídica y racional, necesitará para ello por lo mínimo la misma votación parlamentaria que le otorgará finalmente a dicho texto legal, previo al control de la sala constitucional, una categoría similar a las previstas como orgánicas por la Constitución al inicio como encabezamiento de ese Artículo 203, cito:

"Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos Constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes".

Con tal exigencia previa, podemos entonces inferir que las materias propias DE LEYES ORGÁNICAS, y en especial las que como tal, ordena la propia carta magna según lo citado, no pueden ser materias delegables al presidente a tenor lo que establece el mismo artículo 203 "como excepción" en su último párrafo, vuelvo a citar:

"Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley".

Puede observarse que la REGLA GENERAL Constitucional establece que la sola admisión (no aprobación) del proyecto de Ley Orgánica de último orden requiere LAS DOS TERCERAS PARTES de los diputados, por lo tanto es una competencia no delegable por ley habilitante que, al ser aprobadas por TRES QUINTAS PARTES, NO DEBERIAN INCLUIR MATERIAS DE LEY ORGÁNICAS, (menos aún las de los organos del poder publico) para que al final del proceso sea aprobada por UNA SOLA PERSONA en este caso el Presidente de la República.

Si las matemáticas no han cambiado, DOS TERCERAS PARTES ES MAYOR NÚMERO QUE TRES QUINTAS. POR TAL RAZÓN, EN PLENO DERECHO CONSTITUCIONAL, LOS DECRETOS LEYES JAMAS DEBERIAN REGULAR MATERIA QUE CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LEYES ORGÁNICAS.

HACERLO EL PODER LEGISLATIVO Y PERMITIRLO EL PODER JUDICIAL, ES OTRO FRAUDE A LA constitución (con minúsculas)." . FIN DE LA CITA

(En publicación anterior,compartí la segunda parte de este escrito que en conjunto refresca el aberrante vicio de nulidad totat del piso jurídico que sustenta la pretendida legalidad de la situacion juridica actual·.

Bajo la modalidad anterior y sin entrar en el contenido normativo, hasta la fecha han sido reformadas en multiples oportunidades entre otras la Ley Organica del Tsj que rije el órgano que declaró el desacato de la Asamblea Nacional ,la ley Orgánica de la FAN como brazo armado del Psuv, y la Ley Orgánica del Banco Central,punta de lanza de la"Guerra económica" que tienen ruinas al país.

Caracas, 20 de Enero 2019

CORONEL DEL EJERCITO, ABOGADO MAGNA CUMLAUDE, ESPECIALISTA, MAGISTER Y DOCTOR EN CIENCIAS JURÍDICAS MENCÍON DERECHO CONSTITUCIONAL

angelalbertobellorin@gmail.com

 

 



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