Crítica a la Ley del Estatuto que rige la Transición a la Democracia

El anteproyecto de “Ley Del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia…” difundida por los diputados de la Asamblea Nacional en desacato, (la cual va a ser discutida en la sesión del martes 15 de enero) presenta un conjunto del orientaciones que deberían regular el funcionamiento del Estado venezolano en un supuesto período de transición.

De su lectura, se deja constancia de  la injerencia y tutela del Departamento de Estado de los EEUU, del Cartel de Lima y la derecha internacional, quienes vienen construyendo y desarrollando la narrativa de la “ursupación de poder” como categoría político-jurídica para tratar de ganar adeptos en la FANB. Ese es el verdadero objetivo de la discusión de mañana en la AN, formando parte de la campaña OPSIC que intenta explotar lo constitucional como ficción jurídica que encubre el objetivo político contrarrevolucionario, pero que se puede instrumentar de cara al sector militar institucionalista.

 En tal sentido, en este breve articulo nos concentramos en desenmascarar esta COARTADA, que se fundamenta en el  uso y abuso del tema de la constitucionalidad, como un FETICHISMO JURIDICO utilizado en la lucha política:

  1. El documento (“LEY DEL ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICION A LA DEMOCRACIA”) no tiene ninguna validez jurídica porque no puede justificarse, ni legitimarse desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, es inconstitucional. Con  este enfoque no pueden lograr la legitimidad de origen de la rebelión militar (por más que manipulen los artículos 333 y 350) .Cualquier estudiante de derecho se daría cuenta de que es un fraude legal.
  2. El documento afirma en su Exposición de Motivos que en Venezuela a partir del 10 de enero del 2019 existe un vacío de poder, una vacante absoluta del Presiente de la República. Nuestra Constitución no contempla esta situación de hecho y solo tipifica una situación de vacante absoluta de acuerdo a los artículos 233 y 234.
  3. La Asamblea Nacional no tiene competencia para modificar la Constitución en sus diferentes formas, esta es tarea exclusiva de la Asamblea Nacional Constituyente. Por otra parte no pueden asumir ni usurpar las funciones del poder ejecutivo (por ejemplo ver los artículos del 8 al 11).
  4. Nuestra Constitución no contempla la figura del vacío de poder y de la transición tal como configura en el anteproyecto, por ende el documento  se haya fuera del marco constitucional y  podríamos calificarlo como un  ilícito legal, fraude constitucional que tiene sus debidas responsabilidades penales.
  5. En la exposición de motivos de este instrumento de lucha política asumen supuestos falsos, por ejemplo, que el 20 de mayo de 2018 no hubo elecciones presidenciales, que no es válida la designación presidencial por parte del TSJ, que la constitución ha dejado de observarse, que no existe estado de derecho, que hay grave violaciones de derechos humanos y que hay una fraudulenta asamblea nacional constituyente. A partir de estos falsos supuestos contradictorios con la realidad y la constitución no puede construirse una argumentación jurídica valedera. siendo una especie de “trapo rojo” que oculta los verdaderos propósitos que persiguen.
  6.  Encontramos en dicho documento  la propuesta de establecer en Venezuela un nuevo modelo de desarrollo económico fundado en el libre mercado (artículo 21 ordinal 2) que debilitaría el Estado Social de Derecho y de Justicia, que es la característica de nuestro estado constitucional.   
  7. Igualmente,  apuesta por una concepción neoliberal del estado venezolano; que  como tal pertenece sin duda a la contra ofensiva ideológica impulsada por la derecha internacional. Pretende reinsertar al estado venezolano en el concierto de las “naciones libres”, debilitando al estado y a los poderes públicos, socavando al welfare y las políticas públicas que protegen a los ciudadanos más débiles de nuestra sociedad. De acuerdo con este modelo se debilitaría la política con respecto a la economía; las instituciones políticas se transformarían en simples administradoras de un modelo de desarrollo que el poder político no podría ni planificar ni estructurar. La política sería neutralizada por la economía, por un poder controlado por los grandes poderes económicos y financieros.
  8. De igual forma, el  documento sirve para la expansión institucional, la legitimación de la ocupación del estado venezolano por parte del bloque atlántico, legalizando un plan desestabilizador que está en desarrollo y que cuenta con el apoyo con el apoyo de la súper clase global: Trump y Cia.

En ese contexto, están invocando la aplicación de los artículos 333 y 350, que paradójicamente son empleados como validación de la  instigación a la rebelión dirigida a desmantelar nuestro estado constitucional, nuestro orden constitucional. Por supuesto, la batalla no es estrictamente legal-constitucional, sino que responde a una estrategia político-militar dirigida a derrocar el gobierno de Nicolás Maduro, y en consecuencia, debe ser enfrentada con una respuesta global e integral: es la demanda de la coyuntura

Corriente histórico-social

Lucio Delgado

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 940 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter