Rafael (Ramírez), que tu suegra nos interprete el art 303 de la Crbv

De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

1.-Establece: "Artículo 303.- Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.".

De una breve introducción al tema

1.-He dicho en trabajos anteriores que: "Maracucho y chino pendejo se muere chiquito"; y que la profusión de ACUERDOS suscritos por China, donde presumo en algunos prestan sus ATESORADOS dólares al país sin ningún INCONVENIENTE; y que NUNCA EXIGEN LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL (?) PARA QUE LOS NEGOCIOS SEAN LEGALES y no pierdan sus "riales", tiene que "haber algo" que los venezolanos (respeto el género) no conocemos, o nos metieron ¡medio guariney! ¿se recuerdan?

De lo grave del asunto

1.-Nos calamos el "medio guariney" desde el momento en que aprobamos, ¡nada menos!, la Crbv en el referendo popular del 15/12/1999.

2.-Para hacer el relato breve: En el art 303 hay una palabra que es CLAVE para cualquier supuesta MARRAMUCIA con el patrimonio de Pdvsa y es: "exceptuando".

3.-Según mi interpretación: PERMITE LIQUIDAR EL PATRIMONIO de Pdvsa y CONVERTIRLO en empresas asociadas, o sea dividiéndola en "negocios" más pequeños con capital privado y/o extranjero. Como ejemplo: Producción y servicios (todos), incluyendo mercadeo. Es una forma SOLAPADA DE PRIVATIZAR las funciones de Pdvsa. Y eso fue NORMADO, ¡léanlo bien! iniciando el proyecto revolucionario (?). ¡Entonces! ¿de qué proceso revolucionario estábamos hablando? Tengo entendido que supuestamente los chinos y los rusos están metidos en esto hasta las "medias rotas", según señalamientos en sus artículos del tocayo RRC.

De un pedimento según título del artículo

1.-Con el debido respeto; a la dama experta en derecho público, Hildegard Rondón de Sansó, le solicito que nos interprete el art 303 de la Constitución vigente; y que, por favor, nos haga algunos comentarios y/o criterios sobre el tema (recuerdo sus artículos en el diario "EL NACIONAL"), FUNDAMENTAL PARA LA VIDA DEL PUEBLO VENEZOLANO COMO ES SU INDUSTRIA PETROLERA.



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Rafael Enrique Chacón


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