La Administración de Justicia en el pueblo WARAO

I. Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apartándose de las concepciones monistas del Estado, negadoras de otras formas de concebir, producir y realizar el derecho, consagró el pluralismo jurídico que ha posibilitado la coexistencia de la función de justicia de la autoridad indígena, que aplica su propio sistema normativo, con la función judicial, que hace actuar las leyes estatales. Este nuevo paradigma jurídico ha permitido que la Jurisdicción Indígena forme parte del Sistema de Justicia Nacional (1), en el marco de un Estado que ha sido refundado sobre la base de una sociedad participativa, protagónica, multiétnica, y pluricultural.

En el contexto de este paradigma, donde cobra vigor la posibilidad de realizar prácticas jurídicas alternas, la administración de justicia del pueblo warao ha sido entorpecida en sus funciones por la intrusión de autoridades no elegidas según sus propias tradiciones y extrañas a las de su modelo cultural, las cuales se han arrogado la facultad de juzgar y sentenciar aplicando procedimientos y sanciones no acordes con las prácticas tradicionales del derecho warao.

Las actuaciones de estas autoridades configuran una usurpación de la función jurisdiccional y han provocado confusión en los operadores de justicia no solo respecto a identificar cuáles son las autoridades dedicadas a la administración de la justicia en las comunidades warao, según su tradición jurídica; sino también en punto a determinar claramente cuál es el ámbito de competencia de esta jurisdicción, dada la naturaleza de los asuntos que han sido sometidos a su conocimiento y decisión. Por añadidura, el proceder de estas autoridades ilegítimas ha obligado a personas que han sido juzgadas a solicitar el control judicial de las resoluciones adoptadas; o sea, a recurrir ante los tribunales estatales en demanda de la revisión de las resoluciones tomadas en contravención del sistema normativo propio y a las limitaciones impuestas por la legislación nacional, para que enmendados las anomalías que las afectan se modifiquen las decisiones impugnadas.

Al hilo de las consideraciones expuestas, en un empeño de aclarar las dudas surgidas, abordaremos de manera sucinta el sistema de justicia warao, los asuntos atribuidos a su conocimiento y los efectos jurídicos de sus decisiones, en el marco legal que nos ofrece el ordenamiento jurídico nacional sobre derechos de los pueblos indígenas. Esto nos permitirá dar a conocer la organización jurisdiccional warao, los mecanismos de selección, funciones y competencias de los administradores justicia, las medidas creadas por las comunidades para sancionar conductas y resolver situaciones, así como los mecanismos y procedimientos del sistema normativo propio aplicados en el acto de juzgar.

II. La Organización jurisdiccional warao y sus funciones

De acuerdo con su tradición jurídica, el sistema de justicia del pueblo warao está conformado por el Aidamo y la Monikata. El Aidamo (el Jefe, el Principal, el Grande) funge como jefe de su comunidad, rol que cumple simultáneamente con el ejercicio de funciones de justicia, conociendo de pugnas controversias o conflictos surgidos entre los integrantes de la comunidad, así como reclamos y hechos que afectan o ponen en peligro la paz interna o su propia existencia como grupo social organizado, siempre actuando de manera articulada y en responsabilidad compartida con la Monikata, la cual dirige formalmente para que pueda realizar la justicia a través de sus decisiones.

Ejerce esta autoridad uno de los jefes de familia, que es legitimado por la comunidad luego de agotado un permanente proceso de observación de su comportamiento, evaluación de conocimientos y capacidades, de su contribución personal para obtener la obediencia sin valerse de la coacción y conservar la convivencia armónica y en suma, del respeto y consideración que pueda merecer entre los integrantes del grupo social. .

La Monikata es una instancia colectiva encargada de conocer y resolver en forma definitiva conflictos surgidos entre integrantes de la comunidad y de hechos o situaciones que pueden afectar de manera significativa la vida de la comunidad, su estabilidad, sus principios y valores fundamentales. La integración y funciones de la Monikata dependen de la naturaleza de la situación sometida a su consideración por el Aidamo. Cada situación determinará si actúa como órgano de mediación o como una verdadera instancia jurisdiccional y, en consecuencia, su conformación y el procedimiento a utilizar para la realización de la justicia: Monikata, nome anaka. Monikata equivocación, problema). Nome (verdad). Anaka (no tardar en). Literalmente: Vamos a arreglar los problemas (2).

Función de mediación

En los casos de controversias o conflictos de escaso impacto social surgidos entre miembros de la comunidad, la Monikata cumple una función mediadora procurando su resolución mediante las prácticas tradicionales del diálogo y la conciliación para que las partes con posturas discrepantes se den sus propios acuerdos.

Cuando se presentan situaciones de esta naturaleza, el Aidamo convoca a los familiares de las personas en situación de conflicto a una Monikata para encontrar una solución a sus problemas. En la reunión (que se celebra en una de las casas de estas familias) el Aidamo dirige la mediación, invita a las partes en desacuerdo a exponer los hechos causantes de sus diferencias, así como a sus parientes, a dar opiniones y proponer soluciones; considera las propuestas, sobre cuya base conduce a los confrontados a reflexionar sobre la conveniencia de zanjar las diferencias y estimula el arreglo, hasta que logra conciliar a las partes o terminar el conflicto mediante un acuerdo favorable a todos (yori aobonona eku).

Función jurisdiccional

En las situaciones en las cuales la gravedad de los hechos o la infracción cometida por las personas cobran mayor importancia para la comunidad por afectar intereses sustanciales del colectivo, corresponde al Aidamo canalizar la investigación y practicar las diligencias necesarias para determinar la responsabilidad del sospechoso en el hecho averiguado y someterlas a consideración de la Monikata: Recibe quejas y denuncias de los afectados, interroga testigos, inspecciona lugares, recaba evidencias. En cumplimiento de esta actividad, reviste particular importancia que el Aidamo logre obtener la confesión del presunto infractor, sin intimidarlo ni coaccionarlo, porque de esta prueba dependerá el trámite que debe cumplirse en el juzgamiento del caso. Decir la verdad es un principio del derecho warao, la palabra tiene un valor de verdad, en ella descansa la armonía entre los miembros de la comunidad y de su consideración se parte para juzgar las conductas socialmente rechazadas.

De acuerdo con los mecanismos y procedimientos tradicionales para juzgar a los miembros de las comunidades, si al inicio de la averiguación el sospechoso del hecho o de la infracción confiesa su culpa al Aidamo, cesa toda la investigación y continúa la fase de imposición de la medida y ejecución de la decisión por la Monikata, siempre que ante ésta el investigado ratifique su confesión. Al contrario, si al principio de la averiguación el investigado niega su participación en el hecho, el Aidamo a los fines de determinar su responsabilidad, deberá recabar elementos probatorios que demuestren la autoría y circunstancias en que ocurrió el hecho averiguado.

Cumplida esta fase, en la que ha desarrollado una actividad orientada a la consecución de pruebas que sirvan de fundamento para establecer los hechos y determinar la responsabilidad del sospechoso, el Aidamo convoca a la Monikata, la cual toma la forma de una asamblea en cuya composición y funcionamiento queda materializado el derecho a la participación y al protagonismo de los warao en la administración de justicia. En esta asamblea se incorporan todos los integrantes de la comunidad, inclusive, los familiares del investigado y de la víctima [que coadyuvan a la búsqueda de la verdad de los hechos] a la función de administrar justicia, con la finalidad de someter al enjuiciado considerado culpable, a las reglas aceptadas por la comunidad, mediante la imposición de medidas sustentadas en las tradiciones, usos y costumbres.

La Monikata, bajo la dirección del Aidamo, desarrollará un intenso debate que de acuerdo con la complejidad del asunto puede prolongarse largas horas e incluso, hasta varios días, en cuyo curso los ancianos aportarán sus conocimientos y sabiduría, trazando líneas orientadoras que guiarán a los participantes en sus deliberaciones. Algunas de estas personas podrán justificar la conducta del enjuiciado y asumir su defensa, mientras los más jóvenes, aprenderán, mediante la observación silenciosa, limitándose a escuchar las intervenciones.

Al inicio de la reunión, se hace comparecer al sospechoso; rinde el Aidamo informes sobre sus actuaciones y presenta las pruebas recabadas. A continuación, se oye la declaración del investigado y la de los testigos, los que podrán ser interrogados por el Aidamo, los ancianos o ancianos, o cualquiera de los integrantes de la asamblea y hasta por el mismo enjuiciado; se evaluarán todas las pruebas obtenidas y el Aidamo solicitará una vez más, la confesión al investigado. De no admitir éste la autoría del hecho averiguado, la Monikata dictará su decisión, la cual será adoptada por consenso y pronunciada in voce (oralmente), sin perjuicio de ser reducida a escrito.

Si examinamos la forma cómo las autoridades indígenas warao conducen el proceso para emitir su decisión, resulta innegable advertir la presencia de principios presentados como una conquista del derecho procesal ordinario, tales como el principio de la oralidad y el principio de inmediación que obligan al Juez y a las partes estar en contacto directo, sin mediación alguna; y al sentenciador, a presenciar el debate y evacuación de las pruebas para formar su criterio respecto del asunto sometido a su conocimiento y resolución; y los principios de garantía del derecho a la defensa, de concentración, celeridad y de justicia, puesto que permiten una defensa apropiada, refutar , alegar y probar en un solo acto y, una vez iniciado el procedimiento, éste continúa en forma ininterrumpida hasta su conclusión, en tanto la decisión adoptada se fundamenta en las evidencias probatorias aportadas en forma oral, garantizándose una justicia rápida y justa.(3)

En ejercicio de sus potestades la Monikata no se limita a la labor de seleccionar de entre del elenco de normas del derecho propio aquélla que resulte apropiada para aplicarla al caso sometido a su conocimiento y sancionar con la medida en ella contemplada a quien resulte responsable del hecho averiguado; es decir, a lo que podría considerarse una labor de subsunción del hecho específico real dentro de la hipótesis contemplada en la norma consuetudinaria

Más allá de la función de juzgar, para los warao esta instancia representa un espacio de reencuentro con su sistema de valores y principios básicos, los cuales harán valer a través de las decisiones y medidas que adoptan frente a una realidad inmediata, cuando aquéllos son desconocidos o amenazados con ser desconocidos por uno o algunos de los miembros del grupo social, logrando de esta manera su fortalecimiento, la restauración de la paz de la comunidad en equilibrio con la armonía entre todos sus integrantes.

III. Sanciones

¿Cuáles son las medidas que pueden imponerse a las personas juzgadas y sancionadas por la jurisdicción indígena warao?

De acuerdo con el sistema normativo warao, la aplicación de las medidas puestas al alcance de las autoridades encargadas de administrar justicia debe sustentarse sobre dos premisas fundamentales. La primera de ellas, es la de considerar a cada hombre o mujer warao indispensable para la existencia misma de la comunidad; la segunda, la de recobrarle el sitio que su propio acto le hizo perder en el grupo social.

Partiendo de estas premisas y conforme con las tradiciones y costumbres warao, toda norma de comportamiento o convivencia social quebrantada acarrea- según, la gravedad de la infracción-, la imposición de las medidas de latigazos, trabajos, indiferencia, amonestación, reprimenda pública y segregación de la comunidad, que atienden a una lógica diferente a la del castigo o de la pena del derecho ordinario, o sea, a la punidad prevista en la ley penal.

Creen los warao que procediendo de este modo se somete al transgresor a una penitencia capaz de purificarlo o desmancharlo del error cometido, [anteriormente, según su sistema de creencias, se solía pedir a los espíritus o seres protectores intervinieran en este resultado] ya que mientras la penitencia se cumple, el penitente es inducido a reflexionar sobre su acto hasta que gradualmente llega a comprender la repercusión negativa que encierra para sí mismo , para su familia y para la comunidad de pertenencia, conduciéndolo a su arrepentimiento, así como a la modificación de su conducta; además, durante este proceso, es prevenido contra futuras infracciones, y con todo ello, se logra su reinserción en la comunidad , se disuade de incurrir en faltas similares al resto de sus integrantes y se reestablece el equilibrio social.

A menudo las medidas impuestas- como ocurre en el caso de la reprimenda pública o el trabajo asignado - conducen a las risas de los miembros del grupo social que no exteriorizan una humillación al sancionado ni tampoco una expresión de íntima satisfacción ante la justicia declarada, sino más bien concretan una manifestación de desprecio y rechazo a la falta cometida: Esto que has hecho no nos gusta. No lo debiste hacer. Nos hace daño. No queremos que continúes haciéndolo.

Por todo ello, no está demás enfatizar que estas prácticas del derecho consuetudinario warao, encierran un alto contenido moral, ético y religioso, propias de la espiritualidad de este pueblo.

IV. Límites legales de la potestad de juzgar

En ejercicio de la facultad de administrar justicia, el Aidamo y la Monikata deben ajustar sus actuaciones a las reglas y procedimientos contemplados en el sistema normativo warao, deber que está en correspondencia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas que impone a la jurisdicción indígena sujetar sus decisiones "de acuerdo con su derecho propio y con los procedimientos tradicionales" (ibídem art. 132).

El límite de la actividad jurisdiccional de estas autoridades es la sujeción a los estándares reconocidos de sumisión y respeto a los derechos fundamentales contemplados en las normas constitucionales y en instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por la República, relacionados con el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la pena de muerte, las torturas, los tratos crueles e inhumanos así como la garantía del debido proceso, del derecho a la defensa y la legalidad de los delitos y las penas (4).

Si al ejercer sus potestades las autoridades de justicia warao se apartan de los límites directos que impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la Jurisdicción Indígena, o contravienen las características culturales de su sistema normativo, sus decisiones podrán ser impugnadas a través de los recursos que arbitra el ordenamiento jurídico nacional y declarada su nulidad por los órganos jurisdiccionales competentes del Estado. (ibídem: art.132; 135).

En acatamiento de la ley, los jueces de la jurisdicción ordinaria tienen el deber de fundamentar la sentencia que resuelva las demandas o recursos interpuestos contra las resoluciones de la administración de justicia warao, sobre la base de una interpretación intercultural tanto de los hechos enjuiciados como del derecho aplicado, estando obligados a valerse de informes socioantropológicos que les faciliten el conocimiento y la comprensión de expresiones y valores de la cultura y del derecho propio, los cuales obtendrán a través de las experticias que ordenen practicar (conf. ibídem:art.135; 140).

La falta de experticia hará incurrir a la sentencia proferida en un error de juzgamiento (error in judicando), al no estarle permitido al juez individualizar la justicia limitándose a contrastar el caso concreto sometido a su conocimiento con el hecho específico contemplado en la norma jurídica para deducir, a manera de consecuencia, cuál es la ley que debe aplicar, sin entrar a considerar que las prácticas jurídicas de los pueblos indígenas se elaboran a partir de su cosmovisión, religiosidad, espiritualidad y de los principios y valores éticos propios de cada cultura.

En todo caso, los jueces de la República se encuentran facultados para ejercer el control difuso de la Constitución, desaplicando la norma de derecho propio contraria al Texto Fundamental que pueda emplear en sus decisiones la jurisdicción warao, de modo de hacer valer la preeminencia de la Constitución, conforme se desprende del criterio sentado por la Sala Constitucional. (CRBV: art. 334), en su sentencia N° 2 de 15 de febrero de 2012 (5).

V. Eficacia jurídica de las decisiones

Las decisiones adoptadas por la jurisdicción indígena warao tienen los efectos previstos en el sistema normativo propio y de conformidad con la ley, se encuentran revestidas del carácter de cosa juzgada (LOPCI 132) (6). En consecuencia, son de obligatorio cumplimiento para las partes, debiendo ser respetadas por los integrantes de las comunidades, los terceros y las autoridades nacionales. Resulta significativo destacar que la autoridad de justicia warao está facultada para ejecutar lo decidido, haciendo incluso uso de la fuerza si fuere necesario, toda vez que el reconocimiento constitucional de la función jurisdiccional a los pueblos indígenas implica que sus autoridades de justicia tienen potestad coercitiva. De ser el caso, para hacer efectiva sus resoluciones, el sistema de justicia warao también puede recurrir a los jueces de la jurisdicción ordinaria a los fines de hacer ejecutar lo juzgado, activando los mecanismos de coordinación y cooperación que facilitan su funcionamiento con el sistema judicial nacional. (ibídem 134.2).

VI. Ámbito de competencia

Los límites dentro de los cuales la autoridad legítima warao ejerce su facultad de administrar justicia se enmarcan en los criterios de competencia personal, territorial y material asignados a la Jurisdicción Especial Indígena por la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Respecto de la competencia personal, ésta se encuentra delimitada en razón de la calidad de las personas en situación de conflicto, requiriendo la ley que ambas partes sean indígenas o integrantes de las comunidades (LOPCI: art. 133.4 conc. 132 y 130). La condición de integrante de una comunidad la define la pertenencia al grupo étnico; o de tratarse de persona no indígena, las relaciones parentales así como cualquier otro nexo, como por ejemplo, sociales o culturales, que mantenga con la comunidad, exigiendo la ley como requisito impretermitible, que dicha persona viva en la comunidad de que se trate. (ibídem: cf art. 132.prf Único).

En materia penal, cuando la persona no sea indígena ni integrante de las comunidades e incurra dentro del ámbito tradicional en un hecho tipificado como delito por la legislación estatal, las autoridades de justicia warao carecen de competencia para conocerlo, pero están facultadas para practicar la detención preventiva del infractor y ponerlo a la orden de la jurisdicción penal ordinaria, de acuerdo con los mecanismos de cooperación con el sistema de justicia nacional. (ibídem art.133.4).

En lo concerniente a la competencia material, con el reconocimiento constitucional de los derechos originarios, históricos y específicos de los pueblos indígenas, el ámbito de competencia material de la jurisdicción indígena, y por ende, de la justicia warao, es ilimitada, no se reduce al conocimiento de conflictos, hechos y situaciones originadas a lo interno de las comunidades que afecten a sus miembros o al mantenimiento del orden. Dentro de la esfera de sus poderes le compete a esta jurisdicción conocer la materia vinculada con todas las ramas del derecho. En materia civil decidirá, por ejemplo, asuntos relacionados con uniones matrimoniales, herencias, ocupación y uso de tierras, contratos, conflictos territoriales entre comunidades; en lo comercial, conocerá de préstamos, intercambios comerciales. En materia penal reviste particular importancia destacar que la jurisdicción indígena tiene competencia para conocer todo tipo de delitos sin importar su gravedad, salvo los hechos punibles excluidos de su conocimiento por la ley, como son los delitos contra la seguridad e integridad de la Nación, delitos de corrupción o contra el patrimonio público, ilícitos aduaneros, tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, tráfico ilícito de armas de fuego, delitos cometidos por la delincuencia organizada, delito de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión y los exceptuados conforme a los criterios sustentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como la violencia de género (7). Sobre esta competencia, es preciso tener en cuenta como lo advierte Bello comentando la doctrina que <>(8).

La facultad de la autoridad judicial warao para conocer asuntos de su competencia se encuentra también limitada por el territorio. A nuestro entender la competencia territorial de la Jurisdicción Indígena está reducida a la competencia personal, pues el artículo 260 Constitucional dispone que <>, y sobre este criterio el legislador excluyó de su conocimiento los delitos contemplados en la legislación penal ordinaria cometidos dentro de las tierras indígenas por personas no indígenas ni integrantes de las comunidades.

De acuerdo con lo expuesto, en razón de su competencia territorial, la autoridad legítima warao conocerá de hechos o situaciones ocurridas en las tierras o hábitat del pueblo warao y sus comunidades, se encuentren éstas legalmente demarcadas o no. Ha de entenderse entonces, que el límite de actuación de esta autoridad se refiere al lugar, donde vive y recrea su cultura este pueblo; en particular, en aquellas de la comunidad donde ocurrieron los hechos que motivaron el conflicto. (ibídem: art. 133.1 conc. art. 3.4; 3.5. ). Sin embargo, la autoridad de justicia warao puede también extender su competencia al ámbito extraterritorial; o sea, fuera del territorio cultural, exigiendo la ley, en este caso, la concurrencia de tres condiciones: a) que se trate de controversias suscitadas entre personas integrantes de las comunidades; b) que los hechos no revistan carácter delictual, ni afecten derechos o intereses de terceros no indígenas; y c) que las partes en conflicto convengan voluntariamente someter el asunto al conocimiento de la jurisdicción warao. En tal supuesto, la autoridad tradicional podrá declinar la competencia para conocer del conflicto y afirmar la competencia de la jurisdicción ordinaria. La renuncia a la potestad de juzgar no es discrecional. La ley exige que sea sustentada en las normas, usos y costumbres del pueblo o la comunidad indígena (LOPCI cf. art.133.2); caso contrario, se cercenaría a los interesados el derecho al acceso a la justicia, al juez natural y al debido proceso.

Acotación

No sobra advertir, que el largo proceso de desarraigo y desintegración cultural que ha venido sufriendo el pueblo warao como consecuencia de su acentuado contacto con la sociedad hegemónica, ha erosionado su organización social y política, afectado sus creencias y sus sistemas de derecho. Sin duda alguna, la mayor responsabilidad se puede atribuir a la intervención de organizaciones, grupos y sectas religiosas y pseudo religiosas, imposición oficial de autoridades en sustitución de las legítimas, penetración de sectores políticos, intrusión de la minería furtiva y de organizaciones criminales armadas, sin dejar de considerar otros factores.

Este estado de cosas se ha prestado para que autoridades ajenas a la cultura warao, que operan en las comunidades del pueblo warao, en su empeño de reemplazar a las autoridades legítimas, hayan asumido la potestad de juzgar y sentenciar, adoptando procedimientos que remedan a los de las tradiciones, usos y costumbres ancestrales relativos a la actuación del Aidamo y la Monicata,

CONCLUSIONES

•El Aidamo y La Monicata son las autoridades legítimas encargadas de administrar justicia en el pueblo y las comunidades indígenas warao.

•Las autoridades jurisdiccionales warao tienen competencia para conocer todas las ramas del derecho.

•En las tierras del pueblo y comunidades warao la justicia se imparte conforme al sistema jurídico propio de su cultura.

•El derecho consuetudinario warao prela sobre el derecho común, siempre que no desborde el marco constitucional relativo a los derechos fundamentales o vulnere leyes protectoras de un valor constitucional superior al principio de diversidad cultural.

•Las decisiones de la jurisdicción warao son irrecurribles ante los tribunales de la República, salvo los casos de excepción contemplados en la ley.

•Todos los órganos jurisdiccionales de la justicia ordinaria están facultados para ejercer el control difuso de la Constitución sobre las decisiones de la administración de justicia warao.
____________________

robertourbanotaylor@hotmail.com

* Abogado. Asesor Jurídico de la Cátedra Libre Intercultural César Rengifo y miembro del Consejo de Redacción de la revista Itanera.

Notas:

(1) CRBV: Artículo 260. "Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que solo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta Jurisdicción especial con el sistema judicial nacional." Artículo 253 […] "El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley, y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio."

(2). Resulta importante aclarar, para no incurrir en equivocaciones, que de ameritarlo las circunstancias, el Aidamo reunido con los ancianos, deciden estrategias de subsistencia de la comunidad, el desarrollo de trabajos necesarios para procurar y asegurar la alimentación y sustento de todos sus miembros y determinar los requerimientos y reclamos que deben plantearse a las autoridades políticas sobre asuntos que puedan afectar a los warao como pueblo organizado. Aunque de naturaleza diferente a los fines de la justicia, en esta reunión (conocida como Consejo de Ancianos o Aidamotuma) también se están resolviendo problemas (Monikata). La explicación impide que la Monikata pueda ser reducida a esta función, que se realiza a veces a través del diálogo de "chinchorro a chinchorro."

(3). LOPNA: Artículo 588. "La audiencia de juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del imputado o imputada, del o de la Fiscal del Ministerio Público, el o la querellante en su caso y del defensor o defensora. Además, podrán estar presentes la víctima, los padres, madres, representantes o responsables del o de la adolescente y otras personas que el juez, jueza o tribunal autoricen. Deberán comparecer los testigos, peritos e intérpretes citados.

Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por más tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio. "

Artículo 589 ibídem: "El juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida del o los juez o juezas que integren el tribunal, y del o de la Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad."

4. CRBV: Artículo 260 conc. artículo 119 . LOPCI: Artículo 132 conc.134.1 y130

5. G.O. 39.865 de 15/2/12

6. La cosa juzgada es la eficacia que adquiere la sentencia que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación por haberse agotado en su contra todos los recursos previstos en la ley o que éstos no sean procedentes, adquiriendo de esta manera firmeza.

(7) LOPCI : Artículo 133 .3 conc. artículo 130. Sentencia citada.

(8). Bello, Luis Jesús, Derechos de los Pueblos Indígenas en el nuevo Ordenamiento Jurídico Venezolano, IWGIA, Venezuela, 2005. Pg.233

Abreviaturas;

CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (G.O.N°5908 Extraordinario de 19-2-09).

G.O: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

LOPCI: Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (G.O. N°38.344 de 27-12-05)

LOPNA: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (G.O. Extraordinario N°5859 de 10-12-07).

LODMVLV: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (G-O.38.668 de 23-4-07)

TSJ/SC: Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional.

Obras consultadas

Ávalo, Julio: Derechos y Cultura Indígena: Guayana Siglo XXI. Exploración sobre el caso del Pueblo Warao., Universidad Católica Andrés Bello.

Bello, Luis Jesús: Derechos de los Pueblos Indígenas en el nuevo Ordenamiento Jurídico Venezolano, Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, Venezuela, 2005.

Colmenares, Ricardo: Los derechos de los pueblos indígenas. , Editorial Jurídica Venezolana, 2001.

Sánchez, Esther: "El Peritazgo Antropológico. Acción efectiva para los Derechos Humanos." Conserjería para los Derechos Humanos N°17, Santa Fé de Bogotá 1992.

Vaquero Rojo, Antonio E., Los Warao y la Cultura del Moriche: Identificación etnohistórica. Consultada en la webb.

Entrevistas

Farías, José. Antropólogo Dirección Educación Intercultural Ministerio del Poder Popular para. la Educación.

Rivas Rivas, Saúl. Asesor Dirección Intercultural M.P.P Educación,. Ex asesor Comisión de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional y Parlatino. Coordinador Cátedra Libre Intercultural César Rengifo.

Integrantes y sabios de comunidades indígenas warao.



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