Dele con los pensionados

Ayer martes acudí a la entidad bancaria por la cual se me transfiere lo correspondiente a la pensión por vejez que cancela el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o, simplemente, la pensión del seguro social obligatorio (SSO).

Cuál fue mi sorpresa cuando el cajero me anuncia que no me puede cancelar nada por cuanto el viernes había cobrado Bs S 90 de la segunda porción y que tenía que esperar hasta el próximo operativo cuando sea depositada la tercera porción acordada por el gobierno.

Luego de una conversación informal que sostuve ese día con uno de los ejecutivos de la misma entidad bancaria no nos quedó ninguna duda que la guerra económica la genera el mismo gobierno con sus desatinados y contradictorios anuncios, de los que se aprovechan los diversos sectores opositores y así generar más descontento útil para condimentar el morado caldo de gallina.

¿Por qué razón se nos impide retirar cierta cantidad de dinero de nuestra disponibilidad en la cuenta bancaria, cualquier día diferente al del operativo? ¿Por qué si yo no puedo acudir el día del operativo se me impide poder cobrar cualquier otro día?  Estas dos interrogantes deben ser respondidas por las autoridades competentes sin ningún tipo de demagogia.

Que sea una sola voz la que nos aclara y gire las instrucciones del caso tanto hacia los niveles superiores como inferiores. Que dicha voz autorizada también se responsabilice de hacer cumplir sus instrucciones por parte de todas las entidades bancarias públicas y privadas. Para evitar dudas y más confusiones, la providencia debe ser en los siguientes términos:

TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS RESPONSABLES DE CANCELAR LAS PENSIONES DE VEJEZ DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO ESTÁN OBLIGADAS A HACERLO DURANTE LOS DÍAS Y HORAS NORMALES DE TRABAJO SIN NINGUNA RESTRICCIÓN DISTINTA A LA QUE PUEDA SER DICTADA POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

EN ESTE SENTIDO, SI UN PENSIONADO O PENSIONADA NO PUEDE ACUDIR A COBRAR DURANTE LOS OPERATIVOS ESPECIALES PUEDE HACERLO CUALQUIER OTRO DÍA LABORAL.

IGUALMENTE, SI UN PENSIONADO O PENSIONADA HA COBRADO UNA CANTIDAD ESPECÍFICA POR VÍA DE OPERATIVOS ESPECIALES, TAMBIÉN PUEDE COBRAR OTRAS SUMAS EN DÍAS DIFERENTES, EN LAS MISMAS CANTIDADES QUE LA ENTIDAD BANCARIA CANCELE A OTROS USUARIOS QUE NO SEAN PENSIONADOS DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.

A mi juicio, esta providencia deberían dictarla de manera conjunta la Superintendencia de Bancos y el IVSS.

Profesor asistente FACES-UCV, jubilado. monrodav@gmail.com

 

 

 



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