Diosdado "buchón"

El reciente fallo que declaró con lugar la demanda interpuesta por el Ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, ha reavivado la discusión doctrinaria sobre la indexación de los daños morales.

En primer término, es necesario aclarar que cuando se trata de un perjuicio no patrimonial, la indemnización en dinero tiene una función puramente satisfactoria, haciendo menos sensibles las consecuencias de las sensaciones negativas del dolor experimentado por la víctima, y abriéndole la posibilidad de procurarse sensaciones agradables que compensen aquéllas, mediante la satisfacción de necesidades morales, intelectuales y artísticas.

En casos de reparación de lesiones al honor, la lesión moral se traduce también en menoscabo económico, y la indemnización se justifica mucho más, ya por pérdida emergente, ya por la dificultad posterior de desempeñarse con el mismo éxito que antes le daban al agraviado el crédito, la buena fama, la posición y consideración sociales, etc. En esos casos, el daño moral puede medirse para apreciar sus consecuencias.

El monto indemnizatorio tiene como referencia inicial una pretensión del propio agraviado que en el devenir del tiempo, mientras se produce la firmeza de una sentencia pasada con la autoridad de cosa juzgada, puede hacerse desproporcionada o simbólica. Esa situación debe ser atendida por el Juzgador en aras de la justicia y la equidad, y no existe mejor manera en el mundo de lo económico, que la indexación, o, al menos, el que se analice los valores entre esos dos tiempos.

Es necesario aclarar que la indexación no es parte del daño, ni un daño propiamente dicho, sino que constituye un factor que afecta y regula los reclamaciones indemnizatorias, por lo que la inflación debe ser un elemento de la discreción reglada que ejerce el juez en la fijación del daño moral, a fin de llegar a una indemnización razonable, equitativa y humanamente aceptable.

Pues, aunque la inflación no afecta a la víctima, su personalidad moral y espiritual, sus afectos o sentimientos, por otra parte, la posibilidad de la satisfacción de necesidades morales, intelectuales y artísticas, que originan sensaciones agradables compensatorias, sí se ve afectada por ella.

El jurisdicente del aludido fallo, al ordenar la indexación del monto de los daños a la fecha de la sentencia, devela la necesidad de hacer referencia a la devaluación de la moneda, por no haberlo hecho en su valoración.

El prurito que ha tenido nuestro máximo tribunal en indexar los daños morales se refleja en fórmulas ambiguas, como la de que "de acuerdo al tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda (21 de abril de 1997) hasta la presente fecha (más de diez años), esta Sala, aún cuando el daño moral fue estimado por los demandantes en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), acuerda una indemnización para los actores de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00), sin que ello deba entenderse como una indexación" (Sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 01158 del 28/06/07).

Sin olvidar que el acertado criterio imperante en otra época, tanto en los tribunales de instancia como en la extinta Corte Suprema de Justicia, era la indexación de los daños morales (Caso L.M. Serna Vs. República de Venezuela. CSJ/SPA Nro. 9317. JRG, Tomo CLIX, p.927-929. Caso V. ColinaVs. R. Salas y otros. Juzgado Superior primero en lo civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia del 14 de abril de 1997, JRG, Tomo CXLIII, pp. 14 y 15).

Pero incluso, en todo caso, de apelar ambas partes, o apelar el demandado, y adherirse a la apelación el actor, el tribunal de alzada pudiera tener en cuenta el ajuste inflacionario al momento de fijar el monto del daño, ordenar una experticia complementaria del fallo para fijarlo, u ordenar la indexación -como lo hizo el ad quo-; con idénticos resultados, y denominaciones distintas.

Por todas estas razones, me parece que Diosdado quedó "buchón", y me huele que la parte alemana del Furrial York, será generosamente reacondicionada.

rmnvarelavarela@gmail.com



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