(En la coyuntura de guerra económica en Venezuela y la XIV Conferencia Nacional del PCV)

Normativas agroalimentarias, necesidades y lucha de clases

Cumpliendo y ratificando nuestro compromiso, una vez más, de luchar por los intereses y necesidades de la clase obrera, de todo el pueblo venezolano; en el marco de las luchas antiimperialistas, por la democracia y el socialismo científico, contra la corrupción, contra los abusos de poder tanto público como privado, y hacia el fortalecimiento de los valores morales del pueblo, por la paz y fundamentales equilibrios de la humanidad; me permito recordar y reflexionar sobre algunas normativas que por calladas se olvidan, por olvidarse no se cumplen y por no cumplirse el pueblo sufre .

Parte de las acciones que el gobierno está obligado a tomar para superar y vencer la actual coyuntura de guerra económica, están en nuestro cuerpo normativo constitucional y legal. Son derechos y obligaciones del pueblo y del gobierno de nuestra Patria bolivariana. Por ahora hemos seleccionado algunas normativas agroalimentarias con un alto sentido de pedagogía política.

Veamos:

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTÍCULO 91:

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un SALARIO SUFICIENTE que le permita VIVIR CON DIGNIDAD Y CUBRIR PARA SÍ Y SU FAMILIA LAS NECESIDADES BÁSICAS MATERIALES, SOCIALES E INTELECTUALES. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un SALARIO MÍNIMO VITAL QUE SERÁ AJUSTADO CADA AÑO, TOMANDO COMO UNA DE LAS REFERENCIAS EN COSTO DE LA CANASTA BÁSICA. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

COMENTARIOS

Por ahora, nos hemos limitado a colocar en letra mayúscula lo que consideramos debemos aprender y fijarnos como objetivo en nuestras luchas, y dejamos la pregunta siguiente…¿Cuanto es el costo actual de la canasta básica?. ¿Con cuales indicadores podemos trabajar para establecer científicamente el hambre física y hambre biológica en la población?

ARTÍCULO 114:

El ilícito económico, LA ESPECULACIÓN, EL ACAPARAMIENTO, LA USURA, LA CÁRTELIZACIÓN Y OTROS DELITOS CONEXOS, serán PENADOS SEVERAMENTE de acuerdo a la ley.

COMENTARIOS

Es muy importante SABER que se entiende por ESPECULACIÓN, ACAPARAMIENTO, la USURA, la CARTELIZACIÓN. Toda persona o empresa que compre un producto regulado o no y luego lo revenda en el mismo nivel de la cadena comercial a un precio superior del 30% del precio de la primera compra ESTA COMETIENDO EL DELITO DE LA ESPECULACIÓN. Toda persona o empresa que esconda, acumule más allá de lo normal, productos de consumo con la intención de venderlos en momentos de escases; COMETE EL DELITO DE ACAPARAMIENTO. Toda persona o empresa que entregue dinero en préstamo y cobre intereses más allá del 30% anual del saldo deudor , COMETE EL DELITO DE USURA. Todos los miembros de una alianza que manipulen para controlar la oferta de bienes o servicios con la intención de afectar a quienes necesiten ese bien o servicio, COMETE EL DELITO DE USURA.

A quienes se les compruebe el haber cometido estos delitos deben PAGAR LA PENA CON CARCEL.

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA.

Gaceta Oficial No. 5.889 Extraordinario, 31 de julio 2008.

ARTÍCULO 6, NUMERAL 3.

BALANCE DE ALIMENTOS: Es el resultado de la relación del consumo nacional de alimentos con la producción interna, variación de existencia, importación y exportación en un tiempo determinado.

COMENTARIOS: Con un ejemplo podemos entender mejor. En promedio, quienes habitamos en Venezuela debemos consumir unos 2 kilogramos de alimentos diarios por persona para no pasar hambre física, y alimentación balanceada para no pasar hambre biológica. Como somos hoy unos 30 millones de habitantes, la SOBERANÍA ALIMENTARIA SE PUEDE LOGRAR CUANDO NUESTRA PRODUCCIÓN INTERNA DE ALIMENTOS(PIA) SEA IGUAL A NUESTRO CONSUMO NACIONAL DE ALIMENTOS(CNA), O SEA, UNOS 60 MILLONES DE KILOGRAMOS POR DÍA; o sea, cuando produzcamos todo lo que consumimos en alimentos. Al año la producción debe ser aproximada de 22 millones de toneladas. MATEMATICAMENTE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA ES IGUAL A 1.

La fórmula se puede ver así: PIA/CNA o sea: 22.000.000 / 22.000.000 igual a 1.

HOY LA SOBERANIA ALIMENTARIA POR EL ALTO VOLUMEN DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, ES DE APROXIMANDAMENTE 0.33, ES DECIR ALTA DEPENDENCIA ALIMENTARIA. Esto se explica, por supuesto, mediante múltiples causas. NUESTRO RENTISMO PETROLERO ES LA CAUSA PRINCIPAL ya que ella promovió el abandono del campo ( otra causa). Esto lo sabemos, por lo menos hace ya más de 60 años. Lo aprendí siendo estudiante de la Facultad de Agronomía de LUZ. HASTA EL PRESENTE NO HEMOS LOGRADO QUE PUEBLO Y GOBIERNO ELIMINEN ESA CAUSA. Esto a su vez tiene otra explicación, que podría ser la siguiente:

Llevamos 60 años de democracia formal, es decir, donde el pueblo elige y los gobiernos deciden, nos hace falta una democracia revolucionaria, donde el pueblo elige y decide la actuación de los gobiernos. EL 5 DE MARZO PRÓXIMO EL PCV VA A CUMPLIR 87 AÑOS LUCHANDO POR ESA DEMOCRACIA REVOLUCIONARIA.

LA META DE UNA REVOLUCIÓN SOCIALISTA CIENTÍFICA ES LOGRAR QUE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA SEA IGUAL A 1 ó LO MÁS CERCA DE 1.

ARTÍCULO 6, NUMERAL 6.

CANASTA ALIMENTARIA NORMATIVA: Es un conjunto de alimentos determinados por el ejecutivo nacional que satisfacen los requerimientos de energía y nutrientes de un hogar tipo de la población venezolana; cuya estructura considera los hábitos alimentarios y además, toma en cuenta la disponibilidad de alimentos con énfasis en la producción nacional y el menor costo posible.

COMENTARIOS:

Es indispensable que EL GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUE de forma masiva y urgente LA LISTA DE ESOS ALIMENTOS Y EL PRECIO DE CADA UNO.

Al calcular los requerimientos de energía y nutrientes de un hogar promedio de 5 personas, considerado como hogar tipo de la población venezolana, podemos calcular el promedio por persona y así saber los requerimientos de un hogar de cualquier tamaño. La lista requerida es importante ya que orienta a las familias hacia lo que debe ser una alimentación balanceada y por tanto contribuir a la lucha contra el hambre biológica, es decir la carencia de algún nutriente, situación que generalmente nos puede llevar a una enfermedad. EL VALOR DE LA CESTA ALIMENTARIA NORMATIVA ES MUY IMPORTANTE YA QUE ELLA SIRVE DE GUÍA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 91 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN. (HONOR Y GLORIA AL CAMARADA DR PEDRO ORTEGA DÍAZ, QUIEN EN NOMBRE DEL PCV LUCHÓ CONTRA MILES DE OBSTACULOS QUE SE OPONÍAN A DICHO ARTICULADO) . EL PCV Y EL PUEBLO EXIGEN ¡CÚMPLASE¡

ARTÍCULO 6, NUMERAL 7:

CESTA BÁSICA: Es un indicador macroeconómico para medir los ingresos de las ciudadanas y los ciudadanos que comprende los alimentos básicos o necesarios para la subsistencia de una familia durante un período de un mes y puede incluir algunos servicios básicos.

COMENTARIOS

Si a la CESTA ALIMENTARIA NORMATIVA , le sumamos algunos servicios básicos, tales como: AGUA, ELECTRICIDAD, EDUCACIÓN, TRANSPORTE, SALUD ; nos permite saber cómo anda el COSTO DE VIDA de la población. Todo esto lo siente el pueblo en el día a día, de allí que UN GOBIERNO REVOLUCIONARIO DEBE ESTAR VIGILANTE, MUY VIGILANTE QUE NO SE DETERIORE LA CALIDAD DE VIDA DEL PUEBLO.

ARTÍCULO 8.

Todas las ciudadanas y ciudadanos, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela TIENEN EL DERECHO A LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO OPORTUNO Y SUFICIENTE DE ALIMENTOS DE CALIDAD.

COMENTARIOS.

Léase bien, SE TRATA DE UN DERECHO. En consecuencia el gobierno está en la OBLIGACIÓN de tomar todas las medidas para que el pueblo pueda ejercer ese derecho. Es decir, en paralelo, al mismo tiempo, HAY QUE PRODUCIR, HAY QUE IMPORTAR LO QUE NO SE PRODUCE, HAY QUE LUCHAR CONTRA EL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN, EL CONTRABANDO, LOS REVENDEDORES Y REVENDEDORAS , CONTRA LAS COLAS INDIGNANTES. HAY QUE NACIONALIZAR EL COMERCIO EXTERIOR, NACIONALIZAR EL COMERCIO INTERNO AL POR MAYOR DE ALIMENTOS.

ARTÍCULO 9.

El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de la SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL PUEBLO VENEZOLANO.

El Estado incentivará la producción nacional de alimentos y la disminución progresiva de las importaciones y la dependencia de alimentos, productos e insumos agrícolas extranjeros.

COMENTARIOS.

Más claro no lo canta un gallo, y el GALLO ROJO DEL PCV, LO CANTA AÚN MEJOR. Acá no queda ninguna duda, al gobierno no le queda otra salida, ESTA OBLIGADO A CUMPLIR Y EL PUEBLO CON CONSCIENCIA REVOLUCIONARIA, RESPONSABLE, SOLIDARIO Y CRÍTICO DEBE ACOMPAÑAR; TENEMOS QUE PRODUCIR ALIMENTOS, DEBEMOS ROMPER CON LA CULTURA CITADINA, HAY QUE TRABAJAR EL CAMPO. ES PRIORIDAD DEL GOBIERNO LA POLITICA AGRARIA REVOLUCIONARIA.

Bien, hasta acá estas reflexiones. EL DOMINGO 18 DE FEBRERO EL PUEBLO DE VENEZUELA CONOCERÁ QUIEN SERÁ NUESTRO CANDIDATO Ó CANDIDATA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Y LLAMAREMOS AL PUEBLO, AL BRAVO PUEBLO, A RATIFICAR LA POSTURA ANTIIMPERIALISTA Y POR UN GOBIERNO DONDE EL PUEBLO GOBIERNE.

Finalmente, hoy 9 de febrero, recordamos la siembra de un gigante de la literatura rusa Fedor Dostoievsky, de él citamos:

‘’El secreto de la existencia humana no solo está en vivir, sino también en saber para que se vive’’.

 

johuecas@gmail.com



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