Nicolás Raimundo de la Torre Insurgente, subordinado y exceptuado

Nicolás Raimundo de la Torre fue un indígena tributario, nacido en el pueblo vallearagüeño de San Mateo en 1787, jornalero de oficio. Además, fue procurador, regidor, alcalde y gobernador de sus semejantes en el referido pueblo. Casado con la aborigen tributaria y sanmateana, María Begoña de la Luz Purino, de cuya unión nacieron dos hijos.

Este preámbulo biográfico nos interesa para ubicar socialmente a Nicolás Raimundo, ciudadano que participó en la lucha emancipadora que libró Venezuela en la primera década del siglo XIX. Producto de su participación en la misma, se le abrió un proceso denominado Causas de Infidencia, juicio penal que la Corona española instruyó contra aquellos ciudadanos que se levantaron en armas o realizaron actos de hostilidad y desobediencia contra la autoridad constituida; siendo su caso identificado como: "Sumario del indio Nicolás de la Torre hecho en el pueblo de San Mateo" (Archivo General de la Nación, Sección: Causas de Infidencia, Tomo X, Exp. 10, fs. 202-216).

A dicho expediente se le pueden dar variadas interpretaciones según el lente ideopolítico del lector. Por lo momento, nos interesa reseñar su importancia para un espacio local como es San Mateo y las dimensiones que tuvo en un contexto nacional revolucionario en la primera década del siglo XIX. En este sentido, puntualizamos que a Nicolás Raimundo de la Torre, se le acuso que en julio de 1812 "salió con su tropa armada en compañía del general Miranda (Generalísimo Francisco) hasta el punto de La Victoria". Por esta acción insurgente fue preso en su propio pueblo por Felipe Otaño, Teniente Justicia Mayor de San Mateo, el 19 de Agosto de 1812. Recordemos que en San Mateo se dio, el 25 de julio de 1812, la Capitulación del Generalísimo Francisco Miranda ante el realista Capitán de fragata Domingo de Monteverde; siendo ésta la primera capitulación en Venezuela durante la Guerra de Independencia y la cual significo la caída de la Primera de República nacida el 5 de Julio de 1811.

Es procedente acotar que Monteverde no cumplió con lo firmado y estipulado en el acta de la citada capitulación, por el contrario se generó una represión sin límite para los activistas que participaron con el General Miranda. De la Torre no fue la excepción, el propio día de su captura (19/08/1812) fue trasladado al castillo de San Felipe en Puerto Cabello, donde se le recluyó. A partir de entonces se inició el proceso penal contra de la Torre, siendo el propio San Mateo escenario para llevar a cabo este juicio.

Los días 9 y 10 de Octubre de 1812, se instruyó el sumario de dicha causa con la convocatoria y tomas declaraciones de tres testigos que presentan las siguientes características; a saber: Aborígenes nacidos y vecinos de San Mateo, con edades de 30 años, quienes sus nombres figuran por orden de testimonios: Juan Antonio Guarena, Francisco Antonio Tavares y José Trinidad Farfán. Los tres coincidieron en declarar "que conocen de vista, trato y comunicación al indio Nicolás de la Torre…que salió con su tropa armada en compañía de Miranda hasta el punto de La Victoria donde permaneció hasta la capitulación, habiéndose manifestado con el mayor entusiasmo en la causa de los insurgentes". Sobre esto último, añade el testigo Farfán, que "le oyó decir (de la Torre) que no conocía Rey ni otra soberanía que su Patria". Por lo otro al final de cada testimonio coinciden en cuestionar la actuación de la Torre y lo señalan que ha cometido un delito. Finalmente, este sumario fue suscrito por el juez instructor José Bernardo Pérez y los testigos actuarios que lo certifican fueron Rafael Bolívar y J Ignacio Polanco (vecinos de San Mateo).

Este sumario se remitió a un tribunal situado en la ciudad de Valencia. Allí el 3 de Noviembre de 1812 la citada compañera de la Torre declaró como testigo ante el Juez que llevaba la causa, donde expuso entre otros: "Yo pues señor no haría ningún reclamo a favor de la libertad de mi marido sino le considerarse ileso de esta pena, y que su conducta ha sido en todos tiempos irreprehensible…El delito pues de mi marido no consiste sino en las intrigas y manejos de algunos que le miran mal, y que consideran ser este el tiempo oportuno de vengarse".

Trece días después, el 20 de Noviembre de 1812, a Nicolás Raimundo de la Torre, como sujeto y objeto de estudio del citado proceso penal, desde el castillo de San Felipe de Puerto Cabello, compareció para su declaración y defensa antes de las imputaciones que se le hacían. Al respecto, señalaremos parte de la misma; a saber:

"Preguntado, quien le aprendió, cuando y porque motivo,…y que ignora la causa de su prisión= Preguntado, si ha servido al Rey en algún cuerpo militar, contesto que nunca se ha escencitado el confesante en el servicio militar= Preguntado, si ha obtenido algún empleo público; contestó que el confesante ha sido nombrado en distintas épocas procurador, regidor y alcalde de naturales y últimamente gobernador de su pueblo= Preguntado y se convenido como asegura que nunca ha tomado las armas, cuando consta del proceso que el confesante era Capitán de la compañía de indios que se formó en el pueblo de San Mateo; contestó que la compañía de indios se ejercita en limpiar caminos y otras ocupaciones de esta naturaleza, y nunca en el manejo de las armas= Vuelto a reconvenir como niega haber tomado las armas contra el ejército de su soberano cuando consta del proceso que el confesante abandona el pueblo de su domicilio y siguió al General Miranda al pueblo de La Victoria…; contestó que el confesante junto a su compañía de orden del Teniente Justicia Mayor que era en aquella ocasión, temiendo fuese castigado severamente sino lo hacía, y se le destinó inmediatamente a conducir cañones para La Victoria, de donde no pudo retroceder en si exponerse a perder la vida…" (Ver: Expediente citado)

Este proceso indagatoria transcurrió en tres días. Varias interpretaciones se desprende de sus declaraciones; resaltando como: que acompañó al Generalísimo Francisco de Miranda a La Victoria por orden del Teniente Justicia Mayor de esa época; como se desglosa de la misma, fue un acto de subordinación y obediencia a la estructura jerárquica militar que cumplió. Sin embargo, de la Torre no era un ciudadano común más, los cargos administrativos que representó y con liderazgo, lo hacen una personalidad que tenía influencia en sus hermanos aborígenes y con conocimiento del contexto de la coyuntura sociopolítica que existía para entonces.

El interrogatorio concluyó el 23 de Noviembre de 1812. Ese mismo día el instructor de la causa pasó el expediente para su estudio y conclusión al ciudadano Fiscal con sede en la ciudad de Valencia. En este sentido, veamos lo que el Fiscal dictaminó:

"El Fiscal de S.M en vista de este sumario, y en consideración a que el reo, por su clase de indio, no se le puede considerar ni con todos los conocimientos, ni con toda la malicia necesaria para graduarle de alta traición, por el hecho de haber salido con su compañía como Capitán, a reunirse al ejército de los insurgentes, habiéndole verificado en virtud de la orden del Teniente Justicia Mayor de su pueblo; pide que se corte en su actual estado dando por compurgado el delito o criminalidad del referido hecho con la prisión que ha sufrido, apercibiéndole sin embargo de que sí en lo sucesivo volviese a reincidir, o su conducta posterior diese lugar a sospechar de su fidelidad y buenos sentimientos, será castigado con todo el rigor de las leyes, encargando al Teniente Justicia Mayor del pueblo de su residencia, que cele sus pasos, y dé cuenta con justificación a V.F si tiene lugar a nuevo procedimiento. Valencia 24 de Noviembre de 1812".

Dos días después, en Valencia 26 de Noviembre de 1812, se indica "Como parece en todo al señor Fiscal y para su ejecución líbrese el correspondiente Despacho al Comisionado General en la plaza de Puerto Cabello, señor Decano Regente Heredia".

Esta resolución da por finalizados tres meses y siete días de prisión que sufrió nuestro coterráneo Nicolás Raimundo de la Torre, que por su actuación insurgente con conciencia o por subordinación efectuó y que fue exento de mayor penalidad por su condición de aborigen. Esta modesta nota sirva para visibilizar socialmente a sanmateanos y sanmateanas inmersos en la ruptura del orden colonial e instauración del orden republicano.

Bibliografía:

-Autores Varios, Memorias de la Insurgencia, 2da Edic, Caracas, Centro Nacional de Historia y Archivo General de la Nación, 2011, 619 p



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