El derecho y el deber de defender el pacto social que nos define como democracia participativa

 

La Constitución Nacional, al ser un pacto social que define y moldea la vida de la nación entera y por ende de todos sus ciudadanos, por su alcance y significado, debe estar basada en el más amplio consenso posible, atendiendo principios y valores que deben limitar y canalizar su desarrollo. Es por ello que esa soberanía o poder de cada pueblo de decidir su propio destino histórico, sin someterse a tutores internos o externos que impongan lo que debe o no ser como nación, resulta intransferible, tal como lo consagra el artículo 5 de la Constitución Nacional, al establecer “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

En concordancia con el carácter intransferible de la soberanía nacional, el mismo pueblo es el depositario del poder constituyente originario, de crear el pacto social que regirá su propia vida y destino como nación, tal como lo reconoce el artículo 347 de la propia Constitución, cuando preceptúa: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

La iniciativa de la Presidencia de la República de convocar al poder originario, sin que el pueblo ejerza su soberanía de forma indirecta mediante el sufragio, para que decida si quiere un nuevo pacto social, tal como lo establece el artículo 5 de la Constitución, resulta en un desconocimiento de esa soberanía intransferible. Igualmente la imposición de unas “Bases Comiciales”, con condiciones de municipalización y sectorización del voto, viola directamente el principio de la legalidad, por el cual todo acto que emane del poder público debe estar sustentado en potestades especificas reguladas detalladamente por la ley, ya que los ciudadanos son libres de hacer todo lo que no esté prohibido por la ley, pero el poder público sólo puede hacer lo que la ley le permite y todo lo demás le está prohibido, ya que la amplia discrecionalidad del poder público sería la muerte de la libertad. Esta limitante esencial en un sistema democrático con Estado de Derecho, responde a la necesidad vital de limitar el poder del Estado frente a los ciudadanos, evitando de esta manera arbitrariedades y abuso de poder que lesionen los derechos básicos de las personas. Las “Bases Comiciales” son una arbitrariedad del régimen que no responde a ninguna potestad otorgada por la Constitución y las Leyes, que impone arbitrariamente un número de “constituyentitas” sin tener potestad para ello, y segrega a los votantes por sectores y municipaliza la representación, violando el principio de progresividad en los derechos humanos, y a la igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución, contrariando la universalidad del voto y su representación proporcional dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Nacional, que consagra: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.

En este sentido, ante semejante pretensión de traicionar la noble tradición democrática republicana de Venezuela, queriendo imponer un cuerpo de corte corporativo elegido violando los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad, y progresividad en los derechos políticos y humanos, con la insolente aspiración de estar por encima de la constitución y las leyes, usurpando la soberanía nacional intransferible del pueblo venezolano, mediante un decreto presidencial disfrazado de partida de nacimiento de un pacto social, cuando en realidad se constituye en el acta de defunción de la democracia venezolana, queda en evidencia el derecho y el deber de todos los ciudadanos de cumplir con el mandamiento constitucional, y abrazar y hacer valer los íntimos principios ciudadanos que no hace libres, bajo el amparo de los siguientes artículos de la Constitución Nacional:

Artículo 25. 
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 333. 
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350. 
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

En manos del pueblo venezolano está el poder de salvar o dejar fenecer nuestra imperfecta pero sagrada democracia, del voto universal sin distingo alguno, donde la mayoría de los ciudadanos en un plano de igualdad, para bien o para mal, decide su propio destino, sin la mediación arrogante de tutores ni interpelados por la historia que pretendan robarle ese derecho, en la incertidumbre virtuosa que otorga la autodeterminación de los pueblos, acompañada siempre de la esperanza en la construcción de un futuro mejor.

Diony Alvarado

 


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