La iniciativa del referendo o el referendo de la iniciativa

Artículo 71 CRBV. Las materias de especial trascendencia nacional PODRÁN ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. […]

Artículo 348 CRBV. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente PODRÁN tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el QUINCE POR CIENTO DE LOS ELECTORES INSCRITOS Y ELECTORAS INSCRITAS EN EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL.

Tomando en consideración que la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente es una materia de especial trascendencia nacional, la misma PODRÁ ser sometida a referendo consultivo. Esto es lo que traduce el 71 de la CRBV. También que la iniciativa del llamado a referendo para que el pueblo decida sobre esta materia —en nuestro caso: convocatoria a la ANC— , la PODRÁ tomar el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el VOTO DE LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES; o a solicitud de un número no menor del DIEZ POR CIENTO DE LOS ELECTORES Y ELECTORAS INSCRITOS EN EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL.

Yo entiendo, por una parte, que el verbo PODER tiene en ambos artículos distintas connotaciones. En el 348 PODRÁN TOMARLA se refiere a que tanto uno como otro tienen la facultad, la autoridad, el poder de hacerlo, ¿y qué es lo que pueden hacer? Tomar la iniciativa de convocatoria, es decir, convocar, porque ¿cómo puede tomarse la iniciativa de algo si no se ejecuta? ¿O es que "tomar la iniciativa", se refiere sólo a pensar en algo y expresar el deseo o la aspiración de hacerlo? Si entre todos los que estamos yo tomo la iniciativa de lanzarme al agua es porque me lanzo de primero. Tomar la iniciativa no se refiere a que yo exprese mi deseo o mi aspiración de que nos lancemos al agua y esperar que los demás aprueben o no mi propuesta.

En el Art 71, PODRÁN SER, está referido a que ciertas materias —las de especial trascendencia nacional, y la convocatoria a la ANC lo es— tienen la posibilidad —no dice DEBEN SER por lo tanto no están revestidas de un carácter de obligatoriedad— de ser sometidas a la consulta popular, siempre que alguno de los nombrados en el mismo, tome la iniciativa de hacerlo. Si no hay iniciativa a este respecto, —pues no se establece el imperativo de que la haya— la materia se sanciona y ejecuta.

En el caso de la iniciativa de convocatoria a la ANC tomada por el presidente, facultado por el art. 348 de la CRBV, es perfectamente válida, como lo sería que la Asamblea Nacional —mediante acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes— o el 15% de electores(as) —unos 3 millones de venezolanos(as)—, tomaran la iniciativa convocarla, facultados como están a este respecto por el mismo artículo.

Por la otra, que se trata de dos iniciativas distintas: 1) la de convocar la ANC (Art. 348 CRBV) y 2) la de llamar a REFERENDO CONSULTIVO para avalar o no la primera (Art. 71 CRBV).

La primera iniciativa la PODRÁN tomar: el Presidente o Presidenta de la República, la Asamblea Nacional, los consejos municipales y un número no menor al 15% de los electores y electoras inscritos(as) en el registro electoral. La segunda la PODRÁN tomar los mismos, pero en ésta se amerita sólo el 10% de los electores y electoras inscritos(as) en el registro electoral.

Así las cosas, y como sostienen algunos que la iniciativa del Presidente de convocar a la ANC debe ser sometida a referendo consultivo para que el pueblo decida sobre la pertinencia o no de tal convocatoria, ocurriría lo mismo si esa iniciativa la hubiese tomado la Asamblea Nacional, y también si lo hubiese hecho el 15% de electores(as) [3 millones de venezolanos(as)]. En este último punto ¿No resulta raro que 2 millones de venezolanos(as) [10% de electores(as), mínimo, Art. 71] decidan si es pertinente o no lo que 3 millones ya decidieron?

Además, hay otra cosa: hay que hacer referendo consultivo —dicen algunos— para que el pueblo decida sobre UNA INICIATIVA (porque es sólo eso: una iniciativa). Yo pregunto ¿Se debe hacer también referendo consultivo para que el pueblo decida la pertinencia o no de LA INCIATIVA del llamado a referendo que pueden hacer tales y tales de acuerdo al 71 CRBV? ¿Y luego otro refrendo para decidir la pertinencia o no de LA INICIATIVA de LA INICIATIVA? ¿y así continuar de iniciativa en iniciativa?

No me jodan con la INICIATIVA

En todo caso yo sugeriría, —o propondría— que esta nueva ANC, redactara estos artículos de manera que no dejen lugar a segundas interpretaciones.

zocaloeditores@gmail.com



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