Con o sin Constituyente, reactivemos las Luchas Populares

Secretariado del Equipo de Conducción Nacional de las FBL.

Venezuela, 20 de mayo de 2017.

Las Fuerzas Bolivarianas de Liberación -FBL- coincide con la amplia mayoría de las mujeres y los hombres que integran la sociedad venezolana, en lo tocante a que el país ha alcanzado un nivel de colapso que no solo niega la posibilidad de satisfacer dignamente las necesidades humanas más elementales, sino, especialmente, en cuanto a que dicho colapso amenaza con destruir totalmente los más básicos Valores y Principios Humanísticos que garantizan la vida en comunidad.

A decir verdad, las causas que han engendrado el caótico mundo en el que hoy vivimos no son de reciente data, sin embargo, su agravamiento se ubica en el pasado inmediato, pues obedece al proceso de intensificación del conflicto político entre la élite aburguesada que gobierna el Estado y la fracción de la élite de la burguesía proimperialista en oposición.

En este sentido, es necesario esclarecer urgentemente la compleja y peligrosa situación por la que atraviesa Venezuela, toda vez que sin un conocimiento objetivo de la misma se hace imposible la formulación de estrategias y planes que conduzcan al aseguramiento y defensa de los intereses de la Nación, en el marco, obviamente, del proceso de edificación de la Patria Socialista.

Por tal motivo, el Secretariado del Equipo de Conducción Nacional de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación hace público la sistematización realizada sobre el conjunto de valoraciones, reflexiones, posiciones y planteamientos que las y los Comunistas militantes de la organización han expuesto en las diversas reuniones que, recientemente, se han celebrado con ocasión al conflicto político que hoy agobia a Venezuela.

Con la publicación de este documento, anhelamos contribuir con el proceso de unificación de criterios entre las organizaciones con aspiraciones y prácticas revolucionarias, a fin de avanzar en el proceso de articulación, coordinación y unificación en la acción para, en conjunto, responder a los desafíos y retos que nos formula el nuevo cuadro situacional en que nos encontramos. He aquí, por ahora, nuestro aporte como militantes de la causa Comunista:

1.- El colapso en que se encuentra el país no caotiza la vida de todas y todos por igual:

Abundar en descripciones de la realidad en que vivimos para demostrar el desastre en que se encuentra Venezuela es un esfuerzo innecesario, dado que las amplias mayorías de los sectores populares que conforman la Nación lo padecen diariamente. Basta intentar ejecutar cualquier actividad, sea ésta, familiar, gremial, educacional, productiva, política, comercial, recreacional, sindical, artística, institucional, gubernamental, en fin, basta intentar vivir con orden, decencia, respeto, dignidad, en una palabra, con un mínimo sentido de humanismo, para comprobar al instante el nefasto mundo en que transcurren nuestras vidas.

Evidentemente este colapso no se produjo por generación espontánea, tiene, objetivamente, sus responsables. En este sentido, su superación es solo posible si logramos destruir las fuentes y las bases de la hegemonía capitalista que los responsables de la crisis ejercen aún sobre la sociedad venezolana. Por consiguiente, no es un problema de personas, es un asunto de sistema; de allí que, quienes consideran que cambiando al Presidente Maduro por un dirigente de la MUD la cuestión está resuelta, navegan en los mares de la ilusión.

Hoy la élite del gobierno aburguesado y la élite de la fracción de la burguesía proimperialista en oposición, ya no pueden ocultarle al país que sustancialmente actúan y representan lo mismo, que su principal pugna se centra en conservar o acceder al poder del Estado, en tanto instrumento que les asegura el control de la sociedad y les garantiza la acumulación de riquezas. Ambas élites gravitan en torno al Capital, o sea, son fracciones capitalistas que, en el marco de la lógica del capital, procuran sus riquezas a costa de la soberanía de la Nación, en perjuicio de la independencia de la Patria y en desmedro de la seguridad y felicidad de la sociedad venezolana.

Por ello, ambas fracciones coinciden en la necesidad de concretar el destructivo Arco Minero del Orinoco y el de la Guajira; se dan las manos en relación con las empresas mixtas petroleras y mineras; festejan los avances en el proceso de privatización de la industria petrolera; guardan silencio cuando el sicariato asesina dirigentes obreros, campesinos y populares; ríen a carcajada suelta cuando la televisión transmite programas que fomentan el individualismo, el egoísmo, la competitividad, la irresponsabilidad social y la violencia reaccionaria; esconden la identidad de los beneficiarios de los dólares preferenciales e incumplen la obligación de rendir cuentas sobre su utilización; se agasajan mutuamente frente a la evasión y abierto desacato de la legislación del trabajo, en tal perspectiva, planifican en conjunto la desregulación y flexibilización de las normas jurídicas que rigen las relaciones individuales y colectivas de trabajo; gozan sacando cuenta de lo que le expropian a la Clase Trabajadora por la vía de la desalarización de sus remuneraciones; se burlan utilizando a los Pueblos Indígenas como elementos escenográficos de sus decadentes eventos y espectáculos políticos, mas, recíprocamente se apoyan para desconocer la demarcación de sus territorios ancestrales; invocan hasta la saciedad al "General de Hombres Libres": Zamora, pero reprimen y persiguen a quienes verdaderamente luchan contra el latifundio; bailan armoniosamente al son de la música que producen sus cajas registradoras cada vez que acuerdan una devaluación del Bolívar, con lo cual, evaporan la capacidad adquisitiva de los ahorros y los salarios; en síntesis, solo se diferencian en los discursos, los oropeles y las alianzas capitalistas trasnacionales, pues sus esfuerzos, destinados al sostenimiento y recomposición del régimen de producción capitalista, guían en esencia todas sus actuaciones, independientemente de que unos hablan de socialismo del siglo 21 y los otros de libertad democrática.

En este contexto, aunque luzca paradójico, las élites que dominan Venezuela se benefician del caos, incluso lo promueven, pues, con ocasión a éste logran ejecutar libremente sus actividades, garantizan su subsistencia, su hegemonía y, por ende, sus ignominiosas ganancias.

En el marco de esta dinámica social caotizada, en la que las fundamentales instituciones públicas se han desdibujado y carecen de la más mínima legitimidad social, las cúpulas de los principales partidos políticos (gobierno y oposición), la burguesía importadora, la banca que especula con la intermediación financiera, las mafias, los contrabandistas, los empresarios de maletín, la jerarquía burocrática corrupta y apátrida terminan mandando en la realidad, sin que haya ley, autoridad u organizaciones populares y revolucionarias que se lo impidan, toda vez que disponen hoy de la fuerza ideológica y física para imponer sus propias decisiones e intereses. Así las mayorías populares de la sociedad Venezolana son víctimas del criminal orden social que han instaurado estas élites, cúpulas y grupos que bajo la lógica del capital se mueven, sin que haya, se reitera, nada ni nadie que los controle, salvo sus propias reglas y conflictos por hacer prevalecer sus intereses.

En este orden de ideas, resulta pertinente analizar una realidad concreta que hacen parte de la dinámica del caos, toda vez que revela nítidamente cómo el provocado colapso de lo que significa e implica la República Bolivariana de Venezuela termina favoreciendo a las trasnacionales capitalistas, a la burguesía criolla, a la élite aburguesada gobernante, a las bandas criminales, a las cúpulas de los partidos de oposición al gobierno, etc.

En efecto, hoy se estima que si el Estado venezolano controlara la comercialización del oro que se extrae legal e ilegalmente de los yacimientos ubicados en el territorio nacional, los ingresos que obtendría serían mayores a los que percibe por concepto de venta de petróleo. No obstante, al sur de Venezuela, específicamente en parte de los estados Bolívar y Amazonas, reina el caos que beneficia a las élites y perjudica a la mayoría de la población del país a propósito de la referida explotación aurífera. Ciertamente, distintas organizaciones al margen del control del Estado o mejor, con la complicidad de la actual élite aburguesada en el gobierno, saquean a manos llenas las riquezas naturales que, debidamente comercializadas, se traducirían en mayor bienestar social, es decir, inversión para el desarrollo de la educación, la salud, la industria, la agricultura, la seguridad y defensa, la recreación, la infraestructura, en fin, para hacer realidad el proyecto de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, en razón del colapso que lo caotiza todo, nuestro oro vuela al exterior, a la luz del día, para aterrizar en las bóvedas de los grandes conglomerados financieros del mundo. De esta explotación y contrabando ilegal se forma una red de beneficiarios, entre los cuales, los únicos transitorio o temporal son los pertenecientes a la élite del gobierno. Este sistema, este particular orden de cosas, esta organización ilegal y criminal que saquea el oro de Venezuela, subsistirá hasta el día en que una auténtica Fuerza Popular Revolucionaria instaure otro orden, imponga por la fuerza legítima, en ejercicio del Poder Popular Revolucionario, un sistema que respete la cosmovisión de los Pueblos Indígenas que habitan en dichos espacios, preserve los ecosistemas y, en coordinación con la pequeña minería, haga de los ingresos, que por tal actividad se perciban, un patrimonio común de la Nación.

Finalmente, cabe agregar que se pretende hacer creer que toda la problemática por la que atravesamos es producto de la caída de los precios internacionales del petróleo, ya que de ellos dependen principalmente nuestros ingresos por lo que, frente a la crisis económica, todas y todos resultamos afectados de la misma manera. La verdad es que, al igual que con el caos social, la crisis económica no nos impacta a todos por igual, al efecto, conviene tener presente lo que se señala a continuación:

Para las viejas y nuevas familias que dominan el sistema financiero del país, no ha habido crisis. Los Estados Generales de Ganancias y Pérdidas de las entidades bancarias, las empresas de seguro y reaseguro, las agencias cambiarias, las casas de corretaje y valores, etc., hablan por sí solos. Los niveles de enriquecimiento alcanzados por las propietarias y los propietarios de estas empresas nacionales y multinacionales son inconcebibles en cualquier economía del mundo. En una palabra, nunca antes en tan corto tiempo, se había logrado la acumulación de capital que exhiben hoy estas familias.

Tampoco hay crisis económica para ciertos sectores de la alta jerarquía burocrática del Estado, especialmente, aquellas que están relacionadas con las finanzas y la importación de bienes y servicios. Sus estilos de vida, exuberantes en lujos, privilegios y banalidades, así como lo poco que se ha podido conocer de sus inversiones y de sus cuentas en bancos extranjeros, testimonian que durante la referida crisis económica no les ha ido mal.

Igualmente, tampoco han sufrido los efectos de la mentada crisis económica, el sector empresarial integrado por viejos y nuevos burgueses que se hacen llamar bolivarianos y socialistas del siglo XXI. Muy por el contrario, para esta fracción capitalista, la llamada crisis económica no es otra cosa más que la oportunidad de enriquecerse a la sombra del Estado y en perjuicio del erario público. La lista de los beneficiarios de la crisis económica, ciertamente, es prolongada, pues en el tema de la acumulación de capitales, en Venezuela no ha habido derechas ni izquierdas; basta contar con una conexión en algún grupo de poder dentro del Estado, para vivir más allá de la crisis, es decir, para que la crisis solo sea un discurso de ocasión o justificador de ciertas posiciones.

Cosa distinta ocurre a quienes viven de un salario, es decir, a quienes se ven forzados a vender su fuerza de trabajo, ya que ésta, convertida en mercancía vive los rigores de las leyes que rigen el régimen de producción capitalista y, en el caso de Venezuela, las singularidades de su economía basada esencialmente en los ingresos que percibe producto de su actividad petrolera.

Las clases populares y, especialmente, la clase trabajadora en Venezuela, sí experimentan en la cotidianidad de sus vidas las nefastas consecuencias de habitar en un país en el que el modelo de acumulación de capital se caracteriza esencialmente por la apropiación de las divisas provenientes del negocio petrolero, pues, cuando se incrementan los precios de los hidrocarburos la situación relativamente mejora, pero cuando caen, las calamidades abundan.

Esto no es nuevo en Venezuela, en su historia petrolera hemos vivido abruptos incrementos y descensos de los ingresos petroleros, por consiguiente, bonanzas y déficit fiscales, lo que inexorablemente afecta el flujo de bienes y servicios requeridos por la sociedad para satisfacer sus necesidades, habida cuenta de ser un país económicamente dependiente, esto es, que la mayoría de dichos bienes y servicios provienen del exterior. En este contexto, para paliar el déficit fiscal los gobernantes de turno implementan un conjunto de medidas, tales como: devaluación del signo monetario, incremento de tributos, congelación o bonificación de los sueldos y los salarios, eliminación o recorte de programas sociales, liberación de precios, en fin, medidas que empobrecen y precarizan aún más la difícil situación en que viven las amplias mayorías populares de la Nación.

En conclusión, la clase social actualmente dominante en Venezuela, integrada por un elenco de grupos y capas sociales que fundamentalmente viven y acumulan sus capitales expropiando las riquezas de la Nación, no se ven afectadas por el caos en que vivimos, contrariamente, lo promueven, lo auspician, pues en ocasión a él se mueven a sus anchas para concretar todo tipo de negocios. Esta denigrante situación no se transformará por el simple cambio de personas, de gobierno, vale decir, si se va o se queda Maduro y su grupo de gobierno, ya que éste caos es la manifestación del sistema capitalista decadente que ha instaurado la clase social hegemónica, para lo cual, indujo el colapso de lo que representa y supone constitucionalmente la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, no hay modo de instaurar otro orden o sistema social que no sea mediante el impulso de una Revolución Popular que destruya la hegemonía que hoy ejerce sobre la sociedad venezolana esta despatriada y delincuencial clase social integrada por múltiples grupos sociales.

2.- El conflicto político entre el gobierno y la oposición no es una lucha entre las clases sociales que estructuran la actual sociedad venezolana:

Sin pretender hacer aquí una exposición acerca de la singularidad de la formación económico-social capitalista de Venezuela, es necesario apuntar algunos datos específicos al respecto, en aras de poder identificar objetivamente la naturaleza del conflicto político que hoy está en marcha en el país.

En este sentido, lo primero que se debe tener presente es que el sistema económico imperante en Venezuela se subsume en el régimen de producción capitalista, por tanto, la sociedad se escinde fundamentalmente en dos clases, a saber: La Clase burguesa que, en tanto propietaria de los medios de producción, explota a los hombres y mujeres, quienes se ven forzados a vender su fuerza de trabajo para poder subsistir. Y la Clase Trabajadora Asalariada, que, en razón de encontrarse desposeída de medios de producción, debe cual mercancía recurrir al mercado a vender su fuerza de trabajo a cambio de una determinada cantidad de dinero que nunca equivale a lo que produce.

Obviamente, esta es la configuración social del capitalismo clásico. Ahora bien, la particularidad del capitalismo Venezolano reside precisamente en que el Estado no solo es propietario de las principales instalaciones industriales del país, sino que, además, es titular y, por consiguiente administrador, de todas las riquezas naturales que existen en el espacio geográfico nacional. De allí que el Estado, en el marco del sistema capitalista venezolano, sea el principal agente capitalista, no tanto por la apropiación de plusvalía que efectúa sobre el conjunto de trabajadoras y trabajadores que le prestan servicio, sino por el determinante papel que desempeña en la promoción y desarrollo del capital y, por ende, de su lógica.

En este orden de ideas, no representa una exageración afirmar que todos los capitales que se han formado en Venezuela o vinculados a ella, lo han hecho al amparo de éste. Para explicarlo en los términos de la teoría clásica marxista, se puede señalar que la acumulación originaria de capital en Venezuela tiene como epicentro el Estado, habida cuenta que él es el titular y administrador de todo cuanto puede ser objeto de comercio bajo la lógica del capital. Esta es la razón por la cual en Venezuela las distintas fracciones que integran la Clase Burguesa no cesan en la lucha por controlar el Estado, pues en él descansa la prosperidad de sus negocios.

La historia del Pueblo de Venezuela es fecunda en luchas y conflictos sociales, dicho en otros términos, nuestra historia ha sido una constante de guerras, combates, motines, alzamientos, golpes de Estado, insurrecciones, etc. No obstante, en toda esa beligerancia, en toda esa confrontación y conflictividad los sectores sociales oprimidos, explotados y desposeídos de la Nación, muy pocas veces han luchado como "clase social para sí", es decir, como Sujeto Histórico que, con independencia de las restantes clases y grupos sociales, combate por la materialización de sus intereses, o sea, por la concreción de su propio proyecto de sociedad, de país, de República si se quiere. Esto no significa que nuestra historia al igual que la historia universal de todos los pueblos del mundo, vale decir, la historia de la humanidad, no sea la resultante y tenga como motor la lucha de clases, la cuestión es que, en el marco de la lucha entre las clases que han conformado y conforman la sociedad venezolana, los sectores oprimidos y explotados, valga decir, la Clase Explotada, haya dirigido y conducido como "clase social para sí" toda esa fecunda historia de combates sociales.

En general, la verdad es que los oprimidos y explotados de la Nación han luchado con valentía, heroísmo y abnegación bajo las banderas, partidos y proyectos de sus antagónicas clases sociales, lo cual, no desmerita ni descalifica sus luchas que, por lo demás, se han traducido en reivindicaciones concretas en el ámbito social, político, económico, en suma, han participado y han sido protagonistas de primera línea del proceso de construcción de las conquistas que como clase social y Nación se han obtenido hasta la fecha de hoy.

De otra parte, es pertinente acotar que una cuestión particular de la singularidad del capitalismo venezolano es que la alta jerarquía de la burocracia del Estado termina conformándose en un grupo social con intereses, dinámicas y proyectos propios que, en la medida que son objeto de un intenso proceso de aburguesamiento, devienen en una fracción de la clase burguesa y, en consecuencia, actúan como tal. Esto ha sido otra constante en nuestra historia republicana, evidentemente, tiene sus honrosas excepciones. De allí que, a lo largo de estos últimos 200 años de vida republicana, en general, hayamos tenido no menos de 26 Constituciones, igual o mayor número de revoluciones, habida cuenta que estos grupos sociales que se conforman a propósito del ejercicio del gobierno y devienen en fracciones de la clase social hegemónica hacen todo cuanto está a su alcance para mantenerse en el poder o para conquistarlo. Con tal propósito, las ofertas electorales engañosas, la demagogia, la hipocresía, la manipulación, las traiciones a su clase y compañeros de lucha, el clientelismo, la estructuración de grupos mercenarios, los pactos con Estados, conglomerados y grupos imperialistas, la represión y el crimen, la trasgresión y desacato al orden jurídico son prácticas comunes de estos grupos y clases.

En resumen, la singularidad de la formación económico-social capitalista de Venezuela radica en que el Estado, por lo que el supone y representa, es el instrumento principal de la acumulación de capital, en tal contexto, quienes lo gobiernan durante un período determinado, producto de las propias dinámicas del ejercicio del poder, terminan convirtiéndose en una élite que sometida a un proceso de aburguesamiento deviene en una fracción de la clase burguesa hegemónica, por consiguiente, todas sus actuaciones y proyectos giran en torno al capital y su lógica. Por tal motivo, esta élite aburguesada, sin ser propiamente clase burguesa en los términos de la Teoría Marxista clásica, se configura en una fracción de ésta y, por tanto, no representa ningún peligro para la estabilidad y existencia del régimen de producción capitalista, contrariamente, se convierte en otro factor que pugna por su defensa y conservación.

Ahora bien, de cara al conflicto político que hoy está en marcha en el país, cabe preguntarse: ¿Por qué es el conflicto? ¿Quiénes son los sujetos en pugna? ¿Cuál es la composición social de estos sujetos? ¿Qué proyectos de sociedad aspiran desarrollar estos sujetos? ¿Cuál ha sido la práctica sociopolítica de estos sujetos?

Pues bien, hemos dicho, y lo reiteramos una vez más, que la causa del conflicto gira en torno al control del poder del Estado, es decir, los actores o sujetos políticos hoy en pugna lo que se disputan es el ejercicio del gobierno, obviamente ninguno lo expresa abiertamente. El gobierno, ante la pérdida de apoyo popular producto del abandono del proyecto original que guiaba a la Revolución Bolivariana, ha hecho todo tipo de maniobra en función de impedir la realización de elecciones, toda vez que se sabe perdedor. Por su parte, la oposición al gobierno se mueve en múltiples posiciones, habida cuenta que está integrada por múltiples organizaciones políticas en la que la MUD es la protagónica. Así, existen las que abiertamente conspiran con apoyo internacional para ejecutar un golpe de Estado, hasta las que reivindicando la constitucionalidad exigen la celebración de las elecciones regionales. En síntesis, la controversia entre estos dos sujetos o actores es eminentemente de carácter político, en virtud de que la lucha gravita alrededor de quién ejerce el poder del Estado. De manera que en el centro de esta disputa política no figura la situación y derechos de la clase trabajadora, de los campesinos, de los Pueblos Indígenas, del adecentamiento de la administración pública, del programa de medidas que se requiere urgentemente aplicar para enfrentar el caos, en fin, el asunto es la conservación o acceso al gobierno.

Bajo las banderas de la oposición hacen fila, además de una fracción de la burguesía, la clase media y sectores sociales procedentes de las clases populares, quienes frente a la ausencia de una autentica y desarrollada referencia revolucionaria en el país, capaz de motivarlos, organizarlos y, esencialmente, conscientizarlos para que se reconozcan como clase y luchen consecuentemente por sus intereses, terminan haciéndole la tarea a una fracción de la burguesía proimperialista, la cual, demagógicamente predica un discurso con relativas exigencias legítimas, como lo es, el reclamo de las elecciones. En definitiva, se está en presencia de un sujeto político policlasista en el que la dirección y control la ejerce la clase burguesa, por tanto, sus intereses y política es de carácter burgués, más allá de la táctica del momento.

Bajo las banderas del gobierno hacen fila principalmente sectores sociales procedentes de las clases populares, esto es, asalariados, campesinos, pequeños productores. Aquí la presencia de la burguesía es una excepción, sin embargo, dado que el gobierno Bolivariano devino en una élite aburguesada, al punto que impulsa frenéticamente la agenda del capital, aprovechan la ocasión para acumular más riquezas.

La suma de las mujeres y los hombres que hacen fila bajo las banderas del gobierno y de la oposición no son hoy la mayoría de este país; ciertamente, son los que protagonizan el conflicto político en desarrollo, por tanto, han logrado polarizar la dinámica política nacional, lo cual, hace verlos como la mayoría, pues logran, prevalidos de la abundancia de recursos de que disponen, copar todos los espacios e imponer sus correspondientes agendas.

Las mayorías de este país hacen fila bajo las banderas del descontento, la rabia y la esperanza. Hoy se encuentran paralizados, expectantes frente al complejo y difícil panorama en que vivimos, pero, en definitiva, junto con los sectores populares que se identifican con las banderas del gobierno y la oposición constituyen potencialmente la fuerza capaz de instaurar un nuevo orden social en el país.

En conclusión, es evidente que el conflicto político que actualmente experimenta la sociedad venezolana, no es expresión de una lucha entre las clases sociales que la estructuran, vale decir, entre la burguesía como clase y los sectores populares constitutivos de la clase explotada, es, más propiamente, una disputa por el control del poder del Estado entre la élite del gobierno aburguesado y la élite de la fracción de la burguesía proimperialista en oposición, las cuales no representan proyectos distintos frente al capital, son variantes de este mismo modelo civilizatorio. Bajo sus banderas se agrupan sectores sociales procedentes de distintas clases sociales, por consiguiente, no son dos proyectos de clases los que se disputan el poder, son, sustancialmente, dos fracciones de una misma clase las que impulsan la controversia.

3.- Si bien es cierto que la dinámica política nacional está polarizada entre el gobierno y la oposición, no es menos cierto que ellos no son los únicos sujetos políticos existentes en la sociedad venezolana:

En efecto, aparte de los dos actores políticos que protagonizan el conflicto que ha logrado polarizar la dinámica política nacional, hoy en Venezuela se están desarrollando un conjunto de experiencias de construcción social, productivas, comunicacionales, educativas, políticas y de legítima defensa popular que los medios de difusión públicos y privados se esfuerzan por invisibilizar. Adicionalmente, se les obstaculiza su extensión y consolidación, pues, en esencia, representan la negación de lo que significan la élite aburguesada del gobierno y la élite de la fracción de la burguesía proimperialista en oposición.

Se trata de experiencias comunales; de frentes campesinos que no descansan en su lucha contra el latifundio; de procesos productivos guiados por el principio del colectivismo y la solidaridad; de brigadas de autodefensa popular que comienzan a ejercer control territorial en sus espacios naturales; de control obrero sobre la producción tanto en el ámbito público como privado; de grupos, corrientes y movimientos políticos que centran su accionar en el impulso del Poder Popular Revolucionario; de una cosmovisión indígena que ha decidido combatir todo lo que destruye a sus Pueblos originarios; de dinámicas y herramientas comunicacionales que no son extensión de los aparatos propagandísticos del gobierno o de la burguesía; de un quehacer cultural que busca fomentar la consciencia social; de prácticas educacionales que persiguen formar personas críticas, responsables, comprometidas, solidarias, valientes y, esencialmente, con visión y sentido de comunidad; en síntesis, hoy en Venezuela está en proceso de formación otro actor, otro sujeto, que si bien es cierto que se encuentra aún en una etapa embrionaria o incipiente, que no ha logrado articularse como un todo para constituirse en un solo cuerpo con presencia nacional, no es menos cierto que constituye en potencia la Fuerza Social Revolucionaria que demanda Venezuela en la perspectiva de la edificación de la Patria Socialista.

Es verdad que aún hoy es un sujeto difuso, pero existe, independientemente de que los medios de comunicación y las redes sociales dominantes no lo visibilicen. Hay que reconocer, así mismo, que aún pesa en sus múltiples experiencias mucho localismo, mucha carencia de recursos, mucha debilidad programática pero es un sujeto y actor que protagoniza luchas concretas en las que se manifiesta otra Venezuela. No es indiferente ante el conflicto político de las élites, pero tampoco es la prioridad en su quehacer diario. Al respecto, todas estas experiencias tienen por común su rechazo y disposición a enfrentar el intervencionismo extranjero, a combatir frontalmente las reaccionarias pretensiones que buscan desconocer el mandato constitucional del Presidente Nicolás Maduro. En una palabra, para todas estas experiencias de construcción social, es tan inconstitucional no convocar las elecciones en las que se han vencido los períodos de mandatos, como por la fuerza pretender hacerlas anticipadamente.

La estructuración de este sujeto en una sólida, dinámica, solidaria y combativa organización popular para la lucha en favor de un nuevo orden social, provocará inexorablemente la reconfiguración de la actual polarización de la dinámica política nacional. En tal sentido, los nuevos polos de lucha en torno a los cuales harán filas los grupos, élites y clases sociales serán el polo burgués y el polo del Poder Popular Revolucionario.

4.- Con o sin Constituyente, reactivemos las luchas populares:

Se lleve a cabo o no la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Presidente Maduro, asunto que será detenidamente analizado más adelante, el hecho cierto es que la sociedad venezolana continuará bajo la hegemonía del Capital, independientemente que el gobierno nacional lo ejerza la élite burocrática aburguesada hoy en el poder o la fracción burguesa proimperialista que se encuentra en la oposición.

Ambas fracciones, al margen de sus insustanciales diferencias encarnan proyectos que se enmarcan en el régimen de producción capitalista, obviamente, con las particularidades que presenta en la realidad histórica concreta venezolana. La factibilidad y viabilidad de trascender a otro orden social, requiere objetivamente de la existencia de una Fuerza Social Revolucionaria que asuma la responsabilidad histórica de destruir la hegemonía del capital, al tiempo que va construyendo una nueva realidad socio-histórica.

Esta es la tragedia de Venezuela, es decir, el hecho de que actualmente carece de una Fuerza Social Revolucionaria. La inexistencia de esta organización con capacidad de incidir y, consecuencialmente, dirigir un proceso social de transformación de la crítica realidad en que nos debatimos en este momento, no es una contradicción con el hecho de que se afirme que en Venezuela están en desarrollo experiencias de construcción social, económica, política, etcétera, que constituye un actor o sujeto que, aunque difuso, posee la potencialidad revolucionaria necesaria para reconfigurar la actual dinámica de polarización nacional, al punto que, en muy corto plazo, puede lograr convertirse en el polo fundamental del quehacer político del país.

En este sentido, las luchas populares representan el factor transicional entre el actor o sujeto difuso (lo que hoy existe) y la Fuerza Social Revolucionaria (lo que se debe construir); dicho en otras palabras, el impulso, organización, desarrollo, extensión y masificación de las luchas populares es el contexto y, a su vez, la fuente de donde emanará esa Fuerza Social Revolucionaria. Por ello es que se sostiene que, con o sin Constituyente, toda la energía de las organizaciones populares y revolucionarias debe concentrarse en el esfuerzo de reactivar las luchas populares.

En razón de ello, las Fuerzas Bolivarianas de Liberación ha sido insistente en promover iniciativas dirigidas a avanzar en tal dirección, las cuales, hoy se ratifican íntegramente. Todas éstas iniciativas han tenido por finalidad el impulso y construcción de espacios que fomenten la articulación, coordinación e integración entre las organizaciones populares y revolucionarias anticapitalistas, en la perspectiva de planificar y ejecutar actividades y tareas en función de incrementar y ampliar las capacidades combativas de los sectores oprimidos y explotados de la sociedad venezolana. Al respecto, siempre ha tenido plena consciencia de que se trata de un proceso de construcción prolongado, complejo, dinámico, contradictorio, desigual, por tanto, que no se trata de una propuesta acabada que se aprueba o desaprueba, es, se reitera, un esfuerzo militante en el que todas las organizaciones deben participar activamente en aras de unificar criterios para unirse en la acción destinada a combatir el capital.

Es pertinente dejar sentado que el hecho de que se condicione el proceso de construcción de la Fuerza Social Revolucionaria al proceso de reactivación de las luchas populares, no significa que se consideren como procesos separados e independientes. Simplemente, se trata de tener presente que siendo un mismo proceso, éstos se desarrollan bajo dinámicas claramente diferenciadas, a propósito de las singularidades que los distinguen y que le son inherentes a sus propias naturalezas. En tal contexto, teniendo suficientemente claro toda nuestra Militancia Comunista lo expuesto, priorizan en sus tareas aquellas orientadas a impulsar la reactivación de las luchas populares, en el entendido, que éstas alcanzaran un alto grado de desarrollo cuando se concrete entre las organizaciones populares y revolucionarias que hacen vida en el país, un suficiente nivel de articulación, coordinación e integración, el cual, necesariamente deberá expresarse en la conjunta formulación y aplicación de un Plan Estratégico para la Reactivación de las Luchas Populares.

Finalmente, todas las luchas sociales dirigidas a la conquista y defensa de los intereses y derechos inherentes a las clases populares son justas y, por tanto, legítimas.

5.- La razón y sentido de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente anuncia la posibilidad de que se instaure en el país un proceso regresivo de los derechos individuales, colectivos y sociales conquistados como nación a la fecha:

Mediante Decreto número 2.830, del Primero de mayo de 2017, el Presidente de la República en Consejo de Ministros manifestó que: "…CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria…"

Ahora bien, la percepción generalizada del pueblo venezolano es que la verdadera motivación que conduce al gobierno a convocar una Asamblea Nacional Constituyente es la de implementar una medida o maniobra política dirigida a construir una nueva excusa para justificar la no convocatoria a elecciones regionales o posponer o aplazar al máximo su realización.

En este contexto, el común de la gente se pregunta: ¿Por qué en vez de convocar a una Constituyente no se convoca a las elecciones regionales? ¿Los objetivos que declara el gobierno para hacer la Constituyente no se pueden lograr sin modificar la Constitución? ¿En qué obstaculiza la Constitución para adoptar las medidas que se requieren en función de darle urgentemente solución a la grave problemática que confronta el país? ¿Por qué gastar energía, tiempo y dinero en una Constituyente cuando la prioridad del país es producir bienes para satisfacer las necesidades humanas, reprimir las bandas criminales, combatir la corrupción, agilizar, adecentar y transparentar la administración pública, en suma, garantizar el ejercicio de un gobierno eficiente? ¿Por qué si lo que verdaderamente se quiere es cambiar unos cuantos artículos de la Constitución, no se hace una Enmienda o una Reforma?

Afortunadamente, casi todas y todos estamos convencidos que hoy en Venezuela existen dos países, a saber: El de las élites políticas (gobierno y oposición), es decir, el país de la Venezuela Virtual, el que nos presentan por la televisión, el del discurso de los voceros de las élites, o sea, el que todo es una maravilla, todo es perfecto o, por el contrario, que nada sirve, que todo es un desastre menos ellos, por consiguiente, los únicos honestos, pacíficos y demócratas son ellos. El otro país, el de las grandes mayorías populares, es la Venezuela Real, la Venezuela de la calle, del barrio, del campo, la de los expendios de alimentos, de medicinas, el de los centros de trabajo, en fin, la Venezuela que no vemos en la televisión ni en las pantallas de los celulares, sino la que vivimos directamente en nuestro quehacer cotidiano.

En el marco de esta absurda dicotomía, es decir, entre la Venezuela Virtual y la Venezuela Real, que por lo demás es fuente y expresión del caos, las masas populares tiene absoluta claridad de que por un lado va el discurso y la propaganda y por otro la práctica y las acciones.

Así tenemos que la élite de la fracción burguesa en oposición afirma que son demócratas y respetuosas de los procesos electorales, sin embargo, para activar el referendo revocatorio contra el Presidente de la República consignan un conjunto de cajas repletas de firmas chimbas. Igualmente, predican que no son golpistas, que ellos actúan en sujeción al Texto Constitucional, no obstante, aprueban la destitución del Presidente por un supuesto abandono del cargo cuando éste no ha cesado en ejercer sus atribuciones. Dicen que quieren la paz porque ellos son pacíficos y, al mismo tiempo, promueven, financian y ejecutan criminales acciones cargadas de evidente violencia reaccionaria.

Cosa similar ocurre con la élite aburguesada del gobierno, quien sostiene que Venezuela es víctima de un férreo bloqueo por parte del imperialismo y casi todos los bienes que consumimos provienen del exterior. Anuncia constantemente el arribo a Maiquetía de aviones cargados de cajas contentivas de los nuevos conos monetarios, sin embargo, seguimos usando masivamente los billetes de 100. Alardea de su capacidad militar para derrotar al ejército estadounidense en caso que osara a invadir el territorio patrio y no ha sido capaz de controlar las bandas criminales paramilitarizadas.

Ya son menos las víctimas de esta engañosa práctica política, es decir, de la incoherencia entre lo que se dice y los que se hace, toda vez que las escusas absurdas, el cinismo, la hipocresía, la ironía y la demagogia con que actúa estas élites dominantes, ha hecho que el Pueblo al analizar, examinar y juzgar el mundo político y de la política se base a los hechos. Por consiguiente, ante la convocatoria Presidencial a una Asamblea Nacional Constituyente lo aconsejable es aplicar el método popular, o sea, analizar la situación con fundamento en los hechos y mantener reserva sobre lo que estas élites predican.

Pues bien, lo primero que es necesario tener presente es que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sufrido en la realidad un conjunto de alteraciones y modificaciones sustanciales sin que éstas hayan operado a través de los mecanismos que su texto contempla (Enmienda, Reforma y Asamblea Constituyente).

Ciertamente, la Sala Constitucional del TSJ por la vía de la interpretación de su articulado y de las "sentencias con carácter vinculante" ha cambiado sustancialmente muchos de los derechos e instituciones que estructura el modelo de sociedad y de Estado proyectada en ella.

La continua y gradual tergiversación y deformación de la concepción de la Democracia Participativa y Protagónica es un claro ejemplo al respecto, pues, no se trata tan solo que la élite aburguesada gobernante por medio del CNE y el TSJ obstaculice o anule decisiones de las organizaciones sociales, o que impida la convocatoria de sus elecciones para escoger a sus representantes, sino que normativamente ha cambiado la concepción en concreto, al reconocer y admitir que se pueden realizar elecciones de segundo grado, lo cual, es manifiestamente incompatible con el Texto Constitucional al violentar el derecho a la participación y al sufragio. En pocas palabras, por la vía de la interpretación constitucional se ha venido reinstaurando la concepción de la Democracia Representativa, vale decir, la democracia de las cúpulas de los grupos y partidos políticos, hemos vuelto a la dinámica política de la IV república.

Otro ejemplo que ilustra perfectamente este regresivo proceso de modificación de la Constitución por mecanismos distintos a los previstos en ella, se comprueba con la institución de la Estabilidad Laboral. Efectivamente, el artículo 93 de la Carta Fundamental contempla lo que en doctrina se denomina Estabilidad Absoluta, esto es, el derecho del trabajador a permanecer en su trabajo, salvo que incurra en una causa de despido, de manera que el empleador no posee el derecho de declarar unilateralmente la terminación de la relación de trabajo, a menos, se reitera, que la trabajadora o el trabajador haya incurrido en una falta, la cual debe ser previamente declarada por la autoridad competente. Pues bien, lo que era un derecho conquistado a propósito de la aprobación de la Constitución de 1999, la Sala constitucional lo interpretó y, consecuencialmente, llegó a la conclusión que el patrono puede, cuando lo estime conveniente, declarar unilateralmente la finalización del vínculo laboral, es decir, sin que el trabajador haya dado causa justificada para el despido, en tal caso, solo se le exige al empleador pagarle una indemnización al trabajador. De manera que se retornó al esquema en el que el Capital posee el derecho de decidir unilateralmente sobre la estabilidad laboral del trabajador. Hoy las trabajadoras y los trabajadores gozan de estabilidad en razón de los Decretos de Inamovilidad que ha venido dictando consecutivamente el Ejecutivo Nacional, sin embargo, el día que no se decrete más la inamovilidad, cualquier patrono puede sin justa causa despedir a cualquier trabajador que no goce de las inamovilidades especiales, vale decir, fuero sindical, fuero conflictivo, fuero materno, fuero electoral, etc.

Aunado a lo anterior, a lo largo de estos últimos años el Presidente de la República actuando con poderes especiales otorgados mediante Leyes Habilitantes y Declaratorias de Estados de Excepción y Emergencia Económica ha dictado una serie de "Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley" que violentan flagrantemente el espíritu y texto expreso de la Constitución del 99, entre otros, cabe mencionar, el Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el Decreto que Reserva al Estado la Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, el Decreto de las Zonas Económicas Especiales, Decreto de Inversiones Extranjeras, el Decreto de Creación del Arco Minero, etc. Finalmente, está lo concerniente a lo que se denomina en doctrina las omisiones constitucionales, es decir, el incumplimiento de los lineamientos y encargos que la Constitución estableció para ciertas autoridades nacionales. Entre otros, puede referirse la omisión relativa a la Ley de Consejo de Trabajadoras y Trabajadores, a la demarcación de los territorios indígenas, etc.

En síntesis, por distintos medios, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha venido siendo alterada, deformada y violentada, pues el problema no es tanto que se trasgreda, sino que oportunamente no se activen los mecanismos para restablecer su espíritu, propósito y razón, de manera que se ha venido desarrollando por la vía jurisprudencial y de incorporación al ordenamiento jurídico de "Decretos Leyes" una suerte de sistema jurídico paralelo que desconoce y niega la concepción en que se inspira y fundamenta la Constitución del 99. En definitiva, no se trata de acciones aisladas, de tal o cual acto violatorio del orden constitucional, se trata de una tendencia que avanza en el proceso, dirigida a revertir los logros que, en el plano normativo constitucional, se alcanzaron con la Constitución del 99 en el campo social, cultural, económico, político, etcétera, en cuyo proceso participan activamente bajo el más ignominioso pacto la élite aburguesada gobernante y la élite de la fracción burguesa en oposición.

Teniendo estos elementos como antecedentes es que se le presenta a la sociedad venezolana la propuesta de realizar una Asamblea Nacional Constituyente, la cual, según el propio Texto Constitucional tiene, entre otros objetivos, el de "…redactar una nueva Constitución..." (Art. 347 CRBV). En este sentido es importante señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es de corte capitalista, no obstante, se inscribe en las corrientes más avanzadas de su constitucionalismo, por consiguiente, contempla disposiciones que representan un obstáculo para la instauración plena de un modelo económico que se corresponda con las exigencias neoliberales del capital en esta fase de su desarrollo histórico.

De manera que, de realizarse la Asamblea Nacional Constituyente y lograda por las élites burguesas que hoy se disputan el control del Estado la mayoría de Constituyentistas, no sería una infundada especulación pensar que los elementos y aspectos progresivos que consagra la Constitución del 99 sean alterados, revertidos, flexibilizados y hasta desregulados, todo en función de favorecer los intereses del capital trasnacional, vehículo de los imperios que hoy se disputan el control o reparto del planeta.

En conclusión, la razón y sentido de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente es doble, a saber: En lo político, busca distraer la atención del país sobre los verdaderos problemas que lo aquejan, al tiempo que procura hacerse de un nuevo argumento para justificar la no realización de las elecciones regionales. En lo jurídico, pretende activar un mecanismo de modificación de la Constitución en la perspectiva de suprimir todos los elementos existentes en ella que obstaculizan la plena instauración del modelo económico favorable al neoliberalismo.

6.- Consideraciones en torno a la Soberanía, Poder Constituyente Originario y Asamblea Nacional Constituyente año 1999:

En la historia de la humanidad, la Soberanía no siempre ha residido en el Pueblo, y el concepto de Pueblo no siembre ha tenido el mismo significado. En efecto, en la Antigüedad, y en buena parte de la Edad Media, se sostenía que Dios era el Soberano, quien delegaba en el Papa, Rey o Monarca la facultad de dictar las leyes y, por ende, de gobernar. Así, los papas, reyes o monarcas eran los ministros o representantes de Dios en la tierra, pues, se reitera, el origen de la Soberanía para aquellas épocas era celestial.

El Constitucionalismo Norteamericano desarrollado durante el proceso de independencia de las colonias inglesas ubicadas al norte del continente Americano y, subsiguientemente, la fundación de su Confederación de Estados Unidos (1776-1791), conjuntamente con el Constitucionalismo desarrollado por la Revolución Francesa (1789-1799) subvirtieron radicalmente ese opio ideológico que concebía el origen de la Soberanía en la divinidad y, por tanto, revolucionaron sus correspondientes sistemas sociales representados en las Monarquías y los Estados Absolutistas cuando proclamaron en sus Constituciones que la Soberanía es indivisible, inalienable e imprescriptible y pertenece al Pueblo-Nación. He allí, entre otras razones, la trascendencia universal de estos memorables procesos históricos, pues fueron precursores y, por consiguiente, aportaron al proceso de emancipación de la humanidad el Principio Político-Jurídico consistente en declarar que el Pueblo es el titular de la Soberanía o, dicho en otras palabras, que la Soberanía reside en el Pueblo.

El término Soberanía proviene del vocablo latín "Superus", que equivale a lo que hoy entendemos como "Superior", es decir, lo que no tiene nada por encima de sí mismo, por consiguiente, no pende o, más propiamente, no depende de nada ni de nadie. En consecuencia, Soberanía es la "…independiente facultad de darse a sí mismo su propia ley…". Se trata de una cualidad, de allí que se afirme que el Pueblo es el depositario de la Soberanía, o que la Soberanía reside en el Pueblo. Esta cualidad consistente en una facultad, en una potestad, en fin, en un poder para autodeterminarse fue conquistado por el Pueblo fruto de sus propias luchas. No debe ignorarse que, en esas luchas contra el Estado Absolutista, las clases populares jugaron un papel determinante para concretar el triunfo de las ideas burguesas, vale decir, la instauración de la concepción del Estado Nacional, pues lucharon bajo las banderas de la burguesía, no obstante, el avance que significa, en términos de desarrollo histórico, la democracia burguesa frente al Absolutismo es indiscutible.

A partir de allí, las clases populares, guiadas por los ideales comunistas, inician la marcha hacia su autonomía como "clase social para sí", es decir, como Sujeto Histórico independiente de las demás clases sociales, esencialmente de la burguesa que es, por naturaleza, su antagónica. En tal dirección, comienza a elaborar su propio Proyecto Histórico, a estructurar sus propias organizaciones de clase, a librar autónomamente sus luchas en función de sus propios intereses y derechos como clase y, en definitiva, a escribir con dignidad, inteligencia, audacia y valentía su propia historia en la que destaca la heroica Comuna de París (1871) y la gloriosa Revolución Bolchevique (1917), de la cual, este año se conmemorará un centenario de su realización.

Venezuela es precursora en el mundo Hispanoamericano del Constitucionalismo Revolucionario. En efecto, nuestra primera Constitución que data del 21 de diciembre de 1811 fue la primera de Hispanoamérica y la tercera del mundo moderno, es decir, después de la de EE.UU (1787) y de la de Francia (1791). Igualmente, Venezuela figura como la segunda Nación en la historia universal de la humanidad en haber declarado y aprobado un cuerpo de derechos sociales para sus connacionales. El 1° de julio de 1811 se aprobó la "Declaración de los Derechos del Pueblo", cuyo contenido recoge sustancialmente las Proclamas y Ordenanzas que guiaron el movimiento revolucionario independentista liderizado por los Patriotas José María España y Manuel Gual el 13 de julio de 1797, quienes a su vez, se inspiraron en la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789.

La Conspiración de Gual y España, como se conoce en la historiografía Patria el movimiento revolucionario liderizado por estos dos Revolucionarios independentistas, aportó a los pueblos del mundo lo que hoy se conoce en Doctrina Jurídica como la "Garantía Objetiva de los Derechos Sociales", esto es, el Principio Jurídico consistente en considerar como nulo y sin ningún valor jurídico las decisiones o leyes que contravengan o nieguen los derechos proclamados por el Poder Constituyente.

Hoy la militancia revolucionaria venezolana, sea Nacionalista Revolucionaria, Socialista, Utópica, Comunista o Anarquista no puede despreciar y renunciar a este glorioso, fecundo y trascendental patrimonio jurídico que, como Pueblo Soberano y Revolucionario, labró con las heroicas luchas libradas; en consecuencia, resulta inaceptable y, por lo demás, carente de la más mínima seriedad y coherencia revolucionaria no abordar con el debido rigor teórico la problemática jurídica que se ha suscitado en torno a la integridad y aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a propósito de la convocatoria presidencial a una Asamblea Nacional Constituyente argumentando simplemente que se trata de una cuestión de leguleyos, de tecnicismos jurídicos, de asuntos propios del derecho burgués, en suma, que lo importante es la política, pues hablar de derecho y de leyes es perder el tiempo.

Para las y los Comunistas que militan en las FBL, la cuestión jurídica, en tanto expresión de una realidad histórica concreta, constituye una materia de primerísima importancia en el proceso de la construcción Socialista. Al respecto, es menester señalar que el análisis de las implicaciones jurídicas que comporta la convocatoria a Constituyente formulada por el Presidente, desborda los límites de la normativa Constitucional Nacional, toda vez que repercute en el campo de la Ciencia del Derecho y, en nuestro caso como Comunistas, en la Teoría del Derecho fundada en el Materialismo Histórico.

Adicionalmente, es una favorable oportunidad para promover la investigación, educación, debate y conscientización acerca de las funciones de los distintos tipos de sistemas jurídicos normativos, de las garantías de materialización de los mandatos normativos, de la legitimidad y eficacia del derecho, de quién y cómo debe interpretarse el derecho, de las teorías en torno a la justicia, del carácter de clase que adquiere el derecho en una sociedad dividida en clases antagónicas, de la naturaleza ideológica del derecho burgués, del derecho como instrumento de dominación de clase, de la conversión del derecho en un simple enunciado o proclama cuando se carece de una fuerza física organizada capaz de asegurar su cumplimiento, de la función revolucionaria que puede desempeñar el derecho, en fin, de todo cuanto ofrece el derecho como herramienta esencial para la construcción del "Mundo Nuevo" del que nos habló Simón Bolívar. En pocas palabras, tanto para el desarrollo de la República Bolivariana de Venezuela como para la construcción de una nueva y superior República, si fuera el caso, llámese República Socialista de Venezuela, República de las Comunas Socialistas Unidas de Venezuela, República Popular de Venezuela, etcétera, el derecho es una herramienta que el movimiento revolucionario debe conocer y dominar como cualquier otra disciplina científica.

Es dominante en las Teorías Políticas-Jurídicas de mayor aceptación universal el criterio según el cual los dispositivos o mecanismos contemplados en la Constitución para modificar o cambiar el Texto Constitucional representan modalidades instituidas del Poder Constituyente Originario, llámense Enmienda, Reforma o Asamblea Nacional Constituyente. En este orden de ideas, la Enmienda Constitucional, la Reforma Constitucional o la Asamblea Nacional Constituyente son mecanismos de ejercicio del Poder Constituyente Originario Constituido o Instituido, por consiguiente, su activación y ejercicio está regulado por lo contemplado en la Carta Magna. Situación distinta acontece cuando se activa el Poder Constituyente Originario, bien sea a través de un mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico vigente o como consecuencia de un Hecho Histórico Constituyente como puede ser una Revolución.

En el Proceso Constituyente liderizado por el Comandante Chávez se activó por la vía legal el Poder Constituyente Originario. Recuérdese la realización del Referendo Consultivo, mediante el cual se le preguntó a las venezolanas y venezolanos con estatus de ciudadanas y ciudadanos, si aprobaban o no la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Igualmente, téngase presente que la Constitución del 61 solamente contemplaba como mecanismos de modificación de la Constitución la Enmienda y la Reforma, sin embargo, se implementó un mecanismo no previsto en ella, como fue la Asamblea Nacional Constituyente, toda vez que lo que se activó fue el Poder Constituyente Originario, no el Poder Constituyente Originario Constituido o Instituido.

Lo que abrió en el ámbito jurídico la posibilidad de que se realizara el referendo consultivo del año 1999 y, por tanto, la posibilidad de que se convocara la Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo de modificación o cambio constitucional no contemplado en la Constitución de 1961 fue la sentencia número 17, de fecha 19 de enero de 1999, dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, con ocasión a la interposición de un recurso de interpretación sobre el sentido y alcance del artículo 4 de la referida Constitución, que regulaba lo referente a la Soberanía.

La aludida sentencia, entre otras cuestiones, estableció:

"…El artículo 4 de la Constitución de la República de Venezuela, según los criterios interpretativos tradicionalmente expuestos, consagra exclusivamente el principio de la representación popular por estimar que la soberanía reside en el pueblo, pero que éste no puede ejercerla directamente sino que lo hace a través de los órganos del poder público a quienes elige, es decir, que el medio para depositar ese poder soberano es el sufragio. Un sistema participativo, por el contrario, consideraría que el pueblo retiene siempre la soberanía ya que, si bien puede ejercerla a través de sus representantes, también puede por sí mismo hacer valer su voluntad frente al Estado. Indudablemente quien posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no agota su potestad, sobre todo cuando la misma es originaria, al punto que la propia Constitución lo reconoce.

De allí que el titular del poder (soberanía) tiene implícitamente la facultad de hacerla valer sobre aspectos para los cuales no haya efectuado su delegación. La Constitución ha previsto a través del sufragio la designación popular de los órganos de representación; pero, no ha enumerado los casos en los cuales esta potestad puede directamente manifestarse.

Ahora bien, no puede negarse la posibilidad de tal manifestación si se estima que ella, por reconocimiento constitucional, radica en el ciudadano y sólo cuando la misma se destina a la realización de funciones del Estado, específicamente consagrados en el texto fundamental (funciones públicas), se ejerce a través de los delegatarios. De allí que, la posibilidad de delegar la soberanía mediante el sufragio en los representantes populares, no constituye un impedimento para su ejercicio directo en las materias en las cuales no existe previsión expresa de la norma sobre el ejercicio de la soberanía a través de representantes. Conserva así el pueblo su potestad originaria para casos como el de ser consultado en torno a materias objeto de un referendo. (…se suprime texto…)

El Poder Constituyente Originario se entiende como potestad primigenia de la comunidad política para darse una organización jurídica y constitucional. En este orden de motivos, la idea del Poder Constituyente presupone la Vida nacional como unidad de existencia y de decisión. Cuando se trata del gobierno ordinario, en cualquiera de las tres ramas en que se distribuye su funcionamiento, estamos en presencia del Poder Constituido. En cambio, lo que organiza, limita y regula normativamente la acción de los poderes constituidos es función del Poder Constituyente. Este no debe confundirse con la competencia establecida por la Constitución para la reforma de alguna de sus cláusulas. La competencia de cambiar preceptos no esenciales de la Constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto, es Poder Constituyente Instituido o Constituido, y aun cuando tenga carácter extraoficial, está limitado y regulado, a diferencia del Poder Constituyente Originario, que es previo y superior al régimen jurídico establecido. En este sentido, se observa que el hecho de estar enmarcado históricamente el Poder Constituyente en la normativa constitucional, no basta para entenderlo subrogado permanentemente al Poder Constituido.

Pretender lo contrario, o sea, que las facultades absolutas e ilimitadas que en un sistema democrático corresponden por definición a la soberanía popular puedan ser definitivamente abdicadas en los órganos representativos constituidos, equivaldría, en palabras de BERLIA: que los elegidos dejan de ser los representantes de la nación soberana para convertirse en los representantes soberanos de la nación.

Nuestra Carta Magna (año 1961), no sólo predica la naturaleza popular de la soberanía sino que además se dirige a limitar los mecanismos de reforma constitucional que se atribuyen a los Poderes Constituidos, en función de constituyente derivado. Así, cuando los artículos 245 al 249 de la Constitución consagran los mecanismos de enmienda y reforma general, está regulando los procedimientos conforme a los cuales el Congreso de la República puede modificar la Constitución. Y es por tanto, a ese Poder Constituido y no al Poder Constituyente, que se dirige la previsión de inviolabilidad contemplada en el artículo 250 eiusdem.

De allí que cuando los poderes constituidos propendan a derogar la Carta Magna a través de "cualquier otro medio distinto del que ella dispone" y, en consecuencia, infrinjan el límite que constitucionalmente se ha establecido para modificar la Constitución, aparecería como aplicable la consecuencia jurídica prevista en la disposición transcrita en relación con la responsabilidad de los mismos, y en modo alguno perdería vigencia el Texto Fundamental. Sin embargo, en ningún caso podría considerarse al Poder Constituyente originario incluido en esa disposición, que lo haga nugatorio, por no estar expresamente previsto como medio de cambio constitucional. Es inmanente a su naturaleza de poder soberano, ilimitado y principalmente originario, el no estar regulado por las normas jurídicas que hayan podido derivar de los poderes constituidos, aún cuando éstos ejerzan de manera extraordinaria la función constituyente.

Esta, indudablemente, es la tesis recogida por el propio constituyente de 1961, el cual consagró normas reguladoras de la reforma o enmienda de la Constitución dirigidas al Poder Constituido y a un tiempo, incluso desde el Preámbulo, la consagración de la democracia como sistema político de la nación, sin soslayar, coherentemente, el reconocimiento de la soberanía radicada directamente en el pueblo. Ello conduce a una conclusión: la soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquélla, dentro de los mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla…"

En síntesis, el Poder Constituyente Originario no admite regulación de norma preestablecida, habida cuenta que es el ejercicio mismo de la Soberanía. Éste se puede activar a través de un mecanismo jurídico preexistente (Referendo) o producto de un hecho histórico constituyente (Revolución). En todo caso, lo relevante no es el modo como se activa, sino la voluntad general del pueblo en su ejercicio, es decir, que sea el pueblo quien ejerza la potestad, facultad o poder de auto determinarse. La mejor ilustración de lo expuesto es, precisamente, el proceso constituyente del año 1999 que, en homenaje póstumo al Comandante Chávez, quien lo liderizó, es un ejemplo sin precedente en la historia de la humanidad de ejercicio democrático de la soberanía popular, más allá del conjunto de críticas que sobre el proceso y sus resultados se hayan podido sostener, toda vez que el pueblo de Venezuela en ejercicio del Poder Constituyente Originario que le otorga ser el depositario de la Soberanía decidió: Auto-convocarse y aprobar las Bases Comiciales (Referendo Consultivo); delegar la elaboración de la nueva Constitución en una Asamblea Nacional Constituyente y elegir sus constituyentistas (Elecciones de Constituyentistas); y, finalmente, aprobar la Constitución (Referendo Aprobatorio Constituyente).

Situación distinta ocurre cuando el Poder Constituyente Originario en su proceso o acto constituyente estatuye o constituye mecanismos para modificar o cambiar lo constituido o instituido, en tal caso, se está en presencia del Poder Constituyente Originario Constituido o Instituido. Dicho en otros términos, cuando el Poder Constituyente Originario establece en la Carta Magna determinados mecanismos o modalidades para modificar o cambiar el Texto Constitucional, vale decir, la Enmienda, La Reforma o la Asamblea Nacional Constituyente, en tales casos se está en presencia del Poder Constituyente Originario Constituido o Instituido y, por tanto, su proceso de activación y ejercicio está sometido a la regulación jurídica que consagró en la Constitución. Cabe aquí colocar un sencillo ejemplo para observar cómo operan los límites que el Poder Constituyente Originario le estableció, por medio de la Constitución que aprobó, al Poder Constituyente Originario Instituido bajo las modalidades de Enmienda, Reforma y Asamblea Nacional Constituyente.

Pongamos por caso que el Presidente mediante el mecanismo o modalidad de Enmienda pretenda cambiar 100 artículos de la Constitución, en virtud de los cuales se altera toda su estructura fundamental; es obvio que se está violentando la regulación jurídica establecida en la Constitución, habida cuenta que el Poder Constituyente Originario concibió la Enmienda para adicionar o modificar 1 o varios artículos sin que se altere la estructura fundamental del Texto Constitucional (Art. 340 CRBV).

En este orden de ideas, resulta oportuno apuntar un breve análisis jurídico de la convocatoria presidencial a la Asamblea Nacional Constituyente, a objeto de establecer su constitucionalidad o no, y las consecuencias que en el ámbito jurídico-político puede desencadenar.

Pues bien, lo primero que se destaca al examinar el Texto Constitucional para conocer la regulación jurídica del mecanismo de la Asamblea Nacional Constituyente es que directamente se realiza en 3 artículos, a saber: 347, 348 y 349. Al hacer una lectura analítica de los mismos, lo primero que queda en evidencia es la serie de vacíos o lagunas que dicha regulación presenta, habida cuenta que se trata del mecanismo o modalidad de modificación o cambio de la Constitución de mayor trascendencia o impacto sobre su estabilidad como sistema constitucional en comparación con los otros dos mecanismos de modificación constitucional, vale decir, la Enmienda y la Reforma.

Por ejemplo, no refiere nada acerca de cómo el pueblo en tanto depositario del Poder Constituyente Originario puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Tampoco hace mención al régimen decisorial de la Asamblea Nacional Constituyente ni al período de su funcionamiento. Finalmente, no hace alusión alguna sobre el Referendo Constituyente Aprobatorio, o sea, si lo sancionado por la Asamblea Nacional Constituyente se somete a la aprobación del destinatario del Texto Constitucional, es decir, Pueblo Soberano, o entra en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea Nacional Constituyente.

Surge aquí un problema concreto de aplicación del derecho, pues sus omisiones, insuficiencias, ambigüedades o contradicciones pueden generar distintos criterios respecto a cómo aplicarlo. La Ciencia del Derecho para resolver esta situación recurre a lo que se denomina la Interpretación Jurídica. Existen variadas Escuelas y Corrientes Doctrinales en torno a la técnica o método de interpretación, entre otras, cabe mencionar: Exegética, Positivista, Histórica, Hermenéutica, etc.

Las y los Comunistas partimos del Principio que la interpretación de un texto jurídico no está reservado a un cuerpo de especialistas, es decir, que solo las y los juristas pueden desentrañar el espíritu, propósito y razón de las normas que lo integran, lo que no significa desconocer o desmeritar el valioso rol que desempeñan las Científicas y los Científicos del Derecho en aras de una óptima elaboración, entendimiento y aplicación de éste. De allí que celebramos que todas y todos opinen en torno a la cuestión de la Asamblea Nacional Constituyente citando el texto de la Ley Fundamental, pues, en definitiva, todas y todos somos las y los destinarios directos de ella, de manera que el modo como sea interpretada influirá decisivamente en la forma como se considera que debe aplicarse.

Ahora bien, el punto es determinar cuál de las interpretaciones es la correcta, a los efectos de su aplicación. Lo más avanzado en la Teoría Jurídica apunta a sostener en lo tocante a la interpretación que el análisis de una norma jurídica debe hacerse en la perspectiva sistémica, esto es, en correspondencia con la totalidad y, por ende, nunca debe interpretarse la norma de manera abstraída o aislada de la totalidad, es decir, del sistema jurídico al que pertenece. En este sentido, los Valores y Principios Constitucionales son determinantes al respecto. Por último, en cuanto a esta cuestión, es conveniente afirmar que la Técnica de Interpretación se emplea frente a una norma que presente ambigüedad, contradicciones, etc.

Para las FBL no cabe ningún género de duda en cuanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley Fundamental, la Asamblea Nacional Constituyente debe ser convocada por el pueblo, toda vez que en nuestro criterio, la referida norma es clara al respecto. Ciertamente, la norma no establece cómo el pueblo convoca a la Asamblea Constituyente, razón por la cual, surge un problema de aplicación de la norma que debe ser resuelto a través de la Técnica de Interpretación Jurídica, es decir, analizar en perspectiva sistémica, o sea, de totalidad. El modelo político consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en la Democracia Participativa y Protagónica, donde la Participación adquirió el rango de derecho Constitucional (Art. 62 CRBV). Adicionalmente, la Constitución contempla la figura de los Referendos como mecanismos de participación directa del pueblo.

En síntesis, frente a la laguna o vacío jurídico que presenta el artículo 340 de la Constitución en lo tocante a la forma cómo el pueblo convoca a la Asamblea Nacional Constituyente, consideramos que la solución más razonable es que se recurra al Referendo como el medio más idóneo para conocer cuál es la voluntad general del Pueblo Soberano, en tal sentido, se preservan los Valores y Principios en que se fundamenta políticamente la República Bolivariana de Venezuela, especialmente, si se toma en cuenta como precedente histórico, que la República Bolivariana nació del ejercicio de Soberanía más democrático. En consecuencia, en nuestro criterio la convocatoria efectuada por el Presidente Maduro contraviene la Constitución y representa un nefasto precedente para el devenir de la Patria, dado que ha flexibilizado un mecanismo de cambio constitucional de tal manera que, en cada mandato constitucional, pudiéramos estar celebrando una Constituyente a la medida de quien confecciona las bases comiciales.

De todo esto lo más grave es el argumento de los voceros del gobierno para explicar la razón por la cual no se requiere realizar un Referendo para convocar a la Constituyente. Afirman: No lo establece la Constitución. Pues bien, con base a este mismo razonamiento, se puede concluir que una vez que la Asamblea Nacional Constituyente sancione la Constitución, tampoco hay que someterla a la aprobación del pueblo soberano, dado que la Constitución no lo establece expresamente en ninguno de sus artículos. De manera que, a la luz de la ilogicidad de este razonamiento, a partir de ahora el Presidente está facultado para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente, fijar las bases comiciales y, una vez sancionada la Constitución por la Asamblea Constituyente, ordenar su publicación. En este nuevo esquema, el Pueblo Soberano solo tiene derecho a elegir sus representante, es decir, elegir a quienes van a hacer la Ley Fundamental que se les aplicará. Recordando y parafraseando a Berlia, nos atrevemos a decir: La aburguesada burocracia gubernamental "…dejará de ser la representante de la nación soberana para convertirse en la representante soberana de la nación…"

Finalmente, es pertinente acotar que Venezuela se encuentra actualmente en la misma situación fáctica jurídica del año 1999, en el sentido de que aun cuando se incluyó en el texto de la Constitución Bolivariana la Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo de modificación o cambio del texto constitucional vigente, dado que la Enmienda y la Reforma ya existían en la Constitución del 61, tal previsión normativa no limita ni impide que el Poder Constituyente Originario pueda ejercerse por otro medio distinto pues, se reitera, ninguna norma preexistente puede regular su ejercicio. En consecuencia, hoy, año 2017, el pueblo de Venezuela depositario de la Soberanía puede activar el Poder Constituyente Originario para ejercerlo, entre otros mecanismos o modalidades a través de una Asamblea Nacional Soberana, Asamblea General de Delegadas y Delegados del Poder Constituyente Originario del Pueblo Soberano de Venezuela, Congreso General Constituyente del Pueblo Soberano, Red Popular Constituyente Nacional, Delegación Nacional del Poder Constituyente, en fin, el nombre y la forma no es lo sustancial, lo determinante para que el ejercicio del Poder Constituyente Originario sea legítimo es que la voluntad general del Pueblo Soberano de Venezuela lo decida.

7.- El incierto destino y la repercusión de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en la actual dinámica política del país:

Ya hemos dicho que el grueso de las venezolanas y los venezolanos no les anima ni les convence el planteamiento de la Constituyente como solución a la crisis que vive el país. Tan acertado es este razonamiento que, a la fecha, poco, por no decir que nada, ha cambiado en cuanto al conflicto político interburgués que ensombrece la Patria.

La Militancia Comunista de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación abriga la razonable duda acerca de que se concrete la realización de la Constituyente, pues, no se descarta la posibilidad de que el gobierno, a través de un medio que no afecte su imagen, la suspenda o, en todo caso, le dé largas al asunto mediante el impulso de infinitas reuniones de consultas, marchas-desfiles, demandas de nulidad contra las bases comiciales, los registros electorales sectoriales, los circuitos electorales, impugnación de candidatos, etc.

Al fin y al cabo, la propuesta de Constituyente en el marco de la situación que vive Venezuela es una maniobra para distraer y continuar posponiendo las elecciones que se encuentran en mora. Por tanto, este es un escenario con significativas posibilidades de concreción.

Ahora bien, en caso de que el proceso avance y se realice la Asamblea Nacional Constituyente se puede prever que desencadenará las siguientes tendencias:

a.- La élite de la fracción de la burguesía proimperialista en oposición se afianzará en su posición subversiva de derrocar al Presidente Maduro trasgrediendo abiertamente todo el sistema legal del país, para lo cual procurarán extender e intensificar el uso de la violencia reaccionaria. En este sentido, combinarán formas y medios de luchas en función de provocar la desestabilización total del gobierno poniendo en evidencia su incapacidad para resolver la situación. Difícilmente, por no decir imposible, participarían abiertamente en la Asamblea Nacional Constituyente, pues de cara a lo que han vivido recientemente en materia electoral, no tienen garantía alguna que las victorias que puedan alcanzar les sean reconocidas. Por consiguiente, la Tendencia es al recrudecimiento del conflicto, el cual entrará en una fase de mayor empleo de la violencia reaccionaria.

b.- La élite aburguesada del gobierno pretenderá rehacer y renovar su maltrecho prestigio frente al pueblo Chavista, con tal propósito darán muestra de amplitud y rectificación, para lo cual harán uno que otro enroque de los altos cargos del gobierno, agitarán en torno a la lucha contra la corrupción, reconfeccionarán la retórica seudo-socialista incorporándole frases más radicales, ampliarán medidas de asistencialismo social, en suma, harán todo cuanto esté a su alcance para asegurarse el mayor apoyo posible. En todo caso, de realizarse la Asamblea Nacional Constituyente se garantizarán por todos los medios lícitos o no el control de ella, es decir, ajustando los registros electorales sectoriales, inhabilitando posibles candidatos, impugnando candidatos, anulando las elecciones de los circuitos donde resulten vencidos, etc.

En este contexto, aceptarán factores de oposición o disidentes solo para dar la apariencia de pluralismo y de democracia, pero en ningún caso admitirán que haya una mayoría en la Asamblea que ellos no controlen, cualquiera sea el perfil político de ésta, es decir, revolucionaria o burguesa.

De otra parte, en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente el gobierno concentrará todos sus recursos, especialmente propagandísticos y clientelares en aras de posicionar la cuestión de la Constituyente como el asunto central del país, a objeto de ocultar o menospreciar otros asuntos de importancia vital para el bienestar y futuro de la sociedad venezolana, como por ejemplo: La producción agraria, pesquera y ganadera; el derecho que le asiste al pueblo de organizar dispositivos para ejercer su legítima defensa frente al crimen y la delincuencia; la cuestión de importación de bienes y su distribución; la carestía de los artículos de primera necesidad, incrementos salariales, las negociaciones sobre el Esequibo, el pago de la deuda externa, la constitución de nuevas empresas mixtas para la explotación petrolera y minera, la compra de armamento de guerra, etc.

En síntesis, con ocasión a las actuaciones de la élite aburguesada del gobierno a propósito de la Constituyente la tendencia será a acentuar sus prácticas burocráticas, antidemocráticas y autoritarias. Asimismo, las actividades de y relacionadas con la Constituyente serán la agenda política del gobierno, intentando copar con ella todos los espacios, o sea, intentando convertir a la Constituyente en una dinámica omnipresente en la sociedad venezolana

c.- El campo popular y revolucionario se reconfigurará con ocasión a la Constituyente, toda vez que pasará de su actual estado de dispersión y parálisis a una situación de reagrupamiento y activismo. En este sentido, el reagrupamiento se dará en torno a quienes consideran que se debe participar y quienes estiman que no. En todo caso, la posición que aglutinará la mayor cantidad de organizaciones populares y revolucionarias será la que está a favor de participar en la Constituyente, habida cuenta que aún cuando opinan que es inconstitucional el modo como fue convocada, participando se abren mayores posibilidades de avanzar en la construcción revolucionaria, por lo demás, que en este momento debe evitarse al máximo las fracturas o divisiones, dada la frágil estabilidad del gobierno la cual se ve agravada a propósito de la intensificación de los planes conspirativos de cierta fracción de la burguesía con el apoyo del imperio Estadounidense. La última palabra sobre este asunto lo dirán las Bases Comiciales, pues una vez que se conozca su diseño y orientación, en el sentido de si facilita o no la participación popular o ésta queda reservada sólo para las maquinarias electorales, lógicamente, cada quien hará sus propias evaluaciones si participa o no.

8.- Implicaciones y efectos en el terreno político de las posiciones jurídicas:

Básicamente, en la polémica que ha suscitado la convocatoria presidencial a la Constituyente pueden distinguirse, principalmente, tres posiciones; a saber:

a.- Quienes en atención a lo dispuesto en la Carta Magna interpretan y, en consecuencia, afirman que el Presidente sí está facultado para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente argumentando, esencialmente, que el texto constitucional no establece que haya que realizarse un Referendo Consultivo; que dicho texto, le confiere al Presidente la potestad de la "…iniciativa de convocatoria…" y, en definitiva, es ello lo que ha hecho Maduro en aras de resolver los problemas del país. Bajo este razonamiento es lógico concluir también que como la Constitución no contempla a texto expreso que haya que realizarse un Referendo Constituyente, entonces, lo que apruebe la Asamblea Nacional Constituyente entrará en vigencia sin necesidad de consultar la voluntad general del Soberano. Esto aunque suene absurdo y alarmante no es descartable en la lógica que guía a la élite de la fracción aburguesada del gobierno.

b.- Quienes con fundamento en la preceptiva constitucional interpretan y, por tanto, sostienen que el Presidente no está facultado para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, dado que la misma debe ser convocada por el pueblo a través de un Referendo Consultivo. A partir de esta interpretación concluyen y le proponen a la Nación que no se debe participar en la Constituyente, pues con dicha participación solo se lograría legitimar el fraude constitucional, sentando un nefasto precedente en la doctrina e historia constitucional y republicana de la Patria. De esta posición se derivan, a su vez, dos variantes, a saber:

i) La de la élite de la fracción burguesa proimperialista en oposición, quienes abiertamente impulsan un plan de desestabilización total del país como preámbulo para ejecutar un reaccionario golpe de Estado o facilitar la intervención militar extranjera bajo el esquema de "Guerra no Convencional" aplicada en Irak, Libia y Siria. Aquí no hay mediaciones ni vuelta atrás, particularmente ahora que han logrado agrupar bajo sus banderas una parte significativa de sectores populares y juveniles del país, producto de la incapacidad del gobierno para dar respuestas oportunas, acertadas y de carácter socialista a la crisis y frente a la ausencia en el actual panorama nacional de una fuerza popular suficientemente organizada como para lograr animar a las amplias mayorías de la sociedad venezolana a incorporarse a la lucha en defensa de sus intereses y derechos desde una posición autónoma, independiente y soberana, es decir, bajo sus propias Banderas como clase social oprimida y explotada.

ii) La asumida por algunas organizaciones de izquierda, nacionalistas revolucionarias y corrientes utópicas y libertarias que proponen denunciar que se trata de una usurpación a la Soberanía Popular, al tiempo que se debe presionar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y demandar ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a fin de que la convocatoria sea rechazada por inconstitucional, obviamente, en el marco de masivas movilizaciones populares.

Nosotros pensamos en relación a la postura de la élite de la facción de la burguesía proimperialista en oposición, que el deber de todas y todos los Patriotas es combatirlos hasta lograr su definitiva derrota en el plano espiritual, económico, comunicacional, político y militar. Si bien, parte de sus reclamos son legítimos, concretamente, los relativos al fraude constitucional y la mora electoral, tales invocaciones representan meramente una excusa para justificar sus planes golpistas e intervencionistas. Sus prácticas de ayer y hoy son una irrefutable negación a sus actuales predicas de constitucionalismo y democracia, pues, basta simplemente recordar el reaccionario golpe fascista del 2002, el paro petrolero del 2003, las guarimbas, su antinacional y criminal alianza con el paramilitarismo colombiano, la promoción de las bandas delincuenciales como factores de acción en el marco de su estrategia política y las antipatrióticas gestiones en organismos multilaterales destinadas a provocar la intervención militar extranjera.

En cuanto a la segunda posición, es decir, de quienes niegan la participación en la Constituyente por inconstitucional pero proponen recurrir al CNE y al TSJ en medio de movilizaciones populares, consideramos que es políticamente insuficiente y jurídicamente ingenua.

Ciertamente es políticamente insuficiente, dado que se limita a enfrentar los efectos y no la causa del problema, ya que la mera oposición a la convocatoria presidencial no aborda ni señala soluciones a la generalizada inobservancia del Texto Constitucional, principalmente, en lo tocante al ejercicio democrático de la Soberanía Popular. De otra parte, no concibe mediaciones que posibiliten establecer relaciones o dinámicas en conjunto con quienes han decidido participar en la Constituyente, aun cuando comparten el razonamiento jurídico de la inconstitucionalidad de su convocatoria.

Finalmente, es jurídicamente ingenua, habida cuenta de que parte del supuesto que las autoridades que han incumplido con sus deberes de garantizar la preservación del orden constitucional van a entrar en un período de reflexión y recapacitación, al punto que en esta oportunidad sí van a hacer valer la Constitución. Esta ingenuidad convierte el planteamiento en contradictorio, dado que, por un lado, se denuncia y califica a las autoridades del CNE y TSJ como sumisas al gobierno o como parte de la cúpula de la burocracia aburguesada gobernante y, por el otro, se propone recurrir a ellos para salvar el régimen político democrático contemplado en la Constitución Bolivariana. En suma, formular una política partiendo de la consideración que el CNE y el TSJ son organismos autónomos representa un craso error, por decir lo menos, pues, en última instancia las decisiones que adopten necesariamente serán congruentes con los planes y lineamientos que trace el gobierno. De manera que, si se suspende temporalmente la Constituyente o es declarada nula su convocatoria será el producto de una nueva táctica de la élite aburguesada en el gobierno en aras de su preservación en el poder.

c.- Quienes de acuerdo a lo establecido en la Constitución interpretan y, por consiguiente, concluyen que si bien el Presidente no tiene facultades para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, pues, lo que le fue conferido fue "…la iniciativa de convocatoria…", esto es, la iniciación del proceso para que el pueblo la convoque, estiman que es necesario participar en ella, a sabiendas de las dificultades, obstáculos, maniobras, etcétera que la élite aburguesada que gobierna va a realizar a fin de garantizarse el control de la Asamblea Constituyente.

Las Fuerzas Bolivarianas de Liberación considera que esta posición, en las actuales circunstancias del país, fundamentalmente de cara a la situación de las organizaciones populares y revolucionarias, es políticamente correcta en la medida que se inscriba en una visión y una estrategia que abarque de modo global la problemática que experimenta la Nación y señale el luminoso sendero que debe transitarse para superarla, toda vez que si solamente se queda en la denuncia de la usurpación de la Soberanía y en la participación en la Constituyente en la búsqueda de unos cuantos Constituyentistas, evidentemente, la posición no solamente es contradictoria, sino que termina favoreciendo los planes políticos de la burocracia aburguesada gobernante. Por lo demás, se incurriría en el más reprochable y vulgar oportunismo electorero.

En este orden de exposición cabe preguntarse: ¿En qué visión de problema-país debe estar inscrita la participación en la Constituyente? ¿En qué estrategia debe estar inscrita la participación en la Constituyente?

Hemos dicho, y ahora lo ratificamos de forma puntual, que el problema central de Venezuela es la inexistencia de una auténtica Fuerza Social Revolucionaria, lo que conduce a que las múltiples fracciones que integran la burguesía, cabe la mención las que hoy forman parte del gobierno y las que se encuentra hoy en la oposición, hagan todo cuanto está a su alcance para continuar enriqueciéndose y conservar el poder del Estado o acceder a él sin ningún respeto o sujeción al ordenamiento jurídico patrio, pues, gradualmente han ido concretando un proceso de alteración y deslegitimación de su régimen jurídico institucional, así generaron el colapso del Estado y, consecuencialmente, provocaron el caos en que vivimos.

Lo prioritario entonces es impulsar la organización de una Fuerza Social Revolucionaria, para lo cual es vital la reactivación de las luchas populares. Este es el objetivo estratégico que debemos proponernos en el presente período histórico, toda vez que, sin esa fuerza popular organizada no hay posibilidad alguna de combatir exitosamente a las élites de las fracciones burguesas del gobierno y de la oposición, tampoco de luchar en la perspectiva de restituir la institucionalidad consagrada en la Constitución y, menos aún, de avanzar en la construcción de la Patria Socialista.

Precisado el problema central del país que, a su vez, es su tragedia como Nación, corresponde formular la estrategia que conduzca a la organización de la Fuerza Social Revolucionaria en el contexto de la realidad histórica concreta en que nos encontramos.

En ese sentido, toda nuestra Militancia Comunista es de la sólida convicción que principalmente deben atenderse 3 cuestiones:

i) La defensa de los intereses y derechos de la Nación: Frente a la inminente amenaza de intensificación de la agresión de la que es objeto la Nación a través de la Guerra no Convencional que en este momento impulsa la fracción burguesa proimperialista en la oposición con el inocultable apoyo del fascista gobierno estadounidense, se debe garantizar que los sectores populares, es decir, las clases sociales oprimidas y explotadas que integran el Pueblo de Venezuela, asuman en este periodo las tareas que implica la defensa de los intereses y derechos de la Nación, en tal contexto, la defensa de la Nación en la hora actual adquiere el carácter de lucha popular.

Los sectores populares al defender la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación como derechos irrenunciables de la Nación (Art.1 CRBV) están luchando por sus propios intereses y derechos como clase social. En este orden de ideas, en la medida que las capas más conscientes y combativas de las clases populares avancen en la lucha por la defensa de la Patria, irán conquistando la dirección moral y política de la Nación, es decir, comenzará a ser la Vanguardia Clasista de la Nación, en cuyo proceso avanzará hasta lograr constituirse en Nación. Resulta oportuno en función de evitar confusiones, citar un pasaje del Manifiesto del Partido Comunista, año 1848, que es del tenor siguiente: "…Se acusa también a los Comunistas de querer abolir la patria, la nacionalidad. Los obreros no tienen patria. No se les puede arrebatar lo que no poseen. Mas, por cuanto el proletariado debe en primer lugar conquistar el poder político, elevarse a la condición de clase nacional, constituirse en nación, todavía es nacional, aunque de ninguna manera en el sentido burgués…"

ii) La defensa de los intereses y derechos de las Clases Populares: Este tema ha sido suficientemente tratado en el punto concerniente a la reactivación de las luchas populares, no obstante, conviene agregar que promover y extender la lucha entre las clases sociales que estructuran la sociedad venezolana en medio del caos que vive el país no es un contrasentido, por el contrario, es una forma de desplazar de la dinámica política nacional el conflicto interburgués en desarrollo que hoy la hegemoniza, en tal contexto, en la medida en que los sectores populares más avanzados logren posicionarse en dicha dinámica política el contenido y las perspectivas del conflicto social adquirirá otro carácter, es decir, se transformará el conflicto político de las élites que se disputan el control del Estado en una lucha de clases, toda vez que los sectores populares de manera autónoma e independiente lucharán por sus intereses y derechos, en lo que lógicamente figura la pertinencia del restablecimiento del sistema jurídico institucional de la República Bolivariana y la defensa de la Nación.

En síntesis, la lucha de clases no desestabiliza al país, antes bien, supone el desarrollo y consolidación de la única clase social capaz de llevar hasta sus últimas consecuencias la construcción socialista de la Patria, por ende, la materialización del proyecto de sociedad y Estado contemplado en la Constitución Bolivariana.

Cabe preguntarse: ¿Es la alta burocracia del INTI la que lucha contra el latifundio o son los movimientos campesinos? ¿Es la alta burocracia del Ministerio del Trabajo la que defiende los derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores o son los sindicatos clasistas? ¿Es la alta burocracia del Ministerio de los Pueblos Indígenas la que procura la demarcación de los territorios indígenas o son las organizaciones indígenas revolucionarias las que luchan por concretar este derecho? ¿Es la alta burocracia del Ministerio de las Comunas la que organiza las Comunas o son las Comuneras y los Comuneros quienes fomentan y organizan procesos autónomos de ejercicio de Poder Popular Revolucionario?. En fin, son las clases populares las que con sus luchas concretas materializan el Texto Constitucional, es decir, hacen realidad, le dan vida a los enunciados y proclamas de la Constitución, por consiguiente, son la efectiva y eficiente garantía de realización de los derechos constitucionales, por tanto, es un absurdo considerar que las luchas populares son un factor de desestabilización.

iii) La situación organizativa de las Clases Populares: A lo largo de esta sistematización, se han apuntado abundantes referencias a la crisis que en su conjunto confrontan tanto el movimiento popular como el movimiento revolucionario venezolano. Sin embargo, también se ha insistido en la existencia en el país de lo que hemos dado por denominar Sujeto Difuso. Pues bien, el desafío es pensar y actuar con la suficiente inteligencia y astucia para comprender que a pesar de los desiguales desarrollos de consciencia, organización, de elaboración programática, de capacidad de combate, de disposición de recursos, de posiciones políticas momentáneas, etcétera, se debe poder diseñar una política que se corresponda con esas particularidades que poseen, en este período histórico, las clases populares, por lo que lo prioritario debe ser, en todo momento y espacio, procurar que cierren fila bajo sus propias Banderas de clase, independientemente que hayan posiciones políticas distintas, pues éstas deben entenderse como transitorias, vale decir, como partes de las contradicciones internas que presenta en su desarrollo la clase, las cuales deben resolverse con la Batallas de Ideas, en el marco de la Educación Comunista.

Estas son las razones que nos conducen a no hacer de la polémica en torno a la participación de la Constituyente una cuestión que deba abordarse en abstracto, o sea, atendiendo modelos teóricos, sino de cara a la realidad y, en tal sentido, a la capacidad de combate de los sectores oprimidos y explotados de la Nación. Por ello afirmamos que nuestro principal objetivo estratégico en este periodo histórico es unir a los sectores populares bajo las Banderas de su clase, independientemente de las diferencias que, en un primer momento, puedan existir, pues toda discrepancia es minúscula frente al deber de defender la Patria.

9.- Propuestas:

a.- Promover la conformación del Consejo Nacional Popular para el Restablecimiento del Orden Constitucional, como instancia de coordinación nacional entre el conjunto de organizaciones populares y revolucionarias dispuestas a luchar en función de contribuir con el restablecimiento del orden jurídico institucional de la Nación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 130 y 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b.- Impulsar espacios y mecanismos de encuentro y articulación entre el conjunto de organizaciones del campo popular revolucionario, especialmente, Campesinas, Comunales, Indígenas, Estudiantiles y de la Clase Trabajadora, en la perspectiva de ir avanzando en la construcción de la Fuerza Social Revolucionaria, para lo cual debe elaborarse y, consecuencialmente, aplicarse un Plan Estratégico para la Reactivación de las luchas populares.

c.- Contribuir con el conjunto de las organizaciones populares y revolucionarias que decidan participar en la Asamblea Nacional Constituyente en la evaluación de sus realidades, así como en la elaboración y ejecución de planes para asegurar la consecución de los objetivos que se tracen. En este sentido, se requiere hacer un esfuerzo especial con todas las organizaciones comprometidas con el desarrollo del Poder Popular Revolucionario, en aras de estructurar propuestas específicas en sus respectivas áreas.

d.- Organizar Comisiones Especiales de Trabajo destinadas a elaborar propuestas concretas para ser presentadas por las y los representantes de las organizaciones populares y revolucionarias en la Asamblea Nacional Constituyente.

e.- Propiciar la organización de una Red de Comunicación y Propaganda capaz de romper el cerco informativo que han instalado los medios de difusión públicos y privados.

f.- Organizar y desplegar una campaña a favor del Derecho del Pueblo a la Legítima Defensa frente al crimen y la delincuencia, en tal contexto, revisar la pertinencia de la Ley Desarme y avanzar en la conformación de las Brigadas Revolucionarias de Autodefensa Popular.

g.- Acelerar los planes de defensa de la Nación en virtud del escalamiento de las agresiones imperialista contra la Patria, en este sentido, intensificar y ampliar la capacitación de la militancia revolucionaria en general para el combate en la Guerra no Convencional en el marco de la Guerra a Muerte al Capital.

¡Proletarios de todos los Países, Uníos!

¡A Organizar la Guerra A Muerte al Capital!

¡El Capital es Inflamable, Echémosle Candela!

¡A Impulsar la Reactivación de las Luchas Populares!

¡A Organizar las Fuerzas Populares y Revolucionarias!

¡Que la Estirpe Bolivariana Brille en el Combate Antiimperialista!

¡Venezuela se Respeta!

¡Somos Hijos de Bolívar y Bolívar Vive!

Secretariado del Equipo de Conducción Nacional de las FBL.

Venezuela, 20 de mayo de 2017.



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