Caso Pernalete corresponde a la jurisdicción militar

Al tener rango constitucional la jurisdicción penal militar, y estar consagradas la misión, funciones y fines de la Fuerza Armada Nacional, tanto en la constitución como en su ley orgánica, resulta contradictorio restringir el concepto de delito militar a los previstos en el vetusto Código Orgánico de Justicia Militar, pues a la luz de los principios constitucionales, la nueva era y la actual ideología militar, más bien, debería ampliarse ese concepto a los delitos que atenten contra los objetivos constitucionales de esta fuerza.

Es decir, por cuanto la Fuerza Armada Nacional tiene asignado constitucionalmente nuevas funciones, el ámbito competencial de los tribunales militares debe ampliarse, correspondiéndole conocer casos, como homicidios y lesiones que ocurren cotidianamente, que involucran a miembros de la Guardia Nacional en funciones de seguridad urbana, en el mantenimiento del orden público, toda vez que el juez penal militar y la Fiscalía Militar resultarían idóneos para determinar si se cumplieron las normas, manuales, instructivos y reglamentos previstos para el personal militar que cumpla funciones de resguardo del orden público.

En consecuencia, vistas las declaraciones de la Fiscala General, donde concluye, que fue la Guardia Nacional quien asesinó al joven Juan Pernalete en Altamira, correspondería a la jurisdicción penal militar y no a la ordinaria, conocer de dicha investigación, en resguardo tanto de los derechos de la víctima, como de los presuntos victimarios. Y así mismo, con respecto a todos los delitos que se cometen a diario con ocasión de los actos terroristas de la oposición fascista que atentan contra las funciones, los fines y misión asignadas a la Fuerza Armada Nacional en la Constitución.

En todo caso, si esta interpretación pudiera encontrar cortapisa en la actual constitución, la Constituyente Militar debe servir para su consagración en la nueva constitución.

rmnvarelavarela@gmail.com

 



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