(Constituyentes frente a reformistas)

Poder constituyente o poder de reforma

A veces, la teoría sobre el constitucionalismo es necesaria para ir descubriendo el fondo de lo que trata alguna problemática constitucional, social, política, económica, jurídica y cultural que aquejan las contemporáneas sociedades complejas de hoy en la era de la tecnología digital, de la tecnología cuántica, el terrorismo mediático y virtual, que permite ir redescubriendo las verdaderas razones que las impulsan y que tienen un profundo cimiento que algunos ignoran, sobre todo cuando su contenido es el conflicto.

En este contexto, sabemos que el constitucionalismo crítico se basa y se fundamenta en el pensamiento critico, entendiendo por pensamiento critico ante todo, el pensamiento del conflicto; pensamiento crítico es el pensamiento del conflicto en el sentido que lo expresa, lo muestra tal como es, lo racionaliza, destruyendo las falsas conciencias; supone un cierto desbloqueo de la razón, permitiendo que la razón despliegue todas sus posibilidades cognitivas e intercomunicativas.

Pero además, de ser la expresión del conflicto, el pensamiento crítico es también el conflicto en si, interviene en el conflicto, forma parte del conflicto, por lo tanto el constitucionalismo critico en cuanto que el pensamiento critico se proyecta en él, tendrá también éstas características, por un lado el constitucionalismo desde este punto de vista tendrá el conflicto como contenido; debe entenderse el constitucionalismo siempre como conteniendo el conflicto, el conflicto social complejo formado a su vez por múltiples conflictos, y además el constitucionalismo critico no es puramente térmico, sino que además es un constitucionalismo beligerante, un constitucionalismo que toma partido, que interviene también desde una perspectiva trasformadora y siempre desde un punto de vista histórico, es decir relativizando las categorías desde el espacio y el tiempo sin querer imponer universalismos, teniendo en cuenta espacios, culturas y epistemologías distintas, pero tampoco haciendo de este constitucionalismo sólo un constitucionalismo eurocéntrico ni norteamericano o del norte, sino también que pueda aplicarse desde una perspectiva del sur.

Tratándose de un constitucionalismo critico de estas características, que es un constitucionalismo que rompe con el constitucionalismo convencional, que rompe con las categorías tradicionales, que trata de rescatar las categorías deformadas, es un constitucionalismo de ruptura, de cambio, de transformación social, sin embargo al utilizar una categoría como el poder constituyente que es una categoría muy clásica dentro de la teoría conservadora de la constitución, hay que decir que al ser un tiempo de rupturas de la civilización y la cultura, también es un tiempo de reciclaje, en el sentido literal, hay que aprovechar todo lo que sea útil para la trasformación social.

Desde este punto de vista la categoría del poder constituyente es la única dentro de la teoría del constitucionalismo tradicional que tiene dentro de sí las posibilidades de ruptura, de cambio, de transformación social, las posibilidades de albergar dentro de él el conflicto, de manera que es perfectamente legitimo, útil, utilizar esta categoría del poder constituyente rescatándola ciertamente de las deformaciones que está haciendo objeto, porque hoy se entiende que la categoría del poder constituyente originario sobre todo en Europa, Norteamérica y gran parte de los países Latinoamericanos es ya un categoría obsoleta; para algunos es el fin de la historia de Fukuyama en el ámbito constitucional, porque hoy apenas no se puede constituir nada, sobre todo en los países del hemisferio occidental, en el sentido que no se puede introducir novedades radicales en sus constituciones, sino que todo está dicho y en todo caso cabe como en el resto del sistema solamente hacer algunas reformas a esas constituciones, obligando que el poder constituyente originario se subsuma en el poder de reforma y así mantener el control y la exclusión de quien tiene la titularidad del poder constituyente y en quien descansa la soberanía que no son otros que los pueblos soberanos.

Hoy podemos decir, en el marco de este contexto del constitucionalismo critico, que el único país del mundo occidental que tiene la posibilidad de convocar al poder constituyente permanentemente para que a través de una Asamblea Nacional Constituyente pueda asumir la capacidad mediante la super omnia o suprema autoridad, poner fin a los eventuales conflictos que puedan surgir y aquejar la sociedad y máxime en este momento cuando fuerzas externas e internas pretenden imponer en la sociedad violencia y terrorismo, es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la única ley fundamental o Carta Magna en la que se dejó abierto el candado constituyente, obra y legado de un hombre que a pesar de no ser jurista transformó la ciencia del derecho de la República, trasformó el Estado y en consecuencia transformó la sociedad venezolana, como es el presidente Hugo Chávez y su teoría constitucional el dinamismo constituyente o poder constituyente originario permanente, haciendo realidad el pensamiento del Che Guevara: "cuando lo extraordinario se hace cotidiano, estamos en presencia de la revolución", en este caso la Revolución Bolivariana en Venezuela.

@euclidesquevedo

Abogado constitucionalista



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1406 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter




Notas relacionadas