“Respuestas a los sepultureros de la Constitución de 1999”

Fragmentos:

I. “(…) En fin, como escribió Montesquieu, es un dato de experiencia eterna que los poderes, libres de límites y controles, tienden a concentrarse y acumularse en formas absolutas: a convertirse, (…), en poderes salvajes (…)” (subrayado propio).

“(…) Pero, entonces, ¿por qué hablar aún de soberanía, aunque sea popular?. A mi juicio, esta expresión dice algo todavía si y solo si le interpreta, literalmente, como una garantía negativa: o sea, en el sentido de que la soberanía pertenece al pueblo y a nadie más, y nadie -ni asamblea representativa ni presidente electo- puede apropiarse de ella o usurparla. (…)”.

 “Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional”, de  Luigi Ferrajoli.

II.  “El Poder Constituyente se encuentra estrechamente relacionado a un co-determinado concepto de soberanía: Son dos figuras, que aunadas a la  Constitución, se entrelazan, ya que dependen una de las otras, en virtud de que sin Poder Constituyente no hay Constitución, sin embargo sin soberanía no hay Poder Constituyente”. A. Wong.

III. “(…) Que debe entenderse por pueblo: “Conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades” (…) “la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional”.  Sentencia Nro. 24/22.01.2003 de la Sala Constitucional del TSJ.

            Sepulturero es un oficio o profesión que consiste en abrir tumbas para sepultar o enterrar a los muertos. Como todo oficio, es una actividad humana digna, que realiza una persona para ganarse el sustento para sí y su familia. El problema se presenta cuando un sepulturero intenta enterrar a alguien que está vivo, mucho peor, cuando el sepulturero dice ser el progenitor de quién va a sepultar, e intenta sacar réditos y beneficios particulares de esa situación. Aquí el oficio se convierte en delito y plantea un problema ético y moral. Valdría la pena preguntarse ¿en cuál infierno los ubicaría Dante en “la Divina Comedía”?

            A estos sepultureros les digo: La Constitución de 1999 no está muerta ni “moribunda”, aunque los sepultureros que apoyan la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) intenten convencernos de lo contrario.

            Haré unas pequeñas reflexiones sobre algunos de los argumentos falaces con los cuales intentan perpetrar y justificar tal crimen contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada mediante referendo popular y en plena vigencia.  Estas líneas sin embargo, no van dirigidas a los sepultureros, van dirigidas al pueblo de Venezuela, como una defensa a la Constitución[i].

I.                   ¿Aplicar correctamente la Constitución es una “exquisitez jurídica”?

Los sepultureros afirman que la correcta interpretación de la Constitución y la defensa -como principio- de la necesaria consulta al pueblo  es una “exquisitez jurídica”, y que aquí priva lo político sobre lo jurídico.

Muchas de las líneas que se han publicado en defensa de la Constitución del 99 han sido la lectura y correcta interpretación del propio texto constitucional y de los principios axiológicos que la inspiraron y la cruzan transversalmente. Nada mas alejado de la verdad, que sea una defensa meramente jurídica[ii].

Hablemos de la “legitimidad democrática” de la convocatoria a una ANC, hecha por Nicolás Maduro (NM) y acompañada por un grupo de sepultureros:

Una Asamblea Constituyente, y mucho más si se considera de carácter originario, significa una ruptura, una revolución, un cambio con un pasado inmediato. Un momento constituyente (originario), tiene lugar con el fin de crear un nuevo pacto de convivencia, un nuevo pacto social y político, por eso es que puede, además de redactar una nueva Constitución (lo que pudiera hacer una asamblea constituyente de carácter derivado), transformar o refundar un Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y estar por encima de los poderes constituidos y las reglas y normas que preexisten. La legitimidad obedece a una realidad histórico-social.

Una constituyente originaria debe ser en gran medida o por lo menos tener mucho de “carismática” como algo “extraordinario”, de allí que se le reconozca que siendo la expresión de la soberanía popular en un momento histórico, sus decisiones no obedecen a un sistema de dominación/imposición, sino a la idea de una “legitimidad mayoritaria”, lo que hace que sus decisiones tengan “validez” y “reconocimiento” por encima del propio orden normativo y poderes existentes. De no ser así, de no contar con una legitimidad democrática/mayoritaria, estaríamos en presencia de una relación de dominación/obediencia. La legitimidad democrática de una ANC viene dada entonces, por el grado de apoyo y de consenso que genere, en virtud de la cual se sientan representados la mayoría de los ciudadanos, sectores, clases, entre otras, del  país, así como sus intereses legítimos.

La convocatoria a una ANC en los términos de la Constitución vigente, debe desarrollar y fundamentarse en los principios de soberanía popular, democrático, pluralismo y participación popular. Si no desarrolla estos principios, en su convocatoria, en sus bases comiciales, en la elección de los constituyentes, así como en su aprobación posterior por el pueblo, no estamos en presencia de la ANC que se diseñó en el sistema constitucional de 1999. Será cualquier otra cosa.

Si se suprime el carácter participativo y democrático que la Constitución exige, matamos su carácter emancipatorio y al proceso que le dio vida.

La ANC convocada por los sepultureros, no posee ni legitimidad democrática de origen (no se consulta al pueblo), ni del sistema jurídico constitucional (se interpreta y aplica erróneamente la constitución), ni histórica (no estamos en un momento constituyente), ni política (no convoca a las mayorías, de hecho se hace en el momento de mayor debilidad y perdida de la base social y electoral de apoyo al gobierno), ni social (la emergencia de la gente es la falta de comida, de medicinas, el alto costo de la vida, la inseguridad, etc.).

Como toda obra humana, una ANC no es en principio ni buena ni mala. Su aceptación viene dada sobre todo por la legitimad sobre la cual se fundamenta. Una asamblea constituyente pudiera ser incluyente, democrática, emancipadora, liberadora, reconocer derechos y grupos invisibilizados, como lo fue la del 99; o por el contrario, pudiera ser autoritaria, no democrática y negadora de derechos. En todo caso, no veo que existan condiciones para profundizar el proyecto constitucional de 1999, al contrario, nos haría retroceder y agudizar una confrontación que perturbara la paz. 

Entonces, solo hay dos opciones en caso de que los sepultureros continúen a trocha y mocha con su propuesta: 1- Se impone una constitución para que las mayorías del pueblo y de sectores simplemente la obedezcan; o 2- Se entrega el proyecto constitucional de 1999. ¿A qué juegan estos sepultureros?.

II.                ¿Una Asamblea Nacional Constituyente sin legitimidad, puede ser garante de la “PAZ” o evitar una “guerra civil”?

Lamentablemente, es y será todo lo contrario. Lo que hace esta propuesta es rociar gasolina sobre fuego, es decir, extremar posturas en la grave coyuntura de crisis política y social que vivimos en Venezuela.

La propuesta de NM de convocar una ANC no aglutina la fuerza necesaria que la legitime y le dé consenso social, al contrario, solo cuenta con el reducido apoyo de la base social y electoral que aún le queda al gobierno, pero que no es suficiente para llevarla a cabo.

Lo único que garantizará la paz y evitará enfrentamientos entre venezolanos, es el cumplimiento de la Constitución. Es decir, cualquier salida debe ser dentro de lo permitido constitucionalmente.

En este sentido, es urgente y necesario que el CNE  publique el cronograma electoral de las elecciones regionales y municipales y ponga fecha a la elección presidencial del próximo año. No soy de quienes piensan que la democracia se reduce a tener elecciones, comparto que la democracia incluye muchas otras cosas, incluso en lo social y lo económico. Pero las elecciones periódicas y libres son parte del núcleo esencial de las democracias modernas, y son una forma legítima de dirimir diferencias.

Los sepultureros aducen que la oposición no quiere elecciones, pero esto es algo que no puede saberse hasta que el CNE las convoque. Yo apuesto por la cordura del llamado electoral y que todos los sectores entren al juego electoral.

Las rectoras del CNE tienen en este momento la responsabilidad histórica de darle solución pacifica a la crisis actual, cumpliendo con su trabajo y convocando a los procesos electorales. Si no lo hicieren, quedará el peso de lo que suceda en sus espaldas y en sus conciencias. Ojalá no se conviertan en otras sepultureras.

III.             ¿Es Constitucional el decreto por el cual NM convoca a una ANC?

La respuesta es NO. El decreto Nro. 2.830 del 01.05.2017 en realidad podríamos decir que es una “mutación constitucional”, es decir, una reforma “de facto” que hace el Poder Ejecutivo, que desconoce los principios constitucionales, su propia historia reciente y reescribe la constitución; y lo más lamentable de todo, elimina el sentido emancipación/liberación que daba el principio a la participación como derecho constituyente al sistema constitucional, vaciándolo de contenido y dejando solo un caparazón normativo despojado de su esencia sustantiva y material.

Este decreto, vino acompañado de otro en el cual se crea una comisión constituyente, cuyos integrantes debemos entenderlos como “los sepultureros de la Constitución de 1999” y de su propia historia y dignidad.

Una ANC no es un acto de gobierno, sino un “acto del pueblo”, quien es el único que tiene la titularidad del poder originario y creador, es a su vez, una decisión consciente y no impuesta. Ninguna autoridad puede invocarlo, limitarlo o condicionarlo con un “acto de gobierno” para el cual no tiene facultades.  Como ya hemos analizado, el presidente solo tiene la facultad de la “iniciativa de convocatoria”, es decir, de solicitar que se convoque al pueblo a referendo para que exprese si mayoritariamente quiere o no una nueva Constitución. Pero la titularidad del poder originario y el depositario de ese poder es solo el pueblo.

Es importante aclarar este punto, el de las competencias o facultades del presidente en la convocatoria a una ANC. Para ello hay que ir al artículo 236 constitucional, sobre las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República. En ninguno de los veinticuatro numerales de este artículo se autoriza al presidente a convocar una ANC, solo está autorizado (según el numeral 22) a “convocar los referendos en los casos previstos en esta Constitución”. Es decir, a ejercer en este caso, la facultad de “iniciativa de convocatoria” a un referendo popular.

Sería oportuno entonces recordarle al Sr. NM, que es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, una responsabilidad que además de ser objetiva, puede tener la determinación de su responsabilidad política, civil, administrativa y penal. En todo momento está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de todos los venezolanos, así como, la independencia, integridad y soberanía del territorio y de la República. Además, la declaración de los Estados de Excepción no modifica el principio de responsabilidad (Art. 232 constitucional).

IV.             Siendo esta convocatoria a una ANC ilegitima e inconstitucional, ¿puede entonces, declararse “originaria” y estar por encima del resto de los poderes constituidos?

Como ya expliqué, en el caso –negado- de que llegara a concretarse la elección de constituyentes y la instalación de una ANC con base en el procedimiento seguido por el decreto de NM, no estaríamos en presencia de la ANC que contempla los artículos 347, 348 y 349 de nuestra Constitución. Por tanto, no generaría las consecuencias políticas ni jurídicas descritas en la Constitución, ya que estaríamos en presencia de otro tipo de Asamblea Constituyente.

En ese caso, la naturaleza jurídica de esa ANC se ubicaría dentro del poder constituido, por tanto, estaría dentro de las nombradas por la doctrina constitucional como una “asamblea constituyente derivada”. Ya que su legitimidad nace de un poder preexistente y la condiciona (poder constituido). Muchas de nuestras constituciones han sido “derivadas”, por tanto, nacen y se desarrollan dentro del propio poder constituido en ejercicio.

¿Qué importancia tiene esto?

Vale decir que mucha. Ya que mientras mucho se discute sobre los artículos 347 y 348 de la Constitución; la verdadera intención está en la idea de un “todo o nada” que se desprende del carácter originario de la asamblea constituyente y del artículo 349 que supedita al resto de los poderes constituidos a los mandatos de esta asamblea. Por lo que se entiende, esta es plenipotenciaria, puede sustituir y asumir competencias de otros poderes, disolverlos, o cambiar sus máximas autoridades, incluso las que tienen legitimidad democrática de origen (de elección popular).

En conclusión para este punto, una ANC en los términos adelantados por NM y no en los que dispone la constitución, supondría tan solo una asamblea constituyente derivada, NO originaria, ya que se ubicaría dentro del poder constituido, y que en ningún caso puede asumir los poderes que el 349 constitucional otorga a una ANC de carácter originaria.

V.                Algunas “afirmaciones” propias de este tipo de sepultureros:

i.                    Un sepulturero afirma:

“La legitimidad está en el presidente cuando hace la convocatoria, el 347 de la Constitución no confiere calificación determinante; ya que se usa el verbo –poder- (puede convocar). ¿Que sentido entonces tenia del 348 para el constituyente, sería un saludo a la bandera?”.

            No hay pero ciego, que aquel que no quiere ver. Expliquemos a los sepultureros de manera sencilla:

1.                  “Poder convocar” significa que si no lo quiere, no lo hace. Es decir, es potestativo del titular. Lo que si deja claro el mismo 347 es que “el Pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”, y en ejercicio de este poder, “puede o no puede” -de manera potestativa o facultativa- convocar una ANC. En ninguna parte dice que el depositario de ese poder constituyente es el presidente o alguien más. Cabría preguntarle a este sepulturero, quien además es constituyente del 99, si el pueblo es el depositario del poder constituyente, ¿por qué no se le convoca a que exprese su opinión? Incluso, suponiendo que fuera cierto que la Constitución no exige que se haga un referendo para convocar una ANC, le preguntaría: ¿eso significa que no deba hacerse?

2.                  El art. 348 no es un saludo a la bandera, sino los mecanismos por los cuales, se ejerce la “iniciativa de convocatoria” para llamar a referendo y consultar si el pueblo quiere o no una nueva constitución, así como las bases comiciales para la elección y el alcance de la ANC.

3.                  La legitimidad en este caso no recae en un acto de gobierno del presidente. Lo que ustedes están haciendo es “usurpando” la soberanía popular.

ii. Otro sepulturero afirma:

“De lo que se trata es del derecho que tenemos a gobernar”.

Entonces, debemos tenerlo claro, y puede deducirse que la estrategia de este sepulturero es: No hacer referendo para convocar la ANC; ni someter a referendo sus bases comiciales; utilizar el voto sectorial para garantizar mayoría simple de constituyentes; aprobar un reglamento que declare la ANC como originaria y plenipotenciaria; por esa vía retomar el control institucional de todo (sobre todo de la Asamblea Nacional –asuma sus competencias- y nombrar un nuev@ Fiscal General), y luego que la propia ANC apruebe la nueva forma y nuevos principios para ser aprobada, es decir, sin necesidad de referendo aprobatorio, y/o rompiendo con el principio de votación universal, directo y secreto.

O sea, de lo que se trata es de idear cualquier forma de no salir del gobierno, incluso sacrificando la propia constitución. Para este sepulturero todo vale, incluso irresponsablemente afirmar que solo hay dos escenarios: “guerra civil o ANC”. Total, de lo que se trata es de no medirse en ningún proceso electoral, ya que, ante la posibilidad de perder, hay que justificar cualquier cosa y culpar a cualquiera.

Para este personaje, el derecho a gobernar de algunos –de ellos-, está por encima del derecho a elegir de la mayoría, por encima de la constitución, y por encima de la democracia. Este mismo sepulturero invocó en el debate constituyente del 09.11.99 al que haré referencia, a la doctrina democrática liberal, por lo que supongo que su idea parte del buen gobierno que desarrollan Hamilton y Madison en “el Federalista”, que fue la misma tesis que utilizó la sala constitucional del TSJ para justificar la posibilidad de reelección indefinida para un cargo de elección popular, pero siempre aclarando que “el pueblo” es quien decide. En todo caso, creo que lo interpretó mal, porque estos autores se refieren a condiciones para ejercer el gobierno, pero dentro de los límites de tiempo de dicho gobierno. El derecho a gobernar no puede ser invocado para modificar los períodos constitucionales.  Le aclaro a este sepulturero, que eso no es un derecho, se llama “AUTORITARISMO”. En todo caso, los funcionarios públicos de elección popular, deben ser ante todo, “servidores públicos”.

iii. Varios sepultureros afirman:

“La ANC dirá el mecanismo para aprobar la nueva Constitución”.

            Simplemente muestran el miedo a la consulta popular.

            Le recomiendo a este sepulturero que vuelva a leer el art. 347 de la Constitución, donde expresamente dice que la ANC “redactará una nueva Constitución”, por lo que su aprobación corresponde “al pueblo”. Pero también corresponde al pueblo su convocatoria. Es preciso recordarle al Dr. Hermann Escarrá, versión 2017, que en su versión de 1998 escribió en el libro titulado, “Democracia y Asamblea Constituyente”, (Editorial Jurídica - pág 30): “…la convocatoria e integración de la constituyente (…) en recta interpretación jurídica debe hacerla el propio pueblo…”.

            iv. Casi todos los sepultureros afirman:

            “Que la intención del Constituyente de 1999 fue no colocar el referendo para la convocatoria a una ANC”.

Uno de los principales argumentos esbozados por los sepultureros es referido a la supuesta intención del Constituyente de 1999, al no colocar de manera expresa la convocatoria a un referendo donde el pueblo manifieste si quiere o no una ANC. Analicemos entonces ¿Qué dicen las gacetas constituyentes al respecto?

Antes debe destacarse que el espíritu del constituyente no se encuentra en un solo discurso, discusión, acta o gaceta; debe buscarse a través de todos los discursos que están recogidos en las gacetas constituyentes, como también la Constitución debe interpretarse y ser entendida como un todo, tomando en cuenta los principios axiológicos y filosóficos que le dieron vida, así como el contexto del cual emerge.

El acta constituyente del 09.11.1999, recoge la discusión, entre otros temas, referida a los artículos sobre enmiendas, reformas constitucionales y Asamblea Nacional Constituyente.  Es oportuno advertir, que la comisión respectiva llevó al debate de la plenaria de la ANC del 99, un articulado que mantenía la propuesta de Hugo Chávez (H.CH.), donde se establecía una Asamblea Nacional, que sólo tendría por objeto redactar una nueva constitución (fue eliminada), y una Asamblea Nacional Constituyente de carácter originario, con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.  También se modificó la propuesta hecha por la comisión respectiva (y por H.CH.), al incorporar la “enmienda” como mecanismo para modificar la Constitución.  Tanto en la propuesta hecha por Chávez, como por la presentada ante la plenaria, se mantenía la necesidad de consultar al pueblo la convocatoria a una ANC de carácter originario, así como sus bases comiciales, y el posterior referendo popular aprobatorio. La discusión, no fue en el sentido ni con la intención de limitar la soberanía popular, ni la democracia participativa y protagónica, como la llama la propia Constitución.

Previo al debate de los artículos referidos a la ANC, se discutió sobre la enmienda y la reforma, y se hizo la propuesta de incluir la enmienda como mecanismo para modificar el texto constitucional, no contemplando para esta figura el referendo popular, quedando supeditada su aprobación al voto favorable en la Asamblea Nacional, los concejos legislativos estadales y los cabildos. Este fue parte del debate:

“Constituyente Combellas (Ricardo).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Solicito la atención de esta soberana Asamblea Nacional Constituyente, para estudiar este punto con detenimiento.

Sobre ese Capítulo IX tengo una observación de fondo, muy de fondo. (…)

Pero mi observación más al fondo, si hay una materia en la cual la llamada transversalización axiológica de este Anteproyecto de Constitución tiene sentido, queridos constituyentes, es el tema de la participación popular. A lo largo de esta discusión constitucional, que ya llega a su final, hemos determinado que cualquier decisión del Estado de alguna trascendencia, puede ser sometida a referendo popular.

Así hemos aprobado los decretos con fuerza de ley del Ejecutivo, hemos aprobado que los proyectos de ley –incluso antes de su sanción–; las leyes aprobadas pueden ser derogadas; los asuntos de trascendencia nacional, que como ustedes comprenderán es un tema muy vasto y que admite múltiples interpretaciones; la revocatoria de los mandatos populares, en fin, le hemos dado al tema de la participación popular un peso significativo en todo el proceso decisional de este Anteproyecto de Constitución.

 La Constitución la hemos denominado, le hemos dado aquí una jerarquía muy grande. Hemos establecido modalidades de protección, incluso le dedicamos un Título a la Garantía de la Constitución, que es un título hermoso, es un título garantista; le hemos dado una caracterización y una jerarquía muy superior a la Constitución; es más, esta Constitución es la más democrática que hemos tenido en toda la historia republicana, pues fue convocada por el pueblo y va a ser ratificada en un referendo popular.

En resumen, la tesis que quiero señalar y que considero que merece una meditación –ya estamos en el último Título, es tiempo de hacerla–, es que no se admita ninguna forma de modificación de este Anteproyecto de Constitución que no sea a través del referendo popular, de la consulta al pueblo soberano. No podemos entender que dentro de una visión, dentro de una filosofía de democracia participativa –la hemos llamado protagónica–, que va más allá de la simple democracia representativa, demos a órganos de representación por más legítimos que sean, la facultad sagrada de modificar este Anteproyecto de Constitución.

Por estas consideraciones, con todo el respeto hacia los constituyentes Guillermo García Ponce y Hermann Escarrá, que no sé si apruebe una moción de esta naturaleza, pues siempre nos acompañó en la sagrada consideración del valor de la Constitución y que ella sólo pueda ser modificada por el pueblo, por la convocatoria al pueblo soberano y por ende, no comparto la tesis de este sistema de enmiendas donde el pueblo no tenga una participación directa en un asunto tan trascendente, tan importante como es la modificación del texto fundamental de la República. Es todo”.

Constituyente Escarrá (Hermann).-Honorable Presidente, Vicepresidentes, Honorables Constituyentes: Vamos acostumbrándonos a la liviandad de la palabra “innecesariamente”, porque de lo que se trata fundamentalmente es de una controversia de naturaleza constitucional y a veces tenemos la costumbre de descalificar sin ir a los conceptos.

(…) Me parece que la reflexión de fondo del constituyente Ricardo Combellas es correcta y así lo entiende la Comisión, doctor Combellas, por unanimidad. Usted ha sido muy preciso, incluso al referirse a la transversalización axiológica y, por supuesto, a los mecanismos de democracia participativa. Se vería como incongruente de verdad que buscáramos cualquiera de las figuras sin la participación popular. (…) De tal manera que la Comisión, por unanimidad, acepta y agradece la tesis del referendo popular pero no así la tesis de sustituir el mecanismo de enmienda, sino que más bien lo hace prevalecer como un mecanismo de las constituciones flexibles.  Gracias, honorable Presidente”.

            Ahora veamos lo que pasó en la discusión del articulado sobre el mecanismo de la ANC:

1.                                         El artículo 347 de la constitución del 99 (390 en el anteproyecto que se discutió en la plenaria del 09.11.99), se aprobó sin ninguna objeción y por unanimidad.

2.                                         El artículo 348 constitucional (391 en el anteproyecto), se aprobó sin objeciones y por unanimidad.

3.                                         Aprobados estos artículos por la plenaria, el constituyente Manuel Quijada (MQ) propone otra redacción en la cual quede aún más claro el principio según el cual el poder constituyente está por encima del poder constituido. Advierto que en ese momento, en la propuesta del articulado, se mantenía la necesidad de convocar al pueblo a un referendo para que se pronuncie sobre si quiere o no una ANC, así como la exigencia de la consulta de las bases comiciales y el referendo aprobatorio posterior.

4.                                         Ahora bien, la plenaria no entró a conocer la propuesta del constituyente MQ, por lo que no puede afirmarse que la intención del constituyente del 99 haya sido negar el referendo para la convocatoria a una ANC prevista en los artículos ya aprobados. Lo que el presidente de la ANC sometió a votación fue si era procedente discutir la propuesta de artículo presentado por MQ, a razón de que ya se habían aprobado los artículos respectivos, por lo cual debía determinarse si la discusión era procedente o no. Es decir, lo que se negó fue volver a discutir artículos ya aprobados, más aun cuando en artículos sub-siguientes se establecía expresamente las referendos referidos.

5.                                         En todo caso, el constituyente Guillermo García Ponce, quien junto a H. Escarrá coordinaron la comisión que redactó la propuesta que se discutía en plenaria, señalo: “(…) Ciudadano Presidente, quiero decirle al constituyente Manuel Quijada que la formulación de él está contenida en un artículo, cuando dice: “El pueblo de Venezuela es el depositario del Poder Constituyente Originario, en ejercicio de dicho poder puede convocar a una Asamblea Constituyente...” Y más adelante tenemos un artículo que dice que “...los Poderes Constituidos no podrán objetar en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente. De tal manera que está claro el espíritu de la propuesta que hace el constituyente Manuel Quijada. Es todo”.

6.                                         Una vez aprobados los artículos mencionados, se abrió la discusión sobre la propuesta de los artículos siguientes (numeración de la discusión de ese día):

“Artículo 392.– Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente si en el referendo llamado al efecto el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado del referendo fuese negativo, no podrá presentarse una nueva iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente en el mismo período constitucional.”

“Artículo 393.– Las bases para elegir la Asamblea Constituyente serán incluidas en el referendo de convocatoria. En ellas se establecerán como límites de los actos de la Asamblea los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República que se refieran al respeto por los derechos humanos y las garantías democráticas.”

“Artículo.- “La Constitución que redacte la Asamblea Constituyente será sometida a referendo dentro de treinta (30) días siguientes a su aprobación. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si la Constitución sometida a referendo fuera rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea Constituyente quedarán anulados salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Asimismo, no podrá convocarse una nueva Asamblea Constituyente en el mismo período constitucional”.

7.                                         En este momento del debate interviene el constituyente Elías Jaua (EJ), y entre otras cosas dice:

“Quiero hacer la siguiente observación al artículo que está en discusión. Creo que siendo consecuentes con la voluntad originaria que nos trajo y convocó a esta Asamblea Popular, y siendo consecuentes con la doctrina democrática liberal, en el sentido que el Poder Originario del pueblo no conoce ni reconoce ninguna norma anterior a él, ni preexistente. Además, en el sentido de que somos la más fiel expresión, de que cuando la voluntad de un pueblo se manifiesta no hay derecho positivo que pueda detenerla, simplemente tiene que adecuarse o sucumbir ante la voluntad, ante el huracán constituyente de los pueblos cuando se deciden a refundar sus repúblicas y sus instituciones. (…).

Considero que tal como está el documento que nos ha presentado la Comisión, desde el Título hasta el artículo 3º, que se expresa el reconocimiento de la voluntad de un pueblo de convocar a esa Asamblea, y la manera cómo puede convocarla –que es importante para que tenga una referencia– no hay más nada que normar en una Constitución referente a la Asamblea Constituyente. Lo contrario sería una actitud antihistórica, antipolítica, antiteórica, en el sentido de normar lo que no se puede normar, y que es la voluntad constituyente y revolucionaria de los pueblos en construcción permanente del futuro”.

8.                                              Como puede observarse, para el constituyente EJ estuvo claro “el reconocimiento de la voluntad de un pueblo de convocar a esa Asamblea (hoy artículo 347), y la manera cómo puede convocarla (hoy artículo 348).  En un primer momento esta propuesta fue negada por la plenaria.

9.                                              La propuesta es retomada por el constituyente (militar) Francisco Visconti y de nuevo secundada por EJ. Durante el debate se argumentó que sería difícil reglamentar el funcionamiento de una ANC y la dependencia de esta hacia alguno de los poderes constituidos, es decir, no debía limitarse ni condicionarse a la expresión futura del poder originario del soberano. Pero, nunca se cuestionó ni se dejó de reconocer que el pueblo soberano es quien convoca y que hay formas o maneras de iniciar dicha convocatoria para que el pueblo active el poder originario de una ANC; lo que hoy se expresa en el 347 y 348 constitucional.

10.                     Con base en esta argumentación, se decidió no incluir el resto de los artículos que se discutían referidos a una regulación más exhaustiva de la ANC.

@juanlsosa



[i] Juan Luis Sosa,“Una defensa a la Constitución” https://www.aporrea.org/actualidad/a245620.html

[ii] Pueden verse los links:

1.        5 razones por las cuales no apoyo la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente: https://www.aporrea.org/actualidad/a245383.html

2.        Diez falacias que sustentan la convocatoria de la ANC: https://www.aporrea.org/actualidad/a246058.html

3.        La Constitución como pharmakos: https://www.aporrea.org/ddhh/a245432.html

4.        “Acá todos están ocupados en mantenerse en el poder o en arrebatarlo”: http://www.contrapunto.com/noticia/keymer-avila-aca-todos-estan-ocupados-en-mantenerse-en-el-poder-o-en-arrebatarlo-134738/

5.        Posibles escenarios constituyentes: https://www.aporrea.org/actualidad/a245591.html

6.        ¿Estamos en una guerra?: https://www.aporrea.org/actualidad/a246076.html

7.        Extremos gritan: “Con mi Guerra no te metas”: https://www.aporrea.org/ddhh/a245766.html

8.        Chávez, MBR-200, Referendo Liberdaor y Asamblea Nacional Constituyente: https://www.aporrea.org/ddhh/a245626.html

9.        Chávez y la ANC: Algunos textos fundamentales: https://www.aporrea.org/cultura/a246300.html

10.     Entrevista a Javier Biardeau:  https://www.aporrea.org/actualidad/n308463.html

11.     Rechazar convocatoria “inconstitucional” de Constituyente, pide al CNE la Plataforma en Defensa de la CRBV:   https://www.aporrea.org/ideologia/n308233.html

12.     Exigimos ser consultados:  https://www.aporrea.org/actualidad/a246095.html

13.     ¿Quiénes son los sepultureros del Proceso Bolivariano?: https://www.aporrea.org/ideologia/a246073.html

 

 

 

 



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