Poder constituyente supraconstitucional

El pensamiento del comandante presidente Hugo Chávez aquel 8 de diciembre del 2012, lo caracteriza el haberse apropiado de una visión futurista, una visión no sólo de presagio social, político y económico, sino que además tuvo la pericia de profetizar que: "…no faltarán los que traten de aprovechar coyunturas difíciles para, bueno, mantener ese empeño de la restauración del capitalismo, del neoliberalismo, para acabar con la Patria".

La historia ya reseña a Hugo Chávez, como autor de la aceleración histórica que devino en el proceso constituyente originario en el advenimiento del Sigo XXI, en el albor de la V República, que da lugar a la doctrina de la dinámica del "poder constituyente originario permanente".

Para comprender el pensamiento jurídico-constitucional del comandante presidente Hugo Chávez, referido específicamente a lo que comprendía el poder constituyente popular permanente, debemos acercarnos a la historia y la doctrina de los más avanzados teóricos del constitucionalismo de la era contemporánea.

También ubicándola desde la época de la Revolución Francesa cuando justamente el abate Emmanuel-Joseph Sieyés, político y eclesiástico, quien desarrollando la teoría del principio divisorio del Barón de Montesquieu y la teoría de la voluntad general, basada en el contrato social de Jean-Jacques Rousseau, fue quien elaboró la doctrina de que el poder no nace de Dios, sino que el poder nace del pueblo y que la soberanía radica en el pueblo fuente primaria, única y común del poder constituyente.

El poder constituyente se expresa en una Asamblea Nacional Constituyente y encarna la soberanía popular, que a todo evento es la super omnia o autoridad suprema sin limitación alguna, tal vez, sólo por la razón y el sentido común. Al asumir ese poder plenipotenciario la ANC encarnando la soberanía popular se sitúa por encima de la Constitución, con capacidad inclusive de gobernar. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Con ese poder omnímodo de la ANC, conocido en la doctrina constitucional patria como supraconstitucional, encarnando la soberanía del pueblo, si bien puede constituirse en convención constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, y en aplicación de un milenario axioma del derecho que dice: Qui potest plus, potest minus, el que puede lo más puede lo menos, al asumir la titularidad del poder político, e interpretando la convocatoria a ANC que hace el jefe de Estado Nicolás Maduro, en principio inicia sus deliberaciones "con el interés supremo de preservar y profundizar los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia e inmunidad de la República y autodeterminación del pueblo", fundamento del Decreto Presidencial que convoca a esta convención constituyente y las nueve temáticas para debatir, mejorar y perfeccionar la Constitución de 1999.

euclidesquevedo.ubv@gmail.com

Abogado constitucionalista

 



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