Constituyente aprovecha el parlamentarismo sui géneris. ¡Un gobierno moderno!

Seré breve, claro y puntual

El sistema que propongo es parlamentario, y sui géneris por qué sustituye: Al poder ejecutivo, desde su presidencia; al poder estadal, desde su gobernación, y al poder municipal, desde su alcaldía.

Del Parlamento Popular Unicameral (PPU)

Así lo he denominado, y su funcionamiento obedece a su subordinación al sistema constitucional de las Comunas, siendo el órgano ejecutor de éstas. La Comuna como tal es una organización integral que pertenece a todas las personas, y, por ende, no puede tener ningún tipo de ideología o estar asociada a ella. Otra cosa son sus miembros comuneros organizados en Comunas.

De su composición

Sus integrantes venezolanos por nacimiento o por naturalización, mayores de edad, denominados parlamentarios.

01.-El parlamentario es un ciudadano que ha hecho trabajo comunitario en su Comuna, y es seleccionado por ésta como su representante para cumplir funciones en el parlamento.

02.-El parlamento está representado en su funcionamiento por comisiones y sus juntas directivas (JDs o JD).

De las comisiones y sus JDs

01.-La comisión, principal, es la del PPU, se ocupa de fijar fechas y sesiones ordinarias y extraordinarias, debates, protocolos, la función administrativa incluida la presupuestaria, etc.; la comisión legislativa-contralora; la comisión presidencial, sus parlamentarios son venezolanos por nacimiento y sin doble nacionalidad; las comisiones estadales; las comisiones municipales; las comisiones ordinarias; las comisiones extraordinarias; y las comisiones temporales.

02.-Cada comisión está representada por una JD compuesta por tres (03) parlamentarios: Presidente, vicepresidente, y secretario. Sus actividades las pueden alternar como colaboración entre ellos.

03.-Cada comisión tiene el personal que requiere en sus cargos burocráticos.

De la selección de los parlamentarios y las JDs de las comisiones

01.-El parlamentario y/o la JD es la selección de la Comuna a la que pertenecen.

02.-La selección obedece a los resultados de las elecciones nacionales de los candidatos regionales a los cargos en las Comunas.

03.-La Comuna puede sustituir temporal o definitivamente a su parlamentario o a su JD.

04.-Si la sustitución es definitiva se hará por el parlamentario que ocupe el puesto inferior si es posible.

05.-La JD de la comisión principal del PPU es elegida por los parlamentarios. Cada Comuna presentará sus tres (03) candidatos que deben ser parlamentarios.

De las disposiciones

01.-Mientras se crean o desarrollan los sistemas nuevos, las JDs de las comisiones pueden utilizar los sistemas a sustituir o eliminar.

02.-El parlamentario no tiene inmunidad; y su labor es en equipo. No hay protagonismos ni liderazgos.

03.-La Comuna tiene el derecho garantizado por la Constitución para representar directamente al pueblo soberano.

04.-Según ese principio el parlamentario está subordinado y obedece sólo a la Comuna que pertenece y lo seleccionó. No hay elección para él.

05.-La JD de la comisión legisladora-contralora creará la ley orgánica del PPU, y la norma sublegal o reglamento de funcionamiento.

06.-Para las comunicaciones oficiales no se usarán palabras o frases como: Asamblea nacional, diputado, curul. Se usarán: Parlamento popular unicameral, parlamento, parlamentario, asiento.



 



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Rafael Enrique Chacón


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