Tomémosle la palabra al Pdte Nicolas Maduro

Camaradas, los continuos calvarios que padecemos en los hogares venezolanos por la compra de productos alimenticios y medicinas, nos obligan a tomar la iniciativa para tomarle la palabra a nuestro Presidente Obrero, Nicolás Maduro. En este sentido, en líneas más abajo de este artículo, dejaremos una especie de ACTA CONSTITUTIVA del CLAP que estamos preparando en VTV, para ver si alguna vez, las instituciones y demás entes del Estado, conminamos a que el gobierno se avoque a enviar para todas y todos sus trabajadores organizados a través del CLAP Institucional, los productos básicos de alimentos, medicinas, higiene y limpieza. Por supuesto, estamos dispuestos a pagar a precios justos, los productos que requerimos. El Gobierno Revolucionario, Bolivariano y Chavista y valga las redundancias, está en la obligación de registrar y sistematizar toda la data de nuestros núcleos familiares, para que en cada vivienda de sus trabajadores, les llegue como ya dijimos, sus alimentos y medicinas. Sabemos del esfuerzo que hace el Estado por enviarnos a través del Coordinador Nacional del CLAP, Camarada Freddy Bernal, las cajas con los productos alimenticios. Sistematizándose los registros de la referida Data, no debemos tener persona alguna que se repita en el Censo Nacional o en las Planillas de los Jefes de Familia. No deberíamos caer en la trampa de aquellos que quiera aparecer en dos, tres y hasta en cuatro núcleos familiares. Sin embargo, también sabemos que por ahora y a escasos días de terminar marzo, el Mes del CLAP, en la mayoría de nuestros hogares venezolanos no se ha recibido caja ni bolsa alguna proveniente del CLAP. Presidente Maduro, le informamos que desde el tiempo en que se creó el CLAP a nivel nacional, no pasan de cuatro o cinco oportunidades en los que el mismo, lo hayan llevado para la comunidad en la que habita quien subscribe el presente artículo. Me refiero a la Urbanización Oropeza Castillo de Guarenas, Estado Miranda, Sector "El Trébol". Es más, en la mismísima Guarenas, tenemos algunas comunidades a las que les llega con regularidad, la caja con los productos del CLAP (Aproximadamente 16, 17 productos), por lo menos, una vez al mes. Sin embargo, en otras poblaciones, llegan bolsas con dos o tres productos y sin la regularidad del caso. No entendemos el por qué de esa discriminación, como tampoco sabemos, cuántas son las comunidades a las que no les llega nada en lo absoluto, tanto en Guarenas, como en Guatire.

A continuación, se deja como modelo, el Acta Constitutiva que tenemos elaborada en VTV. Sólo estamos a la espera de que el protagonismo y el oportunismo, permitan que lo registremos ante las instancias pertinentes y podamos por fin materializar la constitución de nuestro CLAP. En VTV, sustituimos los jefes de calle por los delegados de cada una de sus Gerencia adscritas. No excluimos a nadie. Se incluye a pensionados y jubilados. Por supuesto, cada institución, deberá adaptarse al esquema que desde el PSUV, se ha propuesto.

¡INDEPENDENCIA, ES PATRIA SOCIALISTA!

¡VIVIREMOS Y VENCEREMOS!

Saludos, camaradas.

Freddy Peña

freddygermanp@yahoo.es

freddygermanp@gmail.com

ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA DEL COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (CLAPTRAVTV)

Nosotros, en el día de hoy viernes veinticinco (24) de febrero de 2017, nos hemos constituidos en Asamblea General con previa Convocatoria que para efectos legales, acompaña el presente documento y en la que se notifican la fecha, la hora y el lugar de la misma, siendo señalados respectivamente el día xxxx de febrero de 2017 a las 10:00 A.M y en el Edificio Sede la C.A. Venezolana de Venezolana de Televisión, localizado en la Av. Principal de Los Ruices, Calle Montecristo del Municipio Sucre de la Parroquia "Leoncio Martínez", Estado Miranda y perteneciente a la región del Distrito Capital. Esta Asamblea tiene como objetivos constituir el "Comité Local de Abastecimiento y Producción de Trabajadoras y Trabajadores de Venezolana de Televisión" (CLAPTRAVTV), la discusión de los Estatutos Sociales que regirán el funcionamiento del referido CLAP, su aprobación y la elección de los miembros que pasarán a conformar las vocerías de la Junta Directiva. En tal sentido, se deja constancia de la asistencia de las trabajadoras y los trabajadores de la C.A. Venezolana de Televisión, cuyas firmas se anexan en los listados de asistencia y que a continuación, se mencionan: xxxx, C.I. Nº V-5.134.908; yyyyyyy, C.I. N° V-00000 , Mengano, C.I. Nº V- Y Perenceo, C.I. N° V------, representando un total de trescientos ochenta y cuatro (384) trabajadoras y trabajadores presentes, a quienes se procede a tomarles los datos personales para elaborar la presente Acta Constitutiva, el Listado de Asistencia y la Nómina de sus Miembros Fundadores. Iniciando la Asamblea, toma la palabra el trabajador ------------------------ para dar información general en relación a los Clap, tales como: a) Tareas de los clap; b) ¿Quiénes conforman los CLAP?; c) ¿Qué fundamenta su creación?; d) Paso a paso para su conformación y e) Elección de Voceras y Voceros de Trabajadoras y Trabajadores adscritos a cada gerencia de la C.A Venezolana de Televisión (VTV), incluyendo elección de vocerías ante las diferentes instituciones o entes pertinentes (UNAMUJER, UBCH, FRENTE FRANCISCO DE MIRANDA, PSUV y donde sea necesario elegir vocería). Seguidamente y como punto previo, se procedió a postular a los (as) trabajadores (as) que actuarán en calidad de Director de Debates y Secretario Accidental ante esta Asamblea Constitutiva, siendo electos por mayoría de los presentes, los trabajadores ÑÑÑÑ y MMMM, titulares de las Cédulas de Identidad N° V - , respectivamente. A continuación, el recién electo Director de Debates asume sus funciones, manifestando ante la Asamblea General que en virtud de estar presentes xxxxxxxxxxtrabajadores (as), se tomará éste número como suficiente para constituir el CLAP DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (CLAPTRAVTV), tras lo cual se declara válidamente constituida la Asamblea. De inmediato, se da lectura a la Convocatoria, cuyos puntos a tratar son: La constitución del CLAP de VTV; la discusión y aprobación de los Estatutos Sociales que regirán al referido CLAP y la Elección de las Vocerías que conformarán su Junta Directiva. Seguidamente y abriendo el derecho de palabra, XXXSUTANO se dirige a los presentes señalando que los Comités Locales de Abastecimiento Productivos (CLAP) son una expresión organizada del Poder Popular y, por lo tanto, se invita a la Asamblea a hacer realidad lo dicho por el Presidente de la República Nicolás Maduro, el cual como fiel vocero de la clase trabajadora, ha hecho un llamado para que en el país, todas y todos nos avoquemos en construir los CLAP en las fábricas, las instituciones públicas y en los demás entes o lugares donde sea necesario, siendo éstos, la herramienta necesaria para enfrentar las luchas contra la guerra económica que la oligarquía criolla y sus aliados internacionales, ha desatado contra nuestro pueblo. Los CLAP nos permitirán combatir el acaparamiento, la especulación y el contrabando. Por esta razón, tenemos el deber y el derecho de constituir el CLAP de VTV. Para ello, a través de una Comisión Organizadora, propone los siguientes elementos que conformarían su estructura organizativa; DENOMINACIÓN: La organización se denominará. "Comité Local de Abastecimiento y Producción de Trabajadoras y Trabajadores de Venezolana de Televisión (CLAPTRAVTV)". DOMICILIO: El CLAPTRAVTV tendrá como domicilio la sede principal de la C.A. Venezolana de Televisión, ubicada en la Av. Principal de Los Ruices, Calle Montecristo, Edificio Sede Venezolana de Televisión. ÁMBITO DE ACTUACIÓN: El ámbito de actuación o competencia de El CLAPTRAVTV será en todo el territorio nacional, atendiendo los llamados que a bien, realice la Coordinación Nacional de los CLAP. OBJETIVOS: Implementar el Sistema Popular de Distribución de Alimentos en Venezolana de Televisión, en su fase de emergencia y durante la estabilización, garantizando la atención a las familias que poseen integrantes con condiciones especiales (embarazadas, discapacidad, enfermedades crónicas, adultos y adultas mayores, familias numerosas y con mayor demanda de alimentos). ATRIBUCIONES: Implementar, tal como lo establecen sus objetivos, el Sistema Popular de Distribución de Alimentos en la comunidad de trabajadoras y trabajadores activos y pensionados de VTV, tanto en su fase de emergencia, como de estabilización, garantizando la atención diferenciada para las familias que poseen integrantes con condiciones especiales (embarazadas, discapacidad, enfermedades crónicas, adultos y adultas mayores, familias numerosas con mayor demanda de alimentos, entre otras). Asimismo, CLAPTRAVTV deberá mantener la vigilancia revolucionaria y la contraloría social sobre el Sistema Popular de Distribución de Alimentos y Producción, la red de comercios públicos y privados que tengan presencia en la Comunidad para denunciar y combatir la usura, la especulación, el bachaqueo, el acaparamiento y el contrabando. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO: La máxima autoridad del CLAPTRAVTV, será la Asamblea General de Trabajadoras y Trabajadores de VTV, incluyendo sus jubilados y pensionados, reunida en cualquiera de sus dos modalidades, Ordinaria o Extraordinaria, previa convocatoria en donde se hará mención expresa del motivo, lugar, hora y la fecha de la Asamblea. En cada Asamblea General, se levantará una Acta que deberá ser leída y firmada por todos los asistentes y para que las decisiones tomadas en las mismas sean válidas, debe verificarse que la asistencia a la misma, sea mayor a la mitad más uno en comparación al número de trabajadoras y trabajadores que hayan constituido la presente Asamblea Constitutiva del CLAPTRAVTV. En caso de no cubrirse dicha cantidad, se convocará a una segunda Asamblea, la cual se considerará válida si se encuentran en ella presente, por lo menos el 20 % y las decisiones, se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, es decir, la mitad mas uno. Mientras no esté reunida dicha asamblea, la dirección y administración del CLAP, estará a cargo de las vocerías que conforman la Junta Directiva del CLAPTRAVTV. Para ello, se propone la siguiente estructura de la organización: JUNTA DIRECTIVA: la Junta Directiva de CLAPTRAVTV estará integrada por un (a) vocero (a) Jefe del CLAPTRAVTV, Vocera Responsable ante UNAMUJER, Vocera (o) Responsable ante las UBCH, Vocera (o) Responsable ante el Frente "Francisco de Miranda", Vocera (o) de Trabajadoras (es) que tengan entre su núcleo familiar, personas con condiciones especiales y, las vocerías de trabajadoras y trabajadores adscritos en las diferentes Gerencias, Vicepresidencias y Presidencia de VTV, según se describen a continuación: Vocera (o) de la Gerencia de Administración y Finanzas; Vocera (o) de la Gerencia de Archivo Audiovisual; Vocera (o) de la Gerencia de Atención Social; Vocera (o) de la Gerencia de Comercialización y Ventas; Vocera (o) de la Gerencia de Consultoría Jurídica; Vocera (o) de la Gerencia de Contrataciones Públicas; Vocera (o) de la Gerencia de Gestión Humana; Vocera (o) de la Gerencia de Imagen; Vocera (o) de la Gerencia de Infraestructura y Servicios Generales; Vocera (o) de la Gerencia de Ingeniería; Vocera (o) de la Gerencia de Multimedios; Vocera (o) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Vocera (o) de la Presidencia de VTV; Vocera (o) de la Gerencia de Programación; Vocera (o) de la Gerencia de Programas; Vocera (o) de la Gerencia de Relaciones Públicas; Vocera (o) de la Gerencia de Seguridad Integral; Vocera (o) de la Gerencia de Servicios a la Producción; Vocera (o) de la Gerencia de Servicios Informativos; Vocera (o) de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación; Vocera (o) de la Gerencia de la Unidad de Auditoría Interna; Vocera (o) de la Vicepresidencia de Información; Vocera (o) Vicepresidencia de Soporte Tecnológico; Vocera (o) Vicepresidencia Ejecutiva y la Vocera (o) de la Vicepresidencia Ejecutiva de Producción. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las atribuciones, funciones, facultades y deberes de cada uno de los miembros de la Junta Directiva del CLAPTRAVTV estarán establecidas en los Estatutos. EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO: Estará integrado por cuatro (4) miembros: un (1) Presidente, un (1) Secretario (a), un Suplente 1 (1) y un Suplente (2), los cuales serán electos en la misma forma y oportunidad en que se elijan los miembros de la Junta Directiva. El Tribunal Disciplinario conocerá de las acciones que puedan intentarse contra los miembros de la Junta Directiva y las sanciones, las aplicarán de acuerdo con la gravedad de las faltas en virtud del principio de proporcionalidad y por las causas previstas en los estatutos. El sumario deberá ser breve y se garantizará al imputado (a), el derecho a la defensa, por lo cual, tendrá toda información acumulada en su contra. La Junta Directiva y quienes conformen el Tribunal Disciplinario, durarán en sus funciones dos (02) años, tal como lo establecido los estatutos, pudiendo ser elegidos de manera inmediata para un periodo similar, siempre que haya dado cumplimiento a lo previsto en los artículos que para estos fines, están determinadas en nuestras leyes. COMISIÓN ELECTORAL: Es un organismo autónomo e independiente de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario. Tiene autoridad en toda la jurisdicción en donde tenga ámbito CLAPTRAVTV y rendirá cuenta solamente a la Asamblea General de CLAPTRAVTV, coordinando con los organismos del poder público, lo concerniente a los procesos eleccionarios, de acuerdo a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo previsto en la norma vigente emanada del Consejo Nacional Electoral, a los fines de garantizar una participación democrática. La Comisión Electoral deberá ser elegirá con sesenta (60) días de antelación al vencimiento del periodo para el cual fueron electos y en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tales fines. Concluida la exposición del trabajador (a) ------------------- como Director (a) de Debates, se sometió a consideración las propuestas surgidas, siendo acordada mayoritariamente por los asistentes a la Asamblea Constitutiva, los siguientes puntos: PRIMERO: La constitución del CLAP DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (CLAPTRAVTV). SEGUNDO: La aprobación de los Estatutos que regirán al CLAP de Trabajadoras y Trabajadores de VTV (CLAPTRAVTV), previa lectura del cuerpo de normas que los conforman, artículo por artículo. TERCERO: La elección de la Junta Directiva Nacional y del Tribunal Disciplinario. Luego de oídas las propuestas realizadas por los presentes, fueron electas las dos directivas señaladas, quedando integrada de la siguiente manera: Jefa (e) del CLAPTRAVTV: xxx, C.I. Nº V-1111111; Vocera UNAMUJER: xxx, C.I. N° V- 2222222; Vocera (o) Responsable ante las UBCH: , C.I. N° 00000000; Vocera (o) Responsable ante el Frente "Francisco de Miranda": zzzz, C.I. N° V- 333333; Vocera (o) de las Familias con Condiciones Especiales: vvvvv, C.I. N° V- 4444444 ; Vocera (o) ante Los Trabajadores Jubilados de VTV: uuuuu, C.I: N° V - 55555555; Vocera (o) ante la Gerencia de Administración y Finanzas: ttttt, C.I. N° V- 6666666; Vocera (o) ante la Gerencia de Archivo Audiovisual: ssssss, C.I. N° V- 7777777; Vocera (o) ante la Gerencia de Asuntos públicos: ññññññ, C.I: N° 01010101; Vocera (o) ante la Gerencia de Atención Social: rrrrr, C.I. N° V- 8888888; Vocera (o) ante la Gerencia de Comercialización y Ventas: qqqqqq, C.I. N° V- 9999999; Vocera (o) ante Consultoría Jurídica: pppppp, C.I. N° V- 1010101; Vocera (o) ante la Gerencia de Contrataciones Públicas: ooooo, C.I. N° V- 1111111; Vocera (o) ante la Gerencia de Gestión Humana: nnnnn, C.I. N° V-1212121; Vocera (o) ante la Gerencia de Imagen: mmmm, C.I. N° C.I. N° V-1313131; Vocera (o) ante la Gerencia de Infraestructura y Servicios Generales: lllll, C.I: N° V-1414141; Vocera (o) ante la Gerencia de Ingeniería: kkkk, C.I. N° V- 1515151; Vocera (o) ante la Gerencia de Multimedios: iiiii, C.I: N° V- 1616161; Vocera (o) ante la Gerencia de Planificación y Presupuesto: jjjjjj, C.I. N° V- 1717171; Vocera (o) ante la Presidencia de VTV: hhhh, C.I. N° V- 1818181; Vocera (o) ante la Gerencia de Programación: gggg, C.I. N° V- 1919191; Vocera (o) ante la Gerencia de Programas: ffff, C.I. N° V - 2020201; Vocera (o) ante la Gerencia de Relaciones Públicas: eeeee, C.I. N° 2121211; Vocera (o) ante la Gerencia de Seguridad Integral: dddd, C.I. N° V- 2222221; Vocera (o) ante la Gerencia de Servicios a la Producción: cccc, C.I. N° V- 2323231; Vocera (o) ante la Gerencia de Servicios Informativos: bbbbb, C.I. N° V- 2424241; Vocera (o) ante la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación: aaaa, C.I: N° V- 2525251; Vocera (o) ante la Unidad de Auditoría Interna: ababab, C.I. N° V- 2626261; Vocera (o) ante la Vicepresidencia de Información: acacac, C.I. N° V – 2727271; Vocera (o) ante Vicepresidencia de Soporte Tecnológico: adadad, C.I. N° V- 2828281; Vocera (o) ante la Vicepresidencia Ejecutiva: aeaeaeae, C.I. N° V- 2929291 y la Vocera (o) ante la Vicepresidencia Ejecutiva de Producción: afafaf, C.I. N° V-3030301. Presente todas y todos los electos, juraron ante la Asamblea General cumplir fiel y cabalmente el desempeño de los cargos para los cuales fueron elegidos. Acto seguido, toma la palabra el compañero trabajador nnnnnnnnn en su carácter de Secretario de Actas y Correspondencias y propone a la Asamblea, autorizar suficientemente al compañero mmmmmmmm, en su carácter de Jefe del Clap de VTV, para que realice las gestiones pertinentes ante la Coordinación Nacional de los CLA, SUNAGRO y demás entes, a fin de presentar ante los mismos, todos los recaudos necesarios para registrar CLAPTRAVTV que hemos Constituidos, tales como lo son: Convocatoria a esta Asamblea Constitutiva, Acta Constitutiva, Estatutos del CLAPTRAVTV, Listado de Miembros Asistentes a la Asamblea General Constitutiva de nuestro CLAP, Nomina de Miembros Fundadores del Proyecto fundacional del CLAPTRAVTV), como lo exige a Ley, debidamente firmada toda la documentación por los miembros fundadores de la Directiva Nacional electa, en prueba de la autenticidad. La Asamblea en forma unánime aprueba la proposición anterior. Finalmente el Director del Debate nnnnnnnn, declara que no habiendo más que tratar sobre los puntos específicos y particulares para los cuales se efectuó la Asamblea y, aprobados como fueron por unanimidad, todos los puntos sometidos a consideración, se declara formalmente terminada la presente sesión de Asamblea de Miembros Fundadores del CLAPTRAVTV. Concluida la transcripción de la presente Acta, se procedió a dar lectura a la misma y estando conforme todos los presentes, acompañan con su firma, la autenticidad de los miembros de la Junta Directiva del CLAPTRAVTV y de su Tribunal Disciplinario recién electos.

JUNTA DIRECTIVA DEL PROYECTO "COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO PRODUCTIVO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORESDE VENEZOLANA DE TELEVISIÓN" (CLAPTRAVTV)

 

Jefa (e) del CLAPTRAVTV

Vocera (o) Responsable ante UNAMUJER

Vocera (o) Responsable ante la UBCH"

Vocera (o) Frente "Francisco de Miranda"

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de las Familias con Condiciones Especiales

Vocera (o) de los Jubilados y Pensionados

Vocera (o) de la Gerencia de Administración y Finanzas

Vocera (o) de la Gerencia de Archivo Audiovisual

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de la Gerencia de Asuntos Públicos

Vocera (o) de Gerencia de Atención Social

Vocera (o) de la Gerencia de Comercialización y Ventas

Vocera (o) de la Consultoría Jurídica

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de la Gerencia de Contrataciones Públicas

Vocera (o) de la Gerencia de Gestión Humana

Vocera (o) de la Gerencia de Imagen

Vocera (o) de la Gerencia de Infraestructura y Servicios Generales

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de la Gerencia de Ingeniería

Vocera (o) de la Gerencia de Multimedios

Vocera (o) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto

Vocera (o) de la Gerencia de la Presidencia VTV

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de la Gerencia de Programación

Vocera (o) de la Gerencia de Programas

Vocera (o) de la Gerencia de Relaciones Públicas

Vocera (o) de la Gerencia de Seguridad Integral

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de la Vicepresidencia de Información

Vocera (o) de la Vicepresidencia de Soporte Tecnológico

Vocera (o) de la Vicepresidencia Ejecutiva

Vocera (o) de la Vicepresidencia Ejecutiva de Producción

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

L DISCIPLINARIO DEL PROYECTO "CLAPTRAVTV"

WWWWW

XXXXX

YYYYYYYY

ZZZZZZZ

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

PRESIDENTE

SECRETARIO

SUPLENTE 1

SUPLENTE 2

 

Vocera (o) de la Gerencia de Servicios a la Producción

Vocera (o) de la Gerencia de Servicios Informativos

Vocera (o) de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación

Vocera (o) de la Unidad de Auditoría Interna

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

ESTATUTOS DEL PROYECTO "COMITÉ LOCAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE VTV"

(CLAPTRAVTV)

ESTATUTOS DEL "COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE VTV" (CLAPTRAVTV)

TITULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVOS, ATRIBUCIONES, DEBERES Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN: La organización que aglutina a las trabajadores y trabajadores de VTV para la lucha contra la guerra económica generadora del acaparamiento, la especulación y el contrabando, se denominará "COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE VTV" y sus siglas serán (CLAPTRAVTV).

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO: El CLAPVTV, tendrá como domicilio La sede de Venezolana de Televisión, ubicada en el Edificio de Venezolana de Televisión, Avenida Principal de Los Ruices, Calle Montecristo, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda y perteneciente al Distrito Capital. Su ámbito de actuación será a nivel nacional.

ARTÍCULO 3.- CONSTITUCION: Con el objetivo de seguir el carácter inclusivo del Proceso Emancipador que construyó el Comandante Hugo Chávez, la organización del CLAPVTV estará constituido por todas y todos los trabajadores activos (contratados o fijos), jubilados y pensionados de la C.A. Venezolana de Televisión con capacidad legal y que deseen formar parte del mismo, manteniendo independencia absoluta con los patronos y/o representantes del gobierno. Para efectos legales y de funcionamiento, la Gerencia de Gestión Humana deberá remitir trimestralmente, el Registro de Asignación de Cargos (RAC). Adicionalmente.

ARTÍCULO 4.- NÚCLEO FAMILIAR: Como organización social, CLAPTRAVTV se plantea como principio, coadyuvar con las políticas emanadas desde el Ejecutivo Nacional. En ese sentido, las personas que conformarán el núcleo familiar de cada trabajadora o trabajador, deberá conformar a través de un censo

ARTÍCULO 4.- OBJETO, ATRIBUCIONES Y FINALIDADES: El CLAPVTV, tal como lo expresan los lineamientos emanados desde la constitución de los CLAP, es una expresión organizada del Poder Popular y necesariamente debe formar parte del Sistema Popular de Distribución de Alimentos para asegurar la distribución directa y segura de los productos alimenticios y de primera necesidad para las y los trabajadores activos, jubilados y pensionados de VTV, teniendo como objetivo primordial, enfrentar la guerra económica a escala nacional . Como atribuciones tendrá el deber de coadyuvar en la implementación del Sistema Popular de Distribución de Alimentos en la comunidad de trabajadoras y trabajadores activos y pensionados de VTV, tanto en su fase de emergencia, como de estabilización, garantizando la atención diferenciada para las familias que poseen integrantes con condiciones especiales (embarazadas, discapacidad, enfermedades crónicas, adultos y adultas mayores, familias numerosas con mayor demanda de alimentos, entre otras). Asimismo, CLAPTRAVTV tendrá como finalidad el deber de mantener la vigilancia revolucionaria y la contraloría social sobre el Sistema Popular de Distribución de Alimentos y Producción, la red de comercios públicos y privados que tengan presencia en la Comunidad para denunciar y combatir la usura, la especulación, el bachaqueo, el acaparamiento y el contrabando.

ARTÍCULO 5.- AMBITO DE ACTUACIÓN: El ámbito de actuación del CLAPTRAVTV, será en todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 6.- DURACIÓN: El CLAPTRAVTV tendrá una duración indefinida

TITULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DEL CLAPTRAVTV

CAPITULO I

ARTÍCULO 7.- DE LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD: Para coadyuvar en la lucha que día a día tenemos que librar, tras la arremetida mediática y de toda índole que ejerce la oligarquía criolla junto sus aliados internacionales contra el Gobierno Bolivariano, El CLAPTRAVTV deberá ir siempre de la mano con los lineamientos emanados desde la Presidencia de la República. En ese sentido, el carácter inclusive del Proceso Revolucionario que se viene librando en el país, impulsará al CLAPTRAVTV a admitir dentro de su organización, a todas y todos los trabajadores activos (contratados o fijos), jubilados y pensionados de la C.A.Venezolana de Televisión. Sólo el intríngulis que se derivan para los casos de las personas que prestan sus servicios para VTV en calidad de Honorarios Profesionales, no permitirá que éstos gocen del derecho a ser admitido dentro del CLAPTRAVTV.

Parágrafo Único.- Con el objeto de evitar la posible injerencia patronal en los asuntos internos del CLAPTRAVTV, no perderán sus beneficios aquellas (os) trabajadoras (res) la condición de afiliado de aquellos trabajadores que siendo despedidos por el patrono, tengan interpuesto ante cualquier órgano jurisdiccional competente: Demanda, querella, recurso de nulidad, apelación o cualquier otro recurso legalmente consagrado en el ordenamiento jurídico, por cuanto la medida tomada por el patrono no se encuentra debidamente firme, ya que existe la posibilidad legal de que la misma quede sin efecto.

CAPITULO II

ARTÍCULO 8.- Son deberes de los miembros:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de sus miembros.

b) Asistir con puntualidad a las Asambleas y a los actos organizados o promovidos por el CLAPTRAVTV.

c) Aceptar y desempeñar con responsabilidad y ética, cada uno de los cargos que les sean asignados por la Asamblea General o por los órganos de Dirección y Administración de la organización, salvo impedimento debidamente justificado y expresado por escrito a la Junta Directiva.

d) Observar entre si, el mejor y mayor espíritu de solidaridad y compañerismo, e inspirar sus relaciones en el marco del respeto y la consideración mutua.

e) No divulgar los asuntos internos de CLAPTRAVTV.

f) Ostentar el Carnet de CLAPTRAVTV.

g) Defender los intereses de CLAPTRAVTV por encima de posiciones políticas y personales.

h) Los demás que le confiere la condición de miembro.

CAPITULO III

ARTÍCULO 9.- Son derechos de los miembros:

a) Gozar de los beneficios y mejoras que conquiste CLAPTRAVTV.

b) Elegir y ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva del CLAPTRAVTV, según lo previsto en los Estatutos y las Leyes que rigen la materia.

c) Opinar en la fijación de posiciones frente a los problemas internos del CLAPVTV, así como, formular las observaciones que considere necesarias para la buena marcha del mismo.

d) Participar con voz y voto en la Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, a las cuales hayan sido convocados con facultad para plantear aquellos asuntos o problemas que afecten los intereses del CLAPTRAVTV en conformidad a los presentes estatutos.

e) Ser debidamente atendidos por los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal Disciplinario, en defensa de sus intereses como trabajadores y miembros de CLAPTRAVTV.

f) Exigir a cada uno de los miembros de la Junta Directiva del CLAPTRAVTV , el fiel y cabal cumplimiento de los estatutos.

g) Todos los miembros del CLAPTRAVTV, tendrán el derecho a una protección efectiva en todos los planes sociales, económicos, culturales y recreativos que se deriven de las acciones de los CLPA a nivel nacional.

h) Los demás derechos inherentes a la condición de miembros del CLAPTRAVTV y los que de manera expresa, se establecen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los presentes estatutos y los reglamentos correspondientes.

i) Los afiliados podrán optar por subsidios provenientes de las reservas que a tales fines se destinen, de conformidad con lo previsto en el literal m del artículo 414 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo. Los supuestos de procedencia del subsidio se otorgarán en base a los siguientes conceptos: Emergencias médicas (enfermedades, accidentes y equipos médicos) donde el trabajador necesite de una ayuda económica por no contar con los recursos financieros; hecho de fuerza mayor que ocasione la perdida de vivienda quedando el (la) trabajador (a) en calidad de damnificado (a); subsidios a competencia a nivel Nacional e Internacional. En tal sentido, se definirá posteriormente, en Asamblea General de afiliados los requisitos y procedimientos para optar a dichos subsidios y el monto que se destinará por parte de todos los miembros del CLAPTRAVTV, a las reservas antes mencionados.

CAPITULO III

DE LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CLAPTRAVTV

ARTÍCULO 10.- La condición de membresía dentro del CLAPTRAVT se pierde, según las causales siguientes:

a) Por la renuncia en forma voluntaria mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva o a la Asamblea General del CLAPTRAVTV, o por egreso voluntario de la institución, despido con sentencia firme y por sanción disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.

b) Por ingresar a otro CLAP institucional.

c) Malversación o fraude de los fondos del CLAPTRAVTV.

d) Desacreditar públicamente al CLAPTRAVTV.

e) Realizar actos que se opongan al desarrollo y funcionamiento del CLAPTRAVTV.

f) Cuando un (a) trabajador (a) se haya retirado del CLAPTRAVTV en forma voluntaria, como lo indica el literal "A" de este Artículo, los presentes estatutos y pidiera su reincorporación, quedará sujeto a la decisión de la Junta Directiva, pudiendo apelar ante la Asamblea General.

g) Por cualquier otra causa de las contempladas en las leyes.

En los casos previstos en los literales c, d y e, la condición de membresía se pierde, previa sustanciación de un procedimiento que iniciará con una denuncia o queja formal por parte de alguno de los trabajadores (as), con la cual se deberán acompañar los elementos probatorios que acrediten los hechos de alegatos presentados ante la Junta Directiva o la Asamblea General para su procesamiento, quien deberá remitir el asunto al Tribunal Disciplinario a los fines de que éste sustancie el debido procedimiento. En tal sentido deberá notificar por escrito al presunto infractor de dichas normas sindicales, a los fines de que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ejerza su derecho a la defensa, pudiendo alegar todo aquello que considere necesario para la mejor defensa de sus derechos y consignar todos los medios probatorios que puedan desvirtuar los hechos que se le imputan, debiendo quien conozca del caso decidir de forma motivada y garantizando los derechos constitucionales, la procedencia o no de la perdida de la condición de afiliado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes el vencimiento de los 10 días hábiles se otorgan para la defensa.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CLAPTRAVTV

ARTÍCULO 11.- La máxima autoridad del CLAPTRAVTV reside en la Asamblea General de trabajadoras y trabajadores miembros del mismo, la cual puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLAPTRAVTV

ARTÍCULO 12.- La Dirección y Administración del sindicato estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por la siguiente estructura:

 

Jefa (e) del CLAPTRAVTV

Vocera (o) Responsable ante UNAMUJER

Vocera (o) Responsable ante la UBCH"

Vocera (o) Frente "Francisco de Miranda"

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de las Familias con Condiciones Especiales

Vocera (o) de los Jubilados y Pensionados

Vocera (o) de la Gerencia de Administración y Finanzas

Vocera (o) de la Gerencia de Archivo Audiovisual

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de la Gerencia de Asuntos Públicos

Vocera (o) de Gerencia de Atención Social

Vocera (o) de la Gerencia de Comercialización y Ventas

Vocera (o) de la Consultoría Jurídica

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de la Gerencia de Contrataciones Públicas

Vocera (o) de la Gerencia de Gestión Humana

Vocera (o) de la Gerencia de Imagen

Vocera (o) de la Gerencia de Infraestructura y Servicios Generales

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de la Gerencia de Ingeniería

Vocera (o) de la Gerencia de Multimedios

Vocera (o) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto

Vocera (o) de la Gerencia de la Presidencia VTV

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de la Gerencia de Programación

Vocera (o) de la Gerencia de Programas

Vocera (o) de la Gerencia de Relaciones Públicas

Vocera (o) de la Gerencia de Seguridad Integral

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de la Gerencia de Servicios a la Producción

Vocera (o) de la Gerencia de Servicios Informativos

Vocera (o) de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación

Vocera (o) de la Unidad de Auditoría Interna

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

 

Vocera (o) de la Vicepresidencia de Información

Vocera (o) de la Vicepresidencia de Soporte Tecnológico

Vocera (o) de la Vicepresidencia Ejecutiva

Vocera (o) de la Vicepresidencia Ejecutiva de Producción

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

ARTÍCULO 13.- Los integrantes de la Junta Directiva del CLAPTRAVTV durarán en el ejercicio de sus funciones un periodo de dos (02) años. Los mismos, podrán ser reelegidos total o parcialmente, según las condiciones derivadas de la Comisión Electoral.

ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva del Sindicato estará integrada de la siguiente manera: Un (1) Secretario General, Un (1) Secretario de Organización , Un (1) Secretario de Finanzas, Un (1) Secretario de Actas y Correspondencias, Un (1) Secretario de Reclamos, Un (1) Secretario de Movilización, Un (1) Secretario de Cultura, Propaganda y Deporte.

ARTÍCULO 15.- Las faltas temporales o absolutas de alguno de los integrantes de la Junta Directiva deberán ser suplicas en orden jerárquico por los suplentes. En el caso de faltas absolutas de todos los integrantes se procederá a una nueva elección, en la misma forma prevista por estatutos y/o Reglamento General Electoral.

ARTÍCULO 16.- La Asamblea General de Afiliados puede en cualquier momento proceder a la remoción parcial o total de los integrantes de la Junta Directiva, cuando ellos, individual o colectivamente, hayan incurrido en faltas graves y las mismas, pasen por el debido proceso,

ARTÍCULO 17.- Transcurrido un (1) mes de vencido el periodo para el cual haya sido elegida la Directiva del CLAPTRAVTV sin que se haya convocado una nueva elección, un número no menor del 10% del total de los miembros del mismo, podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva, la convocatoria para una Asamblea con el único fin de elegir la Comisión Electoral Sindical.

ARTÍCULO 18.- Todo lo no previsto en estos estatutos, será resuelto por la Asamblea General del CLAPTRAVT convocada a tales efectos.

COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE VTV" (CLAPTRAVTV)

JUNTA DIRECTIVA DEL CLAPTRAVTV

Freddy Peña

 

"TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL PROYECTO "CLAPTRAVTV"

WWWWW

XXXXX

YYYYYYYY

ZZZZZZZ

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

Código:

Código:

Código:

PRESIDENTE

SECRETARIO

SUPLENTE 1

SUPLENTE 2

ESTATUTOS DEL PROYECTO "COMITÉ LOCAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE VTV"

(CLAPTRAVTV)

ESTATUTOS DEL "COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE VTV" (CLAPTRAVTV)

TITULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVOS, ATRIBUCIONES, DEBERES Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN: La organización que aglutina a las trabajadores y trabajadores de VTV para la lucha contra la guerra económica generadora del acaparamiento, la especulación y el contrabando, se denominará "COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE VTV" y sus siglas serán (CLAPTRAVTV).

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO: El CLAPVTV, tendrá como domicilio La sede de Venezolana de Televisión, ubicada en el Edificio de Venezolana de Televisión, Avenida Principal de Los Ruices, Calle Montecristo, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda y perteneciente al Distrito Capital. Su ámbito de actuación será a nivel nacional.

ARTÍCULO 3.- CONSTITUCION: Con el objetivo de seguir el carácter inclusivo del Proceso Emancipador que construyó el Comandante Hugo Chávez, la organización del CLAPVTV estará constituido por todas y todos los trabajadores activos (contratados o fijos), jubilados y pensionados de la C.A. Venezolana de Televisión con capacidad legal y que deseen formar parte del mismo, manteniendo independencia absoluta con los patronos y/o representantes del gobierno. Para efectos legales y de funcionamiento, la Gerencia de Gestión Humana deberá remitir trimestralmente, el Registro de Asignación de Cargos (RAC). Adicionalmente.

ARTÍCULO 4.- NÚCLEO FAMILIAR: Como organización social, CLAPTRAVTV se plantea como principio, coadyuvar con las políticas emanadas desde el Ejecutivo Nacional. En ese sentido, las personas que conformarán el núcleo familiar de cada trabajadora o trabajador, deberá conformar a través de un censo

ARTÍCULO 4.- OBJETO, ATRIBUCIONES Y FINALIDADES: El CLAPVTV, tal como lo expresan los lineamientos emanados desde la constitución de los CLAP, es una expresión organizada del Poder Popular y necesariamente debe formar parte del Sistema Popular de Distribución de Alimentos para asegurar la distribución directa y segura de los productos alimenticios y de primera necesidad para las y los trabajadores activos, jubilados y pensionados de VTV, teniendo como objetivo primordial, enfrentar la guerra económica a escala nacional . Como atribuciones tendrá el deber de coadyuvar en la implementación del Sistema Popular de Distribución de Alimentos en la comunidad de trabajadoras y trabajadores activos y pensionados de VTV, tanto en su fase de emergencia, como de estabilización, garantizando la atención diferenciada para las familias que poseen integrantes con condiciones especiales (embarazadas, discapacidad, enfermedades crónicas, adultos y adultas mayores, familias numerosas con mayor demanda de alimentos, entre otras). Asimismo, CLAPTRAVTV tendrá como finalidad el deber de mantener la vigilancia revolucionaria y la contraloría social sobre el Sistema Popular de Distribución de Alimentos y Producción, la red de comercios públicos y privados que tengan presencia en la Comunidad para denunciar y combatir la usura, la especulación, el bachaqueo, el acaparamiento y el contrabando.

ARTÍCULO 5.- AMBITO DE ACTUACIÓN: El ámbito de actuación del CLAPTRAVTV, será en todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 6.- DURACIÓN: El CLAPTRAVTV tendrá una duración indefinida

TITULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DEL CLAPTRAVTV

CAPITULO I

ARTÍCULO 7.- DE LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD: Para coadyuvar en la lucha que día a día tenemos que librar, tras la arremetida mediática y de toda índole que ejerce la oligarquía criolla junto sus aliados internacionales contra el Gobierno Bolivariano, El CLAPTRAVTV deberá ir siempre de la mano con los lineamientos emanados desde la Presidencia de la República. En ese sentido, el carácter inclusive del Proceso Revolucionario que se viene librando en el país, impulsará al CLAPTRAVTV a admitir dentro de su organización, a todas y todos los trabajadores activos (contratados o fijos), jubilados y pensionados de la C.A.Venezolana de Televisión. Sólo el intríngulis que se derivan para los casos de las personas que prestan sus servicios para VTV en calidad de Honorarios Profesionales, no permitirá que éstos gocen del derecho a ser admitido dentro del CLAPTRAVTV.

Parágrafo Único.- Con el objeto de evitar la posible injerencia patronal en los asuntos internos del CLAPTRAVTV, no perderán sus beneficios aquellas (os) trabajadoras (res) la condición de afiliado de aquellos trabajadores que siendo despedidos por el patrono, tengan interpuesto ante cualquier órgano jurisdiccional competente: Demanda, querella, recurso de nulidad, apelación o cualquier otro recurso legalmente consagrado en el ordenamiento jurídico, por cuanto la medida tomada por el patrono no se encuentra debidamente firme, ya que existe la posibilidad legal de que la misma quede sin efecto.

CAPITULO II

ARTÍCULO 8.- Son deberes de los miembros:

  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de sus miembros.

  1. Asistir con puntualidad a las Asambleas y a los actos organizados o promovidos por el CLAPTRAVTV.

  1. Aceptar y desempeñar con responsabilidad y ética, cada uno de los cargos que les sean asignados por la Asamblea General o por los órganos de Dirección y Administración de la organización, salvo impedimento debidamente justificado y expresado por escrito a la Junta Directiva.

  1. Observar entre si, el mejor y mayor espíritu de solidaridad y compañerismo, e inspirar sus relaciones en el marco del respeto y la consideración mutua.

  1. No divulgar los asuntos internos de CLAPTRAVTV.

  1. Ostentar el Carnet de CLAPTRAVTV.

  1. Defender los intereses de CLAPTRAVTV por encima de posiciones políticas y personales.

  1. Los demás que le confiere la condición de miembro.

CAPITULO III

ARTÍCULO 9.- Son derechos de los miembros:

  1. Gozar de los beneficios y mejoras que conquiste CLAPTRAVTV.

  1. Elegir y ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva del CLAPTRAVTV, según lo previsto en los Estatutos y las Leyes que rigen la materia.

  1. Opinar en la fijación de posiciones frente a los problemas internos del CLAPVTV, así como, formular las observaciones que considere necesarias para la buena marcha del mismo.

  1. Participar con voz y voto en la Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, a las cuales hayan sido convocados con facultad para plantear aquellos asuntos o problemas que afecten los intereses del CLAPTRAVTV en conformidad a los presentes estatutos.

  1. Ser debidamente atendidos por los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal Disciplinario, en defensa de sus intereses como trabajadores y miembros de CLAPTRAVTV.

  1. Exigir a cada uno de los miembros de la Junta Directiva del CLAPTRAVTV , el fiel y cabal cumplimiento de los estatutos.

  1. Todos los miembros del CLAPTRAVTV, tendrán el derecho a una protección efectiva en todos los planes sociales, económicos, culturales y recreativos que se deriven de las acciones de los CLPA a nivel nacional.

  1. Los demás derechos inherentes a la condición de miembros del CLAPTRAVTV y los que de manera expresa, se establecen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los presentes estatutos y los reglamentos correspondientes.

  1. Los afiliados podrán optar por subsidios provenientes de las reservas que a tales fines se destinen, de conformidad con lo previsto en el literal m del artículo 414 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo. Los supuestos de procedencia del subsidio se otorgarán en base a los siguientes conceptos: Emergencias médicas (enfermedades, accidentes y equipos médicos) donde el trabajador necesite de una ayuda económica por no contar con los recursos financieros; hecho de fuerza mayor que ocasione la perdida de vivienda quedando el (la) trabajador (a) en calidad de damnificado (a); subsidios a competencia a nivel Nacional e Internacional. En tal sentido, se definirá posteriormente, en Asamblea General de afiliados los requisitos y procedimientos para optar a dichos subsidios y el monto que se destinará por parte de todos los miembros del CLAPTRAVTV, a las reservas antes mencionados.

CAPITULO III

DE LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CLAPTRAVTV

ARTÍCULO 10.- La condición de membresía dentro del CLAPTRAVT se pierde, según las causales siguientes:

  1. Por la renuncia en forma voluntaria mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva o a la Asamblea General del CLAPTRAVTV, o por egreso voluntario de la institución, despido con sentencia firme y por sanción disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.

  1. Por ingresar a otro CLAP institucional.

  1. Malversación o fraude de los fondos del CLAPTRAVTV.

  1. Desacreditar públicamente al CLAPTRAVTV.

  1. Realizar actos que se opongan al desarrollo y funcionamiento del CLAPTRAVTV.

  1. Cuando un (a) trabajador (a) se haya retirado del CLAPTRAVTV en forma voluntaria, como lo indica el literal "A" de este Artículo, los presentes estatutos y pidiera su reincorporación, quedará sujeto a la decisión de la Junta Directiva, pudiendo apelar ante la Asamblea General.

  1. Por cualquier otra causa de las contempladas en las leyes.

En los casos previstos en los literales c, d y e, la condición de membresía se pierde, previa sustanciación de un procedimiento que iniciará con una denuncia o queja formal por parte de alguno de los trabajadores (as), con la cual se deberán acompañar los elementos probatorios que acrediten los hechos de alegatos presentados ante la Junta Directiva o la Asamblea General para su procesamiento, quien deberá remitir el asunto al Tribunal Disciplinario a los fines de que éste sustancie el debido procedimiento. En tal sentido deberá notificar por escrito al presunto infractor de dichas normas sindicales, a los fines de que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ejerza su derecho a la defensa, pudiendo alegar todo aquello que considere necesario para la mejor defensa de sus derechos y consignar todos los medios probatorios que puedan desvirtuar los hechos que se le imputan, debiendo quien conozca del caso decidir de forma motivada y garantizando los derechos constitucionales, la procedencia o no de la perdida de la condición de afiliado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes el vencimiento de los 10 días hábiles se otorgan para la defensa.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CLAPTRAVTV

ARTÍCULO 11.- La máxima autoridad del CLAPTRAVTV reside en la Asamblea General de trabajadoras y trabajadores miembros del mismo, la cual puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLAPTRAVTV

ARTÍCULO 12.- La Dirección y Administración del sindicato estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por la siguiente estructura:

 

Jefa (e) del CLAPTRAVTV

Vocera (o) Responsable ante UNAMUJER

Vocera (o) Responsable ante la UBCH"

Vocera (o) Frente "Francisco de Miranda"

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

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Vocera (o) de las Familias con Condiciones Especiales

Vocera (o) de los Jubilados y Pensionados

Vocera (o) de la Gerencia de Administración y Finanzas

Vocera (o) de la Gerencia de Archivo Audiovisual

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

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Vocera (o) de la Gerencia de Asuntos Públicos

Vocera (o) de Gerencia de Atención Social

Vocera (o) de la Gerencia de Comercialización y Ventas

Vocera (o) de la Consultoría Jurídica

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

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Código:

 

Vocera (o) de la Gerencia de Contrataciones Públicas

Vocera (o) de la Gerencia de Gestión Humana

Vocera (o) de la Gerencia de Imagen

Vocera (o) de la Gerencia de Infraestructura y Servicios Generales

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

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Código:

Código:

 

Vocera (o) de la Gerencia de Ingeniería

Vocera (o) de la Gerencia de Multimedios

Vocera (o) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto

Vocera (o) de la Gerencia de la Presidencia VTV

       

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

C.I: V-

Código:

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Código:

 

Vocera (o) de la Gerencia de Programación

Vocera (o) de la Gerencia de Programas

Vocera (o) de la Gerencia de Relaciones Públicas

Vocera (o) de la Gerencia de Seguridad Integral

 



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Freddy Peña


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