Asuntos legales

¿Es Usted Ciudadano?

El título del presente artículo viene dado posterior a una interesante entrevista que le fuera realizada al abogado Donys Ramón Cumarin, presidente de la Fundación Renacer e integrante del Consejo Socialista de Trabajadores para transporte “Karina”, en el espacio radial “Ambiente Jurídico”, trasmitido por Ambiente 96.1 FM, el día viernes 09 de septiembre de 2016, en la disertación se planteó la siguiente interrogante:

¿Somos realmente ciudadanos de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico?

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), articulo 39, establece:

Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.”

Para desmenuzar esta interrogante debemos tener presente para la interpretación, el artículo 4 del Código Civil Venezolano

(…) A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. (…)

En este mismo sentido, la ley del Poder Popular en su artículo 8, establece:

(…) Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica (…) Resaltado del autor.

Nos indica que para ser un verdadero ciudadano se debe cumplir un requisito, tener cualidad jurídica, para obtenerla se debe estar integrado a una de las miles de forma de organización, por ejemplo un consejo socialista de base y el único ente encargado o con facultad de acuerdo a ley de avalar la personalidad jurídica es el eje socialista Estado Comunal ABYA YALA, ubicado en el estado Barinas localidad barranca, por cuanto ellos cumplieron con el ordenamiento jurídico, adecuándose dentro de los 180 días, establecido en la disposición final primera de la ley del Poder Popular (…) Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (…)

Lo que trae como consecuencia, la ilegalidad de parte de todas las cooperativas, consejos comunales o demás fuerzas populares que no se hayan adecuado. El concepto de ciudadanía es una cosa y ser legalmente ciudadano es otra.

 



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José F. Monaza M.

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

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