Limitaciones jurídicas

Las elecciones primarias de Sumate

La organización “Súmate”, ha declarado a los medios de comunicación, tener el cronograma listo para encargarse de la elección primaria para la selección del candidato Presidencial de la oposición. Pero muchas son las cosas que, desde el punto de vista jurídico, quedan sueltas en la referida declaración y que requieren nuestra atención.

En primer lugar, hay que establecer que en Venezuela la elección interna tiene rango Constitucional cuando en el artículo 67 de la Constitución Nacional se señala que “…todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos a cargos de elección popular serán seleccionados en elecciones internas con la participación de sus miembros…”.

En segundo lugar, surge la obligación del análisis jurídico acerca de la pretensión de “Súmate” de organizar elecciones primarias mas allá de la militancia partidista al que hace referencia la norma arriba transcrita, ya que de las declaraciones de prensa se advierte la referida intención.

En tal sentido consideramos que “Súmate” no siendo un ente público, no tiene en si misma la potestad legal para asumir por cuenta propia, lo que no le ha sido atribuido por ley, por lo que esta entidad privada, solo puede actuar bajo el mandato expreso que le confiera cada organización política. Sin el mandamiento de cada organización política “Súmate” no puede organizar elección alguna de entes de derecho público como son los partidos políticos.

Por otra parte, aún contando “Súmate”, con el mandamiento partidista de las organizaciones políticas de la oposición, haría falta verificar si jurídica y legalmente, dicha organización civil puede asumir responsabilidades que según decisiones de la Sala Electoral , corresponden al Consejo Nacional Electoral, como único garante constitucional de los principios electorales.

En efecto, la Sala Electoral del TSJ dejó asentado en recientísima decisión, que los cronogramas electorales que elaboran los partidos políticos para sus elecciones internas, deberán ser presentados para su aprobación, por ante el Consejo Nacional Electoral, órgano que en acatamiento a lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene la facultad de supervisión del proceso eleccionario interno. (Ver Expediente: 06-000005 Fecha: Caracas, 02/03/2006 Partes: José Luís Meza contra Felipe Elías Mújica Hernández (MAS).

En nuestro ordenamiento jurídico, como ya dijimos, los partidos políticos son entidades derecho público, regulados por la Ley de Partidos Políticos, Reuniones y Manifestaciones, y registrados por ante la Dirección General de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral, en cuya oficina reposan sus Estatutos y documentos internos, en los cuales se puede observar que sus militantes han determinado la forma y estructura de la organización, así como la designación de sus autoridades internas, período y forma de elección, por lo que están sujetos a la supervisión administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral y judicial por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

En derivación de lo anterior, no es un asunto de derecho privado el decidir acerca de la convocatoria hecha por “Súmate” a unas elecciones primarias, sino por el contrario resulta ser un asunto de derecho publico y en consecuencia de imposible relajación normativa por voluntad de los particulares (autoridades partidistas).

También habrá que tomar en cuenta dentro de los propuesto por “Súmate”, que si bien es cierto que, las elecciones primarias por lo regular, no constituyen una votación popular propiamente dicha, y en tal sentido, pudiera pensarse que su desarrollo corresponde a cada organización política; en el presente caso se ha planteado la convocatoria eleccionaria de una forma tal ( convocando a la votación a todos los inscritos en el registro electoral permanente) que pudiera pensarse que estas, primarias, son en realidad una votación popular que trasciende o desborda los bordes de la militancia de un partido político o un grupo electoral, lo cual hace obligante la intervención del Poder Electoral (CNE) conforme a lo previsto en nuestra Constitución Nacional.

En conclusión “Súmate” tiene que contar con la autorización de los partidos políticos para organizar las primarias, y en todo caso deberá consignar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el cronograma electoral aprobado conjuntamente con las organizaciones políticas, a los fines establecido en la sentencia de la Sala Electoral ( Expediente: 06-000005 Fecha: Caracas, 02/03/2006 Partes: José Luís Meza contra Felipe Elías Mújica Hernández (MAS).


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Braulio Jatar Alonso


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