Asuntos Legales/

Homicidio Preterintencional propiamente dicho

En las instalaciones de una tasca, se encuentra Pedro Pérez con su esposa María de Pérez ingiriendo bebidas alcohólicas, en ese lugar se consiguen con tres amigos Carlos González, Marcos Medina y Héctor Saturno, conversan con ellos mientras siguen bebiendo, siendo las 10 horas de la noche cierran el establecimiento y deciden continuar la pachanga en la casa de Pedro Pérez.

Llegan a la vivienda sacan un sonido y preparan las bebidas, pasa el tiempo, la bebida está haciendo su efecto, Carlos González baila con María de Pérez provocando el celo de Pedro Pérez al punto que le asienta par de bofetada a la mujer, estimulando la furia de Carlos González quien reclama su acción, originándose una contienda entre Pedro Pérez y Carlos González, intervienen a los fines de separar la pelea Marcos Medina y Héctor Saturno, Pedro Pérez furioso golpea a todos y cuando se le encimaba a Marcos Medina, este le asienta un botellazo por la cabeza, provocándole una fractura del cráneo, los mismo sujetos lo atienden, lo trasladan a un centro de salud, horas después fallece.

A través de la narrativa de los hechos explanada, podemos apreciar que la la intención de Marcos Medina es lesionar a Pedro Pérez, pero el resultado en definitiva fue la muerte.

Este tipo de hecho esta típicamente establecida en la norma sustantiva, como Homicidio Preterintencional propiamente dicho en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal.

"(…) El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años en los casos del artículo 406; y de siete a diez años en el caso del artículo 407 (…).

Como se desprende del articulo referido, el sujeto solo realiza actos dirigidos a ocasionar una lesión, su propósito es lesionar, pero su acción exceder su intención y se produce el resultado de la muerte.

En ese mismo orden de ideas, sobre lo anterior, Hernando Grisanti Aveledo en su Manual de Derecho Penal, instituye, "(…) son delitos calificados por el resultado. Se habla de homicidio porque se atiende al resultado, porque el sujeto pasivo ha fallecido. Si nos ajustáramos a la intención del agente, solamente se podría calificar este delito como de lesiones personales.(…)"

Por último, es importante acotar que este tipo de homicidio, no debería admitir la complicidad y la conducta objetiva del agente debe ser suficiente, por si sola, para determinar la muerte de la víctima.

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José F. Monaza M.

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

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