Otro rebuzno oposicionista: la presunta “inconstitucionalidad” del Comité de Postulaciones Electorales

Leo con profundo estupor que los más recalcitrantes oposicionistas han dejado oír otro sonoro rebuzno, con perdón de los pacientes solípedos y de los protectores de estos animales (los solípedos, no los oposicionistas).

En efecto, en el diario El Universal de fecha 01-03-06, aparece un “sesudo” análisis con pretensión de estudio “jurídico” donde se pretende “demostrar” de manera por demás absurda, que el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) presuntamente es inconstitucional, que el mismo es “un fraude a la Constitución”, o lo que es lo mismo, se acusa de un hecho punible.

Comienza el artículo citando el artículo 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), cuyo texto a la letra reza: “El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley” (subrayado nuestro).

A continuación, el rebuzno prosigue citando el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el cual establece que el CPE está integrado por 21 miembros, de los cuales 11 son diputados designados por la AN y 10 serán postulados por los otros sectores de la sociedad.

De allí, se concluye de manera arbitraria y hasta grosera en que “Dicha norma (el artículo 19 de la LOPE) altera y subvierte la conformación del CPE al determinar que el mismo estará constituido por una mayoría de diputados y por una minoría de representantes de la sociedad civil. Es evidente, que el Comité debe estar conformado solamente por representantes de la sociedad civil y es igualmente evidente, que los diputados no son representantes de la sociedad civil organizada. La norma legal citada es inconstitucional. Al aplicarla y constituir un CPE de esta manera es un fraude a la Constitución.”

El articulista previamente advierte que la norma constitucional “es clara y no admite interpretación en contrario”, lo cual es precisamente lo que él hace de una manera totalmente ilógica y estulta. En verdad la norma es clara, todo lo contrario del turbio amago de razonamiento del oposicionista de marras.

Cuando el constituyente dice que el CPE estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley, no está especificando; dice “sociedad” y sociedad somos todos; y remite a la ley, en este caso la LOPE, el detalle de dicha integración. Cabe recordar aquí otro axioma jurídico que establece que donde en legislador no distingue, no le es dable distinguir al intérprete.

De inicio queda plasmado en letras de molde uno de los complejos más marcados de los oposicionistas, además de los complejos raciales y de superioridad intelectual (aspecto este que se encargan de “demostrar” en sentido contrario). Se destila en el escrito el complejo clasista de que sólo ellos, los oposicionistas son sociedad civil (mejor descrita como Suciedad Sambil) y lo recalca con furor: “el Comité debe estar conformado solamente por representantes de la sociedad civil”; es decir que sólo ellos, los oposicionistas; el resto de la sociedad, así sin distingos que no puso el constituyente, no deben estar en ese comité.

Pero, es con el siguiente alucinante remedo de argumento que queda más palmariamente demostrado el citado complejo clasista: “es igualmente evidente, que los diputados no son representantes de la sociedad civil organizada.”. Aquí sí es verdad que se desnuda todo el odio contra las clases menos favorecidas y se evidencia la escasez neuronal que los aqueja.

Aparte del tremendo disparate, evidente para cualquier lego, de sostener que los diputados, electos todos por mayoría de sus respectivos estados, no son representantes de la sociedad, existe otro principio de exégesis jurídica que obliga a interpretar la norma en su contexto, es decir, no se debe tomar un artículo en solitario, sino interpretar a la luz de todo el cuerpo legal, máxime tratándose del texto constitucional que es en sí un cuerpo normativo integral. Resulta que el artículo 201 de la misma CRBV establece que: “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal” (subrayado nuestro).

Lo que sucede es que ese artículo 201 dice que los diputados o diputadas son representantes del pueblo y, como queda demostrado, para los oposicionistas el pueblo no es “sociedad civil organizada”, término que se apropiaron sólo para ellos. Sin embargo, no es así; pueblo en los términos de la constitución es sinónimo de sociedad; pueblo y sociedad somos todos y sí, los diputados son representantes de la sociedad en el Poder Legislativo. Por ende, sí pueden ser los diputados, en tanto que representantes de la sociedad en general, no la particular “Suciedad Sambil”, integrantes del Comité de Postulaciones Electorales

Lamentablemente, los oposicionistas recalcitrantes sólo se leen y oyen a si mismos, y muchos de ellos pasarán a sostener como dogma de fe este esperpento irracional y a alimentar la matriz de opinión de que ya, de antemano, el futuro CNE es inconstitucional por este “pecado original” inexistente; pero así son los dogmas de fe: hay que creer en ellos, sin buscar su demostración. . Por ahí vienen los tiros, como se suele decir en nuestra tierra.


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José Gregorio Piña


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