Traición a la patria

Nuestro actual Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 E de fecha 13 de abril del 2005, establece la Traición a la Patria como un delito grave, así se contempla en los artículos 128 al 142 de dicho Código.

En atención a la situación actual del país es conveniente que se tenga presente esta normativa legal y especialmente el Artículo 131 que estipula que “…cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años”.

A nuestro entender, quienes están realizando y propiciando las guarimbas y desestabilización tanto económica como de seguridad están incurriendo en el incumplimiento de este artículo.

El Artículo 132 considera que cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

Asimismo, en el Artículo 140 determina: “el venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente al país o República extranjera, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, albergue, resguarde, le entregue o reciba de ellos suma de dinero, provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, o pertrechos de guerra, o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos y ciudadanas o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de diez a quince años”.

Algunos artistas venezolanos y otros personajes públicos que residen en el extranjero han cometido este delito, por lo cual esperamos que el brazo de la ley los alcance.

Tenemos la esperanza que este artículo llegue al conocimiento de Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional, a la Dra. Luisa Ortega Díaz Fiscal General de la República, y de la Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.



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Pedro Quintero Gamboa


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