Allanamiento de la inmunidad parlamentaria a Mardo

  1. PRESENTACIÒN

El pasado martes en sesión plenaria de la Asamblea Nacional se decidió por mayoría absoluta levantarle la inmunidad parlamentaria al Diputado Richard Mardo en base a petición efectuada  por el Tribunal Supremo de Justicia, quien encontró meritos para solicitar el enjuiciamiento, a partir de denuncia presentada por el Presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello donde señalaba que el mismo recibió suma importantes de recursos, los cuales fueron depositados en distintas cuentas bancarias.

De manera inmediata la oposición activa su discurso manipulado, el cual es apoyado inmediatamente por los medios de comunicación de la burguesía, quienes pretenden, en primer termino, victimizar al mencionado diputado, señalando que dicha acción es una persecución política. Recordemos que para la oposición todo aquel que viole la Constitución y las Leyes es declarado “Héroe Nacional”.

No es de extrañar esta aptitud, menos aún del partido de la burguesía amarilla, nacido de un acto de corrupción. Previo a las elecciones del 07 de octubre pudimos apreciar como el diputado Caldera miembro de Primero Justicia recibía recursos, el Padre del excandidato perdedor Capriles también solicitaba y obtenía recursos. Asimismo se ha denunciado el vinculado de diputados de la contrarevoluciòn con empresas que contratan con Gobernaciones y Alcaldías en manos de la oposición

Para la burguesía amarilla la desfachatez no tiene límites, convocando por medio de Capriles, a una marcha con la finalidad de defender la corrupción que impulsa su organización política.

Para bien de la población venezolana, vemos como un Pueblo Mayoritario, Combativo y Honesto acompaña al Presidente Nicolás Maduro en el recorrido, para rechazar la Corrupción, que hizo por las principales calles de Caracas.

La lucha contra la corrupción es un asunto ético y moral, que nos conlleva a derrotar los antivalores del capitalismo. La oposición ha pretendido hacerle ver al país que se esta violentando el marco legal en el allanamiento de la inmunidad parlamentaria a Richard Mardo, situación que es totalmente falsa.

En las próximas líneas expondremos un marco referencial en el área a fin de desmontar esta matriz de opinión, considerando lo discutido en la plenaria y la intervención del Presidente Nicolás Maduro.

  1. INMUNIDAD PARLAMENTARIA

Prerrogativa de que gozan los senadores y diputados de la nación mediante la cual no pueden ser detenidos o presos por sus opiniones, ni procesados o juzgados sin la autorización del cuerpo al que pertenecen.

La inmunidad parlamentaria tiene su origen en el Derecho Constitucional inglés y francés; la libertad de palabra y el "Freedom from arrest" (excepción de prisión por deudas) vienen del primero, y la inmunidad en los procesos penales del segundo. Su fundamento se explica en la lucha de los representantes del Parlamento con el Rey en el caso de Inglaterra y la lucha de los Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente de 1789 y la Corte en Francia. Actualmente se explica en la independencia funcional de los Poderes del Estado y se puede definir como los derechos, prerrogativas e inmunidades que el Derecho Constitucional ha reconocido en favor de las Asambleas Legislativas con el propósito de preservar la libre expresión de su voluntad y facilitar el cabal cumplimiento de sus deberes. Por lo tanto, su fundamento es funcional y no personal, protege la función que desempeña el sujeto y no al sujeto mismo. Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica, Tomo VI, 1956, Pág. 387-388.

LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 25. Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República. A los efectos del procedimiento previsto en el artículo 200 de la  Constitución de la República, una vez recibida la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional procederá a designar una Comisión Especial que se encargará de estudiar el asunto y de presentar a la plenaria, dentro de los treinta días siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una proposición sobre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando al diputado involucrado o diputada involucrada la aplicación de las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República. La Comisión Especial podrá recabar del Tribunal Supremo de Justicia, así como de cualquier otro órgano del Estado o de los particulares, la información que estime necesaria, y se abstendrá de presentar en el informe opiniones sobre la calificación jurídica del asunto.

En todo caso, la autorización se entenderá  denegada si en el plazo de treinta días siguientes a la presentación del informe por la Comisión Especial correspondiente, la plenaria no se hubiere pronunciado sobre el particular.

Cuando la gravedad del caso lo amerite, a solicitud de un diputado o diputada, o de la Junta Directiva, la plenaria podrá  decidir sobre la autorización solicitada por el Tribunal Supremo de Justicia en la misma oportunidad en que se recibe dicha solicitud, o en la Sesión más próxima.

Si el diputado o diputada a quien se le haya solicitado el levantamiento de su inmunidad, se encuentra presente en la plenaria, se abstendrá de votar en la decisión que sobre el asunto tome la Asamblea Nacional.

Artículo 89. Las decisiones de la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o este Reglamento especifiquen otro régimen. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados y diputadas presentes. Si el número de los diputados y diputadas presentes es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior.

Siempre que en este Reglamento se emplee la expresión “mayoría” sin calificarla, se entenderá que se trata de mayoría absoluta.

MANIPULACION CONSTITUCIONAL DE LA OPOSICION

El levantamiento de la inmunidad Parlamentaria es una potestad de la Asamblea Nacional y se toma previa petición del TSJ con la mayoría absoluta. La oposición intenta confundir al apelar al artículo 187, numeral 20 de la CRBV que expresa:

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

El artículo mencionado corresponde a lo expuesto en los artículos 18 y 19 del RIDAN

Artículo 18. En casos de enfermedad debidamente comprobada que impida su asistencia y en otros casos cuya entidad será calificada por la Junta Directiva, los diputados y diputadas tendrán derecho al otorgamiento de permisos remunerados. Los permisos pre y postnatales a las diputadas se computarán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 19. Se considerarán permisos no remunerados todos los que no estén contenidos en los supuestos previstos en el artículo anterior.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA (1961)

Es importante señalar, para desmontar el falso argumento de la oposición en torno a la necesidad de una votación calificada para tomar tal decisión, lo expuesto en el artículo 145 de la Constitución del año 1961:

Articulo145. Las Cámaras o la Comisión Delegada no podrán acordar el allanamiento sino en sesión expresamente convocada, con no menos de veinticuatro horas de anticipación, y mediante acuerdo razonado aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.

  1. CASO DE RICHARD MARDO

El mencionado Diputado de acuerdo al TSJ tiene meritos para ser juzgado por recibir fondos en sus cuentas personales y no notificar tal situación, ni declárarlos. En tal sentido, partiendo de la intervención del Presidente Nicolás Maduro donde señala las presuntas violaciones legales, especificamos las mismas:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva

“Yo como diputado tengo dedicación exclusiva a mi cargo y no puedo tener otro cargo o ingreso que el de diputado, salvo las excepciones que establece el 191, por ejemplo un profesor universitario, pero tiene que notificar a la Asamblea”,

 

CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO (GACETA OFICIAL 36.268 DEL 13-08-97)

Numeral 7. Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para sí mismo ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de los servicios que deba prestar.

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 46. Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:

 
1. La situación patrimonial del investigado. 
2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el 
importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios. 
3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño 
del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento. 
4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los 
entes indicados en el artículo 4 de esta Ley.

“La situación patrimonial del investigado es un desastre, ha recibido millones de bolívares que nunca declaró y que él ha aceptado que si recibió, está convicto y confeso de violación de las leyes de la República”,

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO DEL TERORRISMO

Articulo 35. Legitimación de Capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1.- La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de tos mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. 
2.- El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos. 
3.- La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito. 
4.- El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Artículo 116. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

La defraudación será  penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Parágrafo Único: A los efectos de determinar la cuantía señalada en este artículo, se atenderá a lo defraudado en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se liquide por año. Si se trata de tributos que se liquidan por períodos inferiores a un año o tributos instantáneos, se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones o devoluciones comprendidas en un año.

“En el caso de la Ley de la Contraloría General de la República, uno está obligado a declarar todos los bienes que tiene anualmente ante la contraloría general. Un diputado está obligado todos los años a presentar una declaración jurada y en su declaración jurada mintió. No declarólos millones de bolívares que le han dado los empresarios para comprarlo”.

“Hubo simulación, ocultación, engaño (…) Al final serán los poderes públicos que establecerán la verdad, harán la investigación y justicia, yo como jefe de estado solo le aporto al pueblo la verdad”

LEY DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 78. La Contraloría General de la República podrá solicitar declaraciones juradas de patrimonio a los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras del sector público, a los particulares que hayan desempeñado tales funciones o empleos, a los contribuyentes o responsables, según el Código Orgánico Tributario, y a quienes en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio público, o reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales. Dichas declaraciones deberán reflejar la real situación patrimonial del declarante para el momento de la declaración.

Parágrafo único: El Contralor o Contralora General de la República podrá disponer la presentación periódica de declaraciones juradas de patrimonio a cargo de los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, obreros u obreras de las entidades señaladas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. La declaración jurada de patrimonio deberá ser hecha bajo juramento de decir la verdad, en papel común, sin estampillas, y por ante los funcionarios o funcionarias que el Contralor o Contralora General de la República autorice para recibirlas. El Contralor o Contralora General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, establecerá los demás requisitos que deberán cumplirse en la presentación de las declaraciones, así como los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, o demás sujetos exceptuados de presentarla.

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

Por ser miembro de una organización política debe cumplirse con lo establecido en el artículo 24 en referencia a las Obligaciones de los Partidos Políticos

Artículo 24. Son obligaciones de los partidos políticos:

4. No aceptar donaciones o subsidios de las entidades públicas, tengan o no carácter autónomo; de las compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero; de empresas concesionarias de obras públicas o de cualquier servicio de bienes propiedad del Estado; de estados extranjeros y de organizaciones políticas extranjeras.

5) Llevar una documentación contable en la que consten los ingresos y la inversión de los recursos del partido.

  1.  RECORDANDO ALGUNOS CASOS DE CORRUPCION EN LA IV REPUBLICA

 
Lusinchi vistió de Generala a su amante: Blanca Ibáñez, la graduó de Doctora en leyes y llegó en Helicóptero a USM lo vimos por TV con toga y birrete, cuando esta partió a NYC en un avión Hércules de la FAV, lleno de oro cochano extraído del Caroní, en compañía de Charles Brewer Carias, que era su ministro de la Juventud.

Vinicio Carrera se robó 2.000 millones de dólares y se fue a Londres a montar una agencia de viajes para regresar 5 años después que su causa estaba legalmente prescrita, a escribir una columna semanal en el diario El Mundo, que se titulaba "Contra la corrupción".

 
La Barragana de CAP (Cecilia Matos) llegó a Miami y compró 9 edificios "cash" en el "Miami Beach Strip" (hoy South Beach) en 1976, a titulo personal, de un solo plumazo y con dineros de la nación.

CAP le regaló un barco a Bolivia, (que no sabemos donde está).

 
Los jeeps de José Ángel Ciliberto: Acto doloso, roñoso, ramplón, vergonzoso y vulgar cometido por Omar Camero hoy testaferro en Televen de Blanca Ibáñez, José Ángel Ciliberto, Ministro del Interior durante el gobierno de Jaime Lusinchi.

El ministro Ciliberto y Camero fueron acusados de usar indebidamente dinero de la partida secreta de su despacho para comprar 65 jeeps que fueron usados por AD en la campaña de 1988.

Los negocios dudosos de Rafael Tudela Reverter, en producción petrolera, energía, hoteles, finanzas, Real State, inmobiliaria y construcción, ni de la sociedad para delinquir contra los ciudadanos desprevenidos y el estado venezolano constituida por Gustavo Cisneros Rendiles, Edwin Acosta Rubio, Oswaldo Cisneros y Pedro Tinoco donde se apoderaron de los dineros del banco Latino para su uso personal ...

Diego Arría se guisó aquellos cientos de millones de verdes billetes con unos buses ingleses usados marca Leyland de la compañía EMTSA, le ha durado tanto el dinero que vive en NY y todavía no ha trabajado ni un día.

Carlos Andrés Pérez le dio a varias familias oligarcas (Cisneros, Granier, Phelps) concesiones por 100 años sobre islotes de Los Roques (Madrizqui, Francisqui, etc.), y a González Gorrondona un comodato para hacer una quinta en el Ávila a la altura de Altamira. Asimismo, despilfarro 250 millones de la partida secreta

Luis Herrera puso a su compadre Alí Cordero Vale al frente de FIVCA (entidad financiera del Banco Industrial de Venezuela) para robarse mas de 700 millones de dólares durante su gestión presidencial, ni cuando doña Betty de Herrera se enquesó en la Fundación del Niño.

 El Zar de Guayana (el adeco Leopoldo Sucre Figarela) se enriquecía groseramente…

FRASES CELEBRES

 
 

Rómulo Betancourt: “En Venezuela un escándalo tapa a otro escándalo”

Gonzalo Barrios: “En Venezuela no hay razones para no robar”

JóvitoVillalba: “Señores aquí no ha pasado nada”



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Ramón Lobo

Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Mérida. Coordinador Estadal del PSUV. ramonlobo.psuv.org.ve

 ramon.lobo2014@gmail.com      @RamonLoboPSUV

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