Asuntos Legales

“Todos somos diferentes”

Una persona considerada discapacitada, es un ser humano y sus valores reales a pesar de sus limitaciones o circunstancias vitales, viene a reafirmar que a la persona con discapacidad se le debe respetar por ser persona y tener otras capacidades que no limitan su humanidad, permitiendo oportunidades para desarrollarse.

El Estado Venezolano, está obligado por la Carta Magna a que la igualdad que la ley señala, sea eficaz, real y materializada señalando en su artículo 81 “(…) la persona con discapacidad tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria y las instituciones del Estado junto a la sociedad debe garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promover su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones.(…)”.
LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPPCD), publicada en Gaceta Oficial N° 38.598 del 5 de enero de 2007. Define a las personas con discapacidad como “(…) son todas aquellas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente (…)” su aplicabilidad rige para los órganos y entes públicos y privados, dentro de nuestro ámbito territorial, deberán incorporar a sus planteles de trabajo NO MENOS DE 5% de personas con discapacidad permanente, de su dinámica total, donde no podrán oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Léase bien NO MENOS DE 5%, si un patrono, siendo un verdadero revolucionario podría emplear un 40 % o 50 %, ya que la ley impone solo un tope mínimo, el máximo lo decide el empleador.

En Guarico existe una extensión del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (El “CONAPEDIS”), en donde se lleva un registro y seguimiento a las personas con discapacidad en nuestro Municipio, coadyuvando en la atención integral, conocer sobre situaciones con discriminación y tramitarlas ante las autoridades competentes, llevar un registro permanente de personas con discapacidad.

A quienes incumplan con esta norma hay sanciones que oscilan entre treinta (30) y mil (1.000), unidades tributarias, así que si usted empleador, no está cumpliendo con la presente ley le recomiendo que la aplique, y no solo porque va a ser sancionado sino que va ayudar a una persona “discapacitada” aportar sustento familiar y lo va incorporar a la vida útil de nuestra sociedad.

“Todos somos diferentes.”
Anónimo

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José F Monaza

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

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