Bájense de esa nube... no se vistan que no van...

Análisis Jurídico en referencia a la diatriba en torno a la “toma de posesión” del reelecto Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Chávez Frías el jueves 10 de Enero de 2013

En vista de la mal sana manipulación política en referencia al tema planteado por parte de la oposición antidemocrática, al desconocimiento general sobre la materia, al estado de expectación que conlleva ello en la ciudadanía, y en cumplimiento de mi obligación como Abogado de la República de ser garante de la Constitución así como del principio de legalidad; me veo forzado haciendo uso de mis conocimientos profesionales, de aclarar con ética profesional, las diferentes vertientes que conlleva la continuidad del mandato popular encargado al ciudadano Hugo Chávez Frías como Presidente reelecto de la nación, y las circunstancias sobrevenidas con sus problemas de salud.

Antes que todo, debemos tener claro, que de manera material, de hecho, el 10 de Enero del 2013 no acontece una toma de posesión como tal, no se puede tomar en posesión lo que ya se posee, no estamos ante un candidato electo por juramentarse, estamos ante un presidente reelecto juramentado, estamos simplemente ante un acto de reafirmación, de ratificación en sus funciones; buscando un símil que nos sirva para hacer más digerible mis palabras, podemos tomar por ejemplo la figura del Matrimonio, el Matrimonio es un juramento ante las autoridades civiles y eclesiásticas, sea el caso, de la unión material de dos personas que buscan afirmar ante la sociedad y el estado, su vinculo conyugal con el fin de que sean reconocidos los derechos y deberes inherentes a tal figura jurídica, tal juramento se hace una sola vez, a menos que exista de manera sobrevenida una separación o divorcio que disuelva tal unión y por ende juramento; para posteriormente una reconciliación que les motive a nuevamente juramentarse, pero mientras no exista tal disolución matrimonial (en nuestro caso separación del cargo) no existe necesidad ni obligación jurídica alguna que mande a rejuramentarse cada cierto tiempo, existe la figura eclesiástica de la renovación de votos matrimoniales, mas ello tiene un carácter religioso sin ninguna importancia ni incidencia jurídica o legal.

Sé que mis colegas pudieran disentir de mi planteamiento, alegando que la “toma de posesión” es una formalidad prevista en nuestra constitución de obligatorio cumplimiento, pero igualmente les recuerdo de la existencia del principio constitucional de que las formas no prevalece ante lo legitimo, no se puede sacrificar lo justo y legitimo por formalidades no esenciales, como es nuestro caso (véase Art. 257 CRBV). Igualmente se pueden preguntar ¿qué legitimo o justo puede ser el no juramentarse?, la legitimidad la encontramos en el Principio Fundamental de la Soberanía Popular prevista en nuestra Constitución… “Artículo 5. La soberanía reside INTRANSFERIBLEMENTE EN EL PUEBLO, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el SUFRAGIO, por los órganos que ejercen el Poder Público. LOS ÓRGANOS DEL ESTADO EMANAN DE LA SOBERANÍA POPULAR Y A ELLA ESTÁN SOMETIDOS.”… la soberanía popular fue claramente expresada el 07 de Octubre del pasado año, de allí deviene tal legitimidad planteada, la cual es intransferible, la soberanía no reside en la MUD, ni en GLOBOVISIÓN, ni en la voluntad de una minoría, nada ni nadie en esta tierra podrá modificar el mandato soberano del pueblo venezolano, solo la voluntad divina pudiese cuartear tal mandato, y para evitar ello, el mismo pueblo soberano rinde sus plegarias al señor.

La Oposición plantea la fecha de la “toma de posesión”, como un día fatal, como un tiempo perentorio definitivo, vulgar manipulación planteada por seudo juristas, muchos de ellos con renombre, muchos de ellos mis profesores de facultad, que tiran sus pergaminos académicos al basurero ya sea por intereses mezquinos, disociación, afán mediático, fanatismo, o porque su opinión jurídica esta tarifada; la voluntad popular no tiene fecha de vencimiento, y si las circunstancias les obliga, la misma siempre tendrá que ser consultada, y si tratan de desconocerla por artilugios jurídicos baratos, la misma sabrá imponerse por la fuerza, haciendo uso de su poder constituyente.

Con estas palabras enunciadas, dejo materia, sustancia de la cual el Tribunal Supremo de Justicia podrá hacer uso, junto a la lógica jurídica de sus magistrados, para interpretar la constitución en el caso que se requiera de su consulta.

Pero no solo con lógica jurídica puedo refutar y poner en su lugar a los leguleyos de la oposición, si seguimos de manera irrestricta en cumplimiento del principio de legalidad, igualmente les puedo demostrar que la fatalidad del 10 de Enero del 2013 es inexistente.

Todos sabemos que el Presidente se encuentra convaleciente de salud en la Habana Cuba, y según la opinión de los juristas de oposición, impostergablemente tiene que venir a Venezuela el 10 de Enero a juramentarse ante la Asamblea Nacional o en su defecto el TSJ con la penalidad de que en su imposibilidad debiese declararse su falta absoluta y llamar a nueva elecciones, extraña interpretación del artículo 231 constitucional; dicho artículo nos dice, “Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”, del articulado puedo recoger literalmente que va dirigido al candidato o candidata elegido, no al presidente reelecto, este articulado nos habla con firmeza y precisión que el mismo va dirigido a aquel candidato electo que va tomar posesión por primera vez, nos habla “del primer año de su período constitucional”, en el se incurre en el error gramatical de no enunciar el Presidente o Presidenta electa, ¿Cuántos periodos constitucionales a ejercido el Comandante Chávez como presidente de la República?, ¿el Presidente Chávez se encuentra enmarcado en estos supuestos de hecho planteados?, la respuesta es no, por consiguiente el articulado no infiere directamente sobre él, y el mismo debe ser interpretado para despejar las dudas por el TSJ.

Lo que pasa es que el articulo 231 quedo desconectado al hilo constitucional vigente, ya que debía ser igualmente modificado al momento de la enmienda constitucional del 2009, en la cual se modifico el artículo 230 de un periodo presidencial con una sola reelección a la reelección indefinida, es allí el desfase constitucional existente, y el devaneo interpretativo de los juristas de derecha.

Igualmente, podemos pensar, con mucha dificultad, pero podemos creer en la buena fe de estos juristas, considerando valida en cierta forma su interpretación y acatar tal como está con sus errores el articulo 231 literalmente, indistintamente nada cambia, no existe fatalidad alguna, ni tiempo perentorio irremediable de juramentación, la Asamblea Nacional fácilmente puede nombrar una comisión y trasladarse hasta la embajada de Venezuela en la Habana y tomar tal juramentación, la embajada de Venezuela en la Habana es territorio nacional tal cual como está previsto en la normativa que rige el Derecho Internacional, y el artículo 18 de la CRBV nos dice claramente y de manera irrefutable lo siguiente “La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.”.

El Presidente de la República luego de juramentarse en la Habana, tranquilamente pudiese pasar casi un año recuperándose de sus problemas de salud, la Asamblea Nacional haciendo uso de sus atribuciones constitucionales previstas en el artículo 187 en su numeral 17 concatenado con el articulo 235 así lo autorizó, “Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: …. autorizar la salida del presidente o presidenta de la república del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.”, ahora tienen la obligación de declarar si las circunstancias así lo ameritan su ausencia temporal por 90 días prorrogables por otros 90 días, es decir tiene seis meses, para luego poder activarse cualquier solicitud de su declaración de ausencia absoluta, la cual requiere de un proceso que pudiese llevarse mas allá de 6 mese adicionales.

Señores dejen de estar soñando, de estar cayéndose a muela, solo existe 6 causales previstas en el artículo 233 de la CRBV para poder declarar la ausencia absoluta del presidente, y con ello activar la elección presidencial que tanto anhelan, elección la cual igualmente tienen asegurado su derrota, de esas causales solo una es impostergable y fatal, la muerte, contra la cual la fe de la mayoría de este pueblo y del mundo está luchando, las demás causales sería un proceso largo con el cual el comandante ganaría tiempo para alcanzar su plena recuperación.

“Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.”

Señores opositores no sigan con ese pregón, con ello solo demuestran su gran mediocridad, solo los mediocres esperan de la fortuna para poder alcanzar aquello que por sus propias capacidades no pueden alcanzar.

El autor es: Abogado UCV

ivannassim@hotmail.com


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Iván Nassim Agüín Parada


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