Sobre una Ley Antimonopolio en Venezuela

La Ley Antimonopolio es una obligación constitucional, ya que el artículo 113 de la CRBV dice expresamente que no se permitirán monopolios; y se declaran contrarios a los principios fundamentales de la Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.

También se declaran contrarios a dichos principios constitucionales, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada.

Por eso, ese mismo artículo ordena al Estado adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Igualmente, el artículo 114 de la CRBV establece que el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público; pero no es aplicable el concepto de "monopolio" a la medida prevista en el artículo 302 de la CRBV, mediante la cual el Estado se reserva, mediante la respectiva ley orgánica y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico.

Es importante agregar que la extinta Constitución de 1961, en su artículo 97, también prohibía de manera expresa el monopolio; y que, sobre esa base fue dictada la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia de fecha 30 de diciembre de 1991, publicada en Gaceta Oficial N° 34.880 de fecha 13 de enero de 1992; y el Reglamento N° 1 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, publicado en Gaceta Oficial N° 35.202, de fecha 3 de mayo de 1993.

Conceptualmente, las leyes en contra del monopolio, el acaparamiento, la cartelización, el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, son medidas adoptadas por todas las economías, incluso las de orientación más capitalista, porque precisamente esas prácticas son contrarias a la pretendida libertad de mercados y la hipotética libre competencia.

De hecho, una Ley Antimonopolio efectiva para Venezuela, llegará con un atraso de más de un siglo, ya que, por ejemplo, en los Estados Unidos de América, paradigma de la economía capitalista, esa ley aboliendo los monopolios y la cartelización en la empresa privada, fue dictada en el año 1890, la famosa “Sherman Antitrust Act”; que prohibía todo contrato, plan, acuerdo o conspiración para frenar el comercio y también la concertación para asegurar el monopolio de una industria determinada.

Por la violación de esa primera Ley Antimonopolio, la Suprema Corte de los EUA condenó en 1911 nada menos que John D. Rockefeller, el hombre más rico y poderoso del mundo en su momento y aún hoy, en términos de paridad monetaria e influencia; quien se vio obligado a disolver el monopolio ejercido por la Standard Oil Company en todo el negocio petrolero.

La Ley Antimonopolio Sherman fue perfeccionada en EUA en el año 1914 con la Clayton Antitrust Act, la cual, adicionalmente y de manera explícita, condena prácticas comerciales tales como discriminación de precios, las relaciones comerciales exclusivas, la compra de competidores y las juntas directivas relacionadas.

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José Gregorio Piña


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