Asuntos legales/

Jueces legos / Escabinos

Nuestra Constitución Nacional, así como el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), al consagrar la Participación ciudadana en la Justicia penal venezolana, como un derecho, creo los Jueces Legos o Escabinos, estableciendo una especie de control por parte de la ciudadanía común dentro de la Administración de Justicia. 

Esta institución de reciente data en nuestro país, tiene por finalidad que los hechos presentados en la Sala de Audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica. 

Este (Escabinos) tiene su espacio en los llamados Juicios con Tribunal Mixto, institución que tiene sus antecedentes en los llamados tribunales de Alemania y en las llamadas cours d ´assisé en Francia y en los llamados narordniye sudyi en la Rusia bolchevique, y consiste en un órgano mixto conformado por jueces profesionales (abogados, en número de uno y jueces legos escogidos entre la ciudadanía). Este sistema se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el aspecto relacionado con el derecho al Juez profesional.  

El escabino trajo consigo la seguridad en la ciudadanía de la imparcialidad del Tribunal que conociere de la causa, por cuanto su elección es a través de un sorteo, sistema aleatorio que se obtiene del listado que es suministrado al Tribunal por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.  

En este orden de ideas señala el COPP, que todo ciudadano puede participar como escabino que conforme a lo previsto en nuestra norma adjetiva penal, cumpla con los requisitos “1.- Ser venezolano mayor de veinticinco años (…) 2.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. (…) 3.- Ser, por lo menos, bachiller;  (…) 4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso (…). 5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado. (…) 6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario (…) 7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Art. 151 COPP) 

El Estado está  en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines. Cuando el escabino sea un trabajador independiente y el juicio dure más de tres (03) días, el Estado asignará en su favor y por el tiempo que dure el juicio, una remuneración equivalente al cincuenta por ciento del haber diario que percibe un juez profesional de primera instancia. 

En fin, si tú  has sido elegido para escabino ahora podrá participar directamente en la administración de la justicia, debes tener en cuenta que tu labor es sumamente importante, te comprometerás a decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de uno o varios acusados.  
 

Comentarios:

http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/

monaza17@hotmail.com

(*) Abg.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 6115 veces.



José F. Monaza (*)

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

Visite el perfil de José F. Monaza M. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



José F. Monaza M.

José F. Monaza M.

Más artículos de este autor