Esta institución de
reciente data en nuestro país, tiene por finalidad que los hechos presentados
en la Sala de Audiencias durante del debate oral y público, no sólo
fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano
que carezca de tal formación jurídica.
Este (Escabinos) tiene
su espacio en los llamados Juicios con Tribunal Mixto, institución
que tiene sus antecedentes en los llamados tribunales de Alemania y
en las llamadas cours d ´assisé en Francia y en los llamados narordniye
sudyi en la Rusia bolchevique, y consiste en un órgano mixto conformado
por jueces profesionales (abogados, en número de uno y jueces legos
escogidos entre la ciudadanía). Este sistema se caracteriza porque
los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones
relacionadas con la culpabilidad, reservándose el aspecto relacionado
con el derecho al Juez profesional.
El escabino trajo consigo
la seguridad en la ciudadanía de la imparcialidad del Tribunal que
conociere de la causa, por cuanto su elección es a través de un sorteo,
sistema aleatorio que se obtiene del listado que es suministrado al
Tribunal por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito
Judicial Penal.
En este orden de ideas
señala el COPP, que todo ciudadano puede participar como escabino que
conforme a lo previsto en nuestra norma adjetiva penal, cumpla con los
requisitos “1.- Ser venezolano mayor de veinticinco años (…)
2.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. (…)
3.- Ser, por lo menos, bachiller; (…) 4.- Estar domiciliado
en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el
proceso (…). 5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado.
(…) 6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario
(…) 7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que
impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades
establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para
ejercerla.” (Art. 151 COPP)
El Estado está
en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del
ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas
necesarias a tales fines. Cuando el escabino sea un trabajador independiente
y el juicio dure más de tres (03) días, el Estado asignará en su
favor y por el tiempo que dure el juicio, una remuneración equivalente
al cincuenta por ciento del haber diario que percibe un juez profesional
de primera instancia.
En fin, si tú
has sido elegido para escabino ahora podrá participar directamente
en la administración de la justicia, debes tener en cuenta que tu labor
es sumamente importante, te comprometerás a decidir sobre la culpabilidad
o inculpabilidad de uno o varios acusados.
Comentarios:
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/
(*) Abg.