Asuntos Legales

Alcabalas y puntos de control móviles

La sociedad venezolana, debe procurar en todo momento el respeto de las normas, para que esto sea efectivo se necesita tener conocimiento de las mismas. A través de la reforma policial nacional, hay un tema importante el cual quisiera compartir con ustedes  como lo es  las llamadas “Alcabalas y puntos de control móviles” que efectúan los cuerpos de seguridad del Estado.  

El nuevo modelo policial impulsa un guía de vigilancia y patrullaje por encima de la instalación de alcabalas y puntos de control, normas obligatorias que fueron publicadas el 22 de mayo de 2006 en Gaceta Nº 38.441, es decir, es de estricto cumplimiento  para los órganos o cuerpos de seguridad que realicen este tipo de operativos en las áreas urbanas, en las vías y espacios públicos de todo el territorio nacional. Dentro de las directrices están las siguientes:  

La instalación de alcabalas o puntos de control debe ser notificada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ) o al Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL), con al menos 24 horas de anticipación, con expresa identificación del lugar, día, hora, así como el objetivo general del operativo. 

Igualmente deben estar conformadas con conos y unidades de patrullaje motorizada, debidamente identificadas, con un cartel que sea visible a cincuenta metros perfectamente iluminado que se lea “Reduzca la velocidad, la seguridad es tarea de todos”. Los funcionarios deberán estar uniformados que permitan su individualización, contando con los medios y equipos de comunicación necesarios para llevar a cabo la misión. Podrá (…) No obligatorio (…) estar presente un fiscal del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de cualquier otro órgano del Poder Público o un representante de la comunidad que se estime necesario, quienes velarán por la legalidad del requerimiento de identificación

Sin embargo, estas normas tienen sus excepciones, SOLO cuando la emergencia lo ameritan los organismos de seguridad podrán realizar los puntos de control sin estas condiciones, teniendo como su objetivo responder a requerimientos hechos por la comunidad que demanden una acción especial, por lo general buscar incrementar la sensación de seguridad, pero puede ser utilizado para la aprehensión de delincuentes cuando se tiene la información precisa del sector donde se encuentra éste que es por la emergencia del momento. 

En fin, tome en cuenta las recomendaciones ya descritas a la hora de encontrar una alcabala o punto de control móvil. 

Comentarios:

(*)Abogado

http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/

monaza17@hotmail.com 


Esta nota ha sido leída aproximadamente 10368 veces.



José F. Monaza M.(*)

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

Visite el perfil de José F. Monaza M. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



José F. Monaza M.

José F. Monaza M.

Más artículos de este autor