Caso OCV Villa del Sol

A continuación se realiza razonamiento del controvertido caso OCV VILLA DEL SOL de Valle de la Pascua. Estado Guárico, cuya fuente es la DECISIÓN N° 24. De la Corte de Apelación del Estado Guárico, asunto: JP01-R-2009-000119, disponible en la Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido se desprende

“(…) que si bien la O.C.V. Villas del Sol funge como víctima, (…) los investigados, aun no han sido formalmente imputados por el delito por el cual son investigados (…)

Resulta que el titular de la acción penal (Ministerio Publico) debe accionar el órgano jurisdiccional competente a los fines de establecer la individualización de cada uno de los investigados por la comisión del hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, esto es, invasión, siendo que:

“(…) toda vez que, no existe ni siquiera imputación alguna donde se le atribuye a un sujeto o a varios sujetos, el hecho punible considerado por el Ministerio Público (…)”

Aquí se violenta, parte del debido proceso en donde toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso.

Continuando con el estudio la Corte explica, el delito de INVASIÓN, que entre muchas cosas manifiesta que la consumación del delito y la lesión antijurídica del derecho de propiedad NO CESARÁ mientras el inmueble, terreno o bienhechuría se mantengan en posesión de quienes hayan irrumpido y posteriormente ocupen irregularmente dichos bienes, y esa constante consumación del delito, supone su permanencia antijurídica a la sola voluntad del autor, y en consecuencia debe reputarse el delito de invasión como un DELITO PERMANENTE, lo cual posee unas valiosos alcances en la práctica que justificaría:

  • LA INMEDIATA APREHENSIÓN DE LOS SUJETOS ACTIVOS INVASORES (autores y partícipes), incluso por “cualquier persona” pues mientras no haya cesado la permanencia de delito la flagrancia será procedente, acorde con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

“(…) sin embargo, en el caso bajo estudio el Ministerio Público sin aplicación de procedimiento e instauración de proceso penal alguno, solicitó la medida cautelar innominada, en inobservancia de los presupuestos exigibles para la procedencia de la misma, en atención a los elementos que la caracterizan (…)” (Resaltado míos)

Bajo estos razonamiento se revoca la decisión dictada de fecha 17 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, mediante la cual declaró con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de medida cautelar innominada con el fin de desalojar a todas y cada una de las personas que se encuentran invadiendo los inmuebles pertenecientes a la Organización Civil de Autogestión de Viviendas, O.C.V. Villas del Sol.

Rescatando lo bueno de todo la sentencia el caso se retrotrae a la fase investigativa o preparatoria, el Ministerio Publico puede subsanar sus fallas y restituir la lesión patrimonial padecida APLICANDO LA FLAGRANCIA y el Derecho efectivamente sería utilizado como instrumento de la Paz Social al no dejar impune una conducta altamente lesiva, no sólo a los intereses personales de los afectados, sino a los intereses de toda la colectividad.

Pasmosamente en la práctica no ha sabido (o no ha querido) explotar las bondades derivadas del alcance del referido tipo penal, ante la mirada cómplice de las autoridades encargadas de la persecución penal  quienes MUCHAS VECES ALEGAN LA IMPOSIBILIDAD DE MATERIALIZAR DICHA RESTITUCIÓN, quedándose la víctima a expensas de una larga investigación penal que no le garantiza ni la sanción definitiva ni la posibilidad de recuperar sus inmueble, terreno o bienhechuría invadido. 

(*) Abogado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“RÓMULO GALLEGOS”  FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

Monaza17@hotmail.com

http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/



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José F. Monaza (*)

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

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