Consideraciones sobre las Utilidades Cambiarías del BCV


Con base en los reiterados artículos de prensa que continúan sesgando la opinión pública en relación con el tema de las utilidades cambiarías, creemos necesario aportar nuevas precisiones a fin de orientar el análisis y, de alguna forma, disipar la desinformación que se ha generado con el planteamiento de argumentos, consideraciones y propuestas, oficiales u oficiosas, que al no estar fundamentadas en la verdad, parecen obedecer más a intereses políticos o a falsos supuestos, ajenos al conocimiento contable, que confunden inevitablemente al público.
Todo lo anterior queda dicho no con el ánimo de atacar a organismos o personas, sino con la intención de hacer del conocimiento público algunos elementos estrictamente técnicos, apegados a la veracidad, nivel en el que siempre hemos aspirado a que se debata este tema.

En tal sentido, hemos de puntualizar que, de acuerdo con la información oficial de la cual disponemos y del análisis de la norma emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), de ninguna manera se evidencia, o infiere, que esa Superintendencia pretenda reclamar el registro y entrega de Utilidades Cambiarías sobre la base del simple aumento de valor del Oro Monetario en poder del Banco Central de Venezuela (BCV), valor que forma parte de los activos que integran las Reservas Internacionales de la República, administradas por el ente emisor.

Tampoco se trata, según podemos comprobar del cuerpo de la norma emitida por Sudeban, que se haya presentado reclamo por una cuantía indebida, en razón del aumento del precio del oro en el mercado internacional, precio que, por demás, está sujeto a fluctuaciones relativamente pronunciadas que derivan de los vaivenes históricos del mercado aurífero internacional. Tampoco se trata de reclamar eventuales rendimientos, producto de operaciones de inversión realizadas con garantía de dicho oro y que, obviamente, de haberlos, son de menor monto.

En efecto, el elemental examen de los estados financieros del BCV nos muestra que las ganancias en el precio de los activos en divisas en poder de ese organismo son reflejadas en la respectiva cuenta relativa a las fluctuaciones en precios recaudadas, distinta de la cuenta, donde se deben registrar las ganancias provenientes de las fluctuaciones cambiarías recaudadas, que son las provenientes de la venta de las divisas a un precio mayor al precio en que fueron adquiridas. Por su parte, los eventuales intereses devengados y cobrados por las operaciones de inversión son reflejados por el BCV en su Estado de Resultados en una cuenta distinta, denominada “Ingresos por Operaciones de Inversión”, dentro del rubro Ingresos por Operaciones en Divisas.

Lo relevante en toda esta discusión es cómo se aplica el costo de ventas del inventario de divisas que tiene el BCV, contra las ventas de divisas que se producen después de que ocurre una depreciación. Como es sabido, tras una depreciación continúa la adquisición de divisas y los demandantes pagan un precio mayor al que estaba establecido; en consecuencia, se produce una extracción de liquidez monetaria que incluye el precio previamente fijado más la porción de ganancia que recauda el BCV a partir de ese momento. Si los demandantes de divisas incurren en una pérdida monetaria por pagar un precio mayor al anteriormente fijado, simultáneamente el BCV recauda una ganancia por el mayor precio que extrae del público comprador.

Es muy importante entender que hay una extracción de liquidez que es retenida como ganancia por el BCV, y que si esa ganancia es repartida y devuelta al torrente monetario, el efecto es neutro, es decir, que no hay creación de dinero sin respaldo, como erróneamente se ha aseverado. La ley del BCV es clara al señalar que las ganancias recaudadas, de cualquier naturaleza, deben entregarse a la Tesorería Nacional. La recaudación de ganancias crea una obligación ineludible del BCV para con el Fisco, y no deben mimetizarse los efectos de esa recaudación con una política discrecional de inversión temporal de los activos externos que componen las Reservas Internacionales.

De acuerdo con la inteligencia de la norma de Sudeban y la convención o método contable de costeo de ventas “Primero en Entrar, Primero en Salir” (PEPS), declarado en uso por el propio BCV y cuyo estándar está consagrado en las Normas Internacionales de Contabilidad, el tema de fondo planteado es si el BCV está aplicando correctamente esa convención. Cuando el BCV, haciendo uso de discrecionalidad en la conformación del portafolio de Reservas Internacionales, adquiere Oro Monetario con divisas en existencia, esas divisas con las cuales fue adquirido dicho oro siguen teniendo más antigüedad que las ingresadas con posterioridad al BCV, ya que de lo contrario se desfasaría el efecto de la recaudación de liquidez monetaria en bolívares que incluye ganancia cambiaría, del costo de venta en bolívares de las divisas, bajo PEPS. La discrecionalidad en la inversión no le quita el carácter de conjunto indiviso a las Reservas Internacionales, a los efectos de cubrir la demanda de moneda extranjera en una economía como la venezolana, con prácticamente un sólo proveedor de divisas en el mercado; divisas que deben utilizarse, simultáneamente, como respaldo para contingencias externas y como fuente de aprovisionamiento rutinario para las necesidades de importación de bienes y servicios y para el pago de deuda.

En resumen, y siguiendo la convención del método PEPS, se debe considerar a todo evento que las divisas son vendidas según el orden de salida que les correspondía de acuerdo con la fecha de su adquisición. La perfecta identificación física específica de divisas es incompatible con el método PEPS o con cualquier otro método convencional de costeo de inventario aceptado por las Normas Internacionales de Contabilidad. Como tal identificación física es imposible por el carácter fungible inherente al dinero y por tratarse, por regla general, de transacciones y registros electrónicos, estos elementos precisamente obligan al BCV a adoptar una convención contable aceptable según las Normas Internacionales de Contabilidad. Aquí cabe acotar que tampoco el uso eventual de divisas ingresadas al BCV para Inversiones en Títulos afecta la convención del método contable, ya que la descarga de las divisas vendidas ha de ser siempre atendiendo a su fecha de adquisición.

Igualmente, si el BCV, como también es el caso, ha realizado operaciones de pignoración (Asset Swap, según la terminología en inglés) con garantía en oro, aun si éste fue pagado en bolívares, y producto de dichas operaciones el BCV obtuvo divisas, éstas necesariamente deben ser consideradas dentro de las ventas de divisas cuando les corresponda en orden de antigüedad, según su fecha de ingreso al BCV. De hecho, un informe del Congreso Nacional del año 1999 da cuenta de que el BCV decidió desde el año 1997 registrar dichas operaciones como una transferencia de la propiedad, es decir, como una venta. Las divisas que haya entregado posteriormente el BCV al término de la pignoración correspondieron a otras divisas en el orden de antigüedad, el cual sólo atiende a entradas y salidas de divisas según sus fechas de ingreso y de egreso.

Con lo antes dicho queda demostrado que de ninguna manera existe una pretensión espuria por parte del Ejecutivo Nacional de forjar un monto indebido de utilidades cambiarías sobre falsas premisas o hechos ficticios, y que la eventual magnitud resultante de las utilidades cambiarías del BCV, juzgadas al momento actual, tan sólo son el resultado de la naturaleza y cuantía de las operaciones del Banco, de la alta apreciación de las divisas y, muy especialmente, de los montos acumulados en el ente emisor por concepto de utilidades cambiarías ya recaudas y no declaradas.

Por otra parte, en relación con la prejuiciosa expresión según la cual los bancos centrales “…evitan entregar esas ganancias cambiarías, porque consideran que los gobiernos no son los más indicados para administrar ese dinero,…” nos vemos obligados a expresar que tal afirmación no es cierta, a la luz del examen de las leyes y estados financieros de muchos bancos centrales de la región y del mundo, y que, por otra parte, colide con la Constitución, así como con la propia ley del BCV, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, además de constituir una negación de la autonomía fiscal del Tesoro Nacional, al presuponer una inaceptable tutela y control previo de sus ingresos y egresos, ajena a aquella que la Constitución y las leyes confieren al Poder Legislativo. En la interpretación literal de la frase, su significado equivale a que, por ejemplo, un deudor se niegue a entregar a su acreedor la suma adeudada y ya de plazo vencido, con el pretexto de que su acreedor hará una mala administración del dinero que reciba. Es decir, se propone una “guarimba” monetaria.

* Director Ejecutivo del Consejo Superior Bancario


Esta nota ha sido leída aproximadamente 3663 veces.



José Gregorio Piña*


Visite el perfil de José Gregorio Piña para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas