Corte Penal Internacional rechaza acusaciones sobre el Gobierno de Venezuela

16 de Febrero de 2006.- Según informó hace días el embajador venezolano ante el gobierno de los Países Bajos en La Haya, Holanda, Agustín Pérez Celis, el Fiscal de la Corte Penal Internacional Luis Moreno Ocampo rechazó por inconsistente, sin base razonable alguna, y en consecuencia inadmisible, la denuncia hecha por opositores al gobierno revolucionario de la Republica Bolivariana de Venezuela, por crímenes de lesa humanidad, efectuada temerariamente ante esa corte en contra del gobierno de Venezuela.

La declaración del fiscal se presenta a continuación:

CORTE PENAL INTERNACIONAL
Oficina del Fiscal

Gracias por su comunicación concerniente a la situación en Venezuela.

La Oficina del Fiscal ha recibido doce comunicaciones concernientes a la situación en Venezuela. La mayoría de las comunicaciones se relacionan con crímenes presuntamente cometidos por el gobierno Venezolano y fuerzas asociadas. Una comunicación se relaciona con crímenes presuntamente cometidos por grupos opuestos al gobierno.

Mandato de la Oficina

De acuerdo al artículo 15 del Estatuto de Roma, es mi deber analizar la información recibida sobre crímenes potenciales, con el objeto de determinar si existe una base razonable para proceder con una investigación.

A diferencia de un Fiscal nacional, quien puede iniciar una investigación sobre la base de información muy limitada, el Fiscal de la Corte Penal Internacional ( CPI ) se rige por el régimen relevante bajo el Estatuto de Roma. Bajo este régimen, mi responsabilidad es la de llevar a cabo una fase preliminar de recolección y análisis de información, después de la cual yo podría iniciar una investigación sólo si está conforme a derecho de acuerdo a lo establecido por el Estatuto.

Yo debo considerar tres aspectos. Primero, debo considerar si la información disponible provee una base razonable para creer que un crimen dentro de la jurisdicción de la Corte ha sido o está siendo cometido. Cuando este requerimiento es satisfecho, debo entonces considerar la admisibilidad ante la Corte, a la luz de los requerimientos relativos a la gravedad y complementariedad con procedimientos nacionales. Tercero, si estos factores son positivos, debo dar consideración a los intereses de la justicia.

Un análisis sistemático de estas preguntas puede tomar tiempo. Usando los poderes limitados disponibles en la fase de análisis, la Oficina intentará recolectar información hasta que sea posible determinar si hay o no, una base razonable para proceder con una investigación de acuerdo al criterio del Estatuto.

Cuando los requerimientos sean satisfechos, consignaré ante la Cámara de Ante-Juicio de la Corte una petición para iniciar una investigación.

Cuando los requerimientos no sean satisfechos, informaré a aquellos quienes suministraron la información. Esto no me imposibilita de considerar información adicional concerniente a la misma situación a la luz de nuevos hechos o evidencia.

El análisis

El análisis de las comunicaciones relativas a Venezuela fue conducido de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma, cuando no ha sido referida por ningún Estado.

La Oficina revisó las comunicaciones, incluyendo información suplementaria consignada por los remitentes de las comunicaciones, y examinó la documentación relevante y la información grabada en video. Sumado a esto, condujimos una exhaustiva investigación de todas las fuentes abiertas de información disponible, incluyendo reportes de medios y reportes de organizaciones no-gubernamentales y organizaciones internacionales.

La Oficina analizó desde un punto de vista criminalístico toda la información disponible, de acuerdo con nuestra metodología estándar y reglas de evaluación. El análisis incluyó preparación de tablas de alegatos y análisis de patrones. Sumado a esto, condujimos la investigación legal y el análisis en los asuntos doctrinales más importantes. El proceso fue supervisado por el Comité Ejecutivo, compuesto por el Fiscal y los jefes de división.

Jurisdicción Personal y Territorial

Venezuela ratificó el Estatuto de la CPI el 7 de junio del 2000 y de conformidad con los Artículos 11(1) y 126(1), la CPI tiene jurisdicción sobre crímenes perpetrados en el Territorio o por nacionales de Venezuela después del 1ero. de julio 2002, cuando el Estatuto entró en vigencia. Los eventos alegados en las comunicaciones ocurrieron en el territorio de Venezuela.

Jurisdicción Temporal

Un número considerable de alegatos se refieren a incidentes que se alegan, ocurrieron antes del 1ero. de julio 2002, en particular en conexión con incidentes acaecidos en el contexto del breve golpe de abril del 2002. Estos eventos sucedieron antes de que entrara en vigencia la jurisdicción de la Corte, por lo que no pueden ser considerados como fundamento para ninguna investigación bajo este Estatuto.

Una consideración detallada fue sin embargo dada a los alegatos que entran dentro de la jurisdicción temporal de la Corte.

Alegatos concernientes a Crímenes Contra la Humanidad

Las comunicaciones proponen alegatos en los cuales crímenes contra la humanidad han sido cometidos contra los oponentes políticos del gobierno Venezolano. Los Alegatos en las comunicaciones que entran dentro de la jurisdicción temporal de la Corte incluyen 45 víctimas de asesinato, de 39 a 44 de encarcelamiento, 42 de tortura y un gran número de víctimas de persecución.

La mayoría de los alegatos de persecución no satisfacen los elementos para ser considerados crimen de persecución.

Un reto considerable en el análisis de la información recibida fue la falta de precisión así como de inconsistencias internas y externas en la información. Hubo numerosos casos en los cuales la falta incluso de datos aproximados proporciono información no confiable para los propósitos del análisis. Algunos alegatos carecían de datos vitales tales como la fecha del incidente, el lugar del incidente y el nombre de la presunta víctima. En otros casos, los mismos individuos aparecían en diferentes listas de alegatos en diferentes comunicaciones, los mismos individuos fueron presuntamente víctimas en diferentes fechas por los mismos crímenes; nombres de individuos se repitieron dos veces en listas de presuntas víctimas de asesinato, y hubo frecuentes inconsistencias en nombres de víctimas, edades y lugar de los incidentes alegados. Estas dificultades no descalificaron la información pero hicieron más compleja la evaluación de los alegatos y el análisis. La Oficina consideró además también otras fuentes confiables, incluyendo los reportes de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, la cual tenía valiosa información.

La Oficina consolidó la información y examinó los patrones definitivos surgidos de la información contenida en las comunicaciones y fuentes abiertas. Con el objeto de constituir un crimen contra la humanidad, el Artículo 7(1) del Estatuto de Roma prevee que actos particulares deben haber sido cometidos como parte de un amplio o sistemático ataque dirigido contra cualquier población civil. Esta prueba crea un umbral riguroso. Incluso en una evaluación generosa de la información suministrada, la información disponible no proveyó una base razonable para creer que el requerimiento de un amplio o sistemático ataque contra la población civil haya sido satisfecho.

La Oficina también examinó alegatos en los que grupos opuestos al gobierno hubieran cometido crímenes contra la humanidad. Los alegatos fueron muy generalizados, exceptuando unos pocos relativos a manifestaciones políticas, y estos no pudieron ser substanciados bajo el análisis de la información de la fuente abierta. La información disponible no proveyó una base razonable para creer que el requerimiento de un amplio o sistemático ataque contra la población civil haya sido satisfecho.

Las conclusiones pueden ser revisadas a la luz de nuevos hechos o evidencias.

Alegatos concernientes a Crímenes de Guerra y Genocidio

No hubo alegatos recibidos específicamente presumiendo crímenes de guerra. Basado en la información disponible concerniente a eventos en Venezuela desde el 1ero. de julio 2002, la situación claramente no alcanza el umbral de un conflicto armado. No hay por consiguiente una base razonable para creer que hayan sido cometidos crímenes de guerra dentro de la jurisdicción de la Corte.

Ningunos alegatos fueron recibidos concernientes al crimen de genocidio y la información disponible no provee una base razonable para creer que haya sido cometido un crimen de genocidio.

Conclusión

Por las razones anteriores, en concordancia con el Artículo 15(6) del Estatuto de Roma, deseo informarle a usted que mi conclusión, en esta etapa, es que los requerimientos del Estatuto para solicitar la autorización de iniciar una investigación en el caso de Venezuela no han sido satisfechos.

La conclusión puede ser reconsiderada a la luz de nuevos hechos o evidencias. Deseo recordarle a usted, en concordancia con la Regla 49(2) de las Reglas de Procedimiento y Prueba, que de tener usted información adicional concerniente a crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte, debe consignarla a la Oficina del Fiscal.

Le agradezco mucho por proveer información referente a presuntos crímenes a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional. Para mas información sobre nuestras actividades y nuestras políticas, lo invitaría a una visita a nuestra página de Internet en www.icc-cpi.int.

Suyo sinceramente

Luis Moreno-Ocampo

Jefe Fiscal de la Corte Penal Internacional



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