¿Normalización progresiva de la frontera. Cómo así?

La reunión Santos y Maduro generó muchas expectativas, sobre todo para los venezolanos, que hemos visto lo acertada de la medida de cierre de la frontera.

La actitud del presidente Santos fue, en el mejor de los casos, irrespetuosa. No aplaudió a Nicolás cuando dijo que se impuso la sensatez y la paz, aun cuando todos los presentes aplaudieron esas expresiones de nuestro presidente, y al final de la alocución de Santos, no tuvo la educación suficiente para agradecer a Nicolás su disposición a solventar el conflicto. Dio las gracias a todos, menos a él. Es obvio que Santos no estaba contento con los resultados. Además que hizo alusión a la supuesta invasión del espacio aéreo colombiano y a la violación de derechos humanos de los deportados; lo que a todas luces, constituyó un golpe bajo.

Esa actitud de Santos, me hizo pensar que Nicolás se plantó firme en la posición de defensa de nuestra soberanía; sin embargo, no deja de preocuparme el punto 4 de la declaración conjunta: "Progresiva normalización de la frontera". Mucho cuidado, camarada Nicolás. La historia reciente nos advierte que los gobiernos colombianos de los últimos dos lustros no son nada confiables, son taimados. Con ellos hay que aplicar la del apóstol Tomás: ver para creer. El cierre de la frontera a demostrado ser efectivo. La apertura de la frontera debe pasar irreductiblemente:

Primero, por la no cotización del bolívar por el Banco de la República, lo que haría que ningún intermediario cambiario en Colombia pudiera hacerlo. (olvidémonos de la Resolución 8 que ese no es el problema).

Segundo, por la modificación de los decretos que convierten a los contrabandistas de combustible en "importadores. Como por ejemplo el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, el cual fue modificado en el artículo 1 de la Ley 681 del 2001; que a la letra, establece:

"ARTÍCULO 1o. Modifica el artículo 19 de la Ley 191 de 1995 de la siguiente manera:

"Artículo 19. En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, previo visto bueno del Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol tendrá la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

 

… Ecopetrol podrá ceder o contratar, total o parcialmente, con los distribuidores mayoristas reconocidos y registrados como tales por el Ministerio de Minas y Energía o con terceros previamente aprobados y registrados por el Ministerio de Minas y Energía la importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles. La operación de Ecopetrol se hará en forma rentable y que garantice la recuperación de los costos en que incurra…"

Es importante señalar que mediante el decreto 1730 de 2002, se modificó el decreto 2875 de 2001 en relación con el régimen de distribución de combustibles en la zona de frontera.

Tercero. La modificación de la Ley 1762 de 2015 (Ley anticontrabando), que en su artículo 4 establece que se considera contrabando las mercancías que ingresen ilegalmente a Colombia cuyo valor supere los 50 salario mínimos colombianos; siendo que el salario mínimo colombiano es de 644.350,00 pesos, y el dólar se cotiza actualmente en Colombia, alrededor de los 3.000,00 pesos por dólar; se consideraría contrabando las mercancías cuyo valor esté por encima de los 11 mil dólares americanos, y lo peor es que si llegasen a declarar culpable a alguien por cometer ese delito, la mercancía no regresará a Venezuela.

Cuarto. Mayor presencia militar y policial en la frontera del lado colombiano, que colaboren con nuestros efectivos militares en el mantenimiento de la seguridad fronteriza.

Al menos en esos cuatro puntos debemos ser inflexibles. Nosotros tenemos mucho más que perder.

 



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Juan Carlos Valdez


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