Análisis constitucional: Oficina en ONU exige liberación de Leopoldo López

Valdría la pena imaginar si un sujeto promotor de violencia colectiva en múltiples ciudades de EEUU sería inmediatamente liberado por el sistema de justicia de ese país si se lo exigiera la ONU.

Cuesta creer que en EEUU una figura pública que goce de amplios espacios en televisión, radio y prensa, usaría tales privilegios para llamar e incitar al derrocamiento del gobierno constitucional del Presidente Obama, sin responder penalmente por tales conductas.

Las guarimbas fueron una expresión moderna de terrorismo urbano, se apoyaron en masas incautas de jóvenes y universitarios bajo un adoctrinamiento de sádico odio político contra los chavistas. 

Las guarimbas no han desaparecido totalmente, pueden volver a estallar porque tienen respaldo comunicacional, político y económico de diversos sectores nacionales y extranjeros.

En este contexto y de manera absurdamente politizada desde el norte, una oficina adscrita a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU opina que Venezuela debe liberar ya mismo a Leopoldo López. Este despacho invoca erróneamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por Venezuela. En efecto, de forma aberrante no dice nada sobre el derecho de 43 personas asesinadas y sus familias durante la locura golpista conocida como “La Salida” o “guarimbas”.

 La convocatoria pública efectuada por López fue motivo principal para que tales acciones se mantuvieran a lo largo de semanas. De allí que la respuesta al caso se encuentre en el artículo 23 de la Constitución Bolivariana, el cual plantea expresamente que los tratados internacionales en Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional, por lo que están al mismo nivel de las normas de nuestra Carta Magna y no por encima, es decir, no tienen carácter supraconstitucional.

Existiendo dos normas del mismo rango, se debe optar por aquella que proteja un bien jurídico de mayor importancia, así lo establece el “principio de progresividad” dentro del comentado artículo constitucional. Por ello en este caso, el interés colectivo es la justicia para las víctimas lo cual se impone por encima del interés individual existente en la libertad de López.

 Es así que Venezuela ampara el derecho de esos 43 mártires y defiende la continuación del juicio penal hasta que se dicte sentencia. Lo contrario sería complacer la extravagante petición internacional y declarar terminado el enjuiciamiento con los ojos cerrados, permitiendo la impunidad por los delitos y abandonando a las víctimas.

Es la Sala Constitucional del TSJ quien según el artículo 335 de la Carta Magna resolverá lo pertinente a la aplicación de tratados y dictámenes internacionales dentro la soberana e independiente República Bolivariana de Venezuela.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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