Contrato colectivo de la construcción superó expectativas de los trabajadores

Caracas, 25 Jun. ABN.- Gracias al diálogo social estimulado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en su rol mediador entre las cuatro federaciones y las dos cámaras de la construcción, se concretaron los acuerdos que resultaron en la firma de la normativa laboral para ese sector.

La directora de Inspectoría Nacional y otros asuntos colectivos del sector privado, Débora Espinoza, manifestó que los compromisos logrados en esta oportunidad no estaban contemplados en ningún contrato anterior y que ello fue el fruto de un poco más de cuatro meses de diálogo, lo cual superó las expectativas que el gremio aspiraba a lograr en las mesas de negociación con los empresarios agrupados en las dos cámaras de la construcción.

Según el boletín de prensa del ministerio, las conversaciones se desarrollaron dentro de un clima de amplitud, tolerancia y justicia social, que luego conllevó a la firma de la convención colectiva el lunes 18 de junio y cuya actualización comenzó a regir a partir del 15 del presente mes, agregó Espinoza.

Un aspecto a resaltar dentro de los artículos aprobados radica en que dicha convención tiene una duración de seis meses menos y quedó reducida a 24 meses de vigencia (dos años), cuando antes era de dos años y medio.

El incremento salarial se traduce en más ingreso para el trabajador y le da más poder adquisitivo debido a que está fraccionado en 20% a la firma, otro porcentaje igual al primer año de vigencia y el último 20% a los 24 meses, que es el tiempo fijado para la duración de la convención, precisó Espinoza.

En cuanto a la cláusula referida a las prestaciones sociales, dijo que la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 108, prevé este beneficio a partir del tercer mes de labores, pero ahora, es a partir del primer mes con esa nueva cláusula que es la número 45: “El empleador conviene en acreditar a sus trabajadores los cinco días mensuales de la prestación de antigüedad previstos en el citado artículo de la LOT a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio”.

Todo lo contemplado en la citada normativa es el piso mínimo, pero existe la posibilidad de que algunos dirigentes sindicales en futuras discusiones logren la cancelación del ticket alimentación en un 0,50 de la unidad tributaria, ello como un ejemplo, precisó la funcionaria.

En el proceso de discusiones, siempre privó la voluntad de acuerdo entre las cámaras y los representantes sindicales y es preciso destacar la participación activa del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por medio de su titular, José Ramón Rivero, argumentó Débora Espinoza.

De las cuatro federaciones sindicales de trabajadores, dos pertenecen a la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y dos a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV); por los empleadores, una de las cámaras es integrante de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras) y la otra es del sector bolivariano, aseguró la profesional del Derecho.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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