Caracas, 27 de febrero de 2007
CIUDADANA
DIPUTADA CILIA FLORES
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
SU DESPACHO.-
Nosotros Miembros Integrantes de la Primera Promoción de Licenciados Egresados de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, con el convenio de la Presidencia de la República en las Menciones Recursos Humanos, Organización y Sistemas y Recursos Materiales y Financieros, venezolanos, nos dirigimos a usted para expresarle nuestro rechazo y repudio a la Destitución del camarada WILLIAM DIAZ, Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Asamblea Nacional UNTRAELAN, y Miembro de la Primera Promoción que tiene el nombre de nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, y vemos con mucha preocupación que se violenten los derechos de un trabajador en el seno del foro político por excelencia como lo es la Asamblea Nacional y donde nosotros como Administradores debemos garantizar por sobre todas las cosas el cumplimiento de la Ley, ya que el procedimiento abierto al Lic. William Díaz desde su inicio se encuentra viciado por cercenar y mancillar sus derechos por cuanto ostenta el Fuero Sindical, derecho este consagrado en nuestra Constitución.
Ciudadana Diputada, repudiamos esos hechos porque atentan contra los derechos sindicales, personales, laborales del Camarada William Díaz, sabemos que desde la Asamblea Nacional ha luchado por muchos compatriotas que creen en las políticas sociales de nuestro Presidente HUGO CHAVEZ, conocemos de la lucha sindical que enfrentó por ante la Inspectoría del Trabajo y el Ministerio desde el seno de los Sindicatos Bolivarianos de la Asamblea Nacional y que ha servido sin limitaciones a este proceso bolivariano y revolucionario decimos esto, porque el no calló frente a la corrupción, al burocratismo, al clientelismo, denunciando hechos que hoy le están costando su cargo, los sindicatos son un órgano contralor nuestra carta magna recoge principios naturales, como lo son el derecho al trabajo, el derecho a sindicalizarnos, el derecho a obtener un debido proceso, el derecho a defendernos, el derecho a denunciar, y nosotros no podemos permitirnos equivocarnos, estamos comprometidos con este proceso y debemos ser infalibles en hacer cumplir la ley.
El procedimiento administrativo destitutorio incoado en contra del Lic. William Díaz, se encuentra viciado ya que fue ordenado a aperturar por una funcionario público sin cumplir con los requisitos formales y materiales establecidos en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y Ley de del Estatuto de la Función Pública , sin ninguna competencia formal ni material para ello, en consecuencia el acto formal de apertura del procedimiento administrativo destitutorio, debe ser declarado como nulo la apertura del procedimiento es írrito, no tiene ninguna eficacia jurídica, aunado que en el transcurso del procedimiento se violentaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que los funcionarios que sustanciaron y dictaminaron en el procedimiento fueron recusados por tener un interés y ser enemigos manifiesto, es público y notorio que actúan con temeridad, no son objetivos, ni imparciales, y así se evidencia en el expediente, pretendieron practicar la notificación en la persona de su progenitora ,coaccionándola y hostigándola para que firmara la notificación, llevaron la Guardia Nacional para practicar la notificación. Al igual que los testigos, los mismos quedaron contestes en cuanto a los hechos señalados en contra de William Díaz, evidenciando que los hechos señalados en el escrito de cargos son falsos de toda falsedad, no tienen fundamento jurídico, la Asamblea nacional no probó hecho alguno que relacionara a William Díaz con esos actos, y por si fuera poco no se valoró el fuero sindical desconociendo su condición de Secretario General del sindicato UNTRAELAN, en razón de que la Asamblea Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela por ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), debía solicitar la autorización por ante la Inspectoría del trabajo y obvió el procedimiento pertinente, menoscabando sus derechos sindicales. El fuero sindical nace desde el mismo momento en que la Inspectoría del trabajo aprueba los estatutos del sindicato y le otorga la correspondiente Boleta de Inscripción, así como la asamblea de trabajadores del sindicato UNTRAELAN, ratificó sus autoridades cuando fueron legítimamente convocados y se designó por mayoría que el Secretario General fuera William Díaz, por lo que no existe duda del fuero sindical, esas actas de asambleas están en la inspectoria del trabajo. Así mismo, no se le permitió el disfrute de sus vacaciones aun cuando es un derecho laboral el disfrute de las mismas, por lo que tuvo que interponer su solicitud de vacaciones por distintas dependencias ya que nadie quería reconocer su traslado, en el expediente no consta el traslado para el Parlamento Andino que firmó en aquel entonces el presidente de la Asamblea Nicolás Maduro, lo cual después de todo el ensañamiento, entendemos porque no consta en el expediente. No obstante, en el procedimiento administrativo se violaron lapsos procesales ya que los lapsos estuvieron al libre arbitrio y criterio de los funcionarios recusados, así las cosas el procedimiento caduco desde su inicio, en el supuesto negado de que no estuviera viciado por la incompetencia del funcionario que ordenó la apertura, ya que modificaron los lapsos, los días hábiles lo computaron continuos y los continuos los computaron hábiles por lo que el procedimiento administrativo no se ajustó a la Ley del Estatuto de la Función Pública. Además de que se le negaron pruebas fundamentales para su defensa se negaron la practica de pruebas que determinarían con claridad los verdaderos hechos que suscitaron el 19 de Julio de 2006, esas pruebas demostrarían como fue sacado violentamente del Palacio Legislativo por la Guardia Nacional y seguridad, la negativa a admitirla violó su derecho a la defensa y al debido proceso y así lo señalamos. Diputada Cilia , el expediente administrativo está viciado, primero porque fue aperturado por un funcionario que no tiene la competencia material ni cumplió con los requisitos formales de todo acto administrativo violando el articulo 18 y encuadrándose en las situaciones del articulo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo así como el articulo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, segundo fue desproporcionado la apertura de un procedimiento destitutorio cuando lo que debió oportunamente formularse fue un procedimiento de amonestación verbal o amonestación escrita, en el supuesto negado de que esos hechos fueron reales y verdaderos, tercero se violentaron los derechos sindicales contemplados en nuestra constitución en su articulo 89 y 93 que señala como derecho social el derecho al trabajo y a la estabilidad, así como en la Ley del Trabajo al menoscabar los artículos 449 y 453 obviando la autorización de calificación de falta que debe otorgar la inspectoria del trabajo cuando el patrono, en este caso la Asamblea Nacional, pretenda despedir a un trabajador de goce de fuero sindical, cuarto se menoscabó su derecho a la defensa y al debido proceso contemplados en su articulo 49 de la Constitución y peor aun se violento su derecho a la salud, ya que este compatriota se encuentra en estado de reposo por tener una lesión en la columna vertebral, lo cual hace que el daño al Secretario General del Sindicato Bolivariano sea Triple, además de ser el sostén de hogar y un revolucionario a toda prueba. ¿Entonces no preguntamos quien es Cilia Flores para quitarle el sustento a una familia venezolana? ¿Será que los venezolanos que votamos por ella, lo hicimos para que en nombre de la revolución se cometan todos estos atropellos?
Ciudadana Diputada, usted preside la Asamblea Nacional "casa donde nacen las leyes" y también preside la Comisión para la Reforma Constitucional, razones suficientes para hacer valer el estado de derecho, para hacer respetar las leyes, para cuidar que se respeten los derechos de todos los ciudadanos, usted debe velar por nosotros los que creemos en la justicia y sabemos que usted esta de este lado, es una contradicción que destituya a el camarada William Díaz, y mas la forma como se hizo pagando una pagina completa en el diario Ultimas Noticias del Primero de Febrero de 2007, en primer lugar se evidencio la desproporcionalidad y la mala intención con que se hizo ya que generalmente no se notifica a nadie en una pagina completa, en segundo lugar el presidente ha dicho en innumerables ocasiones que se debe hacer un uso racional de los recursos del estado y podemos observar en este caso como se malgasta el dinero sin un uso equitativo y demostrando ineficiencia administrativa. En consecuencia dicho acto esta alejado de la legalidad, ya que quedó demostrado que el acto es írrito no tiene validez jurídica, es por lo que esperamos que rectifique está decisión y restituya la legalidad, que sea usted quien ha dado un ejemplo de fidelidad a los pensamientos de nuestro presidente Hugo Chávez, la que ponga su aporte para seguir ofreciendo la representación que todos los venezolanos esperamos de usted.
Ante los planteamientos antes señalados le solicitamos que en primer lugar usted como máxima autoridad restituya en su cargo al Lic. William Díaz y se le repongan todos sus derechos constitucionales que le han sido violentados y en segundo lugar le instamos a que revise el expediente con un grupo de profesionales del derecho y ponemos a su disposición los 112 Licenciados de Administración egresados de esta Primera Promoción Hugo Rafael Chávez Frías, para evaluar todo el procedimiento, recuerde usted que la Administración Pública puede revisar y revocar sus propios actos y en tercer lugar se revise a todas las personas y funcionarios que instruyeron el expediente y que viciaron y violaron todos los derechos del Lic. William Díaz, y se les castigue por sus responsabilidades administrativas en caso de tenerlas. Y en cuarto lugar acatar la decisión de Reenganche y pago de Salarios Caídos a la Lic. Anggy Soto, decisión que la Asamblea Nacional en la figura del ciudadano Manuel Galindo Ballestero (Consultor Jurídico) se niega a cumplir violentando los derechos constitucionales de los trabajadores y más cuando esta trabajadora se encuentra embarazada y es cuando el estado debe protegerla a ella y a su criatura que se esta formando en su vientre.
Estamos seguros que usted sabrá rectificar los errores que se hayan podido cometer y restituirá los derechos violados en función de dar cumplimento a nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así contribuir a la construcción del Socialismo del Siglo XXI garantizando la participación, igualdad, la equidad y sobre todo la justicia.
Atentamente.
Por el Comité de Graduados
Lic. Marvelia Castillo Despacho de la Presidencia
Lic. Márquez Flores Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
1
3.484.884
HUMBERTO ANTONIO
ACEVEDO OLIVEROS
RRHH
2
12.952.226
WILMER BLADIMIR
ACOSTA PIÑERO
RRHH
3
10.625.980
LISBETH
ACOSTA RAMOS
RRHH
4
10.337.657
BÉLGICA
ALCALA TORRES
RRHH
5
11.943.635
MARVELIA DE JESUS
CASTILLO JIMENEZ
RRHH
6
10.465.889
YSRAEL ANTONIO
COLÓN BRUZUAL
RRHH
7
11.157.501
ELIZABETH
DELGADO CASTRO
RRHH
8
10.503.043
MAYERLING
DÍAZ HERNÁNDEZ
RRHH
9
10.787.072
WILLIAM RAFAEL
DÍAZ REBOLLEDO
RRHH
10
13.172.872
NERIO JOEL
ESCALANTE PÉREZ
RRHH
11
6.940.242
ALISON CARLOTA
ESCALONA
RRHH
12
10.674.600
YUBEXSY DE LOS ANGELES
GALINDO ALAYON
RRHH
13
9.955.305
ELIDA ROSA
GALVIZ MANRIQUEZ
RRHH
14
6.854.601
NANCY
HERNÁNDEZ BLANCO
RRHH
15
15.615.831
MARIANGY SARAIT
LEON PADRON
RRHH
16
14.491.194
EYLEEN CAROLINA
LUGO MACHADO
RRHH
17
5.566.908
RAFAEL ANGEL
MÁRQUEZ FLORES
RRHH
18
6.373.072
SANDRA ELIZABETH
MEDINA DE MARTÍNEZ
RRHH
19
8.233.515
MARLÓN RAFAEL
MEDINA GUZMÁN
RRHH
20
13.531.829
MANGELA MARÍA
MÉNDEZ MÉNDEZ
RRHH
21
13.662.434
IREMIG THUSNELDA
MORETT YUSTIZ
RRHH
22
6.941.449
YAJAIRA DEL CARMEN
NUÑEZ CAMACARO
RRHH
23
11.603.610
CECMAR LEONIDAS
PATIÑO RAMIREZ
RRHH
24
12.785.175
EGLEÉ IRLANDA
PÉREZ HERNÁNDEZ
RRHH
25
6.840.951
ANGELA JOSEFINA
PONCE MUÑOZ
RRHH
26
10.354.284
DIXON DANIEL
QUESADA CALDERIN
RRHH
27
9.962.239
ENZO IVAN
RAMÍREZ SOSA
RRHH
28
3.977.971
ALEJANDRO DE LA CRUZ
ROSALES PUNCEL
RRHH
29
6.933.984
IRMA TEODARDA
RUIZ ESPINOZA
RRHH
30
10.480.590
JOSÉ ENRIQUE
SCOTT
RRHH
31
14.609.479
ANGGY LISETH
SOTO GUERRERO
RRHH
32
4.680.515
OLGA MARGARITA
TORREALBA MARTÍNEZ
RRHH
33
13.380.776
ERIKA YOSSLIK
URIEPERO GARCÍA
RRHH
34
4.266.628
ALEIDA JOSEFINA
ZAMBRANO
RRHH
35
11.668.264
MARY OLGA
MANRIQUE RUIZ
Informática
36
14.049.767
BELKIS LEOVIGILDA
MONTAÑA GUDIÑO
Informática
37
9.884.254
EDDY RAMÓN
ALFONZO PÉREZ
Informática
38
11.500.815
PABLO ALEXANDER
ARIAS SABALA
Informática
39
13.162.253
EMILSE YURIBETH
ARRIOJAS ESPARRAGOZA
Informática
40
14.594.597
YOLYBEL
BASTIDAS DE SANTIAGO
Informática
41
8.507.100
JESÚS DANIEL
BENAVIDES MADURO
Informática
42
6.343.772
MAURO ENRIQUE
BRACHO MUÑOZ
Informática
43
12.161.717
LUIS RAFAEL
CASTRO ROCCA
Informática
44
5.534.605
ALCIDES JOSÉ
DÍAZ
Informática
45
11.131.323
WILLIAMS JOSÉ
DURÁN
Informática
46
6.169.406
BELKYS MARGARITA
ESCALANTE MELO
Informática
47
10.794.592
JESSICA
FRANCISCO ALVAREZ
Informática
48
11.304.775
NORMA ISABEL
FRÍAS PÉREZ
Informática
49
9.666.670
GILMER ENGERBETH
GIL MIRANDA
Informática
50
12.419.005
FRANCISCO JAVIER
GONZÁLEZ LÓPEZ
Informática
51
14.081.120
PEDRO RAFAEL
GONZÁLEZ LUGO
Informática
52
15.930.302
ANGGY LUCIANA
GONZÁLEZ MANTÍNEZ
Informática
53
10.901.216
MARCOS TULIO
GUILLÉN CEBALLOS
Informática
54
10.570.380
CÉSAR JOSÉ
LEAL PERDOMO
Informática
55
6.852.614
JOSÉ GREGORIO
LÓPEZ SANZ
Informática
56
10.256.476
AURA ROSA
LUZARDO ANDRADE
Informática
57
10.199.481
MARÍA MAGDALENA
MATA GUEVARA
Informática
58
15.039.224
DAISY YESENIA
MIJARES RAMOS
Informática
59
10.454.695
ALEXANDER SAMUEL
MONCADA SEMPRÚN
Informática
60
15.205.630
JAILOR RAFAEL
OROPEZA CORREA
Informática
61
7.294.431
FRANKLIN CORNELIO
PÉREZ COLINA
Informática
62
6.731.001
JEFFERSSON JOSE
RAMÍREZ TORREALBA
Informática
63
13.139.192
JESÚS GREGORIO
RIVAS GUEVARA
Informática
64
10.091.962
RAIMUNDO JOSÉ
RODRÍGUEZ SILVA
Informática
65
7.944.087
CARMEN ELENA
SÁNCHEZ BRITO
Informática
66
10.795.899
ORLANDO JESÚS
SÁNCHEZ FERMÍN
Informática
67
11.198.390
ELIEZER YORACO
SCARANO MUJICA
Informática
68
14.990.030
JOSÉ MANUEL
TOMOCHE ARIAS
Informática
69
15.021.044
SCARLET YANETTY
VALDERRAMA
Informática
70
10.549.409
ALY ALAYA
VARGAS RANGEL
Informática
71
6.430.800
FERNANDO JOSÉ
ZAMORA HENRIQUEZ
Informática
72
14.072.082
MARITZA DEL ROSARIO
ABRANTES SÁNCHEZ
O y S
73
13.070.599
ASTRID JOSMARIE
ALBUJAS
O y S
74
8.624.000
LEISCEGTER ANDRÉS
ARMADO
O y S
75
10.544.294
CARLOS GREGORIO
CHACÓN
O y S
76
12.623.318
FILOMENA KRISHNA
CICERO AZACÓN
O y S
77
11.988.720
MIREYANGEL MARYELIN
DOMINGUEZ SANCHEZ
O y S
78
10.505.484
EGDA ADRIANA
GOA ARIAS
O y S
79
10.780.179
GIOVANNI ENRIQUE
HERNÁNDEZ ALAYÓN
O y S
80
6.314.332
REBECA KARINA
MARTÍN PÉREZ
O y S
81
6.314.993
IVELIZ TERESA
RODRÍGUEZ GALINDO
O y S
82
9.896.392
EDGAR ANTONIO
SALAZAR FLORES
O y S
83
6.670.834
SANDY JAVIER
URIBE PEÑA
O y S
84
12.417.784
JOSÉ RAFAEL
UZCÁTEGUI GALINDEZ
O y S
85
12.515.266
LUIS ALEXANDER
VILLARROEL RODRÍGUEZ LUIS ALEXANDER
O y S
86
14.407.555
MILSIS YAIRETT
ARRIOJAS ESPARRAGAZA
RMF
87
6.792.780
MIGUEL ANGEL
BLANCO CASTILLO
RMF
88
10.631.659
ALBA MARINA
CABRERA NAVARRO
RMF
89
9.004.166
ORLANDO JOSÉ
CASTELLANO GRATEROL
RMF
90
8.732.148
JOSÉ LUIS
CLAVO DÍAZ
RMF
91
10.119.054
CALA BEATRIZ
DÍAZ MARTÍNEZ
RMF
92
12.485.720
EGLEÉ CECILIA
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
RMF
93
4.795.028
GERMAN JAVIER
GARCÍA THOMPSON
RMF
94
9.961.853
ELVIS JAVIER
HERRERA
RMF
95
11.166.655
ALVIS LENIN
LA ROSA CONTRERAS
RMF
96
10.383.427
JOSÉ LUIS
LECUNA BELLO
RMF
97
9.260.042
OLEISA DEL VALLE
MELÉNDEZ DE RODRÍGUEZ
RMF
98
7.997.588
YURI JESÚS
NARVÁEZ GONZÁLEZ
RMF
99
14.072.772
YORLYMAR CECILIA
NARS JAIME
RMF
100
11.481.472
DAVID ALEXANDER
ORTEGA MONZÓN
RMF
101
13.943.457
KIGSY LUBERLY
PÉREZ BORGES
RMF
102
9.577.201
ANGELVIS ANTONIO
PÉREZ RODRÍGUEZ
RMF
103
6.733.005
ANA MARÍA
PONCE MUÑOZ
RMF
104
5.973.902
FREDDY CLARET
REBOLLEDO MARCHAN
RMF
105
4.348.274
NANCY CATALINA
RODRÍGUEZ ACOSTA
RMF
106
9.993.881
ELSA MERCEDES
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
RMF
107
12.067.950
YURINEL JOSÉ
ROJAS CEDEÑO
RMF
108
12.258.375
LICETT CAROLINA
SENA FERNANDEZ
RMF
109
8.995.890
DISAURA ROSA
TIAPA
RMF
110
14.363.875
YENITZA DEL CARMEN
TORREALBA CASTRO
RMF
111
10.263.313
ROSANGEL NATALIA
TORRES URIBE
RMF
112
10.757.207
ENDER JULIO
ZERPA CLAVO
RMF
LA REVOLUCION SE HACE CONSTRUYENDO PATRIA Y LA PATRIA SE HACE RESPETANDO LAS LEYES.
PATRIA SOCIALISMO O MUERTE.
prensaunt@gmail.com