Maracaibo, 25 de abril.- En carta dirigida al Ministerio del Trabajo, un grupo de dirigentes sindicales han hecho un conjunto de observaciones al Proyecto de Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, atendiendo la convocatoria del Ministerio para consultar opiniones de la ciudadanía.
Entre otros aspectos proponen que el beneficio de alimentación contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, se implemente únicamente bajo la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas.
A continuación la misiva enviada al Ministerio del Trabajo:
Maracaibo, 25 de abril de 2005
Sres. Ministerio del Trabajo
Coordinación Zonal Estado Zulia
Su Despacho.-
Atendiendo a la convocatoria que el Ministerio del Trabajo realizara el pasado viernes 22 de abril para consultar opiniones de la ciudadanía sobre el Proyecto de Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (publicada en Gaceta Oficial n° 38.094 del 27/12/04), los sindicatos abajo firmantes le hacemos llegar nuestro criterio a ese respecto.
1) Para el movimiento sindical zuliano ha sido una sorpresa conocer que existe una nueva Ley de Alimentación para los Trabajadores. Por lo menos en este Estado, dicha Ley no fue sometida a ningún tipo de consulta con los trabajadores y sindicatos. Aunque si hemos podido conocer que representantes de compañías multinacionales (como la Chevron-Texaco) sí fueron consultados previamente. La propia abogada representante de dicha compañía así lo reconoció públicamente en la consulta por ustedes convocada. El que la representación parlamentaria bolivariana haya omitido la consulta con el movimiento sindical zuliano sobre esta ley tan fundamental para la clase trabajadora, la consideramos una violación abierta del concepto de democracia participativa y protagónica explícito en nuestra Constitución Nacional. Esta consideración adquiere ribetes mucho más graves al analizar el contenido de dicha Ley de Alimentación.
2) En su artículo 4°, la ley establece que el mecanismo para implementar el beneficio de alimentación queda “a elección del empleador”, cuando debería ser de común acuerdo entre patronos y trabajadores. Se debió contemplar también que cuando el beneficio previsto en esta ley estuviera consignado en convenciones colectivas de trabajo, la implementación de las modalidades serán hechas de mutuo acuerdo entre el empleador y los sindicatos que sean partes de dicha convención. Como movimiento sindical solicitaremos a las instancias legales correspondientes la derogación de dicho artículo de la ley, por cuanto el mismo perjudica los intereses de la clase trabajadora, al subordinar el beneficio a la modalidad escogida unilateralmente por el empleador.
3) El parágrafo tercero del artículo 5° de la Ley, establece un curioso límite del monto del beneficio de alimentación, cuando se otorga por medio de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, que termina perjudicando a los trabajadores que devengan salarios mínimos, y favorece a los trabajadores según vaya aumentando su nivel salarial. Es decir, esta ley perjudica a los más desfavorecidos salarialmente, cuestión que pocas veces o tal vez nunca se haya visto en legislación laboral alguna. El artículo dice específicamente: “la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual.”
Es necesario agregar que el cálculo de esa sumatoria prevista en el mencionado parágrafo supone una cifra arbitraria, pues se persigue conocer un “monto” en base a la suma de dos elementos, uno de los cuales es ese mismo monto que se quiere calcular (el valor de los cupones, tickets o tarjetas). Este parágrafo debió establecer la no existencia de límites en la provisión mensual del beneficio de alimentación cuando éste se otorgue por medio de cupones, tickets o tarjetas electrónicas. Resaltamos el hecho de que en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores del 14/09/98, que fue derogada, no existía la limitación que establece este parágrafo tercero del artículo 5° de la nueva Ley de Alimentación. Como movimiento sindical, acudiremos igualmente a las instancias legales correspondientes para solicitar la derogación del parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley de Alimentación, por las razones antes expuestas.
4) El artículo 6° de la Ley de Alimentación debería decir “son instrumentos que acreditan al empleador a abonar...”, en vez de decir “son instrumentos que acreditan al beneficiario a abonar...”.
5) Una conclusión preliminar sobre la Ley de Alimentación nos lleva a decir que la misma favorece abiertamente a los patronos, no contempla la participación de la parte laboral en la decisión sobre la modalidad de implementación del beneficio, y perjudica abiertamente a los trabajadores que devengan un salario mínimo o cercanos al mínimo.
En cuanto al Proyecto de Reglamento:
1) Nos referimos en primer lugar a lo contemplado en el artículo 13° de dicho proyecto. Allí se establece un “prorrateo” del beneficio de alimentación otorgado por medio de tickets o tarjetas, por el número efectivo de horas laboradas por el trabajador, en los casos en que el trabajador labora una jornada inferior a la establecida legalmente. De esta forma, se establece una abierta discriminación a favor del patrono, pues el mismo prorrateo no se establece para los casos en que el trabajador labora una jornada superior a las horas legalmente establecidas. Proponemos que el artículo se modifique en el sentido de que se calcule o prorratee el monto del beneficio a favor del trabajador, cuando éste trabaja más horas de las 8 establecidas como jornada diaria.
2) En el artículo 16° se establece que “la modalidad de cumplimiento originalmente elegida por el empleador podrá ser modificada por acuerdo con los trabajadores”. De esta forma se intenta corregir el error cometido en el ya comentado artículo 4° de la Ley de Alimentación, pero no se establece ningún tipo de obligatoriedad para el patrono acerca de este “acuerdo con los trabajadores”, y por tanto no pasa de ser un saludo a la bandera que no corrige en absoluto la deficiencia de la ley.
3) Lo previsto en el artículo 29° del proyecto de reglamento, al establecer que “será considerado salario” el excedente del límite del 30% al que hace referencia el ya citado parágrafo 3° del artículo 5° de la ley de alimentación, tiene escasa efectividad, ya que el parágrafo 4° del mismo artículo de la ley establece que “el empleador deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en los sucesivos ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios para respetar el límite del treinta por ciento (30%) antes referido”. Es decir, el problema está en dicho límite del 30 %, pues cualquier excedente del mismo será prontamente eliminado según contempla la misma ley, y por tanto el considerar salario algo que será prontamente eliminado no tiene mucho sentido.
4) El artículo 40° del Proyecto de Reglamento establece que la empresa debe continuar pagando el salario correspondiente a los trabajadores cuando dicha empresa haya sido sancionada con el cierre temporal previsto en el artículo 7° de la Ley de Alimentación, durante los días que dure la sanción impuesta. Debe agregarse que, además, la empresa suministrará, durante los días que dure la sanción, el beneficio de alimentación para los trabajadores, tal como lo establece el artículo 8° de la Ley de Alimentación en su parte final.
Finalmente, queremos hacer una reflexión sobre la Ley de Alimentación. En los hechos, al implementarse en la forma de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, este beneficio de alimentación se constituye en un beneficio que abarca a todo el núcleo familiar del trabajador, y no sólo al propio trabajador individualmente, como es el fin original de la Ley de Alimentación (y de la derogada Ley Programa de Alimentación). Esta modalidad de cesta ticket o tarjeta electrónica constituye en sí misma un beneficio cualitativa y cuantitativamente superior a las otras modalidades de comedores y suministro de alimentos por parte de la empresa. Por lo tanto, y considerando además que los trabajadores que reciben el beneficio por otras modalidades distintas a las de la cesta ticket, cupones o tarjetas, se ven reiteradamente perjudicados por la escasa calidad de la alimentación recibida (acotamos que el Instituto Nacional de Nutrición no tiene la capacidad física de supervisar ni siquiera la mayoría de los comedores industriales existentes en el país), PROPONEMOS QUE EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN CONTEMPLADO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, SE IMPLEMENTE ÚNICAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE CUPONES, TICKETS O TARJETAS ELECTRÓNICAS, y así se establezca en el respectivo reglamento que está siendo debatido actualmente.
Deseamos dejar explícita nuestra mas enérgica protesta por la circunstancia de que la Ley de Alimentación no haya sido sometida a consulta, la cual constituye el instrumento jurídico fundamental en el beneficio de la alimentación para los trabajadores. Se ha sometido a consulta lo accesorio, el reglamento de dicha ley, pero como hemos explicado aquí, nos encontramos con trabas insalvables que nos obligaran a solicitar la derogación de varios artículos de dicha Ley de Alimentación.
Esperando que estas opiniones sean consideradas y valoradas como parte del ejercicio democrático protagónico previsto en nuestra constitución nacional, quedamos de ustedes,
Atentamente,
- Darwin Mendoza, Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Pepsi Cola (SUTEPV)
- Garvis García, Sindicato Unico de Trabajadores de Cervecería Polar-Planta Maracaibo (SINUNTRACEPOCA)
- Rubén Rosario, Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Zulia (SUTIESCEZ)
- Argenis Nava y Orlando Paredes, Sindicato de Empleados Públicos de los Servicios e Institutos Autónomos del Estado Zulia (SEPSIAEZ)
- Renny Rangel Euclides Acevedo, Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Seguridad del Estado Zulia (SIPTRABSEZ)
- Graviel Lozano, Sindicato de Trabajadores de Corpozulia (SINTRACORP)
- Elwis Campos, Sindicato Unico de Trabajadores de la Empresa Coca Cola (SUTEC)
- Edison Hernández, Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones del Estado Zulia (SINTRACOMEZ-IPOSTEL)
- Fairon Izarra, Sindicato Unico de Trabajadores Bolivarianos de Mercal (SUTRABMERCALZUL)
- Alexander Ríos, Sindicato Unico de Empleados de Pepsi Cola de Venezuela (SUEPV)
- Alfredo Calderón, Sindicato de Obreros de la UPEL (SOUPEL)
- José Luis Machado, Sindicato Unico de Trabajadores de Mosaca
- Maglexy Guillén, Sindicato de Trabajadores de Mercal (SINTRAMERZ)
- Nerio Ulloa, Sindicato Autónomo de Trabajadores del Sector Salud (SAPTRASEZ)
- Luis Valles, Sindicato de Trabajadores de la Construcción del Municipio San Francisco (SITRACONSAFRA)
- Juan Dávila, Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Canalizaciones (SINBINC)
- Alexis Peña, Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria Petroquímica (SINUTRAPEQUIS)
- Naida Aguiar, Sindicato de Trabajadores del Hospital Clínico
- Ismenia Brito, Sindicato Unitario de Trabajadores de la Salud del Estado Zulia (SUTRASEZ)
- Jairo Tua, SIPTRAMAQUIPCMJELZ
- Shelly Bermúdez, SINTRACOINPET
- Hender Pérez, Abogado
- Carmen Alicia Hernández R. Abogada
- Asiclo Godoy, UNT-Zulia
- Enrique Escalona, UNT-Zulia
- Roberto López, UNT-Zulia