CAMPAÑA NACIONAL POR LA ADOPCION DE LA SOLVENCIA LABORAL COMO REQUISITO
PARA TRAMITAR PERMISOS Y ADELANTAR NEGOCIACIONES CON EL ESTADO
¡SIN SOLVENCIA LABORAL NO HAY CREDITO, NI DIVISAS, NI NADA!
PODER PARA LOS TRABAJADORES
¡SOLVENCIA LABORAL, ARMA DE LA CLASE TRABAJADORA!
Comandante y Compañero
Hugo Rafael Chávez Frías
Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela
Su Despacho:
Los trabajadores de todo el país hemos sufrido por años y años de leyes que aparentemente nos consagran una serie de derechos, pero en la práctica resulta todo lo contrario, la ausencia en estas misma leyes de medidas tendientes a que estos derechos se cumplan es la que las hace letra muerta. De hecho, la Ley no contempla sanciones serias que impidan que los patrones burlen las decisiones y fallos de las Inspectorías del Trabajo y de los Tribunales Laborales.
El incumplimiento a las disposiciones en materia laboral a traído como consecuencia la ruina económica de cientos de miles de familias trabajadoras producto de la violación de derechos laborales consagrados en nuestra Constitución y que son pisoteados de manera permanente por la falta de mecanismos serios que obliguen a su cumplimiento.
En la búsqueda por erradicar estas conductas y que se respeten definitivamente la dignidad y los derechos de los trabajadores la Unión Regional de Trabajadores del Estado Sucre URT Seccional de la UNT, está impulsando desde su seno con el apoyo de todos los trabajadores del Estado Sucre la presentación de un proyecto al Sr. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, para que se adopte la SOLVENCIA LABORAL como requisito obligatorio exido a los patronos para poder tramitar cualquier tipo de permisos o adelantar negociaciones con el Estado.
En este documento se le solicita al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA que adopte la SOLVENCIA LABORAL como requisito para:
I. El otorgamiento créditos con las entidades del Gobierno (BANDES, BANCO INDUSTRIAS, BANFOANDES, MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, MINISTERIO DE FINANZAS ENTRE OTROS).
II. Contratos con las empresas del Estado (PDVSA, LAS EMPRESAS DE GUAYANA, ENTRE OTRAS).
III. Permisos o Licencias de Exportación e Importación.
IV. La obtención de divisas por medio de CADIVI.
V. Cualquier otro permiso, negociación, concesión, entre otras, que como tal otorgue el Estado para desempeñar cualquier actividad económica de empresas, industria, comercio, negocio, etc. ya establecidos.
El no presentar este documento, traerá como consecuencia la paralización del trámite ante cualquiera de los entes públicos antes mencionados.
La SOLVENCIA LABORAL es una herramienta que permite conocer que una empresa, negocio o comercio no presenta deudas ni problemas con sus trabajadores por lo cual estaría al día con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, pero esto debe ser reforzado indiscutiblemente con la contraloría social que deberá ser ejercida por los trabajadores, Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de manera de que sean ellos los vigilantes y garantes de que la Solvencias Laborales entregadas estén acordes con la estabilidad y legalidad que debe prevalecer dentro de sus sitios de trabajo.
La incorporación de las SOLVENCIAS LABORALES como requisito adicional a los permisos que otorga el Estado y los negocios que puedan hacerse con éste, permitirá que se vaya disminuyendo los abusos de los patronos y sobre todo con aquellos trabajadores que por una u otra razón no han podido organizarse en sindicatos para reclamar sus derechos y reivindicaciones y que por años y años han sido marginados.
Es hora que todos los trabajadores seamos libres de hacer usos de nuestros derechos como tales, sin mas limitación que el tiempo que nos tome el decidir disponer de los mismos; desde el mas humilde trabajador del pequeño negocio o tienda hasta el obrero de la gran empresa, desde el trabajador del pueblo mas recóndito hasta el de la metrópoli, desde el que no ha podido conformar o pertenecer a un sindicato hasta el que pertenece al sindicato o Confederación mas grande.
Todos los trabajadores, Sindicatos y Federaciones de esta hermosa patria que es Venezuela respaldan este proyecto liberador e incluyente de toda la masa trabajadora del país; por eso no dudamos en solicitarle a nuestro PRESIDENTE en una sola voz y desde los cuatro puntos cardinales de nuestro país: ¡SOLVENCIA LABORAL para todos los permisos y negociaciones con el Estado! ¡Poder para los trabajadores!
Por el comité organizador:- José Antonio García CI: 6.767.017 (Coordinador UNT Sucre)
- Jesús Israel González CI:12.267.175 (Coordinador de la UNT Sucre)
- Eduardo García CI: 12.658.767 (Coordinador de la UNT Sucre)
- Francisco Mata CI: 8.637.379 (Coordinador de la UNT Sucre)
- Freddy Jiménez CI: 8.640.382 (Coordinador de la UNT Sucre)
- Nelson Rincones CI: 10.954.814 (Coordinador de la UNT Sucre)
Propuesta de Decreto:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 225, 226,232 .y numerales 1 y 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que Venezuela se constituye como un estado social de Derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que el trabajo constituye un derecho humano fundamental para alcanzar la prosperidad y bienestar del pueblo.
CONSIDERANDO
Que el Estado debe proteger y enaltecer la persona humana del Trabajador dictando normas que garanticen su protección, su igualdad frente a la ley y del ejercicio pleno de sus derechos laborales bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
CONSIDERANDO
Que el Estado debe controlar y vigilar que los empleadores garanticen a sus trabajadores y trabajadoras las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados marcados en el ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO
Que el trabajo, constituido como hecho social en ordenamiento 'jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser protegido por todas las normas necesarias que garanticen las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
CONSIDERANDO
Que el Estado debe garantizar que los empleadores cumplan con las disposiciones relativas a la jornada de trabajo, vacaciones, salario mínimo digno y vital, prestaciones sociales, estabilidad laboral, inamovilidad, fuero sindical y maternal, organización sindical, negociación colectiva y demás beneficios laborales contenidos en el ordenamiento jurídico venezolano.
PRIMERO: Se constituye como requisito obligatorio para las Sociedades Mercantiles y Cooperativas que deseen participar en los procesos de Licitación de Obras pertenecientes a los Municipios, Gobernaciones o a cualquier ente u órgano del Poder Público Nacional, desconcentrado o descentralizado, la presentación ante las autoridades competentes de los mencionados entes gubernamentales, de las SOLVENCIAS LABORALES emanadas de las Inspectorías del Trabajo de las jurisdicciones del domicilio de la empresa o cooperativa y de aquella en la cual se vaya a ejecutar la obra.
SEGUNDO: Se constituye como requisito obligatorio para las Sociedades Mercantiles o Cooperativas que deseen ejecutar el cobro de Vacaciones, Retenciones o Terminación de Obras y Servicios pertenecientes a los Municipios, Gobernaciones o a cualquier ente u órgano del Poder Público Nacional, desconcentrado o descentralizado, la presentación ante las autoridades competentes de los mencionados entes gubernamentales, de las SOLVENCIAS LABORALES emanadas de las Inspectorías del Trabajo de las jurisdicciones del domicilio de la empresa o cooperativa y de aquella en la cual se vaya a ejecutar la obra.
TERCERO: Se constituye como requisito obligatorio para las sociedades mercantiles o cooperativas que deseen solicitar créditos antes las entidades municipales, estadales o nacionales competentes para ello, la presentación de las SOLVENCIAS LABORALES emanadas de las Inspectorías del Trabajo de las jurisdicciones del domicilió de la empresa o cooperativa y de aquella en la que se encuentre el organismo financiero al que se le haga la solicitud.
CUARTO: Se constituye como requisito obligatorio para las sociedades mercantiles o cooperativas que deseen obtener licencias para importar o exportar cualquier tipo de bienes o mercancías, la presentación ante las autoridades competentes, de las SOLVENCIAS LABORALES emanadas de las Inspectorías del Trabajo de las Jurisdicciones del domicilio de la empresa o cooperativa y de aquella en la que se encuentre el organismo al que se le haga la solicitud.
QUINTO: Se constituye como requisito obligatorio para las sociedades mercantiles o cooperativas que deseen obtener divisas por ante la administración de CADIVI o cualquier otro ente que como tal funja para tal fin, la presentación ante las autoridades competentes, de las SOLVENCIAS LABORALES emanadas de las Inspectorías del Trabajo de las Jurisdicciones del domicilio de la empresa o cooperativa y de aquella en la que se encuentre el organismo al que se le haga la solicitud.
SEXTO: Se entiende por SOLVENCIA LABORAL, la constancia expedida por los Tribunales Laborales, por las Inspectoria del Trabajo o los despachos Administrativos del Trabajo en la cual se determine la ausencia de causa pendiente de cualquier tipo en el ámbito de dicha jurisdicción, como consecuencia de los reclamos ejercidos por algún trabajador, o grupo de trabajadores u organizaciones sindicales o a consecuencia de los incumplimientos detectados por inspecciones realizadas por estos órganos en el ejercicio de sus atribuciones.
SÉPTIMO: las SOLVENCIAS LABORALES emanadas del Ministerio del Trabajo a través de las Inspectorías del Trabajo tendrán una vigencia máxima de tres (03) meses contados a .partir de la fecha de su otorgamiento, y sólo tendrán valor dentro de la jurisdicción de la Inspectoría emisora, no comprometiendo con ello a ningún otro Órgano Administrativo dependiente de las diferentes Coordinaciones del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela.
OCTAVO: Comuníquese el presente Decreto, a los Municipios, Gobernaciones y demás órganos del Poder Ejecutivo Nacional a los fines de dar cumplimiento al mismo a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.
Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, a los veintiún días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República