Atención Ministro Torrealba, continúa el maltrato laboral en Barinas: Ahora INAICA

Trabajadores de Inaica

Trabajadores de Inaica

17 de enero de 2017.- José Zambrano y Trabajadores de la Fábrica de Galletas y Bizcochos INAICA manifestaron que el pasado 12 de diciembre de 2016, un total de Noventa (90) Trabajadores de esta Empresa Privada en rechazo a la decisión patronal de no cancelarle los días de vacaciones acordados bajo acta convenio decidieron no cumplir con la Jornada Laboral de ese día. Esta acción Colectiva de los Trabajadores trajo como consecuencia que a nueve (9) de ellos se le solicitara la Calificación de Falta ante la Inspectora del Trabajo, aludiendo como argumento la falta grave abandono de trabajo, este planteamiento Patronal se puede rebatir de la siguiente manera:

El Artículo 79 LOTTT establece como causales de despido, la inasistencia injustificada al trabajo durante tres (03) días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. Sobre el abandono de trabajo dice que es la salida intempestiva e injustificada del trabajador (a) durante las horas laborales del sitio de trabajo, sin permiso del patrono (a) o de quien a éste represente. En ese sentido, los trabajadores solo faltaron al trabajo un día (12/12/2016). Jamás abandonaron su lugar de trabajo, pues ese día no laboraron, ni siquiera pasaron hacia dentro de las instalaciones de la empresa. La pregunta obligada ¿Por qué califican a nueve (09) si fueron 90 los que no asistieron a sus puestos de trabajo?

Alertaron sobre la posibilidad del inicio de un despido masivo y exhortaron a la Ciudadana Inspectora del Trabajo a declarar sin lugar dichas calificaciones, pues no tienen basamento legal y además argumentaron que de acuerdo a la legislación venezolana luchar por sus derechos no es un delito y, seguirán luchando con mayor contundencia desde el Frente Nacional de Lucha De La Clase Trabajadora.

 



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