Inspectoría del Trabajo solicitó desde abril la información

Alcaldía Mayor sancionada por no consignar nóminas de personal

(Caracas, 07 de Julio de 2009) La Inspectoría del Trabajo de Caracas impuso sanción administrativa a la Alcaldía Mayor por incumplir la orden de consignar las nóminas de personal, recibos de pago y demás instrumentos que prueben la cancelación efectiva de los sueldos, salarios y beneficios laborales a favor de los trabajadores y trabajadoras bajo su servicio, la cual fue establecida en la Resolución Ministerial N° 6.366, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.161 del 20 de abril pasado. Mediante providencia administrativa, del 07 de julio de 2009, se deja asentada que adicionalmente a la falta voluntaria de consignación de las nóminas, tal y como fue exigido por la mencionada Resolución Ministerial en abril, la propia Inspectoría del Trabajo había otorgado a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas el 11 de mayo una nueva oportunidad para consignar las pruebas de pago, que permitieran establecer en forma transparente y clara la cancelación de los sueldos, salarios y demás beneficios laborales, lo que fue incumplido e irrespetado reiteradamente. En concreto, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas dejó de presentar oportunamente la constancia de pago de 6 quincenas correspondientes a los empleados y de 13 semanas correspondientes a los obreros. Esta situación de desacato en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras, a criterio de la Inspectoría del Trabajo demostró la violación por parte de dicha Alcaldía de las obligaciones previstas en los artículos 17, 18 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo, justificando la apertura del procedimiento sancionatorio y la imposición de la multa por Bs. 1.758,60. Previamente a esta situación, más de 3.000 trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas iniciaron en enero pasado un procedimiento de suspensión de despido masivo, denunciando la terminación unilateral y compulsiva de su relación laboral, en perjuicio de sus ingresos salariales y beneficios laborales mensuales.


Esta nota ha sido leída aproximadamente 6925 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Notas relacionadas