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Trabajadores del estado Sucre se capacitan en Derecho del Trabajo | Credito: JAG |
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(Cumaná, 05 de Julio). El pasado sábado se dicto el 10ª curso sobre derecho del trabajo que auspicia la Federación de Trabajadores “URT Sucre” y el Colectivo Trabajadores en Revolución CTR en el salón de conferencias de “Puerto de Sucre”, en esta oportunidad se abordó el tema del salario.
Con ponencia de Jorge Romero este sábado se dictó el 10º curso de derecho del trabajo en la ciudad de Cumaná, el salario fue el tema abordado, durante la exposición se habló de los orígenes del salario, su concepto en la actualidad, características, elementos que lo componen, sus tipos entre otros.
Romero explicó que el salario está integrado por las primas, gratificaciones, utilidades, bono vacacional, horas extras, feriados, bono nocturnos, bonos entre otros, dijo por otro lado que el Salario Normal lo constituye los pagos permanentes y períodos, como la semana, quincena o mesada, bonos de carácter regular, sin embargo las utilidades y feriados, horas extras y bonos nocturnos no lo incluyen.
Señaló que el salario integral es la base del cálculo para las prestaciones, utilidades, indemnización, sustitución de pre-aviso y que el salario normal se usa para el calculo de bono vacacional, días de vacaciones, feriados, día de descanso, nocturnos y horas extras.
Aseguró que en este punto la experiencia indica que el sector comercio es el que más desatiende las disposiciones legales al respecto, afirma que utilizan para la base del cálculo de prestaciones y utilidades el salario normal.
Luego de la exposición, José Antonio García directivo de la “URT Sucre”, tomó la palabra y durante su intervención detalló lo que a su juicio son deficiencias en la actual Ley Orgánica del Trabajo en cuanto al salario.
Indicó algunas de carácter puntual, dijo que lo que en la actualidad se conoce como recibo es un documento sin información suficiente para el trabajador, sin embargo la Ley así lo permite, piensa que la nueva Ley Orgánica del Trabajo debe modificar la forma de este documento, incluirle la cuota parte de Bono vacacional, prestaciones y utilidades que le corresponde al trabajador en ese periodo así como un acumulador de cada uno de ellos, piensa que esto ayudara al trabajador a llevar sus cuentas y erradicaría parte de las apropiaciones de sus antigüedad y otros conceptos.
Además dijo que las empresas evaden su responsabilidad por los aumentos de productividad y producción contemplado en el articulo 137 de la Ley, dice que los empresarios asumen que debe haber una meta de producción a partir de la cual los trabajadores se hacen acreedores de sobre sueldos por producción, a su juicio esta interpretación beneficia solo al patrono pues se manipulan sino se sabe cuanto es la producción optima para la empresa o se establecer niveles inalcanzables o elevados que causarían la apropiación de los sueldos por aumentos de la producción.
Dice que una gráfica de producción mostraría curvas, asegura que las mismas tendrían momentos donde sus pendientes son positivas (+), indicó que estas curvas positivas identifican aumento de la producción y deben ser tomadas en cuenta como una prueba inexorable que obligue la cancelación a los trabajadores por estos aumentos.
Afirma que el salario no es parte del hecho social del trabajo, considera que no solo debe garantizarse su pago, sino establecer los métodos para calcularlos, que estos cubran las gastos de una familia y que luego de esto no pierdan espacio ante la inflación como asegura ocurre con las ganancias de los patronos.
“La relación de trabajo trabajador – patrón nace con la intención de obtener beneficios mutuos, cuando el patrono baja sus ganancias por aumentos de los costos o inflación ajusta sus precios y vuelve a su estándar, en la mayoría de los casos los aumenta, sin embargo el trabajador cuando el costo de la vida aumenta debe esperar que terceros (Estado o patrono) accedan a concederle los aumentos, estos nunca son ajustado a la inflación, siempre perdiendo poder adquisitivo, esto se debe a que el capitalismo ha llevado a las legislaciones sus políticas, significa que esto ocurre en la actualidad y nuestra legislación lo permite”
Dice que en la medida que la correlación de fuerza Capital-trabajo sean favorables a los explotados veremos cambios sustanciales en los marcos legales inclusive llegando al punto que un comercio, industria o empresa deba garantizar por ley no solo “una existencia humana y digna” sino que claramente “cubrir la canasta básica” entendiendo que esto no erradica la explotación.