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Asistentes al 10º Curso sobre Derecho al Trabajo en el estado Sucre | Credito: JAG |
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(Cumaná, 14 de Junio). El pasado sábado se dictó el 10º curso sobre derecho del Trabajo que auspicia la Federación de Trabajadores “Unión Regional de Trabajadores del Estado Sucre” conjuntamente con el Colectivo Trabajadores en Revolución CTR.
En el salón de conferencia de Puertos de Sucre se dieron cita directivos sindicales de diferentes empresas de la Cuidad de Cumaná para asistir al 10º Curso sobre derecho al Trabajo cuyo tema fue la Estabilidad en el Trabajo, el profesor de derecho Jorge Romero el exponente.
Durante la exposición Romero habló de los tipos de estabilidad, expresó que esta puede ser relativa o absoluta, explicó que la estabilidad relativa permite el movimiento de los Trabajadores e inclusive el despido injustificado pues la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) solo indemniza al trabajador según el Articulo 125 si el patrón se niega al reengancharlo, hizo referencia a que cuando existe este tipo de estabilidad son los Tribunales Laborales los competentes para conocer los caso y que según la LOT no se necesita calificación previa sino la participación al Tribunal.
Indicó que los trabajadores eventuales, temporeros, ocasionales, los que tienen menos de 3 meses laborando, los domésticos así como los de dirección no poseen estabilidad de acuerdo a nuestra legislación.
Dijo que el otro tipo de estabilidad es la absoluta denominada también “Inamovilidad”, durante esta el órgano competente para conocer los casos es la Inspectoria del Trabajo, mientras exista, el trabajador no puede ser despedido, sin embargo afirma que las Leyes son débiles en este sentido por no contemplar castigos inexorables al que lo haga, lo cual según su criterio a ocasiona que sea costumbre el despido sin el consentimiento de la Inspectoría.
Para José Antonio García directivo de la Federación la estabilidad que establece la Ley Orgánica actual no está garantizada, afirma que esto es solo un ejemplo que deja claro la ausencia en esta Ley de ver el trabajo como un hecho social y un derecho humano fundamental.
Manifestó que una Ley Orgánica del Trabajo debe contemplar la “Inamovilidad” como forma de estabilidad a la vez que cuestionó la que existe en los actuales momentos “La Inmovilidad que hoy día existe no es tal, cualquier patrono puede despedir a un trabajador amparado con ella sin temer al castigo pues es una sanción pecuniaria que puede pagar, por otro lado si das opciones al derecho este desaparece, esto debe ser solucionando en la nueva Ley Orgánica del Trabajo”
Asegura que el Ministerio del Trabajo debe sancionar a los que incumplan en calificar a los trabajadores que gocen de inmovilidad, afirma que esto no curre. “Durante los procedimientos de reenganches queda claro que el patrono no califica al trabajador, sin embargo no penalizan a los patronos por la infracción al procedimiento, esto estimula la Impunidad”
Por último indicó que deben hacerse más esfuerzos en garantizar la estabilidad y la salud de los trabajadores, a su juicio una política Fiscalizadora por parte del Ministerio ayudaría en este sentido.