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    Trabajadores Aporreando
Presentan un grupo de artículos, que considera deben ser tomados en cuenta
“Apoyamos la reforma y esperamos que integren la propuesta de la retroactividad de las prestaciones sociales,” propone Stalin Pérez Borges
Por: Prensa "Marea Clasista y Socialista"
Fecha de publicación: 13/10/07
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Stalin Pérez Borges Cordinador de la UNT
Credito: William Porras Prensa UNT/C-CURA


Stalin Perez Borges coordinador nacional de la UNT
Credito: William Porras Prensa UNT

En medio del debate nacional sobre los alcances de la Reforma Constitucional, Stalin Pérez Borges, Coordinador Nacional UNT/CCURA y Editor del periódico MAREA Clasista Y Socialista, se refirió a las nuevas modificaciones hechas por la Asamblea Nacional y a otros cambios que deberían a su entender realizarse.

Este Coordinador nacional de la UNT ha enviado a distintos medios comunicación la siguiente declaración, acompañando esta con un anexo que contempla la redacción de varios artículos que él, en nombre del colectivo en donde milita, presentan para que sea considerado su incorporación en la Asamblea Nacional .

“En primer lugar, como lo veníamos sosteniendo desde un principio, era posible y necesario modificar y hacerles agregados y aporte a la propuesta original presentada por Chávez. El mismo Presidente así lo reconoció días atrás, y ahora la Asamblea Nacional avanzó a modificar y agregar artículos. Creemos que todavía hay tiempo para seguir escuchando la opinión de las bases de la revolución y avanzar a mas cambios e incorporaciones que ayuden a profundizar de verdad, aún más la revolución bolivariana”.

Sobre las modificaciones efectuadas hasta ahora opinó: “En primer lugar saludamos que algunas propuestas que elevamos desde nuestro sector hayan sido tomadas en cuenta. Nosotros presentamos un documento a la Asamblea Nacional elaborado por dirigentes clasistas de CCURA Y MAREA Clasista con muchas propuestas, y saludamos que la Asamblea haya tomado en cuenta dos importantes: Primero que en las elecciones sindicales, el CNE pase a ser solo asesor. Basta ya la existencia de dos instituciones del estado que se involucren en la realización de las elecciones de los sindicatos. Esta dualidad institucional sirve para retardar elecciones en sindicatos y hasta para que corrientes sindicales interpongan recursos para deslegitimar elecciones realizadas por intermediación o notificación de algunas de estos dos entes. Entonces, las corrientes sindicales que tienen influencia en alguna de ellas, la usa para incidir a su favor. A partir de esta modificación constitucional, se acaba el mecanismo perverso de involucrar al CNE para confabular con la autonomía sindical en los procesos electorales. Y la segunda consideración tomada en cuenta en la AN, es que se haya extendido el control estatal de PDVSA a todas las filiales. Son sin duda dos pasos importantes”.

También se refirió a otros cambios necesarios: “Volvemos a insistir en otras propuestas que son necesarias. La falta de tiempo no puede ser un motivo de excusa. Hay que seguir avanzando y profundizando la reforma planteada. Insistimos en el tema de la retroactividad de las prestaciones sociales, porque es un derecho que todos los trabajadores necesitamos recuperar. También en el sistema financiero, consideramos que debería avanzarse a un proceso de nacionalización. Y evaluando la coyuntura y/o realidad del país, creemos que la situación de la falta de alimentos sigue agravándose. En la mayoría de los comercios y en casi todas las comunidades no se encuentran los alimentos necesarios porque hay acaparamiento. Es necesario entonces que la reforma plantee la expropiación inmediata de toda empresa productora de alimentos o distribuidora que acapare o sabotee impidiendo el acceso de la población a los alimentos básicos”.

Consultado sobre los planes de la oposición, Stalin Pérez Borges, se refirió de esta manera: “Sabemos que están reuniéndose todos los actores políticos y sociales que representan a la oposición y al imperialismo, y seguramente irán intensificando acciones y su campaña contra la reforma. Pero sabemos también que la gran mayoría de los trabajadores y pobres del país va a enfrentar cualquier intento de estos sectores. Por eso creemos que hay que seguir profundizando los artículos, otorgando mas conquistas sociales, y estando también en la calle si es necesario. Nosotros tenemos elaborado el texto de otros artículos para la reforma que no habíamos presentado porque pensábamos hacerlo en el momento que la Asamblea Nacional nos recibiera, como vemos que tienen el propósito de querer ignorarnos, al final de esta declaración anexamos varios de estos. Entre estos artículos estamos presentando en de la Seguridad Social y volvemos a presentar el de la retroactividad de las prestaciones sociales y el de defensa del medio ambiente ”.

Finalmente el dirigente de UNT hizo un llamado a todos los actores sindicales de la UNT: “Desde MAREA Clasista y Socialista convocamos a todos nuestros compañeros e integrantes de CCURA, también a los otros sectores sindicales que hacen vida en la UNT como la CTR, los Educadores Bolivarianos, las corrientes del PCV y ex PPT y a todos los trabajadores a ser parte activa de este debate, a elevar propuestas, a organizar foros u otros eventos unitarios sobre el tema, y a movilizarnos para ser protagonistas de la profundización de la revolución en el marco del debate de la reforma y para darle un nuevo golpe a la oposición pro imperialista”.

Nuevas Propuestas hechas por dirigentes Clasistas y Socialistas:

Artículos Propuestos a Reforma

Artículo 2.
Venezuela se constituye en un Estado de democracia directa, internacionalista y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 70.
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la elaboración de los presupuestos municipales y regionales con su respectiva ejecución a través de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante entre otras; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las empresas de producción social, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiados por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Artículo 72.
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del periodo para el cual, fue elegido el funcionario y funcionaria un número igual o superior del veinticinco por ciento de los electores y lectoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar el mandato del presidente de la república y en lo que respecta a los demás cargos se necesitarán el diez por ciento de los inscritos en el registro electoral. Quedando entendido para ambos casos que con tres meses antes de cumplirse la mitad del mandato del periodo los ciudadanos y ciudadanas podrán hacer la solicitud ante el concejo nacional electoral para proceder a recoger las firmas. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubiesen votado a favor de revocatoria, siempre que haya concurrido a referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta constitución y en la ley. Durante el periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Artículo 74.
Serán sometidos a referendo para ser derogados o aprobados total o parcialmente, las leyes cuya derogación fuesen solicitadas por iniciativa de un número no menor de cien mil electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el presidente o presidenta de la república en concejo de ministros.

También podrán ser sometidos a referendo derogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el presidente o presidenta de la república en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta constitución, cuando fuese solicitado por un número no menor del 5 por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Para la validez del referendo derogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menor, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil electoral, no podrán ser sometidas a referendo derogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, los de créditos públicos ni los de amnistía, ni aquellos que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales, no podrá hacerse más de un referendo derogatorio en un periodo constitucional para la misma materia.

Artículo 86.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, en enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda, cargos derivados de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad universal, integral de financiamiento solidario unitario, eficiente y participativo de contribuciones directas o indirectas. Queda completamente entendido que el límite de edad para los trabajadores y trabajadoras que laboran en turnos rotativos para optar a la jubilación será de 55 años de edad y para los que laboran en el sistema de trabajo diario será de sesenta años para los trabajadores y 55 años para las trabajadoras. Aparte de todo esto, los trabajadores saldrán pensionados con el cien por ciento de su último salario devengado mensualmente y para aquellos ciudadanos y ciudadanas que nunca cotizaron al sistema de seguridad social, el estado venezolano le garantizará como pensión el monto mensual de un salario mínimo nacional. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados para otros fines, las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social serán administrados por un banco estatal de la seguridad social solo con fines sociales bajo la rectoría del estado. Los remanentes netos del capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución a esos servicios. El Sistema de seguridad Social será regulado por una ley orgánica especial.

Artículo 92.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la retroactividad de prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. Por lo tanto esta constitución restituye el régimen retroactivo que fue derogado el 19-07-97 por el congreso nacional de la cuarta república El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 103.
Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles y por lo tanto el estado no permitirá la deserción escolar, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Artículo 129.
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado no permitirá la instalación de plantas manufactureras de producción de productos químicos que ocasionen daño a la salud de los trabajadores y trabajadoras o al medio ambiente en general, generen desechos tóxicos o peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

Artículo 205.
La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio a los 90 días siguientes de haber culminado las sesiones ordinarias, todo esto de conformidad con la ley.

Artículo 307.
Queda completamente abolida por esta constitución el régimen latifundista, ya que es contrario al interés social. Queda entendido, además, en esta constitución que solamente se permitirán 500 hectáreas por persona natural o juridica de suelo tipo A y B de 1000 hectáreas de tipo B, C, D y E y en caso de que se llegase a detectar que cualquier persona, jurídica o natural, se encuentra en posesión de cantidades de tierras por encima de lo antes estipulado, el estado procederá inmediatamente a expropiarla a través de la ley correspondiente pasando a ser distribuida equitativamente dentro del sector campesino del país. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.



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